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CSJ - AP2956-2018(52387)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2956-2018(52387)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

I 1I 1I República de Colombia !! I CorteSuprema deJusticia li 1; Sala deCasacl6n penal !~ " I! I! 1: ¡'

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1I 1,

SALA DE CASACIÓN PENAL 1:

" I¡ I! l' L 1: ¡I Lms ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA~ 1qI Magistrado ponente AP2956-2018 Radicación N°52387. Acta. 227. Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

1. V 1ST O S Se desata el recurso de apelación que interpuso el apoderado de la víctima contra el auto dictado por el Tribunal Superior de Cartagena en audiencia celebrada el 5 de marzo de 2018, mediante el cual decretó la preclusión en el proceso seguido contra MARÍA TERESA ARAUJO CALDERÓNpor el delito de injuria y calumnia indirectas.

Segunda instancia acusatorio No.523~ • MaríaTeresa Arauja calde;~: -- '" e

2. A N T E E D E N T E S 2.1 Fácticos En la acusación escrita, se relacionaron los siguientes hechos jurídicamente relevantes: En Cartagena de Indias, el 8 de noviembre de 2011 la doctora MARIATERESAARAUJOCALDERON,en su condición de fiscal 4 especializada de Cartagena en ejercicio de sus funciones, elaboró, suscribió, remitió, puso a circular y divulgó un Escrito dirigido al

Director Nacional de Fiscalías del nivel central en Bogotá D.C.,

denominado "REF. COLOCANDO EN CONOCIMIENTO

PROBLEMAS PERSONALES DE LA SEÑORA COORDINADORA

DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN CONTRAPOSICION A PROBLEMASINSTITUCIONALES".

El documento señala que "TIENE COMO FIN ENTERARLODE UNA SERIE DE PROBLEMAS que se están suscitando con la señora coordinadora (e)de la fiscalía especializada y que inciden notablemente en el buen DESARROLLODE MISFUNCIONES". En dicho escrito afirmó en relación con la fiscal 3 especializada de Cartagena, doctora CLAUDIAMARCELAMARTINEZMURILLOlo siguiente: "Pero resulta señor Director Nacional, que esta Señora MARTINEZMURILLOes una persona bastante voluntariosa, se comenta que ha sido demasiado extrovertida, vulgar por cierto en sus gestos y palabras, en donde ella trata a las personas de la Policía que trabajan con ella como los Militares tratan a sus subalternos, con palabras soeces...". "...uno de esos días pasados, el asistente que tenía esta delegada de nombre JAVIER ORLANDO AMAYA CONTRERAS, llegó diciendo a la secretaria, algo bastan te delicado porque pertenece a la vida privada de la Señora Coordinadora y que colocó en tela de dudas su homosexualismo con otra Fiscal, además de ser voz populi, pero que en realidad a mí no me consta ni me interesa, pero él me decía que me cuidara de ella porque esas personas eran peligrosas, tanto con la lengua como con su actuar, ...". 2 Segunda instancia acusatorio No.52387 María Teresa Arauja Calderón

"pero así como mi asistente me decía a mí que me cuidara que ella era peligrosa y que él conocía a la gente de esa "naturaleza" ..." En síntesis, con estas manifestaciones la imputada atribuyó a la fiscal especializada coordinadora Dra. CLAUDIA MARCELA MARTINEZMURILLOtratar a su subalternos con palabras soeces y ser homosexual peligrosa "tanto con la lengua como con su actuar", ante personal directivo de la fiscalía en el nivel central y seccional, director nacional y directora seccional de fiscalías de Cartagena, como ante el personal de dichas dependencias en las ciudades de Bogotá D.C. y Cartagena de Indias con afectación de la víctima. Estas imputaciones contra la fiscal MARTINEZMURILLOse hicieron de forma indirecta ITledianteel uso de las expresiones "se comenta"; (el asistente) "llegó diciendo", "además de ser voz populi". El escrito firmado por la imputada en su condición de fiscal especializada se envió a la Dirección Nacional de Fiscalías ubicada en BOGOTÁD.C., donde efectivamente fue recibido y tramitado por varias personas,. dependencia en la que se remitió por ROCIODELPILARMORENOVICTORINOel 23 de noviembre de 2011 a la Dirección Seccional de Fiscalías DE CARTAGENA donde se recibió el 2 de diciembre de 2011. En la dirección nacional de fiscalías el documento fue tramitado por EDWINCASTELLANOSel 18-11-2011, MARIARUTHENCISO

TABARES el 21-11-2011, CLARA JANETH MATAMOROS

VELASQUEZ el 22-11-2011, ROCIO DEL PILAR MORENO

VICTORINOEL 23-11-2011 Y UNA MARIAMANCERAVARGAS

EL25-11-2011. En la ciudad de CARTAGENADE INDIAS el documento fue tramitado y conocido, además de la directora, por la fiscal local 47 REINA JOSEFINA GÓMEZ CÁCERES DONADO, quien proyectó comunicación dirigida al presidente de la sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura que dio traslado del documento suscrito por la fiscal 4 especializada

ARAUJOCALDERON.

De dicho documento la directora Seccional de Fiscalías de Cartagena IBETH HERNANDEZ dio traslado mediante oficio 10189 a la fiscal 3 especializada, CLAUDIAMARCELAMARTINEZ. de MURILLO, coordinadora la unidad especializada de CARTAGENAel 9 de diciembre de 2011 para que presentara informe. La antedicha presentó informe por comunicación del 19 de diciembre de 2011 recibido el 20 del mismo mes en la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena. En dicho informe 3 , .~,"'...",,~,+j. J! •••••f"".,~n'" Segunda instancia acusatorio No. 52~ María Teresa Arauja Calderón señaló la doctora MARTINEZMURILLOque los términos infames e injuriosos del escrito de la fiscal 4 especializada de Cartagena la obligaron a denunciarla penalmente dado que sus. falsas afirmaciones no solo la agredieron a ella sino que afectaron a su familia, su entorno laboral y las relaciones con sus superiores. !; ~ : I I 2.2 Procesales El 15 de agosto de 2014, ante el Juzgado Sexto Penal

Municipal con función de control de garantías de Cartagena, se formuló imputación a MARÍA TERESA ARAUJO CALDERÓNpor el delito de injuria y calumnia indirectas (arts. 222 y 220, C.P.). El 7 de noviembre de ese mismo año, un delegado de la Fiscalía presentó escrito de acusación por el mismo delito que antes se indicó, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Luego de varios aplazamientos, el 30 de septiembre de 2015 se instaló la audiencia de formulación de acusación, durante la cual, una vez se reconoció a Claudia Marcela Martinez Murillo como víctima, el delegado de la Fiscalía solicitó la preclusión por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal, debido a la retractación de la imputada. En el mismo acto, la petición fue denegada por la Sala Penal y, por adoptar esa decisión, sus magistrados se declararon impedidos. 4 ---_.- -- "'-~ /1 Segunda instancia acusatorio No. 52387 María Teresa Arauja Calderón Esa manifestación fue aceptada por una Sala de Conjueces; sin embargo, éstos y la mayoría de los que se nombraron y poseSIonaron sucesivamente,. también, se declararon impedidos. Finalmente, un nuevo magistrado y 2 conJueces nombrados directamente debido al agotamiento de la lista, conformaron la Sala de decisión. Así las cosas, la audiencia de formulación de acusación se continuaría el 5 de febrero de 2018, oportunidad en la cual el delegado de la Fiscalía presentó una nueva solicitud de prec1usión por retractación, bajo la consideración de que

el documento suscrito por la imputada con ese fin reunía los requisitos del artículo 225 del C.P., y que fue remitido a los mismos destinatarios de la inicial injuria. Respecto de esa petición, el defensor mostró su acuerdo, mientras que el apoderado de la víctima solicitóque aquella no se resolviera en el acto a fm de que las partes, «si a bien lo tuvierenJ), aportaran elementos de convicción adicionales que demostraran el conocimiento de la retractación por todos los servidores públicos a quienes se comunicó el oficio injurioso. Por su parte, la agencia del Ministerio Público solicitó que, ante la indeterminación de la totalidad de los sujetos que pudieron conocer el escrito deshonroso, se ordenara la difusión del retracto por un medio de amplia circulación. 5 ,-•..•••!j.iJ"•..~.¡:•••:i. I .. Segunda instancia acusatorio No.5238~ . María Teresa Arauja Calderón El 5 de marzo del presente año, continuó la audiencia y en esta sesión el Tribunal resolvió ((declararextinguida la acciónpenal" y (Vrecluirde la investigación con efectos de cosa juzgada seguida en contra de la procesada Dra. MARÍA

TERESA ARAUJO CALDER61'VJ).

