CSJ - AP3004-2023(64425)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3004-2023(64425)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP3004-2023 Radicación N.° 64425 Acta 156 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Corte el impedimento manifestado por el Señor Coronel Jorge Nelson López Galeano, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación formulado por la defensa del PT. (R) JOSÉ FERNANDO GIL GUERRERO y del SI. (R) ALEXANDER MARIN, contra la sentencia condenatoria del 26 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado de Departamento de Policía del Meta.CUI: 11001224600020155946302 Número Interno 64425 Impedimento José Fernando Gil Guerrero y otro
ANTECEDENTES
1. Superada la fase de la indagación, el 21 de octubre de 2016, el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar dio inicio a investigación formal en contra del PT. (R) JOSÉ FERNANDO GIL GUERRERO y del SI. (R) ALEXANDER MARIN por el delito de falsedad ideológica en documento público.
2. Después de vincular a los procesados mediante indagatoria, el 24 de noviembre de la referida anualidad, el instructor resolvió la situación jurídica provisional, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento.
3. El 4 de agosto de 2017, la Fiscalía 154 Penal Militar profirió resolución de acusación en contra de los aludidos procesados por el punible de falsedad ideológica en documento público.
3. El 4 de agosto de 2017, la Fiscalía 154 Penal Militar profirió resolución de acusación en contra de los aludidos procesados por el punible de falsedad ideológica en documento público.
4. El 26 de marzo de 2021, el Juzgado de Departamento de Policía del Meta profirió sentencia condenatoria, determinación que fue apelada por la defensa, siendo concedido el recurso ante el Superior.
5. Arribado el asunto al Cuerpo Colegiado de segunda instancia, este fue signado al despacho del Coronel (R) Wilson Figueroa Gómez, quien culminó su periodo el 20 de marzo de 2023.
6. Reasignado el expediente, el mismo correspondió a la Señora Coronel (R) Paola Liliana Zuluaga Suarez, la cual, tras declararse impedida para adelantar el mismo, fueCUI: 11001224600020155946302
Número Interno 64425 Impedimento José Fernando Gil Guerrero y otro separada de su conocimiento por la Corte, mediante proveído AP1848-2023 del 21 de junio de 2023.
7. Efectuada la nueva asignación, el señor Coronel Jorge Nelson López Galeano, integrante de la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, el 26 de julio pasado se declaró impedido invocando la causal 6ª del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, dado que, según explicó, fue quien emitió la sentencia de condena, objeto de apelación.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo reglado en el artículo 242 de la
artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, dado que, según explicó, fue quien emitió la sentencia de condena, objeto de apelación.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo reglado en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 el impedimento de un Magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal, motivo por el que esta Judicatura es competente para pronunciarse sobre el declarado por el señor Coronel Jorge Nelson López Galeano como Magistrado de esa Corporación.
2. La consagración de las causales de impedimento y recusación se fundamentan en una misma razón jurídica, la de garantizar que el funcionario judicial llamado a resolver un conflicto jurídico, sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que, por lo tanto, su imparcialidad y ponderación no se encuentren perturbadas.
De esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se constituye en herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través deCUI: 11001224600020155946302 Número Interno 64425 Impedimento José Fernando Gil Guerrero y otro decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática, garantizando a las partes y a la comunidad en general, la transparencia y el rigor que orienta la tarea de administrar justicia.
democrática, garantizando a las partes y a la comunidad en general, la transparencia y el rigor que orienta la tarea de administrar justicia. En este orden de ideas, la manifestación de impedimento del administrador de justicia debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla el ordenamiento legal para separarse del conocimiento de un determinado proceso. En relación con la jurisdicción penal militar, el régimen de los impedimentos se halla consagrado en el artículo 231 y subsiguientes del Código Penal Militar -Ley 1407 de 2010-.
3. En el asunto que concita la atención de la Sala, la circunstancia impediente invocada por el señor Coronel Jorge Nelson López Galeano, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para apartarse del conocimiento de este asunto, es la consagrada en el numeral 6º del artículo 231 del referido Estatuto, que señala como causal de impedimento que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata.
Así las cosas, se trata de una situación que no amerita mayor análisis, pues se resuelve con la simple constatación objetiva del hecho impediente puesto de presente por el
magistrado. Así, se verifica que, en efecto, la sentencia de 26 de marzo de 2021, mediante la cual se condenó a los señores PT. (R) JOSÉ FERNANDO GIL GUERRERO y SI. (R) ALEXANDER MARIN, por el delito de falsedad ideológica en documento público, fue suscrita,CUI: 11001224600020155946302 Número Interno 64425 Impedimento José Fernando Gil Guerrero y otro como Juez de Primera Instancia Penal Militar DEMET (E)1, por el ahora Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, señor Coronel Jorge Nelson López Galeano. Bajo esas condiciones resulta evidente que se estructura la causal invocada, por cuanto el funcionario que expresa su impedimento fue, en efecto, quien profirió la decisión que hoy es impugnada ante esa Colegiatura, de modo que rompería la garantía de doble instancia que el mismo Juez pueda ser revisor de su propia providencia en un recurso vertical. Por lo tanto, para garantizar el principio de imparcialidad en el análisis del mérito de la sentencia de primera instancia, es necesario aceptar su manifestación y apartar al referido Magistrado del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa. En razón de lo anterior, debe anotarse, corresponderá al tribunal cognoscente efectuar la recomposición de la Sala de Decisión, si a ello hubiere lugar, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20102. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por
inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20102. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por
el Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, Señor
1 Visto a folio 66 de la sentencia de primera instancia. 2 «Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo».CUI: 11001224600020155946302 Número Interno 64425 Impedimento José Fernando Gil Guerrero y otro Coronel Jorge Nelson López Galeano, para conocer de este asunto, de conformidad con lo precisado en la parte motiva.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del caso al Magistrado cuyo impedimento se acepta.
3. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen.
4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria