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CSJ - AP2952-2023(63816)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2952-2023(63816)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP2952-2023 Radicación N°. 63816 Acta 183 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria presentada por la defensa del ciudadano colombiano CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES , dentro del trámite de extradición formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal No. 1942 del 10 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio deCUI 11001020400020230066205

Número interno 63816 Extradición Carlos Ariel Bolaños Benavides 2 Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir» , de conformidad con la Acusación N°. 4:21CR291 (también referido como Caso 4:21-cr-00291-ALMCAN), dictada el 13 de octubre de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2. Con fundamento en dicho documento, la Fiscalía

General de la Nación emitió la resolución del 16 de noviembre de 2022, en la que decretó la captura de CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES, la cual se hizo efectiva el 24 de abril de 2023, en Jamundí – Valle.

3. Mediante Nota Verbal No. 0714 del 10 de mayo de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de

extradición de CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000” ». Precisó, además, que en los aspectos no regulados por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020230066205

Número interno 63816 Extradición Carlos Ariel Bolaños Benavides 3

5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo1.

6. Esta Corporación, mediante auto del 16 de mayo de 2023, requirió a CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES para

Justicia para que adelantara el trámite a su cargo1.

6. Esta Corporación, mediante auto del 16 de mayo de 2023, requirió a CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES para que designara defensor, lo que en efecto ocurrió. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

En dicha oportunidad el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal informó que revisada la documentación que soporta el trámite de extradición, no se necesitaba realizar ninguna solicitud probatoria y se atenía a lo que ordenara la Corte respecto de la verificación de la existencia de procesos contra el requerido en este país. El defensor de confianza de CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES, por su parte, hizo alusión a los requisitos que debe verificar la Corte al momento de emitir el concepto e indicó que con la captura de su prohijado se vulneró el derecho al debido proceso, toda vez que no se le identificó plenamente como integrante del pueblo indígena de Los Pastos, ni se indagó con las autoridades ancestrales si existía alguna actuación contra BOLAÑOS BENAVIDES y no estaba presente ninguna autoridad de su comunidad.

1 A través del oficio MJD-OFI23-0017239-GEX-10100 del 15 de mayo de 2023. Expediente digital.CUI 11001020400020230066205 Número interno 63816 Extradición Carlos Ariel Bolaños Benavides 4

Afirmó que CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES se

Expediente digital.CUI 11001020400020230066205 Número interno 63816 Extradición Carlos Ariel Bolaños Benavides 4 Afirmó que CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES se encuentra amparado por el fuero especial indígena, pues el resguardo al que pertenece conocía los hechos cometidos por aquel, en razón a que acaecieron en el departamento de Nariño y se le impondrá una pena ejemplar, en concordancia con el Convenio 169 de la O.I.T., por lo que consideró que el concepto no debe ser favorable, dado que se vulnerarían las garantías fundamentales del solicitado. Por otra parte, indicó que en la documentación allegada por el país requirente no se establecen los lugares en los que operó la organización criminal ni la participación de BOLAÑOS BENAVIDES, pues se menciona la comisión del injusto en el departamento de Nariño y el norte de Ecuador. Adujo que para el momento en que se decretó la captura de BOLAÑOS BENAVIDES, no se adjuntó copia de la acusación formulada por la Corte para el Distrito Este de Texas, ni la orden de arresto, no constaban los datos de identificación del requerido ni su calidad de indígena. Además, no se anexó la transcripción de las normas aplicables al caso, ni las declaraciones juradas, mismas que solo se allegaron hasta el 13 de junio del año en curso. Agregó que la Oficina de Asuntos Internacionales no certificó que la declaración jurada fuera proporcionada por el Fiscal Auxiliar y que las copias fieles se conservan en los archivos de esa oficina, por lo que, en su sentir, la

