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CSJ - AP3007-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3007-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

AP3007-2026 Radicado N° 72694 Acta 142.

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Sala se pronuncia acerca del impedimento manifestado por Danycet Bent Pérez, Juez Promiscuo Municipal de Providencia , Isla, para conocer la actuación penal que se sigue contra Neil Evelio Forbes Mitchell, Nina Evetha Goodsel Bent , Dawn Nereyda Forbes Mitchell , Austin Forbes Temple, Beberly Estelie Forbes Mitchell y Austin Gary Forbes Mitchell , por la presunta comisión de los delitos de usurpación de inmuebles e invasión de tierras o edificaciones.

ANTECEDENTES

1. FácticosImpedimento No. 72694

CUI 88001600120820130018902

NEIL EVELIO FORBES MITCHELL / Otros

2

De acuerdo con l o verbalizado en la audiencia de formulación de acusación1, el señalamiento de responsabilidad contra Neil Evelio Forbes Mitchell, Nina Evetha Goodsel Bent, Dawn Nereyda Forbes Mitchell, Austin Forbes Temple, Beberly Estelie Forbes Mitchell y Austin Gary Forbes Mitchell se fundamenta en que, entre los meses de julio y agosto de 2012, como durante el año 2013, los procesados habrían invadido terrenos de propiedad de Catalina Belafonte Browm, Nidia María Belafonte, Sira Alila Forbes Hudgson y Feliz Silva Perry, ubicados en San Andrés Isla, en los sectores de Devi Hill, Back Road y Perry Hill.

Los procesados de manera violenta irrumpieron en los

NEIL EVELIO FORBES MITCHELL / Otros

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3. Caso concreto.

3.1.- La titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia, Isla, invocó la causal prevista en el numeral 5° del artículo 56 de la ley 906 de 2004 , a fin de separarse del conocimiento del asunto que se sigue contra Neil Evelio Forbes Mitchell , Nina Evetha Goodsel Bent , Dawn Nereyda Forbes Mitchell, Austin Forbes Temple, Beberly Estelie Forbes Mitchell y Austin Gary Forbes Mitchell, por la presunta comisión de los delitos de usurpación de inmuebles e invasión de tierras o edificaciones.

Frente a este planteamiento, la Corte considera que se reúnen los requisitos que configuran la causal de impedimento descrita. La manifestación satisface la carga argumentativa exigida jurisprudencialmente, como se explica a continuación.

3.2.- La causal prevista en el numeral 5º del artículo 56 del estatuto procesal penal se presenta cuando existe «amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes , denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.»

Acerca del alcance y sentido de esta causal, la Corte en providencia CSJ AP 891-2025, 19 feb. 202 5, rad. 66812, reiterada en CSJ AP6848-2025, 24 sep. 2025, rad. 61119 y en CSJ AP8525 -2025, 26 nov. 2025, rad. 71029, precisó lo siguiente:Impedimento No. 72694 CUI 88001600120820130018902

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Alila Forbes Hudgson y Feliz Silva Perry, ubicados en San Andrés Isla, en los sectores de Devi Hill, Back Road y Perry Hill.

Los procesados de manera violenta irrumpieron en los predios, forzaron los cercados de alambre, corrieron los linderos e invadieron 2 .452 metros de terreno, respecto de los cuales las víctimas no han logrado su recuperación debido a las amenazas contra su integridad.

2. Procesales

2.1.- En las piezas procesales allegadas a esta Corporación no se registra la audiencia de formulación de imputación. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 15 de febrero de 2018, ante el Juzgado Primero Penal

1 Folios 1 a 12, cuaderno 1, expediente digitalizado.Impedimento No. 72694 CUI 88001600120820130018902

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3 Mixto de San Andrés , Isla. La audiencia preparatoria, luego de múltiples aplazamientos, no se ha llevado a cabo.

