CSJ - AP2951-2019(55701)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2951-2019(55701)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP2951-2019 Radicación No 55701 Aprobado Acta Nº 180 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio dos mil diecinueve (2019). VISTOS Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por la representante de las víctimas contra la decisión de 6 de mayo de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla dentro del proceso seguido contra ARIEL VILLA VASQUEZ, por el delito de lesiones personales culposas.
ANTECEDENTES
1. En decisión de 6 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla decretó la extinción de la acción penal por prescripción y precluyó la actuación adelantada contra ARIEL VILLA VASQUEZ, por el delito de lesiones personales culposas.Radicado 55701
Recurso de queja Ariel Villa Vásquez 2
2. El proveído fue notificado en audiencia celebrada el 19 de junio de 2019, oportunidad en la cual, la apoderada de las víctimas interpuso los recursos de reposición y apelación , otorgándose el uso de la palabra para la sustentación respectiva, expresando su desacuerdo por la demora en el
trámite del proceso que conllevó a la prescripción a pesar que las víctimas estuvieron prontas a acudir cuando fueron citadas, afirmando que sufrieron graves lesiones y que los propietarios del automotor causante del accidente contaban son recursos suficientes.
3. Luego de otorgarse la palabra a los no recurrentes y trascurrido un receso para estudiar el asunto, el Tribunal denegó los recursos interpuestos al no estar sustentados debidamente pues lo expresado no contenía ningún desacuerdo con la decisión.
4. Inconforme con el rechazo de los recursos, la representante de la víctima interpuso el recurso de queja, por lo que se remitieron copias de lo pertinente a esta Corporación. 5.- La Secretaría de la Sala de Casación Penal, una vez recibidas las copias remitidas por el A quo, corrió el traslado de tres (3) días previsto en el artículo 179-D de la Ley 906 de 2004, para la sustentación del recurso de queja, el cual venció sin que el recurrente pronunciara1.
CONSIDERACIONES
1 Según constancia secretarial, el traslado se surtió entre el 11 y 15 de julio de 2019Radicado 55701 Recurso de queja Ariel Villa Vásquez 3
1. La Sala es competente para pronunciarse sobre el recurso de queja interpuesto, acorde con lo señalado en los artículos 32 numeral 3º y 179C del Código de Procedimiento
Penal
2. Los artículos 179B y siguientes de la Ley 906 de 2004
artículos 32 numeral 3º y 179C del Código de Procedimiento Penal
2. Los artículos 179B y siguientes de la Ley 906 de 2004 consagran la procedencia, interposición y trámite del recurso de queja cuya finalidad es proteger la garantía de la doble instancia, de modo que está orientado esencialmente a determinar si fue correcta o no la negativa a conceder el recurso de apelación, sin que corresponda examinar el acierto de la providencia objeto de la alzada.
Para la procedencia del recurso de queja es indispensable que el recurrente exponga oportuna y debidamente las razones por las que resulta procedente conceder la apelación, contando para ello con el término de tres (3) días, siguientes al recibo de las diligencias por el superior, como así lo dispone el artículo 179-D, de la Ley 906 de 2004 adicionado por la Ley 1395 de 2010, so pena de que sea desechado el recurso de queja. 3.- Al revisar la actuación, la Sala observa que aunque fue oportunamente presentada la queja en el momento en que fue notificada la decisión por la cual se denegó la apelación por parte del Tribunal Superior de Barranquilla, sin embargo, la recurrente no se pronunció acerca de los presuntos yerros en que pudo incurrir el a quo al negar la alzada, estando vedado a la Sala aprehender el estudio oficioso sobre la procedencia de la alzada dado el carácter rogado del medio de impugnación y la obligatoria sustentación por parte del inconforme, según seRadicado 55701
aprehender el estudio oficioso sobre la procedencia de la alzada dado el carácter rogado del medio de impugnación y la obligatoria sustentación por parte del inconforme, según seRadicado 55701 Recurso de queja Ariel Villa Vásquez 4 desprende de la perentoria orden de desechar el recurso queja si no se cumple la carga procesal impuesta en el artículo 179 D del C. de P.P.. Así las cosas, se desechará el recurso de queja por no haber sido sustentado y se devolverán las diligencias al Tribunal Superior de Barranquilla. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DESECHAR el recurso de queja interpuesto por la representante de las víctimas, contra la decisión de 6 de mayo de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla dentro del proceso seguido contra Ariel Villa Vásquez por el delito de lesiones personales culposas.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen, para los fines pertinentes Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase, Los Magistrados,
EYDER PATIÑO CABRERARadicado 55701
Recurso de queja Ariel Villa Vásquez 5 Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍARadicado 55701
Recurso de queja Ariel Villa Vásquez 6 Secretaria