En el mismo acto, el apoderado de la víctima interpuso y sustentó recurso de apelación, ante el cual se pronunciaron los demás intervinientes. Luegode ello, el Tribunal concedió la impugnación en el efecto suspensivo, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

e u o .

3. E L R E R S 3.1 Providencia recurrida Además, que con los medios de conocimiento aportados se acreditó que esa retractación se dio a conocer a las mismas personas -y por los mismos mediosa las que se comunicaron las imputaciones deshonrosas, según el escrito de acusación. Ellas fueron: algunos funcionarios de

6 .. Segunda instancia acusatorio No;52387 María Teresa Araujo Calderón la Dirección Nacional de Fiscalías -Rocío del Pilar Moreno Victorino, Edwin Castellanos, María Ruth Enciso Tabares, Clara Janeth Matamoros Velásquez, Lina María Mancera Vargas y Néstor Armando Novoa Velásquez-; y en la ciudad de Cartagena, la Directora Seccional de Fiscalías -Ibeth Hemández-, la Fiscal 47 Local-Reina Josefina Gómez Cáceresy la Sala Disciplinaria del Consejo Seccionalde la Judicatura. De esa manera, concluyó que se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 225 del C.P. para la retractación, (.(.., al haberse realizado antes de proferirse sentencia dé primera instancia, de manera voluntaria y a costa de la responsable, la cual fue puesta a circularpor el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación deshonrosa y a las mismas personas que conocieronde esta...)}. 3.2 Sustentación dellrecurso 1: • l'1' 1I li l' Solicita el apoderado de la víctima que se revoque la 1I preclusión y, en su lugar, se ordene continuar con la investigación, al no cumplirse los requisitos ((defondo ni de

forma)}que exigeel CódigoPenal. Aunque el escrito de retractación se ajustó a las exigencias señaladas en su momento por el Tribunal y se utilizaron, de alguna manera, los mismos medios con los que se vulneró la integridad moral de la víctima, para el 7 Segunda mstancia acusatorio No.5238~ . María Teresa Arauja Calderón .recurrente no es menos cierto que la retractación tiene que ser (idónea y suficiente)}. y ello no se cumple sólo con la «exactitud de los medios)} empleados para hacerlo y menos cuando el delito se cometió hace más de 5 años. Además, asegura que «enviar no es igual a enterar)}, por 10 que no es suficiente con remitir simplemente la retractación a las mismas dependencias oficiales a donde se dirigieron las expresiones mJuriosas. En el presente caso, únicamente se verificó que conocieron de la retractación Ibeth Hernández Sampayo y Reina Josefina GómezCáceres.Respecto de los demás funcionarios se estimó cumplida la exigencia con la sola radicación del documento, 10 cual no garantiza la eficaciadel acto de comunicación. 3.3 Alegatos de los no recurrentes 3.3.1 Ladelegada de la Fiscalía estima que, contrario a lo afirmado por el apelante, sí se cumplen los requisitos previstos en el artículo 225 del CódigoPenal. Aclaró que, respecto de 3 destinatarios del escrito de retractación -N- éstor Armando Novoa Velásquez, Ibeth Cecilia Hernández Sampayo y «la otra funcionaria de la Seccional Cartagena)}-, se estimó necesario verificar que lo hubiesen recibido efectivamente, porque con ellos no se

utilizó el sistema de comunicación oficial de la oficina de gestión documental de la Fiscalía General de la Nación. 8 ~----=..=l~==~~ ~=~:'"2=':':2'"':=~':~~-'''''''''"'-:~''''"~'''''''.''~.~..J.,¡~;-,-""..~- rl===.=n=.=~_~:'7:;::'.,¡,< ..,..I."._'r.,,::<::m-::-:=:-=r-==,~l=~r::r,;'~~:~r;i'1""<"'==-rr=T"~ ..•._..,..•._~_ •.,•••~"'¡;;;; ..,•.•_ ,. Segunda instancia acusatorio No. 52387 María Teresa Arauja Calderón De otra parte, manifestó que la retractación cumplió también con las directrices señaladas tanto por el Tribunal como por los representantes de la víctima y del Ministerio Público, pues la imputada afirmó en aquélla que los hechos que comunicó inicialmente, eran contrarios a la verdad. 3.3.2 La delegada del Ministerio Público coadyuva los argumentos del. recurrente porque sólo existe constancia que se envió el documento de retractación. No de que todas las personas a qUIenes se dirigía lo hayan efectivamente recibido. Esto último, reconoce, se verificó con los funcionarios de la Seccional Cartagena, más no se cuenta con elementos que permitan establecer esa mIsma circunstancia frente a los demás destinatarios. 3.3.3 El defensor comIenza por resaltar que el contenido de retractación no fue cuestionado por el apelante ni por el Ministerio Público. La objeción, según él, versa sobre un formalismo legal que no tiene la dimensión o

alcance que pretenden el apoderado. de la víctima y la Procuraduría, pues aquélla cumplió el «debido proceso» establecido en el artículo 225 citado. Recuerda que durante la audiencia en que el Tribunal inadmitió la retractación inicial de la imputada, se le solicitó a la Corporación Judicial que señalara la fonna y los contenidos para que aquélla fuera eficaz, los que finalmente fueron satisfechos. En consecuencia, solicita la confirmación de la decisión impugnada. 9 " Segunda instancia acusatorio No. 523~ María Teresa Araujo Calderón

4. CONSIDERACIONES 4.1 Según el artículo 32-3 del C.P.P., la Sala de J Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de los recursos de apelación contra los autos que profieran en primera instancia los tribunales superiores.

En consecuenCIa, la Corte tiene competencia para decidir la impugnación promovida por el apoderado de la víctima, la que tiende a obtener la revocatoria del auto dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 5 de marzo de 2018, mediante el cual se decretó la preclusión, por imposibilidad de. continuar el ejercicio de la acción penal por retractación, en el proceso seguido contra MARÍATERESAARAUJOCALDERÓNpor el delito de injuria y calumnia indirectas. 4.2 Conforme al resumen de la sustentación del recurso, el problema jurídico se circunscribe a establecer si la retractación que hizo la procesada, de las manifestaciones injuriosas indirectas por las que se le

formuló imputación y se radicó escrito de acusación, cumple las condiciones que para ese acto prescribe el artículo 225 del Código Penal. Es de recordar, que el apoderado de la víctima se opuso a la respuesta afirmativa del Tribunal al considerar, básicamente, que no se estableció la idoneidad de la rectificación porque se tiene duda respecto a si algunos de los destinatarios del mismo lo conocieron. 10 -~-!:.~-- Segunda instancia acusatorio No.52387 Maria Teresa Araujo Calderón 4.3 Una de las causales de prec1usión contempladas en la Ley 906/04 es la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal (art. 332-11), 10 que ocurre, entre otras situaciones, cuando ésta se extingue por retractación en el ámbito de los delitos contra la integridad '1 li 11 1 moral (art. 225, C.P.), tal y como 10 prevé el articulo 82, 1 11 1: numeral 8, del CódigoPenal2. li li li I¡ En el artículo 225 se regula la «retractación» de una I¡ 1, I~ manifestación injuriosa o calumniosa, en los siguientes ! términos: 11 i'1 ' No habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las lnismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial,

en los demás casos. Se colige, entonces, que la validez del acto de retractación dependerá de las siguientes condiciones: (i)que provenga del autor o partícipe de la injuria o calumnia, (ii) que sea voluntario, (iii) que se produzca antes de la sentencia -de primera o única instancia-, (iv)que los costos I«Art. 332. Elfiscal solicitará laprec!usión en los siguientes casos: l. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. (•..)>>. 2 «Art. 82: Son causales de extinción de la acción penal: (...).

8. La retractación en los casos previstos en la ley.

(...)>>. 11 - --------- -.----.~~ ~..~--.,_o ,~_~>.~~"'.'.;.,.' ""'""'"'=""=="="=ll:r===,. ¡;:q_~_._,..m,.•,.G..¡.UIF••.•,-,.::.:.c"i":~ •.•••.~:,,,,r~¡_...:••,._.:.•':" .==::n " " Segunda instancia acusatorio No. 523~ María Teresa Arauja Calderón de la publicación sean asumidos por el presunto responsable, y, por último, (v)que se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación deshonrosa. 4.4 En el caso bajo examen, sólo se cuestiona el cumplimiento del último de tales requisitos, por 10 que se tiene como indiscutible, a más de que es evidente, que MARÍATERESA ARAÚJO CALDERÓN,quien, según la imputación y el escrito de acusación, injurió, por vía

indirecta, a Claudia Marcela Martínez Murillo,.se desdijo de las imputaciones deshonrosas de manera voluntaria, antes de proferirse sentencia de primera instancia y por su propia cuenta. A continuación, entonces, se verificará si la difusión de la retractación se hizo del mismo modo como se hizo la de la .. . InJuna. 4.4.1 En pnmer lugar, recuérdese que, según la acusación escrita, las imputaciones deshonrosas fueron plasmadas en un documento del 8 de noviembre de 2011 que la procesada dirigióal Director Nacional de Fiscalías. En las oficinas de este último, aquél fue recibidoy, luego, tramitado por los funcionarios Edwin Castellanos, María Ruth Enciso Tabares, Clara Janeth Matamoros Velásquez y Lina María Mancera Vargas. El día 23 de aquel mismo mes, Rocío del Pilar Moreno Victorino remitió el oficio a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena, en donde fue conocido 12 Segunda instancia acusatorio No. 52387 María Teresa Arauja Calderón por la Directora, Ibeth Hernández Sampayo, y por la Fiscal Local No 47, Reina Josefma:Cáceres Donado. Esta última proyectó una comunicación mediante la cual se daba traslado de aquél al presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccionalde la Judicatura de Bolívar. En efecto, así se describió el proceso de difusión de la información injuriosa en el escrito de acusación: En Cartagena de Indias, el 8 de noviembre de 2011 la doctora MARIATERESAARAUJOCALDERON,en su condición de fiscal 4

especializada de Cartagena en ejercicio de sus funciones, elaboró, suscribió, remitió, puso a circular y divulgó un Escrito dirigido al Director Nacional de Fiscalías del nivel central en Bogotá D.C.,

denominado "REF. COLOCANDO EN CONOCIMIENTO

PROBLEMASPERSONALESDE LA SEÑORA COORDINADORA

DE LA UNIDAD ESPECIALIZADAEN CONTRAPOSICIONA PROBLEMASINSTITUCIONALES".

... . ( ) ..., con estas manifestaciones la imputada atribuyó a la fiscal especializada coordinadora Dra. CLAUDIAMARCELAMARTINEZ MURILLOtratar a sus subaltemos con palabras soeces y ser homosexualpeligrosa "tanto con la lengua como con su actuar", ante personal directivo de la fiscalía en el nivel central y seccional, director nacional y directora seccional de fiscalías de Cartagena, como ante el personal de dichas dependencias en las ciudades de Bogotá D.C. y Cartagena de Indias con afectación de la víctima. Estas imputaciones contra la fiscal MARTINEZMURILLO se hicieron de forma indirecta mediante el uso de las expresiones "se comenta", (el asistente) "llegó diciendo", "además de ser voz populi". El escrito firmado por la imputada en su condición de fiscal l' li especializada se envió a la Dirección Nacional de Fiscalías I1 ubicada en BOGOTÁD.C., donde efectivamente fue recibido y 1; I! tramitado por varias personas, dependencia en la que se remitió I! ',1"I por ROCIODELPILARMORENOVICTORINOel 23 de noviembre

