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CSJ - AP2986-2022(57366)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2986-2022(57366)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP2986-2022 Segunda instancia No. 57366 Acta No. 154 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).

I. VISTOS La Sala decide la recusación presentada por el apoderado judicial del doctor JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, contra la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, por el delito de concusión.

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Segunda instancia No. 57366

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1. El 18 de diciembre de 2019, la Sala Especial de Primera Instancia profirió la sentencia SEP00123-2019, rad. 48965, mediante la cual condenó al exmagistrado de la Corte Constitucional JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, por el delito de concusión. 2.2. La decisión de primera instancia fue apelada por la defensa del aforado. Concedido el recurso, la actuación fue remitida a la Sala de Casación Penal para decisión. 2.3. El 28 de abril de 2022, el defensor del exmagistrado presentó recusación contra la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, con invocación de la causal 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.

III. FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN La causal 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, que propone la defensa, autoriza la separación del funcionario cuando «haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…». Como hechos que

la sustentan, enuncia los siguientes: (i) Que el 27 de diciembre de 2019, la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, para entonces Procuradora 3º Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, fue designada como agente especial del ministerio público dentro del proceso No.

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Segunda instancia No. 57366 JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB 48965, que cursó contra el doctor JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB en la Sala Especial de Primera Instancia. (ii) Que la doctora MYRIAM ÁVILA ROLDÁN «se desempeñó durante varios años» como magistrada auxiliar del despacho que presidió el doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA en la Corte Constitucional, quien «públicamente demostró tener una grave enemistad» con JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Además, que «desde su posición, la doctora ÁVILA ROLDÁN pudo conocer directamente las discusiones e inconvenientes que surgieron al interior de la Corte Constitucional sobre el Acta No. 13», debido a que las actas de la Sala Plena «son repartidas a todos los despachos». (iii) Que la doctora MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, en el mes de

abril de 2015, fue designada magistrada titular encargada del despacho del doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, «tiempo para el cual comenzaron las discusiones sobre el Acta 13 de 02 de marzo de 2015 y frente a las cuales ella tuvo conocimiento directo, tal y como consta en el Acta 39 de la Sala Plena celebrada el 04 de junio de 2015».

IV. TRASLADO DE LA RECUSACIÓN El 20 de mayo del año en curso, la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN se pronunció sobre la recusación presentada en su contra, en el sentido de manifestar que «el impedimento planteado por el solicitante» no se configura. En apoyo de su decisión, aportó los siguientes argumentos: CUI: 11001020400020160179702

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(i) El 27 de diciembre de 2019, cuando cumplía las funciones de Procuradora 3º Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, fue designada mediante agencia especial para actuar como representante del Ministerio Público dentro de este proceso. Sin embargo, el 13 de enero siguiente, fue relevada de dicha representación, es decir, tuvo una duración de «apenas 17 días» y su actuación estuvo limitada a la designación formal, tanto así que no realizó acto procesal alguno. (ii) Durante su vinculación a la Corte Constitucional como magistrada auxiliar, no tuvo acceso ni conoció los debates sobre el Acta No. 13 de la Sala Plena, debido a que

el reglamento de dicha corporación prevé que el acta de cada sesión se entrega únicamente a los magistrados titulares, «quienes participan de las deliberaciones y pueden dar fe de lo ocurrido, a efectos de la consideración y aprobación de tales documentos». «Ni los magistrados auxiliares ni otros empleados tienen acceso ni conocen el contenido de las actas». Además, se trataría de funciones ajenas al cargo que desempeñó. (iii) Cuando fue encargada como Magistrada titular en la Corte Constitucional, si bien «se deliberó en el Pleno de la Corporación, respecto del contenido del acta 13 del 2 de marzo de 2015», no intervino en dichas discusiones, por no haber participado en las sesiones que refería la mencionada acta. Sobre esa situación, inclusive, se dejó constancia en el Acta No. 39 de 2015.

