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CSJ - AP2995-2014(41949)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2995-2014(41949)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Dipuitlioe: de Colombia

Bin Hino dl, Fetter

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP2995-2014 Radicación N° 41949 (Aprobado Acta N° 162) Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ,

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y María DEL ROSARIO

GONZÁLEZ MUÑOZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El sentenciado EsmILDO Rosas TORREJANO, por intermedio de apoderado, presenta demanda de revisión contra el fallo de segunda instancia del 29 de enero de 2010, proferido por el Tribunal Superior Militar, mediante el cual se 1 i REVISION 41949 | ESMILDO ROSAS TORREJANO revocó la sentencia del Juzgado 12 de Brigada, que lo había absuelto del delito de lesiones personales culposas, y cn su lugar, lo condenó en calidad de autor, de dicho delito. a

2. Los Honorables Magistrados JOSE LEONIDAS Bustos MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y MARÍA DEL Rosario GONZÁLEZ Muñoz, han manifestado su impedimento! para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en las causales contenidas en los artículos 228 y 99 numeral 4° de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribjeron la decisión

mediante la cual se madmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado “de EsMILDO Rosas

TORREJANO.

| |

3. En efecto, se constata que la decisión proferida por la Corte, calendada el 9 de marzo de 2011, radicado 344142, efectivamente fue suscrita por los Honorables Magistrados que se han declarado impedidos.

El artículo 228 de la ley procesal penal del 2000 preceptúa que, “Revisión de la senteñcia,.. Impedimento especial: No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito. la decisión objeto de la misma”. | Asi las cosas, es claro que les asiste razén a los Fonorabies Magistrados para invocar se les aparte del conocimiento del presente asunto, luego, se impone la aceptación del impedimento. i 1 Ctr. folivs. 275, 278 y 280 cuaderno original Corte Supreina de Justicia. 2 Cfr. folio 262 1b. = | ! i {

REVISION 41949

ESMILDO ROSAS TORREJANO

4. De otro lado, a la fecha, se torna innecesaria la intervención de los Doctores PAULA CADAVID LONDOÑO, WILLIAM MONROY VICTORIA Y RICARDO POSADA Maya, posesionados como conjueces,en razón a que en los actuales momentos, esta conformado el quérum necesario para la respectiva decisión.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ACEPTAR el impedimento expresado por los

Honorables Magistrados, Doctores JOSE LEONIDAS Bustos MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MURNOZ para conocer de la acción de revisión impetrada a favor de ESMILDO Rosas TORREJANO. Segundo. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Tercero. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Conjueces, Doctores PAULA CADAVID

LONDOÑO, WILLIAM MONROY VICTORIA Y RICARDO POSADA MAYA.

Por la Secretaria háganse las anotaciones pertinentes Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. 1 Ene: ! REVISION 41949

117 ¡_ ESMILDO Rosas TORREJANO — U EUGEN e

PATRICIA SALAZAR;CUELLAR pa

LUIS G! AE 0 o SALAZAR OTERO

| I. |

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria | |

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