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CSJ - AP2955-2022(59883)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2955-2022(59883)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2955-2022 Radicación N° 59883 Acta 150. Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se decide sobre el impedimento expresado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Gerson Chaverra Castro, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón, Eyder Patiño Cabrera, Hugo Quintero Bernate y Patricia Salazar Cuéllar, quienes invocan la causal prevista en el artículo 99, numeral 6º, de la Ley 600 de 2000. Revisión N° 59883 CUI 11001020400020210145700 JAVIER MAURICIO SANTOS RAMÍREZ A N T E C E D E N T E S El 1 de abril de 2019, el Tribunal Superior de San Gil, confirmó en segunda instancia el fallo proferido contra JAVIER MAURICIO SANTOS RAMÍREZ, por el delito de homicidio agravado, imponiéndose pena de 25 años de prisión. Presentado recurso extraordinario de casación por la defensa del acusado, una vez admitido el medio de impugnación, con fecha del 1 de julio de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte, integrada, entre otros, por los magistrados que manifiestan su impedimento, dictó fallo de fondo en el cual eliminó la agravación del homicidio y, en consecuencia, readecuó la pena en 13 años de prisión. Ejecutoriada la decisión, el condenado otorgó poder

especial para que se acudiera a la acción de revisión; en seguimiento del mismo, el nuevo defensor allegó el correspondiente escrito. Repartido el asunto a la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, esta, junto con los otros magistrados relacionados en el proemio, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del asunto, en concreto, porque firmaron el fallo de casación, circunstancia que configura la causal especial de impedimento contemplada en el ordinal 6° del artículo 99 de la ley 600 de 2000. 2 Revisión N° 59883 CUI 11001020400020210145700 JAVIER MAURICIO SANTOS RAMÍREZ C O N S I D E R A C I O N E S Sobre el tema de los impedimentos –que, debe decirse, no sufre grandes modificaciones en su filosofía, naturaleza y causales, con la expedición de la Ley 906 de 2004, de cara a lo contemplado en la ley 600 de 2000-, la Sala de Casación Penal en diversas oportunidades ha expresado que el instituto tiene una clara fuente constitucional, pues, de un lado, el artículo 228 de la Carta Política dispone que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes, y, de otro, el artículo 230 de la misma prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley. En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las

formas propias de cada juicio. Ahora bien, la causal aducida por los señores Magistrados para apartarse del conocimiento del asunto, es la consagrada en el ordinal 6° del Art. 99 de la Ley 600 de 2000, que así se redacta, en lo pertinnente: “Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata….” 3 Revisión N° 59883 CUI 11001020400020210145700 JAVIER MAURICIO SANTOS RAMÍREZ Dado que se trata, la examinada, de una causal objetiva, justificada por sí misma en el hecho evidente referido a que no puede, so pena de afectar el principio de imparcialidad, revisar su propia decisión quien la emitió, el caso examinado se verifica de fácil solución, pues, si no se discute que los magistrados firmantes del impedimento, efectivamente firmaron la sentencia de casación ahora atacada en la acción de revisión, ostensible se determina la necesidad de que se aparten del conocimiento del asunto, como en efecto se admitirá. Se aclara, eso sí, que los magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera, ya cumplieron su período en la Sala, razón por la cual, no se hace necesario hacer algún pronunciamiento respecto de ellos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento expresado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia

Garzón y Hugo Quintero Bernate. 4 Revisión N° 59883 CUI 11001020400020210145700 JAVIER MAURICIO SANTOS RAMÍREZ Procédase al sorteo de los correspondientes conjueces que han de integrar la Sala. Comuníquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ

Conjuez 5 Revisión N° 59883 CUI 11001020400020210145700

JAVIER MAURICIO SANTOS RAMÍREZ

JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO

Conjuez

ALFONSO CADAVID QUINTERO

Conjuez

RAÚL CADENA LOZANO

Conjuez 6 Revisión N° 59883 CUI 11001020400020210145700

JAVIER MAURICIO SANTOS RAMÍREZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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