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Segunda instancia No. 57366 JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Entonces, así haya integrado la Sala Plena cuando tuvieron lugar estos debates, «esto no significa que haya participado dentro del proceso penal de la referencia», así las deliberaciones hayan tenido relación con los hechos investigados, porque en manera alguna tomó parte de la actuación penal seguida contra el acusado.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver de plano la recusación presentada en contra de sus integrantes, cuando no son aceptadas por ellos, conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 600 de 2000. 5.1. De la naturaleza de los impedimentos y las

recusaciones El instituto de los impedimentos y las recusaciones tiene por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. Esta garantía es reconocida como componente esencial del debido proceso, toda vez que, ante la presencia de partes, de suyo con intereses, se exige un tercero neutral, principio de alcance general que tiene aplicación en todos los sistemas procesales. Con el propósito de hacer efectivo este postulado, la normatividad legal prevé el mecanismo de los impedimentos y recusaciones, que impone al funcionario judicial el deber CUI: 11001020400020160179702 Segunda instancia No. 57366 JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB de separarse del conocimiento de los asuntos, por iniciativa propia o a instancia de los sujetos procesales, frente a situaciones preestablecidas por ella, que se presume pueden alterar su buen juicio o imparcialidad. Su finalidad no es otra que garantizar a los asociados en general y a los sujetos con legítimo interés en el caso, que la autoridad jurisdiccional llamada a resolver el conflicto jurídico no esté permeada por interés distinto al de impartir recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alteradas por circunstancias externas al proceso. 5.2. Análisis del caso La recusación presentada contra la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN se fundamenta en, (i) su designación como agente especial del ministerio público en el proceso seguido contra el procesado, (ii) su vinculación como magistrada auxiliar de la Corte Constitucional en el despacho del doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, quien ha mostrado tener

enemistad grave con el doctor JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, y (iii) que en el mes de abril de 2015, la doctora MYRIAM ÁVILA ROLDÁN fue designada Magistrada titular encargada de la Corte Constitucional, en cuyo cargo tuvo conocimiento directo del Acta No. 13 del 2 de marzo de 2015. Por separado, la Sala analizará cada uno de los motivos que sustentan la recusación.

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Segunda instancia No. 57366 JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB 5.2.1. Haber sido designada como agente especial del ministerio público en el radicado No. 48965 Se trata del presente proceso, seguido contra el doctor JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, que culminó en primera instancia con la sentencia condenatoria SEP00123-2019 del 18 de diciembre de 2019, proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación. La Corte tiene dicho que la causal consistente en haber participado en el proceso se configura cuando el funcionario, (i) ha intervenido con anterioridad en el asunto del cual debe conocer, (ii) su intervención ha sido sustancial, de fondo, que trascienda lo meramente formal, y (iii) tiene capacidad de comprometer su ecuanimidad, en detrimento de la transparencia y rectitud de la justicia (Cfr. CSJ AP184-2019, rad. 52816 y AP486-2022, rad. 60291, entre otras). En relación con los funcionarios judiciales que han intervenido en condición de agentes del ministerio público en

el asunto del cual deben conocer en condición de jueces, la Sala ha identificado dos situaciones o escenarios en orden a determinar si está o no cobijado por la causal que se estudia: «En el primero, se encuentran aquellos asuntos donde, si bien el delegado tuvo conocimiento de la actuación en virtud del rol que cumplía, no emitió algún juicio o realizó algún tipo de valoración fáctica, jurídica o probatoria. (…) En el segundo escenario están aquellos asuntos donde el representante del Ministerio Público sí realizó algún juicio CUI: 11001020400020160179702 Segunda instancia No. 57366 JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB de valor. En estos casos, el análisis es mucho más estricto, pues, claramente no se está frente a un conocimiento simple de un asunto, sino frente a una valoración que compromete su criterio de cara al nuevo rol como juez.» (CSJ AP971-2021, rad. 59059 y AP486-2022, rad. 60291). El caso de la doctora MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, se ubica en el primero de los referidos escenarios, pues durante el tiempo que ejerció como agente especial del Ministerio Público en este asunto, que fue muy corto, por cuanto fue relevada 17 días después de su designación, no desarrolló intervención sustancial alguna1. Además, la designación a la cual se hace mención tuvo lugar cuando ya había sido proferida la sentencia condenatoria de primera instancia (18 de diciembre de 2019), encontrándose los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en disfrute de las vacaciones colectivas de fin de año2

(art. 146, L. 270/96 y art. 107, Dto. 1660/78). Frente a esta realidad, se descarta que la doctora MYRIAM ÁVILA ROLDÁN haya emitido algún juicio, valoración fáctica, jurídica o probatoria dentro del proceso, que exija verificar su alcance y establecer si comprometió su imparcialidad para conocer de la actuación en esta instancia. Por tanto, se desestima este motivo como causal de separación del conocimiento del proceso. 1 Documentos anexos a la recusación, folios 31 a 38. 2 Iniciaron el viernes 20 de diciembre de 2019. Las actividades se retomaron el lunes 13 de enero de 2020.

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Segunda instancia No. 57366 JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB 5.2.2. Haber estado vinculada como magistrada auxiliar de la Corte Constitucional Sobre este hecho la recusación describe dos situaciones, (i) la vinculación de la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN como magistrada auxiliar del despacho del doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, con quien el exmagistrado JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB tiene una enemistad grave (según se afirmó), y (ii) el eventual conocimiento que pudo tener «desde su posición» sobre las «discusiones e inconvenientes» del Acta No. 13 del 2 de marzo de 2015, porque las actas de Sala Plena «son repartidas a todos los despachos». En lo que respecta al primer motivo, debe decirse que la temática de enemistad grave corresponde a una causal

distinta de la invocada por la defensa, específicamente a la contenida en el numeral 5º de la norma en cita, cuya referencia le imponía una argumentación y acreditación específica, que el memorialista no cumplió. Recuérdese que los motivos que dan lugar a la separación del funcionario del conocimiento del asunto, no pueden aplicarse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas de interés público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que le impiden que conozca del mismo (Cfr. CSJ AP426-2020, rad. 56986 y AP4981-2021, rad. 60357).

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Segunda instancia No. 57366 JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Aun así, dígase que la causal del numeral 5º del artículo 99 ejusdem, se estructura cuando «…exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial». Y que para su actualización es necesario, (i) que la amistad o enemistad sea de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad del funcionario que debe decidir el caso sometido a su consideración y, (ii) el sentimiento debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación (Cfr. AP518-2019, rad. 54632 y AP2071-2021, rad. 59523).

La recusación que se estudia no informa de la existencia de un sentimiento de enemistad grave entre la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN y alguna de las partes, o en concreto con el doctor JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, sino entre éste y el exmagistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, pues señala, sin presentar soporte probatorio alguno de sus afirmaciones, que «se ha demostrado que existe una clara enemistad con mi defendido». Adicionalmente a esto, no se concretan las razones que permitan identificar un factor de riesgo para la garantía de imparcialidad. Y no se evidencia que la relación laboral que existió entre la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN y el doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA haya determinado que el sentimiento de enemistad que se afirma que existe entre los exmagistrados VARGAS SILVA y PRETELT CHALJUB, haya trascendido a la doctora ÁVILA ROLDÁN, haciendo que CUI: 11001020400020160179702 Segunda instancia No. 57366 JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB experimente igual sentimiento. Por tanto, este motivo de recusación debe ser igualmente desestimado. Como ya se anunció, la recusación por este motivo también se fundamenta en el conocimiento que pudo tener la Magistrada del Acta No. 13 del 2 de marzo de 2015, cuando se desempeñó como magistrada auxiliar. Dicha temática se analizará conjuntamente con el último motivo de recusación, por guardar identidad material. 5.2.3. Haber conocido del Acta No. 13 del 2 de marzo de

2015 de la Sala Plena de la Corte Constitucional Se afirma haberse presentado en dos escenarios, (i) cuando la doctora MYRIAM ÁVILA ROLDÁN se desempeñó como magistrada auxiliar de la Corte Constitucional, debido a que las actas de la Sala Plena «son repartidas a todos los despachos» y, (ii) cuando fue designada como magistrada titular en encargo del despacho del exmagistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, porque para ese momento «comenzaron las discusiones» sobre la referida acta No.13. Este motivo de recusación también se plantea en el marco de la causal impeditiva del numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por haber participado dentro del proceso, motivo respecto del cual, como ya se dijo, la Corte ha insistido en que se configura cuando en el mismo escenario de la actuación se emiten juicios de valor o jurídicos con implicación en el criterio, objetividad e imparcialidad del funcionario (Cfr. AP2077-2021, rad. 56015).

