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CSJ - AP2962-2019(55765)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2962-2019(55765)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP2962-2019 Radicación Nº 55765 Aprobado mediante Acta No.180 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el asunto sometido a su consideración dentro de la actuación adelantada contra JORGE SALIM JALLER BUSTILLO por los delitos de concierto para delinquir, concusión y cohecho propio, si no fuera porque de entrada se advierte completamente improcedente el trámite pretendido.Definición de competencia 55765 Jorge Salim Jaller Bustillo Página 2 de 13 HECHOS La situación fáctica fue sintetizada por la Fiscalía General de la Nación en el acta de preacuerdo en los siguientes términos: Dan cuenta los elementos materiales probatorios que en esta ciudad (Cartagena de Indias), a principios de diciembre de 2016, un grupo de particulares y servidores públicos, entre ellos JORGE SALIM JALLER BUSTILLO, quien fungía para la época como Técnico Investigador II del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, se concertó para que la Fiscal 46 y la Fiscal 3ª Especializada encargada para la época, otorgaran beneficios y subrogados penales a favor de personas que venían siendo investigadas por la Fiscalía General de la Nación y que soportaban

3ª Especializada encargada para la época, otorgaran beneficios y subrogados penales a favor de personas que venían siendo investigadas por la Fiscalía General de la Nación y que soportaban medida de aseguramiento de detención preventiva, a cambio de recibir cuantiosas sumas de dinero. Se tiene entones que:

1. De la señora JUANA VILLALBA, compañera del procesado BENJAMÍN HERRERA MARTÍNEZ, recibió él y cuatro personas más para repartir la suma aproximada de $50.000.000.oo, a mediados del mes de diciembre de 2016, a cambio de que se le otorgara el subrogado de la domiciliaria a aquel, dentro del proceso penal que se adelantaba bajo el NUC 130016001129201603802, por el delito de Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes agravado…, hechos investigados por la Fiscalía 46 Seccional de Cartagena. Se valió entonces de la amistad que tenía con otro miembro del CTI para acceder ante la fiscal de conocimiento y se tiene que recibió la suma aproximada de siete millones de pesos ($7.000.000.oo).

2. Junto a otras servidoras indujo a la misma JUAN VILLALBA para que le prometiera y diera a la Dra. MARÍA BERNARDA PUENTE LÓPEZ, $50.000.000.oo por el preacuerdo y otorgamiento del subrogado penal de la prisión domiciliaria a favor de los señores POMPONIO SALADEM HERNÁNDEZ y JONATHAN RAFAELDefinición de competencia 55765

Jorge Salim Jaller Bustillo Página 3 de 13

subrogado penal de la prisión domiciliaria a favor de los señores POMPONIO SALADEM HERNÁNDEZ y JONATHAN RAFAELDefinición de competencia 55765 Jorge Salim Jaller Bustillo Página 3 de 13 SARMIENTO, dentro del proceso penal que se seguí en contra de los mismos bajo el NUC 130526109525201680078, por el delito de Tráfico, Fabricación o porte de sustancia estupefaciente agravado… Preacuerdo que se celebró y domiciliaria que fue otorgada a los procesados…

3. Suministró información reservada a terceras personas sobre procesos sensibles o investigaciones que cursaban en las fiscalías y de las cuales tenía conocimiento como investigador, ejecutando de esta manera actos contrarios a sus deberes.

4. Sin ser servidor de la Fiscalía, exigía dinero a familiares de los procesados para que la fiscal a cargo de los procesos, realizara las audiencias que le correspondería. De lo contrario, incitaba a la misma a no acudir a ellas.

5. Fue la persona encargada por MARÍA BERNARDA PUENTE LÓPEZ para recibir los dineros que exigía la organización a cambio de beneficios que eran otorgados a los procesados.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. En razón del precitado acontecer fáctico y capturado JORGE SALIM JALLER BUSTILLO, el 31 de agosto de 2017, se realizó ante el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, audiencia en la que se legalizó dicha aprehensión, así como que un

se realizó ante el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, audiencia en la que se legalizó dicha aprehensión, así como que un Delegado de la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir; concusión1 y cohecho propio, conforme los

1 Esta conducta punible le fue imputada en concurso homogéneo pero en calidad de interviniente Art. 30 C.P.Definición de competencia 55765 Jorge Salim Jaller Bustillo Página 4 de 13 artículos 340 inciso 1º, 404 y 405 del Código Penal modificados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, respectivamente, cargos que no aceptó2. De otra parte, el 5 de septiembre de 2017, al procesado le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia3.

