🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2990-2016(43263)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2990-2016(43263)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP2990-2016 Radicación N" 43263 (17 de m a yo de 2016) ^ Aprobado mediante Acta No. 151 Bogotá D.C., diecisiete ( 1 7) de m a yo de d os m il dieciséis (2016). VISTOS Decide la S a la la solicitud de p r u e b as elevada por el procesado, J U L IO E N R I Q UE A G O S TA B E R N A L, luego de c u l m i n ar el período probatorio dentro de la a u d i e n c ia de j u z g a m i e n t o. 1 única No. 43263

JULIO ENRIQUE AGOSTA BERNAL

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. T r as recibir autorización p a ra revisar el expediente, el acusado J U L IO E N R I Q UE A G O S TA B E R N AL m e d i a n te escrito pidió solicitar a la Gobernación de A r a u ca la remisión de los planos en archivo a u t o c ad que, dice, aportó en la indagatoria r e n d i da el 17 de diciembre de 2 0 1 2.

2. A la l uz de lo preceptuado por los artículos 126 y 127 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, el procesado J U L IO E N R I Q UE A G O S TA B E R N AL está habilitado p a ra ejercer el derecho de defensa material, sujetándose a los deberes contenidos en el artículo 145 ibídem que lo compelen a a c t u ar c on lealtad y

b u e na fe. Obligación desatendida por el aforado t o da vez que la revisión detallada de la indagatoria evidencia a la Gorte que no aportó l os d o c u m e n t os c u ya presencia r e c l a ma en el proceso. En la p r i m e ra sesión de la indagatoria llevada a cabo el 17 de diciembre de 2 0 1 2h el procesado ni su defensor entregaron a la Fiscalía d o c u m e n t o s, según la constancia dejada en ese sentido en el acta correspondiente, la c u al fue firmada s in observaciones p or el Fiscal Delegado, el sindicado y su defensor. ^ A folios 194 a 205 del Cuaderno original 5 Actuación de la Fiscalía. 2 única No. 43263 JULIO ENRIQUE AGOSTA BERNAL En la s e g u n da sesión del m i s mo día pero a las 2:00 de la t a r d e 2, el procesado A G O S TA B E R N AL entregó la siguiente documentación: PREGUNTADO: tiene algo más que agregar, corregir a la presente diligencia.

RESPUESTA: sí tengo alga más que agregar, me había preguntado anteriormente que la Procuraduría me investigó por este tema del Eco Parque y me absolvió porque no encontró ningún mérito disciplinario, ese fallo aparece en el proceso porque mi defensor lo entregó, de igual manera doctor yo quiero dejar constancia de que la gobernación de Arauca en mi administración 2004 a 2007 obtuvo la certificación de ISSO 9001, creo que en esta época fue la única Gobernación certificada por Icontec, en

donde se demuestra y comprueba la transparencia con que se manejó la contratación del departamento de Arauca, voy a dejar constancia de la ISO 9001, de igual forma quiero dejar también constancia de que el contrato 069 de 2006 del Eco Parque, estaba vigente cuando yo salí como gobernador para eso dejo el documento 081 de 2011, que tiene como título acuerdo de transacción entre la gobernación del departamento de Arauca y la compañía aseguradora Cóndor S.A por medio de la cual asume en calidad de garante el contrato N°069 de 2006, dejo también el certificado de disponibilidad presupuestal N°4.665 por $1.938.307.324.97, que tiene como objeto la construcción de parque histórico y Eco turístico los Libertadores en el municipio de Tame, departamento de Arauca, también está el registro presupuestal N°4.399 por $1.938.307.324.97, esa disponibilidad y ese registro está firmado por el señor Reynaldo Reyes Ramírez, Profesional Especializado en presupuesto, está el acta de inicio firmada por el doctor José Antonio Bermúdez Contreras, Secretario de Infraestructura Física Departamental y el doctor José Ancizar Gutiérrez, representante de la compañía aseguradora Cóndor S.A., está el acta de suspensión N°l firmada por el señor José Antonio Bermúdez Secretario de Infraestructura Física Departamental y el doctor José Ancizar Gutiérrez, representante de Cóndor S.A compañía de seguros, y entrego también un documento en donde aparece la construcción de la primera etapa del parque histórico y Eco turístico los Libertadores

