CSJ - AP2987-2019(54959)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2987-2019(54959)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente AP2987-2019 Radicación n° 54959 Acta 180 Bogotá D.C., veinticuatro (24) julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de EDWIN ORLANDO ROMERO CHAPARRO, contra el auto del 29 de mayo del presente año, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de abril de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual condenó al citado, a la pena de 200 meses de prisión por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa.Revisión No. 54959 Edwin Orlando Romero Chaparro 2 HECHOS En la decisión aludida se compendian de la siguiente manera: “Tuvieron ocurrencia el día 12 de mayo de 2012 hacia las 23:30 horas, cuando en la dirección calle 7 con carrera 1F plaza principal del barrio Las Cruces de Bogotá, EDWIN ORLANDO ROMERO CHAPARRO junto con otros seguidores del Club Atlético Nacional de futbol, al advertir la presencia de Jhonatan Andrés Agudelo Herrera quien transitaba acompañado de otros simpatizantes del Millonarios futbol club, los insultaron verbalmente respondiendo los segundos del mismo modo, iniciando una gresca en la que se arrojan piedras unos a otros, de las cuales una impacta a Jhonatan Andrés Agudelo Herrera
club, los insultaron verbalmente respondiendo los segundos del mismo modo, iniciando una gresca en la que se arrojan piedras unos a otros, de las cuales una impacta a Jhonatan Andrés Agudelo Herrera dejándolo aturdido y tendido en el piso, hasta donde arribó un grupo de sujetos entre los cuales estaba EDWIN ORLANDO ROMERO CAHAPARRO, quien le propinó al primero heridas con arma cortopunzante, conducta presenciada por el señor Edwin Camilo Rodríguez Pacheco quien acompañaba al agredido, y el mismo que procedió a propinarle al agresor en defensa de aquél, un impacto craneal con una roca que halló en el lugar, dejándolo inconsciente, aprovechando el momento para levantar a Jhonatan Andrés Agudelo Herrera malherido en búsqueda de ayuda, hasta encontrarse con una patrulla de la Policía Nacional que acudía a controlar la riña, en la cual fue trasladado el herido al Hospital Universitario La Samaritana, donde se le dio atención necesaria para evitar su muerte, mientras que el señor EDWIN ORLANDO ROMERO CHAPARRO fue igualmente atendido por la herida que presentaba en su cráneo…” ANTECEDENTES Con base en la causal 3 del artículo 192 de la ley 906 de 2004, según la cual la acción de revisión procede cuandoRevisión No. 54959 Edwin Orlando Romero Chaparro 3 después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los
Edwin Orlando Romero Chaparro 3 después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad, el apoderado del condenado interpuso la acción de revisión, con el propósito de demostrar que su asistido no era responsable de los hechos por los cuales fue condenado. En desarrollo de su planteamiento hace alusión a las declaraciones de personas como Robert Andrés López, Yeison Valencia, Luz Dary Romero Chaparro, madre del acusado, y del propio Jhonatan Andrés Agudelo, de las que asevera se colige que Romero Chaparro no fue el autor de los traumatismos físicos padecidos por el ofendido. La Sala no admitió la demanda, porque las pruebas aducidas como novedosas, carecían de la virtualidad de proclamar la inocencia del sentenciado y por ende de derruir la fuerza de cosa juzgada que acompaña a los fallos proferidos en su contra. Se dijo que estos acogieron la versión del testigo presencial Edwin Camilo Rodríguez, quien observó cuando el procesado le asestaba puñaladas a Jhonatan Andrés Agudelo, ante lo cual le tiró una piedra y le pegó en la cabeza, de modo que cayó y arrojó la navaja impregnada de sangre, testimonio que se consideró no fue desvirtuado por la prueba aportada como ex novo con la
le pegó en la cabeza, de modo que cayó y arrojó la navaja impregnada de sangre, testimonio que se consideró no fue desvirtuado por la prueba aportada como ex novo con la demanda, toda vez que el agraviado simplemente adujo que en su momento afirmó no saber quién fue el autor de sus heridas, en tanto que por su parte, Robert Andrés López Arcila y Yeison Andrés Valencia Ortiz, ubican al procesadoRevisión No. 54959 Edwin Orlando Romero Chaparro 4 en calidad de uno de los afectados y afirman que no fue el causante de las lesiones, porque se encontraba inconsciente a raíz de un golpe con una roca y minutos después Jhonatan fue herido. Finalmente, la señora Luz Dary Romero Chaparro, progenitora del sentenciado, destaca que se entrevistó varias veces con la madre de la víctima, la cual le aseguró la inocencia de su hijo. EL RECURSO DE REPOSICIÓN El recurrente luego de transcribir lo fundamental de la decisión emitida por la Sala que inadmitió la demanda, prácticamente reitera lo consignado en la misma para sostener que su asistido no es responsable de los hechos. Adicionalmente y en relación con el testimonio de Edwin Camilo Rodríguez, considera que falta a la verdad, toda vez que lo infirman los testimonios de Robert Andrés López Arcila y Yeison Andrés Valencia Ortiz, además que afirma declaró en contra del condenado, a quien conocía de tiempo atrás, simplemente porque éste era simpatizante de un
Arcila y Yeison Andrés Valencia Ortiz, además que afirma declaró en contra del condenado, a quien conocía de tiempo atrás, simplemente porque éste era simpatizante de un equipo de futbol diferente al suyo, de ahí que considera que la Sala se equivocó al no aceptar la demanda presentada.
