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CSJ - AP2961-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2961-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente AP2961-2025 Radicación No. 68209 Acta 111. Medellín (Antioquia), dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el representante del Ministerio Público y la defensa, al interior del trámite seguido en contra de Christopher Neil Costelloe , ciudadano británico solicitado en extradición por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. ANTECEDENTES Mediante Nota No.282/24 del 12 de diciembre de 2024, la embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte solicitó la detención con fines de extradición y presentóExtradición nº 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 2 la solicitud formal de extradición del ciudadano británico Christopher Neil Costelloe , identificado con pasaporte británico 539330478 y con fecha de nacimiento del 15 de mayo de 1993, requerido por el Tribunal de Primera Instancia de Kidderminster, para comparecer a la investigación que se le adelanta por los delitos de “conspiración para la venta de una sustancia estupefaciente; conspiración para violar una prohibición de importar bienes importados; convertir, transferir y eliminar bienes criminales de Inglaterra y Gales; conspiración para lavar ingresos procedentes de un crimen”. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de

importados; convertir, transferir y eliminar bienes criminales de Inglaterra y Gales; conspiración para lavar ingresos procedentes de un crimen”. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 16 de diciembre de 2024, ordenó la captura con fines de extradición de Christopher Neil Costelloe , la cual se había materializado el 12 del mismo mes y año, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, en virtud de la circular roja Interpol A-14384/12-2024 con fecha de publicación del 10 de diciembre de 2024. A su vez, la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó, en oficio DIAJI No. 4573 del 12 de diciembre de 2024, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, lo siguiente:Extradición nº 68209 CUI 11001020400020250014800

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3 Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales en materia de cooperación judicial mutua entre las Partes:

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales en materia de cooperación judicial mutua entre las Partes: • El "Tratado de Extradición" entre la República de Colombia y el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito en Bogotá, el 27 de octubre 1888. • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numeral 3, prevé lo siguiente: "[ ... ] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí." • La "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988, que en su artículo 6, numeral 2, prevé lo siguiente: "[... ] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. [ ... ]" A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI25-0000938-DAI-10100 de 14 de enero de 2025, remitió

Partes. [ ... ]" A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI25-0000938-DAI-10100 de 14 de enero de 2025, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.Extradición nº 68209 CUI 11001020400020250014800

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4 El 22 de enero de 2025, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante el oficio MJD-OFI25-0002170-DAI-10100, aclaró que el ciudadano británico Christopher Neil Costelloe , se identificaba con el pasaporte No. 539330478, expedido en el Reino Unido. Por lo tanto, solicitó “tener en cuenta la aclaración y dar continuidad al trámite que nos ocupa”. Así, el 4 de febrero siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió Christopher Neil Costelloe la designación de apoderado para que lo asistiera en el presente trámite. El 13 de febrero de 2025, s e reconoció personería a la abogada de confianza designada por el requerido y se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.

PETICIONES PROBATORIAS

1. El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, así como a la

partes para las solicitudes probatorias.

PETICIONES PROBATORIAS

1. El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que informe si Christopher Neil Costelloe tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos.Extradición nº 68209

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2. Por su parte, la defensa del requerido solicitó los siguientes medios probatorios: 2.1 Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de comprobar si Christopher Neil Costelloe “ha sido titular de la nacionalidad colombiana o ha iniciado trámite para lo respectivo”, esto con el fin de determinar si el Gobierno Nacional ha otorgado o realizado trámite en ese sentido, pues, de ser así, se lograría establecer que con el Estado ha adquirido derechos y obligaciones como nacional. 2.2 Oficiar a la referida cartera Ministerial, para que informe si el requerido ha solicitado asilo político ante el Estado Colombiano, información que permitiría acreditar si Christopher Neil Costelloe salió de su país a causa de una persecución política o para salvaguardar su vida, pues resulta “determinante examinar si los señalamientos que hoy se reflejan sobre su posible responsabilidad obedecen a sindicaciones alejadas de la verdad”. 2.3 Pedir a la Fiscalía General de la Nación que certifique si Christopher Neil Costelloe cuenta con procesos

