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CSJ - AP296-2024(60838)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP296-2024(60838)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP296-2024 Radicación n.º 60838

CUI: 11001020400020210266600

Acta No.005 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería esta la oportunidad para que la Corte emitiera concepto frente a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil contra el ciudadano bangladesí MD BONY AMIN. Sin embargo, advierte la Sala que el Estado reclamante manifestó su pérdida de interés frente al requerimiento internacional.

Extradición Radicado 60838

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MD BONY AMIN

II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de la República Federativa de Brasil, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 251 del 8 de octubre de 2021, pidió la detención provisional con fines de extradición del bangladesí MD BONY AMIN, la cual se formalizó con la Comunicación Diplomática n.° 315 del 3 de diciembre posterior. 2.- Lo anterior, con el propósito de que MD BONY AMIN comparezca al proceso que se sigue en su contra ante el Juzgado 4º Federal Criminal de Boa Vista por la posible comisión de los delitos de “incumplimiento de obligación judicial; secuestro; introducción de un extranjero en situación de irregular en el territorio brasileño y; ocultación de un documento privado para beneficio propio”. 3.- El 3 de octubre de 2021, MD BONY AMIN fue capturado

en la ciudad de Bogotá D.C. en virtud de la Notificación Roja de Interpol identificada con número de control A-7046/8-2021. El 8 de octubre siguiente, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del requerido. 4.- Mediante la Nota Verbal No. 315 del 3 de diciembre de 2021, el Gobierno de la República Federativa de Brasil, a través de su embajada en Colombia, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano bangladesí MD BONY AMIN. 2 Extradición Radicado 60838

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MD BONY AMIN 5.- El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada brasileña, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil del «Tratado de Extradición», suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 1938. 6.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 7.- El 1 de marzo de 2023, a través del auto AP5172023, la Sala resolvió las solicitudes probatorias formuladas por la defensa del reclamado y el representante del Ministerio Público. En esa ocasión, la Sala ordenó requerir a la Fiscalía

General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para consultar los antecedentes del requerido. Además, dispuso la traducción de todos los actos y decisiones que se profirieran en el procedimiento para garantizar la comprensión del trámite por parte del reclamado. 8.- Entre el 15 y el 19 de mayo de 2023, corrió el término del traslado para que las partes expusieran sus alegatos de conclusión. Tanto la defensa del reclamado como el representante del Ministerio Público cumplieron oportunamente con la referida actuación procesal. 3 Extradición Radicado 60838

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MD BONY AMIN 9.- El 25 de agosto de 2023, el despacho de la magistrada ponente requirió a la embajada de Brasil a través de la Cancillería de Colombia para ampliar la información de la solicitud de extradición. En concreto, se pidió precisar los delitos por los cuales se reclama la entrega de MD BONY AMIN y adjuntar copia de las decisiones de fondo correspondientes, con el propósito de esclarecer el fundamento jurídico de la solicitud de entrega. 10.- A través de la Nota Verbal No. 388 del 17 de noviembre de 2023, la embajada brasileña respondió el requerimiento y aportó los siguientes documentos: i) Oficio No. 3913/2023/AJCE/SCI/PGR emitido por la Secretaria de Cooperación Internacional Adjunta; ii) Instrucción Policial (279) expedida por la Justicia Federal de Primera Instancia, 4º Sala de la Sección Judicial del Estado de Roraima (traducido en portugués y español);

  1. Orden de Detención en Flagrancia (280) emitida por la Justicia Federal, Sección Judicial de Roraima, Juzgado Federal en lo Civil y Penal 2º de la SJRR; (traducido en portugués y español); iv) Solicitud de Arresto Preventivo (313), emitido por la Justicia Federal de Primer Grado, Juzgado 4to de la Sección Judicial del Estado de Roraima; (traducido en portugués y español); v) Formulario IPL No 1002835-85,2020,4,01,4200, emitido por el

C. Juez Federal del Juzgado Federal 4to de la Sección Judicial del Estado de Roraima. (traducido en portugués y español). 11.- Posteriormente, mediante Nota Verbal No. 413 del 29 de noviembre de 2023, la embajada de la República Federativa de Brasil informó que “no persiste el interés del Estado brasileño en la extradición del nacional bengalí MD

BONY AMIN”.

