CSJ - AP2955-2023(61895)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2955-2023(61895)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP2955-2023 Radicación Nº 61895 Aprobado Acta Nº. 183 Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del impedimento expresado por los H. Magistrados Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate , para conocer de la acción de revisión instaurada por DIEGO ALEJANDRO RESTREPO ARREDONDO , contra de la sentencia de segunda instancia del 5 de junio de 2019, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que confirmó la condena impuesta por elCUI 11001020400020220131700
Número Interno: 61895
Revisión – Ley 906 de 2004 2 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, el 18 de diciembre de 2018, como responsable de los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada. EL IMPEDIMENTO Con fundamento en lo dispuesto en la causal descrita en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 , los citados Magistrados manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto suscribieron el auto AP2597-2020 del 30 de septiembre de 2020, Rad. 56079, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia, la cual es la misma providencia contra la que se dirige la demanda de revisión.
mediante el cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia, la cual es la misma providencia contra la que se dirige la demanda de revisión. En la decisión en cuestión, se estableció que: i) los defectos de postulación del libelo casacional analizado impedían la admisión de la demanda; y ii) no se advirtió violación alguna a las garantías fundamentales con incidencia sustancial o procesal, llamadas a ser protegidas de manera oficiosa por la Corte. Por tanto, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso de la referencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTECUI 11001020400020220131700
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Revisión – Ley 906 de 2004 3
1. Conforme lo previsto en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para la Sala es evidente el supuesto fáctico invocado por los Magistrados para separarse del conocimiento de este caso, como pasa a verse.
2. En el presente asunto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga profirió fallo, el 18 de diciembre de 2018, condenando a DIEGO ALEJANDRO RESTREPO ARREDONDO a 560 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 220 meses, como autor de los delitos homicidio agravado y desaparición forzada. Le fue
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 220 meses, como autor de los delitos homicidio agravado y desaparición forzada. Le fue negada la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.
3. Impugnada tal providencia por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga a través del fallo recurrido en casación, expedido el 5 de junio de 2019.
4. Inconforme con la determinación, el apoderado contractual del enjuiciado presentó y sustentó el recurso extraordinario de casación.
En el auto CSJ AP2597-2020 del 30 de septiembre de 2020, Rad. 56079, esta Corporación resolvió inadmitir la demanda de casación.CUI 11001020400020220131700
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5. DIEGO ALEJANDRO RESTREPO ARREDONDO acudió, a través de apoderado, a la acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia , argumentando, en lo sustancial, al surgimiento de hechos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates, por lo que se debe declarar sin valor la sentencia recurrida al amparo de la causal invocada ”.
6. Así las cosas, es claro el motivo de inhibición establecido en el artículo 56 -numeral 6º- de la Ley 906 de 2004, porque quienes manifiestan su impedimento
invocada ”.
6. Así las cosas, es claro el motivo de inhibición establecido en el artículo 56 -numeral 6º- de la Ley 906 de 2004, porque quienes manifiestan su impedimento participaron en el proceso que ahora es objeto de la demanda de revisión e hicieron consideraciones sobre la misma cuestión jurídica planteada en la demanda.
7. Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la causal impeditiva alegada y se ordenará que los
Magistrados Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate sean separados del conocimiento de este caso. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , RESUELVECUI 11001020400020220131700
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1. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado
por los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la demanda de revisión presentada a nombre del
condenado DIEGO ALEJANDRO RESTREPO ARREDONDO.
2. SEPARAR , en consecuencia, del conocimiento de
este asunto, a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 11001020400020220131700
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JORGE HERNAN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria