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CSJ - AP2974-2019(55762)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2974-2019(55762)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2974-2019 Radicación n.° 55762 Acta 180 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS: Define la Sala cuál es la autoridad judicial competente para conocer del proceso penal que se adelanta contra ALEXÁNDER HERRERA RAMÍREZ, por el delito de homicidio agravado.

ANTECEDENTES:

1. El 10 de enero de 2016, Jaider Aliver Melo Pinto, Presidente de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Oficios Varios -Sinditrovar-, falleció en el Hospital Local de Puerto López (Meta), tras recibir varios disparos en el establecimiento de comercio «Cigarrería Tabasco» ubicado en ese municipio.DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 55762

ALEXÁNDER HERRERA RAMÍREZ

2 De las labores de investigación, se acreditó que ALEXÁNDER HERRERA RAMÍREZ alias «Capi», jefe de la organización criminal autodenominada «Héroes del Vichada» declaró objetivo militar a la víctima y, a causa de ello, ordenó su homicidio1.

2. En tal virtud, el 19 de octubre de 2018 ante el Juzgado 2º Penal Municipal de Tunja con Función de Control de Garantías, le fue imputada2, la presunta comisión del delito de homicidio agravado, en calidad de determinador.

Juzgado 2º Penal Municipal de Tunja con Función de Control de Garantías, le fue imputada2, la presunta comisión del delito de homicidio agravado, en calidad de determinador.

3. El 22 de febrero de 2019, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra el procesado y, como tal, el 31 de mayo siguiente, se instaló la audiencia ante el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá -OIT-, cuya continuación está programada para el 4 de septiembre del año que avanza.

En esa oportunidad, el acusado solicitó la acumulación de ese proceso a la causa 2016-00028 seguida en su contra en el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. No obstante, la Juez le explicó la imposibilidad de acceder a dicha petición, por cuanto la víctima del homicidio era el Presidente de la Junta Directiva de -Sinditrovary, por tanto, era la competente para tramitar el asunto.

4. Por otra parte, el 25 de junio de 2019 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio3 requirió al

1 Cfr. Escrito de Acusación Fls. 25 a 26 del Cuaderno original. 2 Por cuanto el imputado está privado de la libertad por cuenta de otra autoridad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de

Cómbita. 3 Despacho de conocimiento a cuyo cargo se encuentra la actuación radicada bajo elDEFINICIÓN DE COMPETENCIA 55762

ALEXÁNDER HERRERA RAMÍREZ

3 Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá -OITel envío de las piezas procesales del asunto 2016-00007, a efectos de llevar a cabo la acumulación de las investigaciones.

5. Debido a ello, en auto del pasado 15 de julio, el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá -OITimpugnó la competencia del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para conocer la actuación adelantada con ocasión del homicidio del dirigente sindical Jaider Aliver Melo Pinto, en razón a que, por expresa disposición del Consejo Superior de la Judicatura, es de su resorte asumir el conocimiento del asunto.

Por ende, remitió el expediente a esta Corporación para que determine el Despacho encargado de continuar conociendo el enjuiciamiento seguido contra ALEXÁNDER HERRERA RAMÍREZ por el delito de homicidio agravado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Corresponde a esta Corporación definir la competencia en este asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el

conocimiento «de la definición de competencia cuando se trate de (…) juzgados de diferentes distritos», como ocurre en este asunto, que involucra despachos del distrito judicial del Meta y Bogotá.

consecutivo 2016-00028, adelantada contra HERRERA RAMÍREZ.DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 55762

ALEXÁNDER HERRERA RAMÍREZ

4 Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 de la misma normativa, conforme con el cual «de las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez».

2. Sea lo primero advertir que en el presente caso el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá -OITpropuso un conflicto positivo de competencias, en tanto se arrogó el conocimiento del trámite adelantado contra ALEXÁNDER HERRERA RAMÍREZ y, a causa de ello, impugnó la competencia del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Tal figura, sin lugar a dudas, no se encuentra prevista en la Ley 906 de 2004. No obstante, acorde con el contenido del artículo 25 de esa normativa y a efectos de solucionar el problema jurídico planteado, es viable acudir por integración a la Ley 600 de 20004, cuyo artículo 93 prevé que «[h]ay colisión de competencias cuando dos o más funcionarios judiciales

consideren que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos». Recuérdese, que la Sala tiene establecido que el principio de integración tiene como finalidad llenar los vacíos de regulación con aquellas disposiciones normativas que no contradigan la naturaleza del procedimiento penal. Por ello, ha insistido la Corte «la mejor forma de cumplir esa exigencia es dando prelación, en la realización de dicha labor, a los

4DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 55762

ALEXÁNDER HERRERA RAMÍREZ 5 preceptos de la Ley 600 de 2000, por ser de la misma especialidad». (CSJ AP, 16 Nov 2016, Rad. 47990). Así las cosas, la Sala examinará el conflicto positivo de competencia de cara a las previsiones del Código Penal del 2000.

3. Tal como lo ha expuesto la Corte en anteriores oportunidades (AP4753-2018 y AP5021-2018), la competencia de los juzgados penales que conforman el Programa OIT está consagrada en los Acuerdos PSAA074082 de 2007, PSAA08-4443 de 2008, PSAA08-4924 de 2008, PSAA08-4959 de 2008, PSAA09-6093 de 2008, PSAA10-7011 de 2010, PSAA12-9478 de 2012, PSAA1410178 de 2014 y PSAA16-10540 de 2016, expedidos por el

PSAA10-7011 de 2010, PSAA12-9478 de 2012, PSAA1410178 de 2014 y PSAA16-10540 de 2016, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, a través de los cuales se crearon dichas oficinas judiciales y, sucesivamente, han sido prorrogadas. En concreto, se asignó a determinados juzgados penales del circuito especializados de Bogotá la competencia por descongestión para conocer, de manera exclusiva, «del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas».

4. En el caso bajo estudio, los medios de convicción allegados al trámite dan cuenta de la calidad de dirigente sindical que ostentaba Jaider Aliver Melo Pinto, víctima del delito reprochado a ALEXÁNDER HERRERA RAMÍREZ. EnDEFINICIÓN DE COMPETENCIA 55762

ALEXÁNDER HERRERA RAMÍREZ 6 concreto, la certificación emitida el 26 de diciembre de 2017 por la Subdirectora de Gestión Territorial del Ministerio de Trabajo, en la que se le identifica como Presidente de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Oficios Varios de Puerto López5. Es manifiesto entonces, que tal circunstancia impone radicar el conocimiento del asunto en el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá -OIT-, toda vez que es el

único despacho de esa naturaleza vigente en la actualidad, por cuenta de los Acuerdos 10540 de 2016, 10685 de 2017, 11025 y 11111 ambos de 2018, competente para asumir el trámite de este tipo de procesos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida en contra de ALEXÁNDER HERRERA RAMÍREZ corresponde al Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá -OIT-, despacho al que se enviarán las diligencias.

2. COMUNICAR esta determinación al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y a los intervinientes en el trámite penal.

5 Cfr. Folios 23 a 24 a carpeta original.DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 55762

ALEXÁNDER HERRERA RAMÍREZ

7

3. Contra esta decisión no proceden recursos.

CÚMPLASE.

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLARDEFINICIÓN DE COMPETENCIA 55762

ALEXÁNDER HERRERA RAMÍREZ

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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