se reflejan sobre su posible responsabilidad obedecen a sindicaciones alejadas de la verdad”. 2.3 Pedir a la Fiscalía General de la Nación que certifique si Christopher Neil Costelloe cuenta con procesos pendientes o investigaciones al interior del territorio colombiano. 2.4 Oficiar a Migración Colombia a fin de que expida “certificación con la que se indique el método empleado para laExtradición nº 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 6 plena identificación del señor Christopher Neil Costelloe”, lo cual resulta pertinente, toda vez que, así se logrará establecer si el requerido ingresó al territorio nacional de forma legal y que se comprobó por parte de las autoridades colombianas su plena identidad. Sostuvo que esta prueba es igualmente conducente, pues con ella se permitirá establecer los medios de identificación plena del requerido, “debido a que en la solicitud hecha por el país requirente se fundamenta en una presunta detención anterior y no en la plena identidad directamente ejecutada por el Reino Unido reconociendo que es ciudadano de este país”. 2.5 Requerir a la “Fiscalía 29 Especializada” , quien adelanta la indagación con radicado No. 110016099144202410176, para que sirva remitir todas las actuaciones que se han adelantado en contra de Christopher Neil Costelloe, pues “es pertinente esta prueba en atención a que bajo esta tramitación se han elaborado acciones de

actuaciones que se han adelantado en contra de Christopher Neil Costelloe, pues “es pertinente esta prueba en atención a que bajo esta tramitación se han elaborado acciones de carácter investigativo en torno a análisis del teléfono celular que le fue incautado el día de la captura a mi representado por parte de los agentes que efectuaron la misma”. Señaló su conducencia, en la necesidad de acreditar las actividades que ha desplegado el ente acusador, en torno a una eventual afectación del derecho a la intimidad de Neil Costelloe.Extradición nº 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 7 2.6 Pedir a la Fiscalía General de la Nación que informe si existe orden de interceptación de comunicaciones en las que se disponga afectar el derecho a la intimidad del ciudadano solicitado, ya sea por una investigación en el territorio colombiano o por un acuerdo con el país requirente. Fundó su pertinencia y conducencia en que el ente persecutor “en pro de la Cooperación con Reino Unido, despliegan actividades investigativas en las que se afectan derechos de los ciudadanos con el fin de obtener información para una causa en específico”, resultas que se hacen necesarias para establecer si “Christopher Costelloe era el portador del teléfono celular que indican en las investigaciones que era manejado por él”. 2.7 Solicitar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informen si en sus bases de datos registran antecedentes penales en contra del mentado ciudadano, órdenes de captura, incluyendo circulares rojas

2.7 Solicitar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informen si en sus bases de datos registran antecedentes penales en contra del mentado ciudadano, órdenes de captura, incluyendo circulares rojas de Interpol, pues resulta conducente y pertinente “confirmar que no existen procesos en los que aparezca el señor Christopher Costello como indiciado, investigado o Juzgado en otro lugar del mundo que obedezcan a los mismo (sic) hechos materia del requerimiento”.Extradición nº 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 8 2.8 Oficiar a “la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Jurisdicción de Justicia y Paz”, con la finalidad de establecer si el requerido “es compareciente ante la Ley 975 de 2005”. Resaltó la pertinencia y conducencia de este medio probatorio, en la necesidad de verificar las condiciones jurídicas del aludido ciudadano, si existen sometimientos ante las jurisdicciones transicionales del territorio patrio. 2.9 Solicitar al país requirente la incorporación al expediente de las cartillas decadactilares oficiales de Christopher Neil Costelloe , con la finalidad de establecer “si la persona requerida es la misma que esta privada de la libertad”. CONSIDERACIONES El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 señala que el concepto que le corresponde emitir

extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 señala que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos:Extradición nº 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 9 i) validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años, iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 Superior, referidos a que los hechos imputados a quien es colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997, y que no se trate de delitos políticos. Y, de la misma manera, que nuestro país no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud.Extradición nº 68209 CUI 11001020400020250014800

que no se trate de delitos políticos. Y, de la misma manera, que nuestro país no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud.Extradición nº 68209 CUI 11001020400020250014800

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10 En esa medida, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente, en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por ende, los aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo deben ser desestimadas.

1. Pruebas que se decretan.

Esta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-2021). 1.1 En consecuencia, se accederá a la solicitud probatoria del Ministerio Público y la defensa, en el sentido de

AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-2021). 1.1 En consecuencia, se accederá a la solicitud probatoria del Ministerio Público y la defensa, en el sentido de oficiar a la Fiscalía General de la Nación , a efecto de que comuniquen si contra Christopher Neil Costelloe se hanExtradición nº 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 11 emitido sentencias condenatorias, si se adelantó o se adelanta alguna investigación, acusación o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso afirmativo, debe indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio. 1.2 De la misma manera, a petición de las partes, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra el acá requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en contra del requerido. 1.3 De igual forma, comoquiera que, la defensa de Christopher Neil Costelloe señaló que en contra del requerido se adelanta la indagación con radicado No.

del requerido. 1.3 De igual forma, comoquiera que, la defensa de Christopher Neil Costelloe señaló que en contra del requerido se adelanta la indagación con radicado No. 110016099144202410176, resulta pertinente oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín 1, para 1 Radicado consultado realizada en la página de la Rama Judicial https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacionExtradición nº 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 12 que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe qué hechos en concreto se investigan, el estado actual del referido asunto y, en caso de que haya finalizado, remita copia de la decisión que le puso fin.

