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CSJ - AP3000-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3000-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI 11001600000020230022201 Número Interno 68971 Definición de Competencia

AGUSTÍN VARGAS ESTEVEZ

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP3000-2025 Radicación 68971 Acta No. 111 Medellín, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Define la Corte la autoridad judicial competente para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a AGUSTÍN

VARGAS ESTEVEZ.

ANTECEDENTES

1. El 5 de agosto de 2024, el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento deCUI 11001600000020230022201

Número Interno 68971 Definición de Competencia Agustín Vargas Estevez Pasto condenó a AGUSTÍN VARGAS ESTEVEZ, en virtud de un preacuerdo, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y le impuso “ 7 años y un mes de prisión”, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, ambas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Además, a una multa equivalente a 889.3 smlmv para el año 2022. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que ordenó su captura. Un Juez del Circuito Especializado de Pasto, actuando en condición de coordinador, emitió la respectiva orden, el 8 de agosto de 2024.

2. La vigilancia de la pena le correspondió por

ordenó su captura. Un Juez del Circuito Especializado de Pasto, actuando en condición de coordinador, emitió la respectiva orden, el 8 de agosto de 2024.

2. La vigilancia de la pena le correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, quien, mediante auto del 16 de septiembre siguiente, avocó el trámite y dispuso: “ Reiterar ante las autoridades competentes la ORDEN DE CAPTURA N. 001 del 8 de agosto de 2024 emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Pasto, Nariño en contra de AGUSTÍN VARGAS ESTEVEZ para que purgue la pena impuesta dentro del presente proceso”. 2.1. El 11 de abril de 2025, la defensa de VARGAS ESTEVEZ acudió ante ese despacho para pedir la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria por enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión. Además, informó que en la actualidad se encuentra internado en el Hospital de

2CUI 11001600000020230022201 Número Interno 68971 Definición de Competencia Agustín Vargas Estevez Alta Complejidad de Puerto Asís, Putumayo, por una “posible falla pulmonar debido a una tuberculosis”. 2.2. El 16 de abril de los cursantes, el Juzgado 3 EPMS de Pasto resolvió remitir por competencia la vigilancia de la pena impuesta a VARGAS ESTEVEZ, con destino a sus

2.2. El 16 de abril de los cursantes, el Juzgado 3 EPMS de Pasto resolvió remitir por competencia la vigilancia de la pena impuesta a VARGAS ESTEVEZ, con destino a sus homólogos de Mocoa. En su sustento, adujo que: (i) el “procesado” se encuentra “recluido” en el Hospital de Alta Complejidad de ese municipio a causa de una afectación en su salud, y (ii) “toda vez que el procesado se encuentra en prisión domiciliaria que no fue revocada en la sentencia, y está hospitalizado en una casa de salud del Departamento de Putumayo” el competente para conocer del asunto lo es un juzgado de ejecución de penas de Mocoa, en atención al factor personal, del que ampliamente se ha referido esta Corte.

3. El expediente se repartió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa, quien rehusó su competencia para conocer del asunto, por los

siguientes argumentos: (i) Al sentenciado le fue revocada la medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio al proferirse la condena. Además, en ella se le negaron beneficios y subrogados penales, por lo que se emitió orden de captura en su contra, la cual a la fecha no se ha materializado. 3CUI 11001600000020230022201 Número Interno 68971 Definición de Competencia Agustín Vargas Estevez (ii) VARGAS ESTEVEZ no se encuentra detenido en

materializado. 3CUI 11001600000020230022201 Número Interno 68971 Definición de Competencia Agustín Vargas Estevez (ii) VARGAS ESTEVEZ no se encuentra detenido en ningún establecimiento penitenciario, centro transitorio o estación de Policía del departamento de Putumayo, así como tampoco se ha legalizado su captura. Lo que ocurre es que se conoce que estuvo internado en una institución hospitalaria de ese lugar, “lo cual no acredita la condición de detenido, pues para ese tiempo se encontraba sin vigilancia o control de alguna autoridad policial, judicial o administrativa competente”. (iii) No le corresponde la vigilancia de la pena, pues el sentenciado no se encuentra privado de la libertad en su circunscripción judicial, ni la condena fue emitida por un juez penal del circuito de su competencia. En consecuencia, propuso un conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a esta Corporación judicial para que defina el asunto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia que se suscita entre el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y el homólogo Primero de Mocoa, en la medida que los despachos hacen parte de distintos distritos judiciales.

2. El asunto que concita la atención de la Sala se

4CUI 11001600000020230022201 Número Interno 68971 Definición de Competencia Agustín Vargas Estevez

medida que los despachos hacen parte de distintos distritos judiciales.

2. El asunto que concita la atención de la Sala se

4CUI 11001600000020230022201 Número Interno 68971 Definición de Competencia Agustín Vargas Estevez contrae, básicamente, a determinar cuál de los despachos de ejecución de penas es el competente para vigilar la sanción que le impuso el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Pasto en sentencia del 5 de agosto de 2024, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

3. Según se establece en el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad tienen competencia para conocer de la ejecución y vigilancia de las penas y sanciones y de todas las circunstancias que de allí deriven.

