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CSJ - AP2953-2023(64583)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2953-2023(64583)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP2953-2023 Radicación n°. 64583 Acta 183 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos» , solicitada dentro del trámite que se adelanta contra JOSÉ GEOVANNI RAMÍREZ GUERRA y MARCOS ANTONIO VÁSQUEZ , procesados por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.CUI 76001610710320228007001 Número interno 64583 Definición de competencia José Geovanni Ramírez Guerra y Marcos Antonio Vásquez 2 HECHOS Conforme fue expuesto por el ente acusador en la audiencia de imputación1, se tiene conocimiento de la existencia de un grupo delictivo que viene operando en el sector conocido como El terminalito, ubicado en la calle 70 con carrera 1° de Cali (Valle Del Cauca).

Puntualmente señaló: «desde mediados del año 2021 y hasta el mes de mayo de 2022, un grupo de delincuencia organizada denominada Los Pregoneros

o Los Del Terminalito conformada por Deiby Aponza Borrero, Jimmy Domínguez Diaz, John Jener Moreno, Jorge Eliecer Vidal Sánchez, JOSE GEOVANNI RAMIREZ GUERRA, Julio Cesar Cardona Amaya, John Henrinson Ordoñez Moreno, MARCOS ANTONIO VASQUEZ y Roosebelth Pabón Bermúdez, de manera

Sánchez, JOSE GEOVANNI RAMIREZ GUERRA, Julio Cesar Cardona Amaya, John Henrinson Ordoñez Moreno, MARCOS ANTONIO VASQUEZ y Roosebelth Pabón Bermúdez, de manera coordinada y previo acuerdo intimidaban y amenazaban a los conductores y ayudantes de los vehículos de transporte intermunicipal que recogían pasajeros en el sector denominado El Terminalito. Exigiéndole pagar $10.000, $15.000 y hasta $25.000 para dejarlos recoger a los pasajeros so pena de no permitirles parquear además de atentar contra su integridad física y la de los vehículos. (…) Amenazan, dañan los vehículos, eso es este grupo. (…) Entonces el primer evento dice la fiscalía, la conformación de ese grupo, pluralidad de personas, una permanencia en el tiempo y una actividad criminal coordinada y concertada. (…)

1 Récord 11:35 a 42:02 del audio 76001610710320228007000_L760014088033CSJVirtual_01_20220728_095500_V 07/28/2022 10:35 PM UTCCUI 76001610710320228007001 Número interno 64583 Definición de competencia José Geovanni Ramírez Guerra y Marcos Antonio Vásquez 3 Aunado a 6 eventos de extorsión con 6 víctimas (…) Les voy a hacer lo que se conoce como la imputación que es decirles a ustedes, explicarles eso que ustedes hicieron como la ley lo tiene como delito y porque es un delito. Entonces empezaba con el artículo 340 ¿qué dice el artículo 340?

decirles a ustedes, explicarles eso que ustedes hicieron como la ley lo tiene como delito y porque es un delito. Entonces empezaba con el artículo 340 ¿qué dice el artículo 340? “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.” ¿Qué ocurre? Ah entonces les explicaba, ustedes desde el año 2021 hasta mayo del año 2022, formaron un grupo: Deiby, Jimmy, John Henrinson, GEOVANNI, MARCOS, Julio Cesar y Roosebelth. Forman ese grupo. Ahí está lo que dice la norma, varias personas; se concierten, ah que se pusieron de acuerdo. ¿Para qué se pusieron de acuerdo? para extorsionar a los conductores y ayudantes que cubren esa ruta que parquean a recoger pasajeros ahí en El Terminalito, ubicada en la autopista y con primera, ahí por el sector de los Alcaceres.

Cuando ustedes: unos recogen la plata, luego van y se reparten el dinero, otros van y amenazan si no pagaste te golpeo, te apuñalo, te daño, ah entonces porque no me das el dinero aquí no vuelves a parquear.

Esas actividades que ustedes desarrollan hasta colocarse turno, como cuál empresa criminal; Eso es lo que tiene la conducta del concierto para delinquir para cometer delitos, porque cada

oportunidad que usted abordan a uno de los conductores es un delito es una extorsión porque lo hacían de manera individual a la víctima, porque era en representación de Los Pregoneros o Los Del Terminalito, como ustedes se autodenominan. (…)» (sic).

ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

1. Por los hechos descritos, el 28 y 29 de julio de 2022, la Fiscalía formuló imputación –entre otros– a JOSÉ

GEOVANNI RAMÍREZ GUERRA y MARCOS ANTONIOCUI 76001610710320228007001

Número interno 64583 Definición de competencia José Geovanni Ramírez Guerra y Marcos Antonio Vásquez 4 VÁSQUEZ ante el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali (Valle Del Cauca), como presuntos responsables de los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 2) y extorsión agravada (arts. 244 y 245), en calidad de coautores. Dicho despacho, además, les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali.