2. Pruebas que se negarán 2.1 La defensa del reclamado solicita requerir a Migración Colombia con el objeto de establecer la plena identidad del requerido y, con el mismo propósito, al país requirente de quien pretende remita a esta Corporación la cartilla decadactilar oficial de Christopher Neil Costelloe.

Sobre el particular, la Sala negará por inútiles estas solicitudes probatorias, toda vez que en el expediente obran informes con la reseña fotográfica y decadactilar que ya acreditan la plena identidad de Christopher Neil Costelloe. Además, el requerido suministró sus datos personales al

solicitudes probatorias, toda vez que en el expediente obran informes con la reseña fotográfica y decadactilar que ya acreditan la plena identidad de Christopher Neil Costelloe. Además, el requerido suministró sus datos personales al suscribir, en el momento de su aprehensión, el acta de notificación de captura con fines de extradición, la constancia de buen trato y el acta de lectura de los derechos del capturado, lo que permitirá establecer a la Sala si la persona requerida es la misma sometida al trámite de extradición. 2.2 De otra parte, la defensa solicita oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz y a las distintasExtradición nº 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 13 autoridades de Justicia y Paz, con la finalidad de establecer si el requerido, “es compareciente ante la Ley 975 de 2005”. Al respecto, y en lo que concierne a la Jurisdicción Especial para la Paz, debe recordarse que, recientemente, en auto CSJ AP261-2024, la Sala recordó la necesidad de que los intervinientes en la extradición observen el deber de motivación que les asiste en relación con la adecuada formulación y sustentación de las solicitudes probatorias. Asimismo, evidenció las dificultades que surgen ante una justificación escasa o inapropiada de los medios de convicción que se pretenden incorporar al trámite: “Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones

Asimismo, evidenció las dificultades que surgen ante una justificación escasa o inapropiada de los medios de convicción que se pretenden incorporar al trámite: “Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial”. De acuerdo con lo anterior, quien propone un medio de prueba tiene el deber de exponer con suficiencia las razones por las cuales la autoridad judicial debe acceder a su requerimiento. De esta manera, la determinación de la pertinencia, conducencia y utilidad del elemento de conocimiento depende, en gran medida, de la relación que el interesado logre acreditar entre el núcleo de la discusión y la información que pretende incorporar a través de ese medio.Extradición nº 68209 CUI 11001020400020250014800

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14 Ahora bien, las anteriores previsiones cobran mayor relevancia cuando el objetivo que persigue el decreto probatorio es establecer la aplicación de la garantía de no extradición, comoquiera que la admisión de este tipo de pruebas implica la intervención de la Jurisdicción Especial

probatorio es establecer la aplicación de la garantía de no extradición, comoquiera que la admisión de este tipo de pruebas implica la intervención de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre otras autoridades, quienes deben desplegar actuaciones complejas y de altos costos temporales para lograr recaudar la información sobre la eventual participación del requerido con las FARC-EP y los procesos especiales que se hayan podido seguir en su contra con ocasión de la militancia en esa organización delictiva. En ese sentido, la parte interesada en este tipo de solicitud de medios probatorios debe cumplir con la carga procesal mínima de plantear de manera suficiente y razonada la existencia de un nexo entre el requerido y las FARC-EP. De este modo, al estar fundada la participación del sujeto reclamado con las actividades delictivas de la agrupación, es razonable ordenar el decreto de pruebas encaminadas a determinar la procedencia de la garantía que ampara a los excombatientes. En cambio, si dicha participación no se encuentra por lo menos sugerida, la prueba carece de objeto y se debe prescindir de ella. En este caso, la defensa de Christopher Neil Costelloe pidió requerir a la JEP, pero no indicó la existencia de una relación directa o indirecta entre su representado y las FARCEP. Es más, el escaso fundamento de su petición seExtradición nº 68209

CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 15 concentró en verificar el ejercicio previo de jurisdicción y se abstuvo de, por lo menos, señalar que el requerido integró en algún tiempo la organización al margen de la ley, por lo que no se accederá a su decreto. De otra parte, la defensora del requerido impetró, de manera general y con el mismo propósito de no transgredir la garantía de no extradición , requerir a las autoridades que integran el Sistema de Justicia y Paz. Sin embargo, tal postulación será negada por impertinente e innecesaria, dado que dicha garantía es predicable de quienes se encuentren sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz, y no a las incluidas como postulados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores. Por lo tanto, se considera entonces que no es viable el decreto de dicha prueba de cara a los requisitos que deben ser verificados en el marco del presente trámite de extradición, máxime cuando de cara a la protección de la garantía del non bis in ídem, se decretaron las pruebas descritas en los numerales 1.1 y 1.2., mismas que permitirán establecer si el requerido tiene procesos o condenas en el marco de dicha justica transicional. 2.3 De otro lado, la defensora solicita que se requiera al Ministerio de Relaciones Exteriores con la finalidad de establecer i) si Christopher Neil Costelloe ha radicado petición de asilo político en Colombia y ii) si Neil CostelloeExtradición nº 68209

Ministerio de Relaciones Exteriores con la finalidad de establecer i) si Christopher Neil Costelloe ha radicado petición de asilo político en Colombia y ii) si Neil CostelloeExtradición nº 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 16 “ha sido titular de la nacionalidad colombiana o ha iniciado trámite para lo respectivo”. Al respecto, es necesario señalar que, tal como se mencionó en el acápite anterior, el decreto de los distintos medios de conocimiento debe venir precedido de alguna justificación, que permita establecer la necesidad de su práctica probatoria, sobre este punto, en auto AP245-2024, la Corte dijo lo siguiente: “Al analizar la postulación probatoria resulta evidente que no puede admitirse la pretensión de la defensa, por cuanto carece de sustentación. En efecto, el apoderado incumplió la carga procesal de señalar los temas que pretende probar con tal pedimento, omisión que impide establecer su pertinencia, utilidad y conducencia respecto del caso concreto. Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial.”.

determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial.”. De acuerdo con lo anterior, la parte interesada en el decreto de los medios probatorios debe cumplir con la carga procesal mínima de plantear de manera suficiente y razonada la existencia de un nexo entre lo solicitado y su justificación de cara a los aspectos que deben ser analizados en el trámite de extradición.Extradición nº 68209 CUI 11001020400020250014800

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17 En este caso, se aprecia que la defensa del requerido no aportó ningún medio de convicción que permita evidenciar la existencia del trámite de asilo político, como tampoco, de los hechos descritos por el país requirente, se puede inferir que exista un contexto de persecución política que haga necesaria la concesión de algún medio probatorio en tal sentido. Aun cuando el tema del asilo político es un tópico sobre el cual la Sala, en distintas ocasiones, ha decretado su práctica en aras de valorar tal aspecto al momento de emitir el respectivo concepto, lo cierto es que, en esta oportunidad, no se cumple la carga de la motivación de la prueba. Igual sucede con la postulación tendiente a establecer si el solicitado ha iniciado el trámite para la concesión de la nacionalidad colombiana, en tanto, el postulante se limitó exclusivamente a invocar de manera genérica la necesidad de este medio probatorio sin demostrar solicitud en tal sentido,

el solicitado ha iniciado el trámite para la concesión de la nacionalidad colombiana, en tanto, el postulante se limitó exclusivamente a invocar de manera genérica la necesidad de este medio probatorio sin demostrar solicitud en tal sentido, lo que contravía la obligación que le asiste a la parte de acreditar la necesidad de referido medio probatorio. 2.4 De la misma manera, se negará por impertinente la solicitud tendiente a pedirle a la Fiscalía General de la Nación que informe si existe orden de interceptación de comunicaciones en las que se dispuso afectar el derecho a la intimidad del ciudadano solicitado, esto con el fin deExtradición nº 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 18 establecer si “Christopher Costelloe era el portador del teléfono celular que indican en las investigaciones que era manejado por él”. Lo anterior, por cuanto dicha información está dirigida a cuestionar la responsabilidad penal del requerido y la materialidad de los punibles incluidos en la acusación; de ahí que se afirme que esa postulación se encuentra dirigida a poner en tela de juicio la acusación y las pruebas base del pedimento de extradición, aspecto éste que no está circunscrito al objeto del concepto a cargo de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECRETAR las pruebas señaladas en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 de las consideraciones de este proveído.

la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECRETAR las pruebas señaladas en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 de las consideraciones de este proveído.

Segundo: NEGAR las postulaciones probatorias referidas en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de la parte considerativa de esta decisión.

Tercero: Contra el anterior numeral, procede el recurso de reposición.Extradición nº 68209

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19 Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOExtradición nº 68209

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JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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