1: de 2011 a la Dirección Seccional de Fiscalías DE CARTAGENA 1: donde se recibió el 2 de diciembre de 2011. 13 •- ,,-~,. ,<.-, '-<--~'-'_,,,.~'. '"'' .oO•., .,.._.~ ,,~,'_',':0'_:.. ' ._~'•.' ~. Segunda instancia acusatorio No. 52387 María Teresa Arauja Calderón En la dirección nacional de fiscalías el documento fue tramitado por EDWINCASTELLANOSel 18-11-2011, MARIARUTHENCISO

TABARES el 21-11-2011, CLARA JANETH MATAMOROS

VELASQUEZ el 22-11-2011, ROCIO DEL PILAR MORENO

VICTORINOEL 23-11-2011 Y UNA MARIAMANCERAVARGAS

EL25-11-2011. En la ciudad de CARTAGENADE INDIAS el documento fue tramitado y conocido, además de la directora, por la fiscal local 47 REINA JOSEFINA GÓMEZ CÁCERES DONADO, quien proyectó comunicación dirigida al presidente de la sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura que dio traslado del documento suscrito por la fiscal 4 especializada ARAUJOCALDERON. 4.4.2 Ahora, con el propósito de enmienda, MARÍA TERESA ARAUJO CALDERÓNelaboró y suscribió una comunicación en la que anuncia que se retracta de las manifestaciones realizadas en la del 8 de noviembre de 2011 contra Claudia Marcela Martínez Murillo -Fiscal 3a Especializada de Cartagena-, cuyo destinatario era el

Director Nacional de Fiscalías de la época -Néstor Armando Novoa Velásquez-, con la referencia «COLOCANDO EN

CONOCIMIENTO PROBLEMAS PERSONALES DE LA SEÑORA

COORDINADORA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN

CONTRAPOSICIÓN A PROBLEMAS INSTITUCIONALES».

El mensaje redactado por la imputada, en lo fundamental, reza: ..., manifiesto expresamente que las afirmaciones ofensivas realizadas en el escrito mencionado no me constan y no obedecen a la verdad, y por tanto no son ciertas, razón por 10 cual pido excusas públicas a la Doctora CLAUDIAMARCELA MARTINEZMURILLO, y declaro y acepto que nunca debí haberlas plasmado en el mencionado documento. En consecuencia, me Retracto de todas las manifestaciones 14 . ,. • Segunda instancia acusatorio No. 52387 María Teresa Arauja Calderón ofensivas infligidas que afectaron su honra y buen nombre, las de su familia, su' entorno laboral y las relaciones con sus Superiores y manifiesto que me consta que la Doctora CLAUDIA MARCELAMARTINEZMURILLO,como persona y Funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, se ha desempeñado con decoro y responsabilidad. ¡:. l' II I~ l' .1 li Esa declaración se reprodujo, en idénticos términos, I! 1: en sendos oficios de «Enero de 2018)) dirigidos al Director ii 11 1, 11 Nacional de Fiscalías y a los subaltemos de éste: María il 1: 1I Ruth Enciso Tabares, Edwin Castellanos, Clara Janeth' li

iI 1, 1 Matamoros Ve1ásquez,Lina María Mancera Vargas y Rocío ;1 11 II ¡: del Pilar Moreno Victorino. También, a Néstor Armando ¡¡ Novoa Ve1ásquez-Fiscal delegado ante el Tribunal Superior de : !1 ¡ Ji Bogotá-, y en la ciudad de Cartagena a los siguientes 11 1I servidores públicos: a Reina Josefina GómezCáceres -Fiscal 1:1j 11 li 47 Local-, al Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo li 11 l' [¡ Seccional de la Judicatura, al Director Seccional de ti :1 Fiscalías de Cartagena, y a Ibeth Cecilia Hemández 1I i! l' !I Sampayo. 1: l' !i 11 11 l' l' Como se puede observar, los destinatarios del mensaje 111, ii de retractación son los mismos que recibieron, tramitaron 1I ¡I " o, por 'algún otro motivorelacionado con el cumplimiento de ,1 I! i~ sus funciones, pudieron conocer el documento que, "ti i! " elaborado por la procesada, contenía mJunas contra Claudia Marce1a Martínez Muril10. Pero, además, en la audiencia se demostró que la totalidad de esas comunicaciones fueron enviadas a sus destinatarios por los canales institucionales o, inclusive, entregadas de manera personal. Véase: 15 . . ~~ Segunda instancia acusatorio No. 52387 -- ~ María Teresa Araujo Calderón - Las dirigidas al Director Nacional de Fiscalías y a los

demás servidores de esa dependencia -María Ruth Enciso Tabares, Edwin Castellanos, Clara Janeth Matamoros Velásquez, Lina María Mancera Vargas y Rocío del Pilar Moreno Victorino-, fueron radicadas el 31 de enero de 2018 en la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, como se puede verificar en las constancias adheridas a cada uno de los documentos3• - Las enviadas a Néstor Armando Novoa Velásquez y Reina Josefina Gómez Cáceres -Fiscal 47 Local de Cartagena-, fueron recibidas directamente por ellos4, como 10 hicieron constar con sus respectivas firmas. Aquél, inclusive, 10 confirmó a la Fiscalías. - La dirigida al Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, fue recibida por Joel Pérez el 29 de enero de 20186, de quien verificó la delegada acusadora es funcionario de la secretaría de aquella dependencia7• - La remitida al Director Seccional de Fiscalías de Cartagena, fue recibida por Carolina Ortiz el 29 de enero de 3Folios 1a 12de la carpeta de evidencias de la Fiscalía. 4Folios 14-15 y 16-17, respectivamente, ibídem. 5Folio 13ibídem. Folios 22-23 ibídem. 6 Folio 21 ibídem. 7 16 ------------..-1'-:-- ¡:¡

  • " Segunda instancia acusatorio No. 52387

María Teresa Arauja Calderón 20188 qUIen, además, mediante comunicación telefónica, , confirmó a la Fiscal que 10entregó al destinatari09.

  • La dirigida a Ibeth Cecilia Hernández Sampayo, fue recibida directamente por ésta el 29 de enero de 2018, como hizo constar con su firma y así 10confirmó vía telefónica a 10 la delegada de la Fiscalía

11. Cecilia Hernández Sampayo y Néstor Armando NovoaVelásquez-, y a otras autoridades públicas a las que se dio traslado de aquél, como fue la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, aun cuando no eran sus destinatarios originales. 8Folios 25-26 ibídem. 9Folio 24. Folios 28-29 ibídem. 10 11Folio 27 ibídem. 17 , ,, ; , I . .•. 1 I I • I Segunda m,tancia acusatorio No.523~ I María Teresa Araujo Calderón ~ Asílas cosas, se equivoca el apoderado de la víctima-y la delegada del Ministerio Público que lo coadyuvacuando cuestiona la idoneidad de los medios de difusión de la retractación, pues ésta; por mandato legal, se satisface cuando existe equivalencia con los que fueron utilizados para exteriorizar la conducta lesiva de la integridad moral. Y, en este caso, como se advirtió, para ambos actos -el presuntamente delictivo y el restablecedor. del derecho vulnerado-, la procesada utilizó los mismos mecanismos de comunicación; algunos, inclusive, podrían catalogarse como más efectivosdebido a que garantizaron la entrega directa a sus destinatarios. En consecuencIa, como 10 solicitaron el defensor y la

delegada de la Fiscalía, se confirmará la decisión de extinguir la acción penal por el delito de injuria y calumnias indirectas, pues es imposible su continuación ante la retractación que presentó válidamente MARÍA TERESA 1, '1 1 ARAÚJO CALDERÓN.Por ende, también se ratifica el decreto de la preclusión . .ilI I1I I '! 4.4.4 En mérito a 10 expuesto, la Corte Suprema de ; Justicia, Sala de Casación Penal, 18 ! i " . .. Segunda instancia acusatorio No.52387 María Teresa Arauja Calderón R E S U E LV E: Confirmar la declaratoria de extinción de la acción penal que por el delito de injuria y calumnias indirectas se ejercía contra MARÍATERESA ARAUJO CALDERÓN,y, por ende, del decreto de la preclusión a su favor. Contra este auto no proceden recursos l.' otifiquese y cúmplase. -'\- ---

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LU ANTONIO

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FitANCISCO ACUÑA VIZCAYA

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JOSÉ LUIS BAR 4' i

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PATRICIA SALAZAR CUÉLLA i

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