CSJ - AP2953-2019(55348)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2953-2019(55348)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP2953-2019 Radicación Nº 55348 Acta No. 180 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala decide sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa del ciudadano colombiano JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ , quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para responder en juicio por delitos de tráfico de estupefacientes.Radicado Nº 55348
JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ
Extradición 2
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0344 de 11 de marzo de 20191, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, a fin de que comparezca a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, según la acusación formal No. 18CR2928-LAB de 15 de junio de 20182.
2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 11 de marzo de 2019, ordenó la detención con fines de extradición de JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ3, la cual se materializó el día 12 del mismo mes y anualidad por miembros de la Policía
ordenó la detención con fines de extradición de JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ3, la cual se materializó el día 12 del mismo mes y anualidad por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Puerto Asís (Putumayo)4.
3. A través de Nota Verbal No. 0584 de 8 de mayo de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición y aportó la documentación pertinente para tal efecto 5.
4. La Directora de Asuntos Internacionales de la Cancillería de Colombia, por medio de oficio DIAJI No. 1125
1 Fl. 7-10 carpeta adjunta. 2 Fl. 108-110 ibídem. 3 Fl. 11-13 ibídem. 4 Fl. 15-19 ibídem. 5 Fl. 40-44 ibídem.Radicado Nº 55348
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Extradición 3 de 8 de mayo de 2019, indicó que es aplicable al presente caso la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988», empero, explicó que «En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen…», que es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano 6. Entonces, remitió la mencionada nota y anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envió a esta Corte7.
con el ordenamiento procesal colombiano 6. Entonces, remitió la mencionada nota y anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envió a esta Corte7.
5. La Sala reconoció personería al abogado de confianza designado8 y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias9.
De igual manera, ofició a la Fiscalía General de la Nación para que informara sí JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal. También, ordenó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que, consultado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional, comunique sí contra el requerido en extradición se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.
6 Fl. 33 carpeta adjunta. 7 Fl. 1 cuaderno Corte 8 Fl. 5 ibídem. 9 Fl. 10 y 11 ibídem.Radicado Nº 55348
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Extradición 4
LAS PRUEBAS SOLICITADAS
1. El Ministerio Público consideró que «no es necesario solicitar la práctica de pruebas» y, en consecuencia, se abstuvo de hacerlo10.
2. La defensa peticionó oficiar al « Juzgado Segundo
solicitar la práctica de pruebas» y, en consecuencia, se abstuvo de hacerlo10.
2. La defensa peticionó oficiar al « Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís a fin de que remita copia auténtica e íntegra del proceso 865686107570201180701, número interno 21200037, adelantado en contra de JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ y Otros, por el delito de rebelión ». Igualmente, deprecó se requiera al Ministerio del Interior y de Justicia, al Alto Comisionado para la Paz, a la Presidencia de la República y al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que indiquen sí el requerido en extradición fue identificado como miembro de las FARC EP en el listado suministrado por sus representantes.
Lo anterior señaló, con el propósito de tener por demostrado sí JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ perteneció o no a las FARC EP, ello, de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril de 2017. Por último, solicitó se oficie a la Fiscalía 30 Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima de Bogotá «para que remita copia de la
10 Fl. 44 cuaderno de la Corte.Radicado Nº 55348
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Extradición 5 investigación adelantada en contra de JESÚS ALIRIO TRUJILLO
10 Fl. 44 cuaderno de la Corte.Radicado Nº 55348
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Extradición 5 investigación adelantada en contra de JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ, por parte de esa unidad investigativa, en donde al parecer ha sido o sigue siendo investigado por las conductas que se encuentran plasmadas en el indictment», a fin de determinar que no se está desconociendo el principio de non bis in ídem en el caso concreto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997 «La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley» . Por tanto, cuando se presenta un requerimiento al gobierno colombiano para la extradición de un ciudadano nacional o extranjero, se debe acudir, en primer orden, al tratado que regula el caso y, si no existe, subsidiariamente, al trámite previsto en la Ley.
2. Entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, se suscribió un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
3. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas, ante la ausencia de una ley que
el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
3. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen losRadicado Nº 55348
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Extradición 6 artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma11.
4. Por esa razón, cuando el país requirente es Estados Unidos de América, se acude a las exigencias contenidas en el Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
5. Así las cosas, en el sub lite, la solicitud probatoria se resolverá conforme al artículo 500 y siguientes de la Ley 906 de 2004 –aplicable en este asunto-, según los cuales, las pruebas que se incorporen al trámite de extradición deben ser conducentes, pertinentes, racionales y útiles para establecer los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, estos son: « (i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, (ii) la plena
establecer los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, estos son: « (i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, (ii) la plena identidad de la persona requerida, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente y, (v) cuando sea del caso, el cumplimiento de lo establecido en los tratados públicos»12.
