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CSJ - AP2952-2019(55784)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2952-2019(55784)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP2952-2019 Radicación N°. 55784 Acta 180 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de la víctima, contra la decisión que resolvió el incidente de reparación integral, promovido por cuanta del proceso penal que cursó contra LUIS HUMBERTO BEDOYA OSORIO, por el delito de lesiones personales culposas.Definición de competencia Radicación N°. 55784 Luis Humberto Bedoya Osorio 2 HECHOS Según la providencia apelada: Los hechos tuvieron ocurrencia el día 4 de febrero de 2015, aproximadamente a las seis y quince minutos de la mañana, en la carrera 52 D frente a la nomenclatura 67-13 de Itagüí, cuando el vehículo de placas MLC 059, Chévrolet Tropper, conducido por el señor LUIS HUMBERTO BEDOYA OSORIO, cuando era remolcado por otro vehículo con una cuerda por otro rodante, reventándose la misma lo que generó que se fue (sic) contra una acera donde se hallaba en la bahía la señora ANGÉLICA MARÍA USMA GÓMEZ; resultando lesionada y cuya incapacidad médica según el informe pericial de clínica forense, fue de cien (100) días y como secuelas médico legales, es una deformidad física que

USMA GÓMEZ; resultando lesionada y cuya incapacidad médica según el informe pericial de clínica forense, fue de cien (100) días y como secuelas médico legales, es una deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente por lo notorio y deformante de las cicatrices del muslo y la pierna, una perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente por la persistencia en la cojera posterior a su manejo médico y quirúrgico.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 27 de julio de 2017, el Juzgado 1° Penal Municipal de Itagüí profirió sentencia condenatoria contra LUIS HUMBERTO BEDOYA OSORIO, después de que se allanara al cargo de lesiones personales culposas, que le endilgó la

Fiscalía.

2. Conforme a la solicitud presentada por el apoderado de la víctima, se dio inicio al trámite incidental de reparación integral, el cual culminó el 4 de julio del presente año, con decisión donde se declaró civilmente responsable a BEDOYA OSORIO y se le condenó al pago deDefinición de competencia

Radicación N°. 55784 Luis Humberto Bedoya Osorio 3 la suma de $2.589.929 a favor de Angélica María Usma Gómez, a título indemnizatorio.

3. Esa determinación fue apelada por el representante de la víctima, por lo cual se dispuso la remisión de la

Gómez, a título indemnizatorio.

3. Esa determinación fue apelada por el representante de la víctima, por lo cual se dispuso la remisión de la actuación al «superior funcional (jueces penales de circuito

–reparto)»

4. El expediente fue asignado al Juzgado 1° Penal del Circuito de Itagüí, que mediante auto de 10 de julio de 2019, manifestó su falta de competencia para conocer del asunto tras considerar que debía asumir el trámite la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por lo que planteó “incidente de definición de competencia” , y ordenó la remisión de la actuación a la Corte Suprema de Justicia en atención a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de

2004.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme al canon 54 del Código de Procedimiento Penal1, el incidente de definición de competencia constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este

1 Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la

improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.Definición de competencia Radicación N°. 55784 Luis Humberto Bedoya Osorio 4 presupuesto procesal, resuelve a quién corresponde el conocimiento de la actuación.

2. Para el asunto que concita la atención de la Corte, cabe traer a colación lo previsto en el artículo 105 de la Ley 906 de 2004, el cual prevé, expresamente, que la decisión mediante la cual se resuelve el incidente de reparación constituye una sentencia2.

Por su parte, el artículo 34 – 1 ejusdem señala que los tribunales superiores de distrito judicial conocen «de los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito» (subraya fuera de texto). De tales textos normativos se advierte, sin mayor dificultad, que el conocimiento del recurso de apelación propuesto por la representación de víctimas, contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí decidió el incidente de reparación integral, compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

sentencia mediante la cual el Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí decidió el incidente de reparación integral, compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. En consecuencia, se ordenará remitir de manera inmediata la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín con el propósito que, en el marco de sus competencias, se pronuncie sobre el recurso de apelación

2 ARTÍCULO 105. DECISIÓN DE REPARACIÓN INTEGRAL. En la misma audiencia el juez adoptará la decisión que ponga fin al incidente, mediante sentencia.Definición de competencia Radicación N°. 55784 Luis Humberto Bedoya Osorio 5 formulado contra la decisión que el 4 de julio del año que avanza dictó el Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí.

3. De otra parte, se debe hacer un llamado de atención a los funcionarios judiciales involucrados en este trámite, con el fin de que a futuro atiendan las pautas que formuló la Corte en providencia CSJ AP2863 – 2019, en torno al incidente de definición de competencias.

Se dijo en el citado fallo lo siguiente: … para la habilitación del trámite de impugnación de competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática. Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como

torno a dicha temática. Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales –a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión”.Definición de competencia Radicación N°. 55784 Luis Humberto Bedoya Osorio 6 La anterior exhortación tiene la finalidad de que, en lo sucesivo, los funcionarios judiciales atiendan tales

dirimir la cuestión”.Definición de competencia Radicación N°. 55784 Luis Humberto Bedoya Osorio 6 La anterior exhortación tiene la finalidad de que, en lo sucesivo, los funcionarios judiciales atiendan tales precisiones, en garantía de los principios de efectividad y eficiencia que rigen las actuaciones judiciales. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DEFINIR que el conocimiento del recurso de apelación propuesto contra la decisión que emitió el Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí dentro del incidente de reparación integral que cursó contra LUIS

HUMBERTO BEDOYA OSORIO, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

2. REMITIR el expediente a esa Colegiatura, para lo de su cargo.

3. HACER UN LLAMADO DE ATENCIÓN a los funcionarios judiciales involucrados en este trámite, con el fin de que a futuro atiendan las pautas que formuló la Corte en providencia CSJ AP2863 – 2019.

4. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en el asunto, incluyendo a los JuzgadosDefinición de competencia

Radicación N°. 55784 Luis Humberto Bedoya Osorio 7 Primero Penal Municipal y Primero Penal del Circuito, ambos de Itagüí. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

7 Primero Penal Municipal y Primero Penal del Circuito, ambos de Itagüí. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERODefinición de competencia Radicación N°. 55784 Luis Humberto Bedoya Osorio 8

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaDefinición de competencia Radicación N°. 55784 Luis Humberto Bedoya Osorio 9

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