En cuanto a la competencia de estos despachos, la Corte tiene establecidos jurisprudencialmente dos factores: el factor personal cuando el sentenciado se encuentre privado de libertad y el factor territorial cuando, por el contrario, el procesado se halle en libertad (CSJ AP5076, sept 4 de 2024, entre muchas otras). En cuanto al primero, a través de providencia CSJ AP-4738, 27 jul. 2016, rad. 482061, esta Corporación unificó su criterio sobre la competencia de los jueces de penas en asuntos con persona privada de la libertad. Esclareció que cuando la restricción de la libertad sea consecuencia del cumplimiento de una sentencia que se

penas en asuntos con persona privada de la libertad. Esclareció que cuando la restricción de la libertad sea consecuencia del cumplimiento de una sentencia que se encuentre en firme, el despacho judicial llamado a vigilar el cumplimiento de la sanción es el del lugar donde se ejecuta la condena de quien se encuentre en reclusión. 5CUI 11001600000020230022201 Número Interno 68971 Definición de Competencia Agustín Vargas Estevez De otro lado, en cuanto al factor territorial en asuntos sin persona privada de la libertad, en auto AP8312-2016, 30 nov. 2016, rad. 49271, además de ratificar la postura anterior, se establecieron algunas subreglas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas, y se indicó, entre otros aspectos, lo siguiente: ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 69712016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016). Lo anterior significa que, en principio, el factor personal

respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 69712016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016). Lo anterior significa que, en principio, el factor personal que acompaña al condenado en la ejecución de la sanción, determina que la competencia para la vigilancia de la sanción impuesta corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si el sentenciado se encuentra privado de la libertad, o del lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia, en el evento en que se hallare en libertad (Reiterado recientemente en CSJ AP1056-2025, 68417, entre otros). Por otra parte, únicamente se puede plantear el conflicto de competencia en sede de ejecución de penas, 6CUI 11001600000020230022201 Número Interno 68971 Definición de Competencia Agustín Vargas Estevez siempre que medie sentencia que haya adquirido firmeza, como aquí sucede. (CSJ AP3463-2021, rad. 59912). Análisis del caso

4. En el presente asunto, nadie discute que VARGAS ESTEVEZ (i) fue condenado en sentencia ejecutoriada por un juzgado del circuito especializado de Pasto, y (ii) que se encuentra hospitalizado en la ciudad de Mocoa.

No obstante, de los elementos de prueba allegados a la actuación se tiene que si bien el juzgado de conocimiento negó beneficios y subrogados penales y ordenó su captura, la misma no se ha materializado a la fecha. Por consiguiente, no puede darse aplicación al factor

actuación se tiene que si bien el juzgado de conocimiento negó beneficios y subrogados penales y ordenó su captura, la misma no se ha materializado a la fecha. Por consiguiente, no puede darse aplicación al factor personal como lo pretende el Juzgado EPMS de Pasto, por el simple hecho de que VARGAS ESTEVEZ no se encuentra “recluido”, ni “privado de la libertad” en el hospital de Mocoa, por la elemental razón de que no ha sido capturado. Tampoco le asiste razón a ese despacho al señalar que el sentenciado se encuentra en “prisión domiciliaria”, pues la misma no fue revocada en la condena. Al respecto, deben hacerse las siguientes consideraciones: (i) Aunque sobre el actor pesara una medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, la misma pierde vigencia con la emisión de la sentencia 7CUI 11001600000020230022201 Número Interno 68971 Definición de Competencia Agustín Vargas Estevez condenatoria, donde se le impuso una pena, con las connaturales diferencias entre la naturaleza jurídica, finalidades y alcances que tienen las dos figuras. (ii) En la sentencia condenatoria no se le otorgó ningún beneficio o subrogado penal, razón por la cual se emitió la respectiva orden de captura. (iii) Incluso, ese mismo despacho, en auto del 16 de septiembre del 2024, les reiteró a las autoridades de policía la necesidad de materializar dicha orden, lo cual, a la fecha, no ha ocurrido. Por lo tanto, como lo afirma el Juzgado Primero EPMS

septiembre del 2024, les reiteró a las autoridades de policía la necesidad de materializar dicha orden, lo cual, a la fecha, no ha ocurrido. Por lo tanto, como lo afirma el Juzgado Primero EPMS de Mocoa, debe darse aplicación al factor territorial, con lo que el competente para vigilar la condena debe ser aquel de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio, que en este caso, es el de Pasto. Lo anterior, porque el sentenciado se encuentra en libertad, a pesar de que fue en virtud de la petición que elevó la defensa que se conoció de su paradero. En efecto, el hecho de que se encuentre internado en un hospital de Mocoa a causa de una enfermedad, no implica que se encuentre bajo la custodia del Estado, pues no ha sido puesto a disposición de las autoridades competentes.

5. Bajo las circunstancias anotadas, las diligencias serán remitidas inmediatamente al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto para que continúe

8CUI 11001600000020230022201 Número Interno 68971 Definición de Competencia Agustín Vargas Estevez con la vigilancia de la pena impuesta a VARGAS ESTEVEZ. También se le exhortará para que se pronuncie de manera urgente sobre la petición elevada por la defensa, en atención a los padecimientos de salud a los que se alude. 6.1. De otro lado, esta decisión deberá ser comunicada a la Policía Nacional y al INPEC para que adopten las medidas que correspondan, de acuerdo con sus

6.1. De otro lado, esta decisión deberá ser comunicada a la Policía Nacional y al INPEC para que adopten las medidas que correspondan, de acuerdo con sus competencias, de cara a subsanar el incumplimiento en la materialización de la orden de captura que se elevó desde el 8 de agosto de 2024. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a AGUSTÍN VARGAS ESTEVEZ recae en el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, por las razones expuestas.

2. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa, a la Policía Nacional y al Instituto Nacional

9CUI 11001600000020230022201 Número Interno 68971 Definición de Competencia Agustín Vargas Estevez Penitenciario y Carcelario -INPEC-, por lo expuesto en la parte considerativa.

3. EXHORTAR al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto para que se pronuncie de manera urgente sobre la petición elevada por la defensa, en atención a los padecimientos de salud a los que se alude.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

10CUI 11001600000020230022201 Número Interno 68971 Definición de Competencia Agustín Vargas Estevez

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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