CONSIDERACIONES El recurso de reposición interpuesto deberá ser desestimado, porque el recurrente no logró desvirtuar las razones por las cuales la Corte inadmitió la demanda.
Como bien es sabido, este medio de impugnación está orientado a que el mismo funcionario que profirió unaRevisión No. 54959 Edwin Orlando Romero Chaparro 5 determinada providencia judicial, la revoque, aclare o adicione, según sea el interés de la parte que impugna. En todo caso, le corresponde al recurrente poner de presente los errores en que pudo haber incurrido el juzgador, para que éste haga la respectiva confrontación y por ende determine si su providencia debe ser revocada, o modificada en alguno de sus aspectos. En este asunto el censor con la argumentación expuesta no consiguió el propósito de desvirtuar los argumentos de la Sala para inadmitir el libelo presentado. En efecto, su planteamiento relativo a que las pruebas aducidas como novedosas dejan sin sustento el testimonio de Edwin Camilo Rodríguez, y por ende la Corte se equivocó, no persuade, pues se reitera que este es un testigo confiable según lo consideraron los fallos de
de Edwin Camilo Rodríguez, y por ende la Corte se equivocó, no persuade, pues se reitera que este es un testigo confiable según lo consideraron los fallos de instancia, porque estaba presente en el lugar de los hechos, además de que contrario a lo que afirma el recurrente, no tenía ningún motivo para incriminar falsamente al procesado, quien evidentemente sufrió un golpe con elemento contundente que sin duda se lo propinó el citado deponente, en franca defensa de Jhonattan, ya que bien se dijo en el auto recurrido, no había otra razón para que actuara en contra del condenado. La versión de los testigos que menciona el censor no prevalece sobre la de Edwin Camilo Rodríguez, de modo que en manera alguna ponen de presente la inocencia delRevisión No. 54959 Edwin Orlando Romero Chaparro 6 sentenciado. El últimamente citado adujo que atacó al condenado cuando agredía a Agudelo Herrera, esto es, no resulta fundado lo dicho por la vertiente probatoria novedosa que acoge el recurrente, en cuanto a que para el momento de ser lesionado el afectado el procesado se encontraba inconsciente a raíz del golpe con una roca, pues de haber sido así no se acomete contra el imputado porque de hecho se encontraba neutralizado. Por lo demás, lo que hace el recurrente es revivir un debate probatorio que se dio en las fases normales del proceso, con lo cual desnaturaliza el alcance y sentido de la
de hecho se encontraba neutralizado. Por lo demás, lo que hace el recurrente es revivir un debate probatorio que se dio en las fases normales del proceso, con lo cual desnaturaliza el alcance y sentido de la acción de revisión, que no es una tercera instancia a la cual pueda acudirse para retomar las discusiones suscitadas en el proceso ordinario. Por manera que, la Sala no repondrá la decisión aludida en un comienzo, toda vez que sus fundamentos se sostienen y el impugnante no consiguió derruirlos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: NO REPONER el auto de 29 de mayo del presente año, que inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de Edwin Orlando Romero Chaparro.Revisión No. 54959 Edwin Orlando Romero Chaparro 7 Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERORevisión No. 54959
Edwin Orlando Romero Chaparro 8 Nubia Yolanda Nova García Secretaria