en el municipio de Tame departamento de Arauca, en donde aparece unas fotos como dejé yo el parque cuando salí de gobernador, aparecen los antecedentes, multas impuestas, liquidación unilateral, avance realizado de contrato de obra 069, balance económico del contrato 069 y acuerdo de transacción, también anexo el oficio GASPDBP066 de Arauca agosto 8 de 2012, en donde se da la elegibilidad a la interventoría firmada por Dolka Luz Dary, el certificado de disponibilidad presupuestal 2 A folios 206 a 2012 del Cuaderno original 5 Actuación de la Fiscalía única No. 43263 JULIO ENRIQUE AGOSTA BERNAL 2.554 para la interventoría técnica del Eco Parque de los Libertadores por $142.100.000, entrego también la constancia llamada detalle del proceso CM-0801-2012 en donde aparece la publicación de la licitación de la interventoría en 2 folios, anexo la resolución N°289 de 2012 por medio de la cual la administración departamental ordena la apertura del proceso del concurso de méritos según convocatoria N°CM-0801-2012, copia de la resolución 3158 de 2012, por medio de la cual la administración departamental ordena la adjudicación del proceso de méritos según convocatoria N°CM-0801-2012, y su publicación en la página web, anexo el contrato de interventoría 354 de 2012 entre el consorcio Eco Parque representado por July Andrea Pérez Villamil, y la Gobernación de Arauca, cuyo objeto es la interventoría técnica y administrativa financiera y ambiental a

las obras de construcción primera etapa del parque Eco Turístico Los Libertadores del municipio de Tame departamento de Arauca, para demostrar que el contrato 069 de 2006 del Eco parque Los Libertadores de Tame cuando yo salí como gobernador 31 de diciembre de 2007, el contrato estaba vigente y que todas estas actuaciones que se han hecho por los siguientes gobernadores demuestran que el gobierno departamental hizo las cosas bien y la aseguradora se comprometió a terminar las obras establecidas en el contrato 069 de 2006, no tengo nada más que agregar. Se deja constancia por parte del despacho que se reciben en 39 folios fotocopias simples de los documentos anunciados por el sindicado, los cuales se incorporan a la actuación. No siendo otro el objeto de la presente se procede a cerrar esta diligencia una vez leída y aprobado por todos los que han intervenido en ella, siendo las 3.30 de la tarde, (subrayas fuera de texto) Y en la de 19 de diciembre de 2 0 1 2 ^, al ser interrogado acerca de l os p e r m i s os expedidos p or C O R P O R I N O Q U I A, J U L IO E N R I Q UE A G O S TA B E R N AL respondió: ...[D]e igual manera, la misma CORPORINOQUIA que es la encargada de este tema y ella nos expidió un oficio de fecha 9 de febrero de 2006, en lo cual nos dice que no era necesaria la Licencia Ambiental, que el parque se podía construir sin ningún problema. De igual manera, la misma CORPORINOQUIA nos dio una licencia para construir los vertederos de agua que necesitaba este parque, luego todo lo que se ha dicho, de que no había

licencia, de que no había permiso, no corresponde a la verdad porque yo voy a anexarles al final de la diligencia estos documentos.'^ 3 A folios 150 a 156 del Cuaderno original 5 de la Actuación de la Fiscalía A folio 154 del Cuaderno original 5 de la Actuación de la Fiscalía única No. 43263 JULIO ENRIQUE AGOSTA BERNAL (...) Así mismo se hace constar que el procesado hace entrega de 10 folios en fotocopia correspondiente a los documentos anunciados en sus respuestas.^ Es p a l m ar q ue en la i n j u r a da el procesado ni su defensor, se reitera, a p o r t a r on l os planos echados de m e n o s, p or lo tanto, se denegará solicitarlos a la Gobernación de A r a u c a, pues de hacerlo la S a la reviviría etapas ya superadas del proceso. Si era i m p o r t a n te p a ra la defensa contar c on ellos debió pedirlos c u m p l i e n do c on las formalidades respectivas en el traslado previsto en el artículo 4 00 de la Ley 6 00 de 2 0 00 p a ra esos efectos, y no a h o ra vencido c o mo se e n c u e n t ra el período probatorio en la a u d i e n c ia de j u z g a m i e n t o. A la postulación no se le puede dar el t r a t a m i e n to de p r u e ba sobreviniente por no ser ese su sentido, además, se i g n o ra qué hechos pretende acreditar p a ra poder verificar si s on necesarios a f in del esclarecimiento de los hechos.

Por lo expuesto, la Sala de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de Justicia; RESUELVE No acceder a la solicitud elevada por el ex G o b e r n a d or de A r a u c a, J U L IO E N R I Q UE A G O S TA B E R N A L, de requerir a la Gobernación de A r a u c a, Secretaría de I n f r a e s t r u c t u r a, copia de l os G DS contentivos de l os planos en archivo ^ A folio 156 del Cuaderno original 5 de la Actuación de la Fiscalía única No. 43263 JULIO ENRIQUE AGOSTA BERNAL a u t o c ad s u p u e s t a m e n te aportados al proceso en la indagatoria. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

LUIS ÁNl

\ Secretaria

Consultar sobre este documento ...