2. El 18 de octubre siguiente, la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal de Cartagena, radicó ante el Centro de Servicios de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de la misma ciudad, el respectivo escrito de acusación reiterando la imputación 4, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero5, que por auto del 20 del mismo mes y año se declaró impedido para conocer de las diligencias – Art. 56-5º C.P.P.-6

conocimiento al Juzgado Primero5, que por auto del 20 del mismo mes y año se declaró impedido para conocer de las diligencias – Art. 56-5º C.P.P.-6

3. El proceso fue reasignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, empero también manifestó impedimento el 17 de noviembre de 2017 – Art. 565º C.P.P.-7, motivo por el que el proceso fue remitido a la ciudad más cercana conforme lo dispuesto en el artículo 57

2 C.1., fl. 85 3 Fl. 84 ibídem. 4 Ello por cuanto por los mismos hechos se acusaba igualmente a Mauren Isabel Castro Tajan, entre otros, a quien adicionalmente se le imputó cargos el 1º de agosto de 2017 por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes – C.O. 1., fs. 75-75. 5 C. 1., fs. 88-112. 6 C.1., fl. 113. 7 C.1., fs. 135-136.Definición de competencia 55765 Jorge Salim Jaller Bustillo Página 5 de 13 ibídem8, correspondiéndole al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.

4. Luego de varios aplazamientos, el 2 de septiembre de 2018 se instaló la audiencia en la que se formularía la acusación, sin embargo, la misma fue suspendida ante la interposición por parte de la defensa de uno de los procesados

2018 se instaló la audiencia en la que se formularía la acusación, sin embargo, la misma fue suspendida ante la interposición por parte de la defensa de uno de los procesados del recurso de apelación contra la decisión del juzgado de no decretar la nulidad de la actuación por la presunta falta de competencia del Fiscal Delegado 9, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 27 de febrero de 201910.

5. Nuevamente las diligencias en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, el 11 de junio de 2019, la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal radicó escrito a través del cual el procesado JORGE SALIM JALLER BUSTILLO suscribía preacuerdo consistente en que aceptaba los cargos imputados, a cambio de una rebaja de pena del 50% y la imposición de una pena de 57 meses de prisión, multa en el equivalente a 37.9 salarios mínimos legales mensuales vigentes como multa y 45.5 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas11.

6. El 28 de junio de 2019, instalada la audiencia de

8 «ARTÍCULO 57. TRÁMITE PARA EL IMPEDIMENTO. Modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las

8 «ARTÍCULO 57. TRÁMITE PARA EL IMPEDIMENTO. Modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito…». 9 C.1., fs. 245-246. 10 C.2, Fs. 55-63. 11 C.1., fs. 259-263-Definición de competencia 55765 Jorge Salim Jaller Bustillo Página 6 de 13 «verificación de preacuerdo», la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal, solicitó que el Juzgado Especializado de Barranquilla se declarara incompetente para conocer de la negociación, ya que los delitos por los que se procede y por los que se le imputó cargos a JORGE SALIM JALLER BUSTILLO son de competencia de los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena, en consecuencia, solicitó la remisión del expediente a dichos despachos judiciales, pretensión coadyuvada por la defensa. Consecuentemente con la pretensión formulada, el Juez dispuso el envío de las diligencias a esta Sala para la decisión correspondiente de conformidad, al respaldar la postura del ente acusador.

CONSIDERACIONES

1. Como se anunciara, la Sala se abstendrá de conocer y resolver el fondo del asunto porque carece de competencia

correspondiente de conformidad, al respaldar la postura del ente acusador.

CONSIDERACIONES

1. Como se anunciara, la Sala se abstendrá de conocer y resolver el fondo del asunto porque carece de competencia para hacerlo, atendiendo la nueva postura que sobre el trámite de impugnación de competencia se expuso en la decisión AP2863-2019, del 17 de julio, radicado 55616, y en

la que se replanteó:

1. La definición de competencia es el mecanismo previsto para determinar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de determinados trámites. Este incidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004 puede surgir a iniciativa: (i) del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competenciaDefinición de competencia 55765

Jorge Salim Jaller Bustillo Página 7 de 13 para asumir el conocimiento de una actuación, o (ii) de las partes (impugnación de competencia), si éstas presentan inconformidad en ese sentido. ARTÍCULO 54. TRÁMITE. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual

inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. ARTÍCULO 341. TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno. En cuanto a la finalidad de esta institución la Sala venía sosteniendo de manera pacífica y reiterada: La impugnación de competencia regulada en la Ley 906 de 2004, es connatural al sistema de procesamiento penal acusatorio y difiere del trámite de la colisión de competencias previsto en las legislaciones precedentes. En efecto su artículo 10 desarrolla el principio de efectividad, el cual se concibe como la armonía que debe existir entre la materialización de los derechos fundamentales de los intervinientes en el proceso y la necesidad de lograr una justicia eficaz con predominio de lo sustancial, caracterizada

debe existir entre la materialización de los derechos fundamentales de los intervinientes en el proceso y la necesidad de lograr una justicia eficaz con predominio de lo sustancial, caracterizada principalmente por la celeridad con la que corresponde desarrollar la actuación. Por esta razón, el legislador , al prever la eventualidad de que el juez de conocimiento ante quien se presente la acusación manifieste su incompetencia, o como en este evento, el defensor del acusado impugne la competencia, fijó un procedimiento ágil en desarrollo del cual no se envía la actuación al funcionario que considera debe proseguirla, sino que simplemente debe expresar las razones en las que apoya su declaración y remitirla al superior funcional que, de acuerdo con las reglas que rigen la materia, debe resolverla, evitando de esteDefinición de competencia 55765 Jorge Salim Jaller Bustillo Página 8 de 13 modo la dilación injustificada de la actuación, pues al fin y al cabo, ante la discrepancia de los jueces, tendría que entrar a resolver, como ocurría en el sistema anterior12. Se entiende, entonces, que bajo las reglas del sistema acusatorio, cuestionada la competencia de un juez o magistrado, la actuación se remite inmediatamente al superior llamado a definir el incidente. Sencillamente, quien rehúse o impugne la competencia, debe plantearlo y expresar tanto los fundamentos de su postura, como la autoridad que a su juicio le corresponde asumir el

incidente. Sencillamente, quien rehúse o impugne la competencia, debe plantearlo y expresar tanto los fundamentos de su postura, como la autoridad que a su juicio le corresponde asumir el conocimiento del asunto. Esto último, para determinar la autoridad a la cual se remite el diligenciamiento para resolver la propuesta de incompetencia. (Cfr., entre otras, CSJ AP, 4 ago. 2011, rad. 37.079; CSJ AP, 10 feb. 2012, rad. 38300; CSJ AP, 20 feb. 2013, rad. 40.716; CSJ AP, 23 sep. 2015, rad. 46828; CSJ AP, 24 feb. 2016, rad. 47.584; CSJ AP, 17 jul. 2017, rad. 50.695; CSJ AP, 1 ago. 2018, rad. 53235; CSJ AP, 3 abr. 2019, rad. 54998).

2. Para la Sala, no obstante, este criterio requiere una precisión en garantía de los principios de efectividad y eficiencia que rigen las actuaciones judiciales.