certificó que la declaración jurada fuera proporcionada por el Fiscal Auxiliar y que las copias fieles se conservan en los archivos de esa oficina, por lo que, en su sentir, la documentación presentada no cumple el presupuesto de la validez formal.CUI 11001020400020230066205 Número interno 63816 Extradición Carlos Ariel Bolaños Benavides 5 Frente a la doble incriminación indicó que se desconocía si el indictment contiene los requisitos formales de la acusación prevista en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Agregó que CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES no se acogía al trámite de extradición simplificada. Con fundamento en lo anterior, pidió: Que se niegue de plano la solicitud de extradición de mi representado el señor CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES. Teniendo en cuenta la condición de indígena (fuero especial). SOLICITAR AL PUEBLO DE LOS PASTOS el trámite de juzgamiento como comunero indígena perteneciente al resguardo indígena de PUPIALES y se ponga a disposición de la autoridad indígena que es la competente para adelantar este proceso correspondiente de acuerdo con nuestros procedimientos de la justicia indígena del Resguardo Indígena de PUPIALES (Nar). Que se decrete la ilegalidad del proceso artículo 29 constitución política de Colombia; Debido proceso y se deje en libertad al señor

CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES.

Además, adjuntó:

Que se decrete la ilegalidad del proceso artículo 29 constitución política de Colombia; Debido proceso y se deje en libertad al señor

CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES.

Además, adjuntó: - Solicitud de traslado RESGUARDO INDIGENA DE IPIALES del comunero CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES. - Copia del Acta de Posesión del Cabildo RESGUARDO INDIGENA PUPIALES, período 2023. - Copia de la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior en la cual da a conocer que consultadas las bases institucionales del Registro deCUI 11001020400020230066205 Número interno 63816 Extradición Carlos Ariel Bolaños Benavides 6 Autoridades y/o Cabildos Indígenas de esta Dirección, se encuentra Registrado el señor ALIRIO ENRRIQUEZ (sic) CHAMORRRO CARBAJAL (sic) como Gobernador del RESGUARDO INDIGENA DE PUPIALES para el período 2023. - Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Gobernador del RESGUARDO INDIGENA DE PUPIALES. - Certificado de pertenencia al RESGUARDO INDIGENA DE

PUPIALES, del señor CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES.

  • Copia de la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de investigación y registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior en la cual da a conocer que consultadas las bases censales registradas en este Ministerio se encuentra inscrito el comunero CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES. - Acta de compromiso, evidencias fotográficas de la infraestructura, cuartos de reclusión y sanación, interno, Guardia Indígena, corporación del Cabildo y espacio donde los sancionados y condenados realizan su trabajo social y educativo. - Copia de la Cédula de Ciudadanía del Comunero Indígena

CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES.

Con la petición de pruebas, el defensor adjuntó la solicitud del Gobernador del Cabildo Indígena de Pupiales en la que pide que se «niegue de plano la solicitud de extradición del comunero indígena» CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES y se le deje a disposición de dicha comunidad. Lo anterior, dijo, porque CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES pertenece a dicha comunidad, la cual tiene una autoridad con competencia territorial y personal, que está dispuesta a asumir el juzgamiento de sus integrantes, cuenta con organización, reconocimiento comunitario y capacidad de control social y en los trámites que han sido remitidos por las

instancias judiciales se ha respetado el debido proceso.CUI 11001020400020230066205 Número interno 63816 Extradición Carlos Ariel Bolaños Benavides 7 Además, se debe atender el Convenio 169 de la O.I.T., la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Constitución Política, que protegen la diversidad étnica, máxime que, el centro carcelario en el que se encuentra CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES no cuenta con instalaciones idóneas para garantizar sus derechos a la vida, salud e integridad, al igual que el enfoque diferencial, cosa que no ocurre en su territorio, en el que existen cuartos de sanación y reclusión dignos, médicos tradicionales que realizan rituales de sanación, integración y purificación y actividades según sus usos y costumbres y se encuentran bajo vigilancia de la guardia indígena.

CONSIDERACIONES

1. De la solicitud de pruebas en el trámite de extradición La Corte ha expresado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal

(Ley 906 de 2004). En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten

necesarias para establecer tales aspectos, es decir:CUI 11001020400020230066205 Número interno 63816 Extradición Carlos Ariel Bolaños Benavides 8 (i) las previsiones constitucionales sobre la materia; (ii) la validez formal de la documentación presentada; (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iv) el principio de la doble incriminación; (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y; (vi) la prohibición de doble juzgamiento2 así como las que con aquellas se relacionen. De manera que, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros que se propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. Aclaración previa En el presente caso, aunque se corrió traslado para que el defensor de CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES solicitara las pruebas correspondientes, el apoderado judicial se limitó a formular alegatos de conclusión, al punto que emitió juicios sobre los requisitos que debe tener en consideración esta Corporación al momento de emitir el respectivo concepto e,

formular alegatos de conclusión, al punto que emitió juicios sobre los requisitos que debe tener en consideración esta Corporación al momento de emitir el respectivo concepto e,

2 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.CUI 11001020400020230066205 Número interno 63816 Extradición Carlos Ariel Bolaños Benavides 9 incluso, pidió que se negara de plano la extradición y se dejara a disposición de la autoridad ancestral a BOLAÑOS BENAVIDES en atención al enfoque diferencial por su condición de indígena, petición que en similar sentido formuló el Gobernador del Resguardo Indígena de Pupiales. Al respecto, debe indicar la Sala que de conformidad con lo establecido en los artículos 490 y ss, la Corte Suprema de Justicia adelanta el trámite previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004 y emite el concepto correspondiente. Por esa vía, para que se emita concepto de plano se necesita que la persona requerida, con la coadyuvancia del defensor y el Ministerio Público renuncie al aludido procedimiento y solicite el trámite de extradición simplificada, el cual no se advierte en el presente asunto, pues, por el contrario, el apoderado de CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES indicó expresamente que no se acogía a dicha figura jurídica.

contrario, el apoderado de CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES indicó expresamente que no se acogía a dicha figura jurídica. De otro lado, lo atinente al enfoque diferencial y a la pertenencia de CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES al Resguardo Indígena de Pupiales, será verificado al momento de emitir el concepto respectivo, por cuanto se decretarán en esta fase del trámite pruebas al respecto.

3. La prueba que se admite Los documentos relacionados en acápite anterior allegados por el defensor de CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES seCUI 11001020400020230066205

Número interno 63816 Extradición Carlos Ariel Bolaños Benavides 10 ADMITIRÁN como pruebas, toda vez que se relacionan con el eventual reconocimiento de la calidad foral indígena del requerido y, por esa vía, hacen necesario ponderar la posible vulneración de la garantía del non bis in ídem.

4. Se NEGARÁ la aducción del documento denominado «Solicitud de traslado RESGUARDO INDIGENA DE PUPIALES del comunero CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES», en cuanto allí se pide denegar de plano el trámite de extradición y la copia de la cédula de ciudadanía del requerido.

Lo anterior, porque resultan repetitivas, en la medida que (i) la Sala se pronunció sobre la solicitud que en tal sentido presentó el defensor de BOLAÑOS BENAVIDES y (ii) la copia del documento de identidad del requerido ya obra en las diligencias. Se ordenará, además, su desglose y devolución al

presentó el defensor de BOLAÑOS BENAVIDES y (ii) la copia del documento de identidad del requerido ya obra en las diligencias. Se ordenará, además, su desglose y devolución al apoderado del requerido.

5. Pruebas de oficio 5.1. Por su pertinencia y en aras de velar por la protección del non bis in ídem, la Corte habrá de ordenar que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del requerido CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite, dentro delCUI 11001020400020230066205

Número interno 63816 Extradición Carlos Ariel Bolaños Benavides 11 plazo de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20043. 5.2. Por otra parte, como de todas maneras la información suministrada por la defensa del reclamado resulta pertinente para los fines del concepto a cargo de la Corte, se dispone requerir al Gobernador del Resguardo Indígena de Pupiales Gran Territorio de los Pastos - Nariño, para que en el mismo término antes indicado, allegue certificado de existencia de dicha comunidad, el acto administrativo a través del cual se constituyó el mencionado resguardo e informe si contra CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES las autoridades

dicha comunidad, el acto administrativo a través del cual se constituyó el mencionado resguardo e informe si contra CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES las autoridades tradicionales han emitido condena. En caso afirmativo, expedirá copia auténtica de la sentencia proferida contra el citado ciudadano, informando qué hechos motivaron la investigación, el delito por el que fue sancionado, si esa decisión alcanzó o no ejecutoria formal y material, el estado actual de la actuación y el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad impuesta a CARLOS ARIEL BOLAÑOS

BENAVIDES.