11 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 12 CSJ AP, 6 dic. 2017, rad. 51241. Así mismo, y entre muchas otras, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014.Radicado Nº 55348
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Extradición 7 El Código de Procedimiento Penal de 2004, en punto de la actividad probatoria, señala en su artículo 139 que los jueces están en el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto se atribuye a tales funcionarios «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». Así, la aducción y práctica de pruebas al interior del
resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». Así, la aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, por lo cual se impone el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
6. De acuerdo con las consideraciones que preceden, la Sala anticipa que decretará las pruebas reclamadas por el apoderado judicial de JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ, conforme las razones que se precisan a continuación.Radicado Nº 55348
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Extradición 8 La defensa en aras de determinar si el prenombrado hizo parte de las FARC EP y, por consiguiente, si se reúnen los presupuestos para el reconocimiento de la garantía de no extradición, solicitó oficiar tanto al « Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís a fin de que remita copia auténtica e íntegra del proceso 865686107570201180701, número interno 212-00037, adelantado en contra de JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ y Otros, por el delito de rebelión»,
auténtica e íntegra del proceso 865686107570201180701, número interno 212-00037, adelantado en contra de JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ y Otros, por el delito de rebelión», como al Ministerio del Interior y de Justicia, al Alto Comisionado para la Paz, a la Presidencia de la República y al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. En vista de que dicho aspecto es trascendental para afirmar o descartar la restricción constitucional a la extradición, se advierten como pruebas pertinentes y útiles para establecer sí concurren prohibiciones o circunstancias que inhibirían su procedencia, motivo por el cual se accederá a las mismas. Justamente, el artículo transitorio 19, inciso 2°, del artículo 1º del Acto Legislativo 01 del 2017 estableció la cualificación de las personas que serán beneficiarias de la garantía de no extradición prevista en el inciso 1° del mencionado precepto, así: Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad aRadicado Nº 55348
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Extradición 9 la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR. No admite discusión que las pruebas deprecadas en este punto por la defensa de JESÚS ALIRIO TRUJILLO
Extradición 9 la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR. No admite discusión que las pruebas deprecadas en este punto por la defensa de JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ permitirían dilucidar lo concerniente a si el requerido en extradición se encuentra en el primer grupo de destinatarios de la mencionada garantía, o en la segunda de las hipótesis contenida en la disposición transcrita, esto es, si el prenombrado ha sido acusado de «formar parte de dicha organización». En vista de lo anterior, se advierte la necesidad de oficiar al Alto Comisionado para La Paz, así como a las Secretarias General y Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informen sí JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ fue identificado como miembro de las FARC-EP, en el listado suministrado por sus representantes, y si aquél en efecto se sometió al SIVJRNR. De igual manera, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) deberá comunicar sí el requerido en extradición en la actuación seguida bajo el radicado 865686107570201180701, ha sido señalado como integrante de las FARC-EP y, de ser así, deberá remitir los documentos que así lo acrediten.
7. Por último, la defensa peticionó se oficie a la Fiscalía 30 Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima de Bogotá «para que remita copia de laRadicado Nº 55348
7. Por último, la defensa peticionó se oficie a la Fiscalía 30 Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima de Bogotá «para que remita copia de laRadicado Nº 55348
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Extradición 10 investigación adelantada en contra de JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ, por parte de esa unidad investigativa, en donde al parecer ha sido o sigue siendo investigado por las conductas que se encuentran plasmadas en el indictment», a fin de determinar que no se esté desconociendo el principio de non bis in ídem en el caso concreto. Prueba que sin lugar a duda es pertinente, conducente y útil, en atención a que la constatación de la configuración del non bis in ídem constituye una causal de improcedencia de la extradición y, si bien, es cierto que el único autorizado en nuestro ordenamiento para disponerla es el Gobierno Nacional, no menos lo es que la única facultada para determinar los requisitos de procedencia del mecanismo es la Sala de Casación a través del concepto que de ella se demanda en estos asuntos. En ese sentido, aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan
del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación del mencionado principio. Ciertamente, la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional; por el contrario, persiste para la Corte el compromiso de disipar deRadicado Nº 55348
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Extradición 11 cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Conforme a lo anterior y, en aras de descartar de manera fundada la vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio del non bis in ídem, se oficiará a la Fiscalía 30 Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima de Bogotá para que informe sí JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ ha sido investigado, juzgado o condenado por conductas punibles relacionadas con narcotráfico; en caso positivo, deberá precisar el contexto fáctico en que se
ÁLVAREZ ha sido investigado, juzgado o condenado por conductas punibles relacionadas con narcotráfico; en caso positivo, deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación y el estado actual del proceso.
8. La Corte no observa necesidad de evacuar pruebas de oficio.
9. Ejecutoriada esta decisión, dese traslado a los intervinientes por el término de cinco días para alegar, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.Radicado Nº 55348
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Extradición 12 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECRETAR, por solicitud del defensor de JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ, las siguientes pruebas: i) Oficiar al Alto Comisionado para La Paz, así como a las Secretarias General y Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informen sí JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ fue identificado como miembro de las FARC-EP, en el listado suministrado por sus representantes, y si aquél en efecto se sometió al SIVJRNR. ii) Oficiar al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) para que comunique sí el requerido en extradición en la actuación seguida bajo el radicado 865686107570201180701, ha sido señalado como
Puerto Asís (Putumayo) para que comunique sí el requerido en extradición en la actuación seguida bajo el radicado 865686107570201180701, ha sido señalado como integrante de las FARC-EP; de ser así, deberá remitir los documentos que así lo acrediten. iii) Oficiar a la Fiscalía 30 Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima de Bogotá para que informe sí JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ ha sido investigado, juzgado o condenado por conductas punibles relacionadas con narcotráfico; en caso positivo, deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló laRadicado Nº 55348
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Extradición 13 respectiva actuación y el estado actual del proceso.
2. ORDENAR que, en firme la presente decisión, se corra traslado a los intervinientes por el término de cinco días para que presenten alegatos, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Contra este auto procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase,
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERRadicado Nº 55348
JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ
Extradición 14
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria