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CSJ - AP3007-2022(60708)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3007-2022(60708)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP3007-2022 Revisión No. 60708 Acta No. 137 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro, para conocer de la demanda de revisión presentada por ANDRÉS MAURICIO OSPINA SALAZAR, por medio de apoderado, contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá el 3 de julio de 2019, que confirmó la condena emitida en su contra el 21 de marzo de esa anualidad por el Juzgado 10 Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciudad, por el delito de hurto calificado y agravado.

CUI: 1100102040002021024950

Revisión 60708 ANDRÉS MAURICIO OSPINA SALAZAR, por apoderado EL IMPEDIMENTO El 23 de mayo de 2022, el Magistrado Gerson Chaverra Castro manifestó haber suscrito la providencia de segunda instancia contra la cual se dirige la presente acción de revisión, por tanto, advierte configurada la causal especial de impedimento descrita en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES La causal de impedimento invocada dice textualmente: “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción [revisión] ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. Se comprobó que efectivamente, el Magistrado Gerson Chaverra Castro firmó la sentencia de 3 de julio de 2019, mediante la cual el Tribunal de Bogotá confirmó la condena

emitida contra el accionante el 21 de marzo de esa anualidad por el Juzgado 10 Penal Municipal de esta ciudad, por el delito de hurto calificado y agravado. De esta manera, se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada, situación que determina que deba aceptarse el impedimento y separársele del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 2

CUI: 1100102040002021024950

Revisión 60708 ANDRÉS MAURICIO OSPINA SALAZAR, por apoderado RESUELVE ACEPTAR el impedimento declarado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro. Por tanto, se dispone separarlo del conocimiento de este asunto. Comuníquese y cúmplase. Presidente

PERMISO

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

3

CUI: 1100102040002021024950

Revisión 60708 ANDRÉS MAURICIO OSPINA SALAZAR, por apoderado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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