2. La Fiscalía no ha radicado el escrito de acusación.

3. El 10 de agosto de 2023, la defensa de JOSÉ GEOVANNI RAMÍREZ GUERRA y MARCOS ANTONIO VÁSQUEZ solicitó la realización de audiencia de «libertad por vencimiento de términos».

4. Esa diligencia fue asignada al Juzgado 32 Penal

VÁSQUEZ solicitó la realización de audiencia de «libertad por vencimiento de términos».

4. Esa diligencia fue asignada al Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, el cual instaló la audiencia en presencia de la defensa y la Fiscalía, el 16 de agosto siguiente.

5. En el transcurso de la misma, se le concedió el uso de la palabra al defensor para sustentar la solicitud realizada en favor de los señores RAMIREZ GUERRA y VÁSQUEZ.

6. Al intervenir el fiscal, se opuso a la petición de la defensa porque consideró que el asunto debe tramitarse bajo los parámetros del art. 317A teniendo en cuenta que se trata de una investigación en contra de un grupo delincuencialCUI 76001610710320228007001

Número interno 64583 Definición de competencia José Geovanni Ramírez Guerra y Marcos Antonio Vásquez 5 organizado (GDO), tal como lo dejó claro en la audiencia de formulación de imputación. Seguidamente, cuestionó la competencia del Juez y expuso que esta radica en el Juez con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, al tratarse de un GDO que se rige por la Ley 1908 de 2018.

7. Acto seguido, el Despacho se declaró incompetente para conocer la audiencia, debido a que por competencia excepcional le correspondía a los juzgados ambulantes, pues se trataba de un GDO, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación ( citó los acuerdos PSAA10-7495 de 2010,

excepcional le correspondía a los juzgados ambulantes, pues se trataba de un GDO, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación ( citó los acuerdos PSAA10-7495 de 2010, PCSJA17-10750 de 2017 y PCSJA19-11379 de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura; y la CSJ STP6904-2023).

8. El defensor de los procesados indicó que sus representados no han sido considerados miembros de grupos armados organizados en ninguna etapa del proceso.

9. Tras esa intervención, el Juez reiteró que no tenía competencia para conocer la actuación y en atención a que se presentaba controversia, remitió las diligencias a esta Corporación.CUI 76001610710320228007001

Número interno 64583 Definición de competencia José Geovanni Ramírez Guerra y Marcos Antonio Vásquez 6

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20042, toda vez que involucra juzgados de los distritos judiciales de Buga y Cali.

2. Del trámite de definición de competencia En primer término, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP28632019 para el trámite que debe cumplirse en este asunto, pues el Juez 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y el representante de la fiscalía

2019 para el trámite que debe cumplirse en este asunto, pues el Juez 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y el representante de la fiscalía manifestaron que dicho despacho no era competente para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, mientras que el defensor consideró lo contrario. Por ende, al existir controversia sobre el despacho que debía conocer de la solicitud de «libertad por vencimiento de términos», atinó ese despacho judicial al remitir las diligencias a esta Corporación y por ello, corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo (CSJ AP1720 – 2023).

2 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales o de juzgados de diferentes distritos».CUI 76001610710320228007001 Número interno 64583 Definición de competencia José Geovanni Ramírez Guerra y Marcos Antonio Vásquez 7

3. Marco Jurídico de la competencia para conocer solicitudes de libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados En orden a establecer la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar

consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial, (…) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»3. Ahora, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo ante un juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico», pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben

3 CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017.CUI 76001610710320228007001

Número interno 64583 Definición de competencia José Geovanni Ramírez Guerra y Marcos Antonio Vásquez 8 respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan»4. Son igualmente aplicables al caso las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 2018 que adicionó el Código de Procedimiento Penal. Dentro de tales pautas ha de considerarse, en esta oportunidad, la establecida en el parágrafo del artículo 307A5 y la del parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004, que establecen: La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación , y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Negrilla fuera de texto). Frente a dicha norma ha señalado esta Corporación: «(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o

lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación 6. (Negrilla fuera de texto). Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de

4 CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 y CSJAP2214-2021 5 «Artículo 307 A. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación». 6 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945CUI 76001610710320228007001 Número interno 64583 Definición de competencia José Geovanni Ramírez Guerra y Marcos Antonio Vásquez 9 legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». Además, la Corte indicó que tratándose de Grupos Delictivos Organizados no existe norma expresa para asignar competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma.

Además, la Corte indicó que tratándose de Grupos Delictivos Organizados no existe norma expresa para asignar competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma. De manera que, cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”7, según la cual, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes. Ahora, de conformidad con los Acuerdos PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, cuya competencia fue ampliada por el Acuerdo PCSA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 (CSJ AP843-2020, AP279-2023, AP398-2023, AP377-2023, entre otros), y para el caso del Valle del Cauca modificada por el acuerdo PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019, se creó el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, para conocer de las

7 CSJ AP558-2023 y AP868-2023.CUI 76001610710320228007001

Número interno 64583 Definición de competencia José Geovanni Ramírez Guerra y Marcos Antonio Vásquez 10 audiencias preliminares cuando se involucre a integrantes de un Grupo Delictivo Organizado. Además, en reciente pronunciamiento esta Corporación se pronunció en los siguientes términos: (…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación8. (Negrilla fuera de texto). Dicho criterio fue reiterado en la providencia CSJ STP6904-2023 del 13 de julio de 2023, Rad. 131450, en la que se indicó: (…) la Sala de Casación Penal, especialmente por vía de incidentes de definición de competencia, ha observado que al tramitarse solicitudes de libertad por vencimiento de términos o sustitución de

que se indicó: (…) la Sala de Casación Penal, especialmente por vía de incidentes de definición de competencia, ha observado que al tramitarse solicitudes de libertad por vencimiento de términos o sustitución de la medida de aseguramiento, se termina revelando por parte de la Fiscalía General de la Nación al momento de pronunciarse sobre el funcionario competente, que los hechos llevados ante los estrados judiciales tendrían relación con GAO o GDO, pese a que no es ella la oportunidad para establecer dicha conexión o supuesto de aplicación de la norma. Ante tal situación, desde los albores de la línea que ha venido trazando la Corte al resolver ese tipo de asunto, se ha reclamado porque sea el Delegado de la Fiscalía quien determine de manera clara que la persona judicializada pertenece a una de las dos categorías de grupo organizado. Así, lo ha venido en sostener:

8 AP1720-2023.CUI 76001610710320228007001

Número interno 64583 Definición de competencia José Geovanni Ramírez Guerra y Marcos Antonio Vásquez 11 «…la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenernos a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde.»

Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde.» Y en reciente decisión, la Sala optó por precisar con mayor contundencia que dicha pertenencia, no debe revelarse de manera novedosa al desatarse asuntos incidentales como la sustitución de la medida de aseguramiento o la libertad por vencimiento de términos y, mucho menos, al presentarse el debate sobre el funcionario competente para desatar ese tipo de solicitudes, sino que debe estar fijada desde la misma formulación de imputación o de acusación, según sea el caso. Con tal propósito se dijo en proveído CSJ AP1720-2023, Rad. 63971: (…) Por modo que, es necesario que la Fiscalía desde la misma estructuración de la hipótesis delictiva que presenta al formular imputación o acusación, determine sin duda alguna que la sindicación que se está realizando es coincidente con la pertenencia del implicado a un GAO o GDO, dependiendo de los presupuestos establecidos en la Ley 1908 de 2018, pues no puede de manera novedosa ingresar ese elemento en el debate que se inicie a fin de verificar situaciones como la libertad por vencimiento de términos procesales o, la sustitución de la medida de aseguramiento por término de la detención preventiva. (Negrilla fuera de texto).

como la libertad por vencimiento de términos procesales o, la sustitución de la medida de aseguramiento por término de la detención preventiva. (Negrilla fuera de texto). Ahora bien, la Sala en reciente pronunciamiento (radicación 64581), puntualizó que basta con que desde la audiencia de formulación de imputación o la acusación se aporten elementos suficientes para inferir que los procesados pertenecen a un GDO, para darle aplicación a la regla de competencia establecida en la Ley 1908 de 2018.

4. Del caso en concretoCUI 76001610710320228007001

Número interno 64583 Definición de competencia José Geovanni Ramírez Guerra y Marcos Antonio Vásquez 12 Aclarado lo anterior, para el presente asunto se tiene que, en la audiencia de formulación de imputación, el delegado fiscal indicó que los procesados JOSÉ GEOVANNI RAMÍREZ GUERRA y MARCOS ANTONIO VÁSQUEZ, entre otros, pertenecían a un «grupo de delincuencia organizada» dedicado a la comisión de extorsiones. Puntualizó como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: «desde mediados del año 2021 y hasta el mes de mayo de 2022, un grupo de delincuencia organizada denominada Los Pregoneros o Los Del Terminalito conformada por Deiby Aponza Borrero, Jimmy Domínguez Diaz, John Jener Moreno, Jorge Eliecer Vidal Sánchez, JOSE GEOVANNI RAMIREZ