Así mismo, se dispone requerir al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías-, para que: (i) allegue el certificado de existencia del Resguardo Indígena de Pupiales Gran Territorio de los Pastos - Nariño, (ii) indique si el citado resguardo se encuentra reconocido como entidad territorial y (iii) si en sus bases de datos está registrado

3 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.CUI 11001020400020230066205 Número interno 63816 Extradición Carlos Ariel Bolaños Benavides 12 CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES como comunero y desde qué fecha.

Número interno 63816 Extradición Carlos Ariel Bolaños Benavides 12 CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES como comunero y desde qué fecha.

6. De otro lado, lo atinente a la libertad de CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES, es ajeno a las competencias de la Corte. De conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004 4 y lo dicho por esta Colegiatura, corresponde es a la Fiscalía General de la Nación pronunciarse sobre un pedimento de esa naturaleza: […] en abundantes decisiones de distinta índole se ha precisado que cualquier reparo en orden a los aspectos relevantes que tienen que ver con la aprehensión de los ciudadanos requerido en extradición y que eventualmente afectaren su libertad deben presentarse directamente ante la Fiscalía General de la Nación por encontrarse el detenido a su disposición (Cfr. AP770-2020, AP4609-2019, AP35832019, AHP2258-2019, SP1142-2019, STP1932-2019, entre otras). […]en seguimiento de la doctrina jurisprudencial sobre la materia que aquí se ratifica, la Sala considera que, a diferencia de lo que ocurre al interior de los procesos penales ordinarios seguidos en territorio colombiano y en relación con las figuras diseñadas por el legislador referentes a la detención preventiva, en el trámite especial de extradición es la Fiscalía General de la Nación la autoridad competente para tomar las medidas pertinentes relacionadas con la captura y la detención de los ciudadanos procesados en atención a su finalidad y en observancia de las situaciones particulares que

competente para tomar las medidas pertinentes relacionadas con la captura y la detención de los ciudadanos procesados en atención a su finalidad y en observancia de las situaciones particulares que rodeen cada caso concreto5. En ese orden, se remitirá copia del escrito presentado por el defensor de CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES a la Fiscalía General de la Nación, para lo que considere pertinente en relación con la libertad del requerido.

4 «Artículo 511. Causales de libertad. La persona reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación, si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición, o si transcurrido el término de treinta (30) días desde cuando fuere puesta a disposición del Estado requirente, este no procedió a su traslado (…)». 5 CSJSTP6502-2020 Rad. 111105.CUI 11001020400020230066205 Número interno 63816 Extradición Carlos Ariel Bolaños Benavides 13 7°. Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. DECRETAR las pruebas ordenadas en el numeral 5 de la parte considerativa de esta providencia. 2°. INCORPORAR a la actuación los documentos

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. DECRETAR las pruebas ordenadas en el numeral 5 de la parte considerativa de esta providencia. 2°. INCORPORAR a la actuación los documentos aportados por el defensor de CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES, relacionados con el eventual reconocimiento de su calidad foral indígena. 3°. NEGAR por las razones expuestas en la parte motiva, la solicitud probatoria analizada en el numeral 4 de esta providencia. 4°. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición. 5°. REMITIR copia del escrito presentado por el defensor del requerido a la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo conCUI 11001020400020230066205 Número interno 63816 Extradición Carlos Ariel Bolaños Benavides 14 lo indicado en el numeral 6 de la parte considerativa de este auto. 6°. Cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. Cópiese, notifíquese y cúmplase

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 11001020400020230066205

Número interno 63816 Extradición Carlos Ariel Bolaños Benavides 15

JORGE HERNAN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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