Como se sabe, en el trámite de la audiencia de formulación de acusación se pueden proponer causales de incompetencia , impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones al escrito de acusación (art. 339 del C.P.P). Frente a las primeras, esto es, cuando existe disputa sobre el funcionario que debe asumir el conocimiento de una actuación, el legislador de 2004 estableció la necesidad de adelantar un trámite incidental que denominó

cuando existe disputa sobre el funcionario que debe asumir el conocimiento de una actuación, el legislador de 2004 estableció la necesidad de adelantar un trámite incidental que denominó impugnación de competencia (art. 341 del C.P.P). Impugnar, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es oponerse13, lo que a su vez significa, «poner algo contra otra cosa para entorpecer o impedir su efecto», «proponer una

12 CSJ AP, 14 de feb. 2011. Rad. 35781. 13 Disponible en internet: < https://dej.rae.es/lema/impugnar >Definición de competencia 55765 Jorge Salim Jaller Bustillo Página 9 de 13 razón o discurso contra lo que alguien dice o siente», «contradecir un designio», «estar en oposición distintiva»14. Por consiguiente, siendo esas las acepciones del término en comento, considera la Sala que para la habilitación del trámite de impugnación de competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática. Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o

sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión. Así las cosas, en los anteriores términos la Corte replantea el alcance de la postura que venía aplicándose sobre el tema. (Resaltado fuera de texto)

14 Disponible en internet: <https://dle.rae.es/?id=R6sHpEA>Definición de competencia 55765 Jorge Salim Jaller Bustillo Página 10 de 13

(Resaltado fuera de texto)

14 Disponible en internet: <https://dle.rae.es/?id=R6sHpEA>Definición de competencia 55765 Jorge Salim Jaller Bustillo Página 10 de 13

2. Aplicando al presente caso dicha postura, se tiene que durante la audiencia de «verificación de preacuerdo celebrada el 28 de junio de 2019, la fiscalía solicitó al titular del Juzgado Especializado de Barranquilla se declarara incompetente para conocer de la negociación, ya que los delitos por los que se imputó cargos a JORGE SALIM JALLER BUSTILLO y que éste aceptara en virtud del preacuerdo suscrito, son de competencia de los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena, amén de que éstos se materializaron en dicha ciudad; petición coadyuvada por la defensa una vez se le corrió traslado de tal solicitud.

Consecuentemente con la pretensión formulada, el Juez consideró que en efecto los delitos de concierto para delinquir simple, concusión y cohecho propio , previstos en los artículos 340 inciso 1º, 404 y 405 del Código Penal, modificados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, respectivamente, objeto del preacuerdo suscrito por JORGE SALIM JALLER BUSTILLO, al no encontrarse incluidos dentro del catálogo taxativo de delitos cuyo conocimiento corresponde a los Jueces Penales de Circuito Especializado – Art. 35 C.P.P.-, no tendría

no encontrarse incluidos dentro del catálogo taxativo de delitos cuyo conocimiento corresponde a los Jueces Penales de Circuito Especializado – Art. 35 C.P.P.-, no tendría competencia para adelantar la audiencia solicitada por la Fiscalía, razones por las que dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación en tanto que como con acierto lo señalaron las partes intervinientes la competencia para verificar la legalidad del preacuerdo corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena. Declaración que no generó oposición o disputa por las demás partes e intervinientes.Definición de competencia 55765 Jorge Salim Jaller Bustillo Página 11 de 13

3. En ese contexto, de acuerdo con la nueva postura, al no existir ninguna objeción sobre la declaración de incompetencia del Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, la Corte no aprehenderá el conocimiento del asunto, por carecer de competencia, en consecuencia, dispone la remisión inmediata de la actuación a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena –Reparto-, para que éste, de estimar fundada la manifestación de aquel funcionario , asuma el conocimiento de la actuación adelantada contra JORGE SALIM JALLER BUSTILLO.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ABTENERSE de conocer el asunto conforme las

adelantada contra JORGE SALIM JALLER BUSTILLO. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ABTENERSE de conocer el asunto conforme las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

2. REMITIR la actuación a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento –Repartode

Cartagena.

3. Informar de esta determinación al Juzgado Penal del

Circuito Especializado de Barranquilla.

4. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.Definición de competencia 55765

Jorge Salim Jaller Bustillo Página 12 de 13 Cópiese y cúmplase,

EYDER PATIÑO CABRERA

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLARDefinición de competencia 55765

Jorge Salim Jaller Bustillo Página 13 de 13

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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