Pregoneros o Los Del Terminalito conformada por Deiby Aponza Borrero, Jimmy Domínguez Diaz, John Jener Moreno, Jorge Eliecer Vidal Sánchez, JOSE GEOVANNI RAMIREZ GUERRA, Julio Cesar Cardona Amaya, John Henrinson Ordoñez Moreno, MARCOS ANTONIO VASQUEZ y Roosebelth Pabón Bermúdez, de manera coordinada y previo acuerdo intimidaban y amenazaban a los conductores y ayudantes de los vehículos de transporte intermunicipal que recogían pasajeros en el sector denominado El Terminalito. (…) Entonces el primer evento dice la fiscalía, la conformación de ese grupo, pluralidad de personas, una permanencia en el tiempo y una actividad criminal coordinada y concertada. (…) Les voy a hacer lo que se conoce como la imputación que es decirles a ustedes, explicarles eso que ustedes hicieron como la ley lo tiene como delito y porque es un delito. Entonces empezaba con el artículo 340 ¿qué dice el artículo 340? “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.” ¿Qué ocurre? Ah entonces les explicaba, ustedes desde el año 2021 hasta mayo del año 2022, formaron un grupo:CUI 76001610710320228007001 Número interno 64583 Definición de competencia José Geovanni Ramírez Guerra y Marcos Antonio Vásquez 13

año 2021 hasta mayo del año 2022, formaron un grupo:CUI 76001610710320228007001 Número interno 64583 Definición de competencia José Geovanni Ramírez Guerra y Marcos Antonio Vásquez 13 Deiby, Jimmy, John Henrinson, GEOVANNI, MARCOS, Julio Cesar y Roosebelth. Forman ese grupo. Ahí está lo que dice la norma, varias personas; se concierten, ah que se pusieron de acuerdo. ¿Para qué se pusieron de acuerdo? para extorsionar a los conductores y ayudantes que cubren esa ruta que parquean a recoger pasajeros ahí en El Terminalito, ubicada en la autopista y con primera, ahí por el sector de los Alcaceres.

Cuando ustedes: unos recogen la plata, luego van y se reparten el dinero, otros van y amenazan si no pagaste te golpeo, te apuñalo, te daño, ah entonces porque no me das el dinero aquí no vuelves a parquear.

Esas actividades que ustedes desarrollan hasta colocarse turno, como cuál empresa criminal; Eso es lo que tiene la conducta del concierto para delinquir para cometer delitos, porque cada oportunidad que usted abordan a uno de los conductores es un delito es una extorsión porque lo hacían de manera individual a la víctima, porque era en representación de Los Pregoneros o Los Del Terminalito, como ustedes se autodenominan. (…)».

Así, la descripción efectuada por el delegado fiscal cumple a cabalidad con las descripciones que consagran los

o Los Del Terminalito, como ustedes se autodenominan. (…)».

Así, la descripción efectuada por el delegado fiscal cumple a cabalidad con las descripciones que consagran los artículos 2° y 5° de la Ley 1908 de 2018; los cuales a su vez se acompasan con los artículos 2 (literal b) y 5° de la Convención de Palermo9 (CC C-962 de 2003 y C-559 de 2019). Inclusive, el ente acusador detalló como operaba la –supuesta– estructura criminal y se refirió al artículo 340 del Código Penal, el cual fue modificado por el plurimencionado artículo 5 de la Ley 1908 de 2018.

9 https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Conven tion/TOCebook-s.pdfCUI 76001610710320228007001 Número interno 64583 Definición de competencia José Geovanni Ramírez Guerra y Marcos Antonio Vásquez 14 En ese orden, de acuerdo con la postura actual de esta Corporación, el asunto se rige por la normativa aludida, pues la Fiscalía si visualizó que pretendía endilgar a los acusados la comisión de delitos como integrantes de un «grupo de delincuencia organizada denominada Los Pregoneros o Los Del Terminalito», denominación a la que se refiere la ya enunciada Ley. Así las cosas, es procedente asignar la competencia para tramitar la audiencia de libertad por vencimiento de términos al Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga.

Así las cosas, es procedente asignar la competencia para tramitar la audiencia de libertad por vencimiento de términos al Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», en el proceso seguido contra JOSÉ GEOVANNI RAMÍREZ GUERRA y MARCOS ANTONIO VÁSQUEZ, corresponde al Juzgado

Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga.

2. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al aludido despacho judicial, para lo pertinente.

3. COMUNICAR la presente determinación a las partes eCUI 76001610710320228007001

Número interno 64583 Definición de competencia José Geovanni Ramírez Guerra y Marcos Antonio Vásquez 15 intervinientes del citado proceso, incluyendo al Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali.

4. Contra lo resuelto no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 76001610710320228007001

Número interno 64583 Definición de competencia José Geovanni Ramírez Guerra y Marcos Antonio Vásquez 16

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNAN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 76001610710320228007001

Número interno 64583 Definición de competencia José Geovanni Ramírez Guerra y Marcos Antonio Vásquez 17

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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