2.2.- El 15 de septiembre de 2023, el nuevo titular del Juzgado Primero Penal Mixto de San Andrés, Isla, manifestó su impedimento para continuar con el conocimiento del asunto, con fundamento en la causal 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Como sustento de su declaración, señaló que es amigo de una de las víctimas desde hace varios años, y que cuando no era empleado público , la asesoró en este asunto. Por tanto, remitió la actuación a su homólogo, el Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto de San Andrés Isla.

que es amigo de una de las víctimas desde hace varios años, y que cuando no era empleado público , la asesoró en este asunto. Por tanto, remitió la actuación a su homólogo, el Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto de San Andrés Isla.

2.3.- El Juez Tercero Penal Municipal Mixto de San Andrés, Isla, en decisión del 15 de enero de 2024, adujo que también se encontraba impedido debido a que mantenía una relación de amistad con otra de las víctimas. Por tanto, envió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia, Isla.

2.4.- La titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia, Isla, mediante proveído del 13 de febrero de 2025, a su vez se declaró impedid a para conocer el asunto, comoquiera que mantiene una amistad desde hace varios años con el procesado Neil Evelio Forbes Mitchell . Por lo tanto, el asunto fue enviado a los juzgados de la misma categoría de Cartagena.Impedimento No. 72694 CUI 88001600120820130018902

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4 2.5.- El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena, a través de decisión del 19 de junio de 2025, no aceptó el impedimento de su homólogo. En síntesis, c onsideró que la Juez Promiscuo Municipal de Providencia no argumentó cuál era la relación cercana con el procesado Forbes Mitchell. Ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Penal.

2.6.- Mediante proveído AP4969-2025 del 30 de julio de

Providencia no argumentó cuál era la relación cercana con el procesado Forbes Mitchell. Ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Penal.

2.6.- Mediante proveído AP4969-2025 del 30 de julio de 2025, esta Sala se abstuvo de conocer el impedimento manifestado por el titular del Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de San Andrés, Isla. Lo anterior, debido a que el trámite impartido a la primera manifestación de impedimento, esto es, la pronunciada por Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto de San Andrés , Isla, presentó una incorrección en la medida en que no fue estudiada por el Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto de San Andrés, Isla, quien debía declararla o no fundada.

Como esto no sucedió , la Sala advirtió que carecía de competencia para pronunciarse sobre el asunto y ordenó devolver las diligencias al Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto de San Andrés , Isla, para que impartiera el trámite adecuado.

2.7.- Una vez retornaron las diligencias, el Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto de San Andrés, Isla, mediante auto del 24 de noviembre de 2025, aceptó el impedimento expresado por el titular del Juzgado Primero Penal MunicipalImpedimento No. 72694 CUI 88001600120820130018902

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5 Mixto de San Andrés, Isla. A su vez, se declaró impedido con fundamento en la causal 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debido a la amistad que mantiene con una de las

5 Mixto de San Andrés, Isla. A su vez, se declaró impedido con fundamento en la causal 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debido a la amistad que mantiene con una de las víctimas, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia, Isla.

2.8.- En proveído del 16 de febrero de 2026, Danycet Bent Pérez, titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia, Isla, aceptó el impedimento invocado por el Juez Tercero Penal Municipal Mixto de San Andrés , Isla. Adicionalmente, expres ó que también se encontraba impedida para conocer el proceso penal, comoquiera que tiene una amistad desde hace varios años con el procesado Neil Evelio Forbes Mitchell, en la cual han «compartido en varios escenarios como familiares».

En consecuencia, estimó que debe apartarse del conocimiento del proceso, ya que puede verse comprometida su imparcialidad , y dispuso el envío del expediente a la Oficina del Centro de Servicios Judiciales de Cartagena.

2.9.- El Juzgado Catorce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, en auto del 27 de marzo del año en curso, declaró infundado el impedimento invocado por la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia, Isla.

Consideró que la funcionaria judicial se limitó a señalar que sostiene una amistad desde hace varios años con uno deImpedimento No. 72694 CUI 88001600120820130018902

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6 los procesados, pero no expuso aquellas situaciones

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6 los procesados, pero no expuso aquellas situaciones explícitas que afectan su imparcialidad, como lo exige la jurisprudencia de esta Sala.

Sumado a lo anterior, estimó que, debido a la extensión de San Andrés y a su número de habitantes, que asciende a 60.000, es de esperarse que la funcionaria coincida con sus habitantes en congregaciones familiares, religiosas, recreativas, entre otras, sin que necesariamente e llo signifique que exista una amistad íntima.

En consecuencia, remitió la actuación a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

La Corte es competente para resolver el impedimento presentado por la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia, Isla, el cual no fue aceptado por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena. Esta facultad la dispone el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, por cuanto están involucradas dos autoridades judiciales de diferente Distrito Judicial.

2. Sobre los impedimentos.Impedimento No. 72694

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7 La finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otr a que la satisfacción de la garantía fundamental de un juez natural, independiente e imparcial , que garantice a los ciudadanos una recta y cumplida administración de justicia. Esto es, que la imparcialidad y la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el

fundamental de un juez natural, independiente e imparcial , que garantice a los ciudadanos una recta y cumplida administración de justicia. Esto es, que la imparcialidad y la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentren perturbadas por alguna circunstancia ajena al proceso.

Para dar aplicación material a las garantías mencionadas, el ordenamiento procesal ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del caso, procurando de esta manera a las partes, terceros y demás intervinientes, transparencia en la decisión del asunto.

Las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas. Ello, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son estas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial2.

2 CSJ AP, 19 oct. 2006, rad. 26246.Impedimento No. 72694 CUI 88001600120820130018902

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3. Caso concreto.

3.1.- La titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia, Isla, invocó la causal prevista en el numeral 5°

siguiente:Impedimento No. 72694 CUI 88001600120820130018902

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9 «(i) La amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público debe ser de tal grado que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración.

(ii) El sentimiento de amistad íntima o enemistad grave debe suscitarse entre el funcionario judicial y el querellante, el denunciante o algún sujeto procesal e interviniente. (CSJ, AP1502025, 22 ene. 2025, Rad. 66618, CSJ AP5464-2024, 18 sept. 2021, Rad. 67246, CSJ, AP2232-2022, 25 may. 2022, Rad. 61227 y AP, 22 jun. 2016, rad. 48286).

(iii) No es necesario acompañar la manifestación de la causal con elementos de prueba que respalden su configuración, por tener origen en sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno de la persona (CSJ AP, 22 jun. 2016, Rad. 48286, AP518 -2019, Rad. 54632, AP 7 jul. 2021, Rad. 59637, AP2232 -2022, Rad. 61227, y AP5464-2024, Rad. 67246, entre otras).

13.- Aunque se ha aceptado que, ante la imposibilidad jurídica de comprobar el nivel de amistad que un servidor pueda llegar a sentir por otra persona (CSJ AP3091-2021 y AP2356-2022), no se impone

13.- Aunque se ha aceptado que, ante la imposibilidad jurídica de comprobar el nivel de amistad que un servidor pueda llegar a sentir por otra persona (CSJ AP3091-2021 y AP2356-2022), no se impone la obligación de aportar medios de persuasión que sustenten la manifestación de impedimento, sí resulta insoslayable la exposición de argumentos que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el as unto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad (CSJAP4560 -2021, AP1161 -2022, AP2232 -2022,

AP2232-2022, AP2259-2022 y AP2356-2022).

14.- En ese orden de ideas, la causal no se configura cuando existe cualquier relación de compañerismo ni animadversión, pues se requiere que el vínculo comporte tal significado para el funcionario judicial que termine comprometiendo su imparcialidad (CSJ AP9032023).»

Así, la amistad íntima alude a una relación entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos queImpedimento No. 72694 CUI 88001600120820130018902

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10 hacen parte del fuero interno de los relacionados, es decir, corresponde a aspectos subjetivos propios del funcionario.

Por ello, para su configuración se ha admitido con cierta flexibilidad las manifestaciones impeditivas, solo a cambio de

10 hacen parte del fuero interno de los relacionados, es decir, corresponde a aspectos subjetivos propios del funcionario.

Por ello, para su configuración se ha admitido con cierta flexibilidad las manifestaciones impeditivas, solo a cambio de que el funcionario judicial exponga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía, sino la aceptación o negación de circunst ancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio3.

