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CSJ - AP2981-2019(55746)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2981-2019(55746)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2981-2019 Radicación n.° 55746 Acta 180 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS: La Corte procede a analizar si se reúnen los requisitos legales para resolver de plano la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscalía 55 de la Dirección Nacional Especializada Contra la Corrupción, en el proceso que se le adelanta contra OLAFF PUELLO CASTILLO,

KATHERINE MARTELO FERNÁNDEZ, DALIS HERRERA

VARGAS, SARAY HERNÁNDEZ DURÁN, BERNABÉ MALDONADO MALDONADO y FREDY JAVIER RODGERS VELÁSQUEZ, por los cargos de peculado por apropiación agravado por la cuantía, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, acuerdos restrictivos de la competencia, concierto para delinquir y falsedad en documento privado.CAMBIO DE RADICACIÓN 55746

OLAFF PUELLO CASTILLO Y OTROS

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

1. La investigación tiene su génesis en dos informes de auditoría remitidos a la Fiscalía General de la Nación el 21 de septiembre de 2017 y el 29 de enero de 2018 por parte de la Contraloría General de la Nación, a través de los cuales se ponen de presente las irregularidades detectadas en 220 contratos suscritos en el año 2016 por la Corporación

Contraloría General de la Nación, a través de los cuales se ponen de presente las irregularidades detectadas en 220 contratos suscritos en el año 2016 por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique –CARDIQUE-. En concreto, el mencionado ente de control estableció que a pesar de que las actividades contratadas no se llevaron a cabo -limpieza manual o con retroexcavadora de los canales, reservorios y arroyos que se encuentran en la jurisdicción de la mencionada entidad-, se desembolsó el dinero acordado con fundamentos en soportes y documentación falsa.

2. El 22 de junio de 2018 en audiencias concentradas de formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento, la Fiscalía General de la Nación le atribuyó al topógrafo FREDY JAVIER RODGERS VELÁSQUEZ las conductas de peculado por apropiación a favor de terceros agravado por la cuantía, concierto para delinquir y falsedad en documento privado.

Así mismo, señaló al ex Director de CARDIQUE OLAFF PUELLO CASTILLO, a su Subdirectora KATHERINE MARTELO FERNÁNDEZ, a las supervisoras DALIS HERRERA VARGAS y SARAY HERNÁNDEZ DURAN, y al contador público BERNABÉ MALDONADO MALDONADO como coautores de losCAMBIO DE RADICACIÓN 55746 OLAFF PUELLO CASTILLO Y OTROS 3 delitos de peculado por apropiación en favor de terceros agravado por la cuantía, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales bajo los verbos rectores de tramitar y

3 delitos de peculado por apropiación en favor de terceros agravado por la cuantía, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales bajo los verbos rectores de tramitar y liquidar, acuerdos restrictivos de la competencia y concierto para delinquir. A este último, además, le atribuyó la comisión de la conducta de falsedad en documento privado. El Juzgado 6º Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías les impuso medida de aseguramiento de detención privativa en centro carcelario a OLAFF PUELLO CASTILLO y a KATHERINE MARTELO FERNÁNDEZ y, en su lugar de domicilio, a los demás implicados.

3. El 19 de septiembre de 2018 la Fiscalía 55 de la Dirección Nacional Especializada Contra la Corrupción radicó el escrito de acusación por las mismas conductas punibles.

El 25 de septiembre siguiente el escrito de acusación fue repartido al Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento y, ante la manifestación de impedimento efectuada su titular, el asunto fue remitido al Despacho 5º de la misma especialidad. Sin embargo, su titular también se declaró impedido. Lo mismo acaeció en los Juzgados 6º y 7º. Por tal motivo, sólo hasta el 18 de enero de 2019 el escrito

de acusación fue asignado al Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento, sin que a la fecha se haya adelantado la vista pública pertinente.CAMBIO DE RADICACIÓN 55746

OLAFF PUELLO CASTILLO Y OTROS

4 SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN Y TRÁMITE: La Fiscalía 55 de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción presentó un memorial dirigido a esta Corporación, mediante el cual solicitó el cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial. Afirmó que las circunstancias especiales del caso examinado la relevan de agotar el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y habilitan el pronunciamiento directo de la Corte, por las razones que se pasan a explicar:

1. Afectación a la imparcialidad e independencia de la justicia. 1.1. Las diversas manifestaciones de impedimento efectuadas por los jueces del distrito judicial de Cartagena se fundamentan en la amistad íntima o los vínculos contractuales existentes entre éstos y los procesados o sus abogados. Ello, aseguró, demuestra que dicha sede judicial no puede garantizar a la Fiscalía y a las víctimas el adecuado desarrollo del juicio ni la imparcialidad e independencia que se espera de la administración de justicia. 1.2. El trámite de los impedimentos declarados por los Jueces 4º, 5º, 6º, y 7º Penales del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento ocasionó el vencimiento de los

1.2. El trámite de los impedimentos declarados por los Jueces 4º, 5º, 6º, y 7º Penales del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento ocasionó el vencimiento de los términos legalmente previstos para la formulación de acusación y, a causa de ello, el 13 de junio de 2019 BERNABÉCAMBIO DE RADICACIÓN 55746

OLAFF PUELLO CASTILLO Y OTROS

5 MALDONADO MALDONADO y FREDY JAVIER RODGERS VELÁSQUEZ recobraron su libertad. 1.3. El titular del Juzgado 7º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento tardó 78 días en remitir la actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena para su reasignación. Ello, sin lugar a dudas, favoreció a los implicados y afectó gravemente el proceso. 1.4. Así mismo, la encargada del Juzgado 1º de esa especialidad ha incurrido en actuaciones irregulares y negligentes que han propiciado la dilación del trámite. A modo de ejemplo, señaló que la audiencia convocada para el 22 de abril de 2019 fracasó porque el Despacho libró la citación al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena, pese a que los procesados se encuentran en el Establecimiento Carcelario Especial de Sabanalarga.

2. Afectación a las garantías procesales.

Carcelario de Cartagena, pese a que los procesados se encuentran en el Establecimiento Carcelario Especial de Sabanalarga.

2. Afectación a las garantías procesales. 2.2. La actual titular del Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento declaró fallida la audiencia del pasado 10 de junio de 2019 debido a la ausencia de BERNABÉ MALDONADO MALDONADO y OLAFF PUELLO CASTILLO, sin tener en cuenta su deseo expreso de no asistir a la misma. Tal comportamiento, aseguró el Fiscal, «pasa de ser un error meramente administrativo a constituirse en indicio de probable favorecimiento».CAMBIO DE RADICACIÓN 55746

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6 Precisó que al solicitar copia del registro videográfico pertinente, se le indicó que no existía. 2.3. En otra oportunidad, la diligencia de formulación de acusación no se adelantó por las afectaciones de salud de la juez encargada del Despacho de conocimiento. Sin embargo, no se aportó la respectiva excusa médica o incapacidad. 2.4. El 13 de junio de 2019 la jueza encargada del Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento le comunicó al asistente de fiscal que era su intención renunciar al encargo para que el titular asumiera el conocimiento de las actuaciones a partir del 27 de junio, apreciación que, en criterio del peticionario, evidencia la dilación injustificada del proceso y, con ello, la vulneración de los principios de celeridad y eficacia.

apreciación que, en criterio del peticionario, evidencia la dilación injustificada del proceso y, con ello, la vulneración de los principios de celeridad y eficacia. 2.5. La afectación del principio de imparcialidad envuelve la violación del principio de seguridad jurídica. 2.6. El comportamiento de los jueces penales del circuito de Cartagena evidencia que ninguna otra sede judicial dentro del distrito de Bolívar está en la capacidad de efectivizar las garantías procesales que el caso particular amerita, dada su connotación nacional, la cuantía del posible peculado, su relevancia y la gravedad de los hechos objeto de acusación.CAMBIO DE RADICACIÓN 55746

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

El artículo 47 de la misma ley establece que antes de iniciar el juicio oral, las partes o el Ministerio Público pueden solicitar el cambio de radicación ante el juez que conozca del proceso, quien debe informarle a su superior para que decida. A su vez, los artículos 48 y 49 de ese estatuto establecen que el superior cuenta con tres días para resolver la petición y señalar el lugar donde continuará el proceso. En todo caso, si éste estima que debe llevarse a cabo en otro distrito judicial, lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia para que defina en cuál. (CSJ AP, autos de 12 de