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MD BONY AMIN

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Perdida del interés de la solicitud de extradición por pate de Estado requirente 12.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, que para este caso es la Ley 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes. 13.- De acuerdo con el concepto del Ministerio de

Relaciones Exteriores, entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil se encuentra vigente el Tratado de Extradición suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 1938. En ese sentido, el caso concreto se rige por las disposiciones del instrumento internacional referido, por lo que la entrega de la persona reclamada está supeditada al cumplimiento de las exigencias del tratado. 14.- Ahora bien, si el Estado requirente pierde el interés en la entrega de la persona reclamada y declina de su pretensión, esto constituye un motivo que impide la continuidad del trámite al interior de la Corporación. Lo anterior, sin importar la fase en que se encuentre la actuación o el motivo que para el efecto exponga el Estado requirente. 15.- Pacíficamente, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que la abdicación de la solicitud internacional por 5 Extradición Radicado 60838

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MD BONY AMIN parte del Estado requirente es una circunstancia objetiva que conmina a la Corte a dar por terminado el procedimiento en lo de su competencia1. En ese sentido, la decisión deliberada del país requirente de culminar con el procedimiento releva a la Sala de la emisión del concepto y, por consiguiente, de la verificación de los requisitos constitucionales y convencionales que gobiernan el asunto. 16.- En el caso concreto, con la Nota Verbal No. 413 del 29 de noviembre de 2023, la embajada de Brasil informó que para el Estado brasileño no persiste interés sobre la extradición de MD BONY AMIN. Al respecto, señaló que “la 4ª

Vara Federal de Boa Vista (RR) decidió revocar la prisión preventiva para fines de extradición del nominado”. 17.- El 14 de diciembre de 2023, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho informó lo siguiente: Así mismo, se remite oficio con radicado No. 20231700092711 del 30 de noviembre de 2023, proveniente de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se informa que, por medio de la Resolución del 30 de noviembre de 2023, el Fiscal General de la Nación canceló la orden de captura con fines de extradición proferida el 08 de octubre de 2021, en contra del ciudadano MD BONY AMIN, teniendo en cuenta que la República de Brasil, retiró el pedido de extradición del referido ciudadano. 18.- Como puede advertirse, la Fiscalía General de la Nación canceló la orden de captura con fines de extradición que con anterioridad había librado en contra de MD BONY 1 Cfr. CSJ, AP842-2022, 2 mar. 2022; AP2554-2021, 23 jun. 2021; AP4896-2019, 13 nov. 2019; AP2626-2019, 3 jul. 2019, rad. 54219; AP2362-2018, 13 jun. 2018, rad. 51832; y AP4564-2015, 11 ago. 2015, rad. 45737, entre otros. 6 Extradición Radicado 60838

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MD BONY AMIN AMIN y ordenó su libertad. En ese sentido, materialmente, la persona reclamada en extradición ya no ostenta tal condición

y el fundamento jurídico que lo relacionaba con el trámite decayó por voluntad del país requirente. 3.2.- Conclusión 19.- Se constató que el Gobierno de la República Federativa de Brasil decidió declinar de la solicitud de extradición que formuló contra el ciudadano bangladesí MD BONY AMIN. De esta manera, la Sala encuentra configurada una circunstancia objetiva que indefectiblemente conlleva a la finalización del procedimiento judicial-administrativo que se surte a instancias de la Corporación. En consecuencia, la Sala declarará la terminación del trámite internacional promovido y desistido por el Gobierno brasileño. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

IV. RESUELVE

1. Decretar la terminación del trámite de extradición que el Gobierno de la República Federativa de Brasil formuló contra MD BONY AMIN, en este caso, porque el Estado promotor de la solicitud internacional perdió el interés en ella.

2. Por la Secretaría de la Sala, se ordena comunicar esta determinación al requerido, a su apoderado, a la

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MD BONY AMIN representación del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes.

3. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia.

Notifíquese y cúmplase Presidente 8 Extradición Radicado 60838

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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