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Segunda instancia No. 57366 JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB También se ha dicho que la participación dentro del proceso no se limita a su contenido literal de haber «obrado, concurrido formalmente a la actuación o adoptar alguna decisión precedente en el proceso o que tenga incidencia en el mismo», sino que debe corresponder a una intervención esencial, trascendente y de fondo dentro del asunto (Cfr. AP971-2021, rad. 59059). Esto significa que para determinar su configuración sea necesario analizar, en cada caso concreto, cuál fue el

conocimiento que tuvo el funcionario en el transcurso del trámite a su cargo y si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad (Cfr. AP3368-2019, rad. 54384, y AP971-2021, rad. 59059, entre otras). En relación con este motivo de recusación, lo primero que se advierte es que la intervención que se le atribuye a la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN no se habría presentado al interior de este proceso, en ninguna de sus fases, ni en la cumplida ante el Congreso, que culminó con la aprobación de la acusación en su contra, ni en la etapa de juzgamiento ante la Corte. Esto, de entrada, torna impertinente la alegación, ante la evidencia manifiesta que los supuestos fácticos que se invocan para sustentar su estructuración no la actualizan, y que en materia de impedimentos su regulación es expresa y obedece a causales estrictas, regidas por el principio de taxatividad, que impide realizar interpretaciones extensivas o analógicas.

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Segunda instancia No. 57366 JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Con el fin, sin embargo, de mostrar la notoria desconexión que se presenta entre los motivos que originan la recusación y las labores de la doctora MYRIAM ÁVILA ROLDÁN en su paso por la Corte Constitucional, resulta oportuno transcribir el señalamiento que hace la defensa sobre el Acta

No. 13 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, del 2 de marzo de 2015: «En la reunión de 04 de junio de 2015, a la que corresponde el Acta No. 39 de 2015, mi representado ante la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó una constancia contra el Acta No. 13 de 2 de marzo de 2015, acta que fue alterada, con indicaciones de la ex magistrada MARÍA VICTORIA CALLE CORREA y frente a la cual 3 magistrados dejaron constancia, de su desacuerdo con lo afirmado por la entonces Presidenta de la Corporación.» [Subrayas fuera del texto] En relación con ella, se afirma que, para el 2 de marzo de 2015, cuando fue suscrita el Acta No. 13 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, la doctora MYRIAM ÁVILA ROLDÁN se desempeñaba como magistrada auxiliar de esa Corporación, y que, en tal condición, pudo conocer de su contenido, porque las actas «se reparten a todos los despachos». Igualmente, que para el 4 de junio de 2015, cuando fue suscrita del Acta No. 39, fungía como titular encargada del despacho del exmagistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA3, y que en tal condición asistió a la Sala Plena donde se suscribió dicha acta, en la cual el aforado JORGE IGNACIO PRETELT 3 Documentos anexos a la recusación, folios 26 a 30.

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JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB CHALJUB dejó constancia sobre las discrepancias que tenía con sus contenidos. Estos hechos, de manera alguna, revelan que la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN se haya formado un preconcepto que pueda alterar su buen juicio en el conocimiento del asunto, pues, como ella lo explica, el Reglamento de la Corte vigente para ese momento (Acuerdo 05 del 15 de octubre de 1992, artículo 26), establecía que la entrega de copia del acta de las sesiones de Sala Plena debía realizarse a los Magistrados titulares, sin participación alguna de los magistrados auxiliares. Y adicionalmente, porque cuando se desempeñó como Magistrada titular en encargo, en cuya función integró la Sala Plena de la Corte Constitucional, no llegó a incidir directa ni indirectamente en los temas que reclama la defensa del aforado, que aluden al contenido del Acta No. 13. Inclusive, en el Acta No. 39, en el acápite de «consideraciones de actas 13, 14 y 17», se consignó sobre el particular lo siguiente: «La magistrada MYRIAM ÁVILA no interviene en la consideración de estas actas, puesto que no participó en esas sesiones. Se aclaró, que los magistrados LUIS ERNESTO VARGAS y GLORIA STELLA ORTIZ tienen copia de estas actas y enviarán sus observaciones a las mismas.»4 [Subraya fuera del texto] Por las razones consignadas, se desestimará también este motivo de recusación. 4 Ibidem, fl. 28.

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JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

6. En definitiva, por no encontrar acreditados ninguno de los argumentos que sustentan la propuesta de recusación formulada por el apoderado del doctor JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, la Sala la declarará infundada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR INFUNDADA la recusación propuesta por el apoderado del doctor JORGE IGNACIO PRETELT

CHALJUB respecto de la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN. SEGUNDO. Contra la presente decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase.

Presidente CUI: 11001020400020160179702

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JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

RENUNCIÓ

GERMÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN

Conjuez CUI: 11001020400020160179702

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JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO

Conjuez

ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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