3.3.- En el caso que ocupa la atención de la Sala , la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia, Isla, informó que sostiene una amistad de varios años con el procesado Neil Evelio Forbes Mitchell, que han compartido «varios escenarios como familiares» y que dicho vínculo puede comprometer su imparcialidad a la hora de resolver el asunto sometido a su consideración.

En criterio de la Sala, dicha manifestación se adecúa a la causal invocada, no solo porque se refiere a un nexo entre la funcionaria judicial y un sujeto procesal , sino porque devela la existencia de un sentimiento de cercanía con la capacidad de influir en la ecuanimidad con la que debe decidir el asunto a su cargo.

3 CSJ AP, 21 de agosto de 2013, rad. 41.972, reiterada en CSJ AP2048-2018, CSJ AP4097-2017, CSJ AP1029-2019, AP3133-2019, rad. 54384, entre otrosImpedimento No. 72694 CUI 88001600120820130018902

AP4097-2017, CSJ AP1029-2019, AP3133-2019, rad. 54384, entre otrosImpedimento No. 72694 CUI 88001600120820130018902

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11 En efecto, la funcionaria no se limitó a enunciar la existencia de una amistad de manera abstracta, sino que indicó que esta tiene varios años de vigencia y se ha concretado en escenarios de índole familiar con el procesado Neil Evelio Forbes Mitchell . Este nivel de detalle es suficiente para que la manifestación no sea tenida en cuenta como un simple acto de cortesía.

En ese sentido, si la propia titular del despacho consideró, en ejercicio de su fuero interno, que su relación de amistad con el procesado Forbes Mitchell puede comprometer su ecuanimidad a la hora de decidir, esa manifestación debe ser valorada con la mayor deferencia posible, toda vez que nadie se encuentra en mejor posición que la propia funcionaria para definir los efectos que el vínculo afectivo puede proyectar sobre su ánimo al momento de juzgar. De modo que, desestimar esa apreciación subjetiva puede ir en contra vía de los postulados que inspiran el debido proceso y la garantía de un juicio imparcial.

Por otro lado, se recuerda que la jurisprudencia de la Sala ha sido consistente en señalar que para la configuración de esta causal no se impone la obligación de aportar medios de prueba que sustenten la manifestación impeditiva, por cuanto esta tiene su génesis en sentimientos subjetivos de la persona. Luego, exigir un mayor nivel de detalle desnaturalizaría el régimen de los impedimentos y menguaría la garantía de imparcialidad que se busca

cuanto esta tiene su génesis en sentimientos subjetivos de la persona. Luego, exigir un mayor nivel de detalle desnaturalizaría el régimen de los impedimentos y menguaría la garantía de imparcialidad que se busca proteger.Impedimento No. 72694 CUI 88001600120820130018902

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3.4. Así las cosas, e n aras de evitar cualquier tergiversación que ponga en tela de juicio la transparencia de la justicia o la honorabilidad de la funcionaria judicial, la Sala declarará fundada la manifestación de impedimento expuesta por Danycet Bent Pérez, Juez Promiscuo Municipal de Providencia, Isla . Asimismo, ordenará su separación del conocimiento del asunto y dispondrá la devolución de las diligencias al Juzgado Catorce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena para la continuación del trámite que corresponde.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1°. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por Danycet Bent Pérez, Juez Promiscuo Municipal de Providencia, Isla, para conocer el proceso que se sigue contra Neil Evelio Forbes Mitchell, Nina Evetha Goodsel Bent, Dawn Nereyda Forbes Mitchell, Austin Forbes Temple, Beberly Estelie Forbes Mitchell y Austin Gary Forbes Mitchell, por la presunta comisión de los delitos de usurpación de inmuebles e invasión de tierras o edificaciones. En consecuencia, se dispondrá separar a la funcionaria del conocimiento del asunto.

Mitchell, por la presunta comisión de los delitos de usurpación de inmuebles e invasión de tierras o edificaciones. En consecuencia, se dispondrá separar a la funcionaria del conocimiento del asunto.

2º DEVOLVER la actuación al Juzgado Catorce PenalImpedimento No. 72694 CUI 88001600120820130018902

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13 Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena para la continuación del trámite que corresponde.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

Presidente de la SalaImpedimento No. 72694 CUI 88001600120820130018902

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14Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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