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CSJ - AP2951-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2951-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP2951-2025 Radicación N° 27339 CUI 11001020400020070121100 Aprobado acta N° 100 Bogotá, D. C., siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud presentada por SAVS, encaminada a obtener la anonimización de sus datos individualizantes publicados en las decisiones que reposan en los sistemas de información de esta Corporación, relacionados con el proceso de la referencia, así como la expedición de una certificación sobre su actual situación jurídica.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 17 de junio de 2009 la Corte declaró responsable penalmente a SAVS del delito de falsedad ideológica en La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en este auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.Única instancia

Radicado 27339 CUI 11001020400020070121100 SAVS 2 documento público agravada en concurso homogéneo, cometido durante el desempeño de sus funciones como representante a la Cámara por el Departamento del Guainía. Condenó a la procesada a 74 meses de prisión y 90 meses de

SAVS 2 documento público agravada en concurso homogéneo, cometido durante el desempeño de sus funciones como representante a la Cámara por el Departamento del Guainía. Condenó a la procesada a 74 meses de prisión y 90 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, acorde con los artículos 286 y 290 de la Ley 599 de 2000, modificados por la Ley 890 de 2004. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1.

2. La Sala, mediante providencia del 30 de mayo de 2012, precisó la adecuación típica de la conducta atribuida a VS en los artículos 286 y 290 de la Ley 599 de 2000, y excluyó la aplicación de la reforma introducida por la Ley 890 de 2004, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia SU-195 de 2012. En consecuencia, redujo la pena impuesta a 58 meses de prisión y 70 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Concedió la prisión domiciliaria2.

3. El 22 de octubre de 2015 el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá decretó la libertad definitiva de la condenada y declaró el cumplimiento de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. El 29 de agosto de 2017 el expediente regresó a esta Sala y, posteriormente, el 21 de marzo siguiente fue remitido al archivo central de la Corte Suprema de Justicia3.

cumplimiento de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. El 29 de agosto de 2017 el expediente regresó a esta Sala y, posteriormente, el 21 de marzo siguiente fue remitido al archivo central de la Corte Suprema de Justicia3. 1 Folios 14 a 45 del cuaderno original 8 de la Corte. 2 Folios 1 a 15 del cuaderno original 9 de la Corte. 3 Folios 61 a 74 del cuaderno original 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 55 del cuaderno original 9 de la Corte.Única instancia Radicado 27339 CUI 11001020400020070121100 SAVS 3

4. El 28 de febrero de 2025 SAVS solicitó al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio de correo electrónico, la anonimización de sus datos individualizantes publicados en las decisiones que reposan en los sistemas de información judicial, relacionados con el proceso de la referencia, y la expedición de una certificación sobre su actual situación jurídica4.

5. El 1° de abril de 2025 el Juzgado ordenó al Centro de Servicios Administrativos el ocultamiento al público de esta actuación, en lo atinente a la fase de ejecución de la pena, y expedir la certificación respectiva. A su vez, dispuso remitir por competencia dicha solicitud a la Corte5.

6. El 7 de abril de 2025 la Secretaría de la Sala de Casación Penal redirigió la anterior petición al Despacho N° 56.

III. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales

1. La difusión irrestricta e indefinida de datos

Penal redirigió la anterior petición al Despacho N° 56.

III. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales

1. La difusión irrestricta e indefinida de datos individualizantes de personas condenadas en procesos penales concluidos puede vulnerar los intereses protegidos por el hábeas data. Esta prerrogativa constitucional comprende la facultad del titular de acceder, actualizar y rectificar la información que sobre él reposan en bancos de datos.

2. En ese contexto, la Sala ha precisado que, una vez 4 Folios 61 a 63 ibidem. 5 Folios 57 a 60 ibidem. 6 Folio 61 ibidem.Única instancia

Radicado 27339 CUI 11001020400020070121100 SAVS 4 extinguida la pena –ya sea por cumplimiento total o prescripción–, procede la supresión de los datos individualizantes del condenado de las plataformas de consulta pública. Desde luego, esto no modifica la integridad material ni el contenido sustancial de las decisiones emitidas por la Corte. Estas permanecerán íntegras en los archivos institucionales, accesibles según las reglas aplicables de acceso a la información pública.

3. Ahora bien, la anonimización de datos no opera automáticamente ni queda al criterio discrecional del juez.

Corresponde al interesado probar el cumplimiento integral o la prescripción de la sanción penal, además del archivo definitivo del proceso. Mientras estas condiciones no se acrediten, prevalecerá el principio de publicidad, por lo que la información inicialmente difundida deberá mantenerse incólume7.

prescripción de la sanción penal, además del archivo definitivo del proceso. Mientras estas condiciones no se acrediten, prevalecerá el principio de publicidad, por lo que la información inicialmente difundida deberá mantenerse incólume7.

B. Análisis del caso concreto

4. La Corte advierte que SAVS no aportó la decisión que declaró cumplida o prescrita la pena impuesta. Sin embargo, en el expediente obra el auto del 22 de octubre de 2015 emitido por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá. Esta autoridad dispuso su libertad definitiva y la ejecución total de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Aunado a ello, el 1º de abril de 2025 el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad ratificó dicha 7 V.gr. CSJ AP5874-2024, 2 oct. 2024, rad. 66648; CSJ AP3087-2024, 12 jun. 2024, rad. 26381; CSJ AP2630-2024, 15 may. 2024, rad. 36337; CSJ AP2002-2024, 17 abr. 2024, rad. 31400.Única instancia Radicado 27339 CUI 11001020400020070121100 SAVS 5 información8. Estos medios de conocimiento acreditan suficientemente el cumplimiento de la sanción penal impuesta a SAVS, lo que impuso el archivo definitivo del asunto. El proceso penal relacionado por los juzgados de ejecución de penas coincide

cumplimiento de la sanción penal impuesta a SAVS, lo que impuso el archivo definitivo del asunto. El proceso penal relacionado por los juzgados de ejecución de penas coincide plenamente con el adelantado por esta Corporación.

5. En estas condiciones, la divulgación actual de los datos individualizantes de VS publicados en las decisiones que reposan en los sistemas de consulta que administra esta Corporación carece de fundamento jurídico. La finalidad informativa del proceso penal concluyó al agotarse la etapa activa y ejecutarse por completo la condena impuesta. Mantener dicha publicación generaría una afectación desproporcionada del derecho fundamental al hábeas data. Este prevalece, en el caso concreto, frente al principio general de publicidad, lo cual habilita la anonimización solicitada, pero exclusivamente respecto de esta actuación judicial.

En consecuencia, la Corte ordenará a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala suprimir de los sistemas públicos de consulta institucional toda información que permita individualizar a SAVS, relacionada con este proceso, incluyendo aquella disponible en el buscador jurisprudencial. Las providencias originales permanecerán íntegras y custodiadas en los archivos internos de la Corte, accesibles únicamente mediante consultas debidamente autorizadas. 8 Folios 61 a 74 del cuaderno original 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 57 a 60 del cuaderno original 9 de la Corte.Única instancia Radicado 27339 CUI 11001020400020070121100 SAVS 6

del cuaderno original 9 de la Corte.Única instancia Radicado 27339 CUI 11001020400020070121100 SAVS 6

6. En lo atinente a la certificación requerida, la Sala advierte que resulta procedente su expedición. No hay duda de que toda persona tiene derecho a obtener de las autoridades competentes constancias respecto de las actuaciones que le conciernen, máxime cuando buscan con ello acreditar su actual situación jurídica tras cumplir con las obligaciones derivadas de una condena judicial.

En ese orden, ordenará a la Secretaría de la Sala expedir certificación en la que conste la extinción definitiva de la pena impuesta a VS, así como el archivo definitivo de la actuación penal seguida en su contra, sin que existan obligaciones penales pendientes relacionadas con este asunto.

C. Conclusión

7. La Sala encuentra satisfechos los requisitos exigidos para acceder a la anonimización solicitada.

El auto del 22 de octubre de 2015 emitido por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá y la información suministrada por su homólogo 26, acreditan que SAVS cumplió íntegramente la pena impuesta, circunstancia que conllevó la extinción de la sanción penal y el archivo definitivo de este proceso penal. Esta medida protege eficazmente el derecho al hábeas data, sin alterar la integridad documental resguardada en los archivos institucionales. Del mismo modo, corresponde emitir la certificación sobre el estado actual del trámite, en la que conste expresamente la extinción de la pena y la inexistencia de cargas pendientes. EsteÚnica instancia Radicado 27339

documental resguardada en los archivos institucionales. Del mismo modo, corresponde emitir la certificación sobre el estado actual del trámite, en la que conste expresamente la extinción de la pena y la inexistencia de cargas pendientes. EsteÚnica instancia Radicado 27339 CUI 11001020400020070121100 SAVS 7 documento tiene como fin acreditar su actual situación jurídica.

IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero: ACCEDER a la solicitud elevada por SAVS, consistente en la anonimización de sus datos personales publicados en las decisiones que reposan en los sistemas de información de esta Corporación, relacionados con el proceso de la referencia, así como en la expedición del certificado sobre su situación jurídica, acorde con la parte motiva.

Segundo: En consecuencia, ORDENAR a (i) la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala suprimir de los sistemas públicos de consulta institucional toda información que permita individualizar a VS, respecto de este proceso, incluyendo aquella disponible en el buscador jurisprudencial; y (ii) a la Secretaría de la Sala expedir la certificación requerida.

Tercero: CONSERVAR las providencias íntegras en los archivos, para su consulta en las oficinas de esta Corporación.

Cuarto: Por Secretaría, efectúense las anotaciones en los sistemas de registro y remítase copia de esta decisión a la peticionaria, a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala.Única instancia

Radicado 27339 CUI 11001020400020070121100 SAVS 8

sistemas de registro y remítase copia de esta decisión a la peticionaria, a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala.Única instancia Radicado 27339 CUI 11001020400020070121100 SAVS 8

COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE.

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