En todo caso, si éste estima que debe llevarse a cabo en otro distrito judicial, lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia para que defina en cuál. (CSJ AP, autos de 12 de octubre de 2011, 16 de julio de 2014 y 11 Feb 2016, entre otros, radicados 37617, 44100 y 47496). Ahora bien, como señaló la Fiscalía 55 de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción, la Sala ha reconocido la posibilidad de resolver de plano los cambios de radicación, esto es, sin la verificación previa del Tribunal competente, en aquellos eventos en que «se advierten circunstancias específicas que de entrada imposibilitarían un cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial» (CSJ AP, 26 Ene 2012, Rad. 38200, CSJ AP, 24 Jun 2014, Rad. 43969, AP601-2015 y AP2213-2019).CAMBIO DE RADICACIÓN 55746

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8 Sin embargo, tales consideraciones no pueden extenderse al deber de formular tal requerimiento de manera primigenia ante el juzgado de conocimiento, o lo que es igual, no habilita a las partes a acudir directamente ante la Corte. Recuérdese que de cara a las disposiciones normativas reseñadas, los únicos legitimados para demandar el cambio de radicación directamente ante la Sala de Casación Penal son el Gobierno Nacional y el despacho de conocimiento. Si las partes o el Ministerio Público quieren hacerlo, deben manifestarlo ante « el juez que esté conociendo del proceso », quien «informará al superior competente para decidir ». (Cfr.

son el Gobierno Nacional y el despacho de conocimiento. Si las partes o el Ministerio Público quieren hacerlo, deben manifestarlo ante « el juez que esté conociendo del proceso », quien «informará al superior competente para decidir ». (Cfr. CSJ AP, 04 Mar 2015, Rad. 45445). Sumado a lo anterior, no encuentra la Corte ninguna situación con la virtualidad de eximir al interesado de la obligación de agotar el trámite legalmente previsto, pues, además de la existencia de otros mecanismos para contrarrestar las actuaciones irregulares que se le atribuyen a los titulares de los Juzgados 1º y 7º Penales del Circuito Especializado de Cartagena, como sería solicitar la vigilancia administrativa del proceso, resulta palmario que las diversas manifestaciones de impedimento efectuadas por los juzgados 4º a 7º de ese circuito judicial, contrario a lo indicado por la Fiscalía requirente, se ofrecen como una muestra de imparcialidad y respeto de las garantías procesales de las partes.CAMBIO DE RADICACIÓN 55746

OLAFF PUELLO CASTILLO Y OTROS

9 Incluso, mírese que el propio Fiscal solicitante precisó que sus reparos recaen exclusivamente en el «comportamiento de la juez encargada», no en el del titular del Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento quien, informó, se reintegraría al cargo el pasado 27 de junio. Así, no hay duda de que la separación de la antedicha funcionaria de la actuación se erige como el mecanismo

quien, informó, se reintegraría al cargo el pasado 27 de junio. Así, no hay duda de que la separación de la antedicha funcionaria de la actuación se erige como el mecanismo idóneo para neutralizar las incorrecciones que se le atribuyen. Por las mismas razones, debe habilitarse la posibilidad de que el actual encargado del Despacho estudie los fundamentos de la petición efectuada por el Fiscal y surta el procedimiento descrito. Por ende, dado que a la presente solicitud de cambio de radicación no se le ha dado el trámite que la Ley 906 de 2004 dispone ni se cumplen los presupuestos para su excepcional inaplicación, la Corte se abstendrá de resolver la petición presentada y remitirá las diligencias al Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. ABSTENERSE resolver la petición de cambio de radicación propuesta por la Fiscalía 55 de la Dirección Nacional Especializada Contra la Corrupción dentro delCAMBIO DE RADICACIÓN 55746

OLAFF PUELLO CASTILLO Y OTROS 10 proceso penal que se le adelanta contra OLAFF PUELLO

CASTILLO, KATHERINE MARTELO FERNÁNDEZ, DALIS

HERRERA VARGAS, SARAY HERNÁNDEZ DURÁN, BERNABÉ

MALDONADO MALDONADO y FREDY JAVIER RODGERS

VELÁSQUEZ.

2. REMITIR las diligencias al Juzgado 1º Penal del

HERRERA VARGAS, SARAY HERNÁNDEZ DURÁN, BERNABÉ

MALDONADO MALDONADO y FREDY JAVIER RODGERS

VELÁSQUEZ.

2. REMITIR las diligencias al Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACEROCAMBIO DE RADICACIÓN 55746

OLAFF PUELLO CASTILLO Y OTROS

11

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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