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CSJ - AP3011-2022(60653)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3011-2022(60653)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP3011-2022 Extradición No. 60653 Acta No. 144 Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal dentro del presente trámite de extradición adelantado en contra de LUIS EDUARDO NINCO QUESADA, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de la República de Argentina. CUI 11001020400020210244200 Extradición No. 60653

LUIS EDUARDO NINCO QUESADA

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de la República de Argentina, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 145 del 9 de julio de 20211 y 146 del día 12 del mismo mes y año2, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS EDUARDO NINCO QUESADA.

2. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 13 de julio de 20213, dispuso su captura con fines de extradición, siendo aprehendido el 6 de julio de 2021 por Miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en el barrio la Pradera del municipio de Pitalito Huila.

3. El Estado requirente, mediante Notas Verbales MRC 167/21 del 11 de agosto de 20214, MRC 189/21 del 9 de septiembre de 20215 y MRC 195/21 del 16 de septiembre del

mismo año6, solicitó formalmente la extradición de LUIS EDUARDO NINCO QUESADA, para que comparezca a juicio en el marco de la causa No 364/3496 IPP nro. 01-04-0080014 caratulado “Ninco Quesada Luis y otros”, adelantada por el Tribunal Oral en lo Criminal No. 2 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, por los delitos 1 Cfr. Folios 1 y 2 expediente digital MRC 145 Ninco Quesada.pdf 2 Cfr. Folio 1 expediente digital MRC 146 NINCO QUESADA.PDF 3 Cfr. Folios 37 a 43 expediente digital 09.1. Anexos MJD.pdf 4 Cfr. Folio 1 expediente digital MRC167.pdf 5 Cfr. Folio 1 expediente digital MRC189.pdf 6 Cfr. Folio 1 expediente digital mrc195.pdf 2 CUI 11001020400020210244200 Extradición No. 60653 LUIS EDUARDO NINCO QUESADA de robo agravado por su comisión por efracción y robo agravado por su comisión por efracción en tentativa, en concurso real – General Alvear (al tenor de su calificación jurídica por la autoridad judicial foránea).

4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21018399 del 11 de agosto de 20217, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, es necesario proceder conforme a la «Convención sobre Extradición” suscrita en

Montevideo, el 26 de diciembre de 1.933.

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJDOFI21-0042826-GEX-1100 del 19 de noviembre de 20218, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.

6. La abogada Marcela Serrano Corredor, apoderada del solicitado, presentó escrito de pruebas el 12 de enero de 2022, por lo que a partir de esa fecha se tuvo por notificado al requerido por conducta concluyente9. 7 Cfr. Folio 1 expediente digital DIAJI 018399_1.pdf.pdf 8 Cfr. Folios 1 y 2 expediente digital MJD-OFI21-0042826 del 19 de noviembre de 2021

Remisorio CSJ Luis Eduardo Ninco Quesada.pdf 9Según anotación de fecha 18 de enero de 2022 registrada en la página web “Consulta de Procesos” de la Rama Judicial 3 CUI 11001020400020210244200 Extradición No. 60653 LUIS EDUARDO NINCO QUESADA PETICIÓN PROBATORIA La defensora de LUIS EDUARDO NINCO QUESADA, se limitó a manifestar en su escrito circunstancias familiares del requerido sin solicitar prueba alguna en su favor. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó que la prueba sobre antecedentes penales del requerido en extradición es conducente y pertinente a fin de establecer si el solicitado tiene procesos penales por los que deba ser investigado en Colombia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.

La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la 4 CUI 11001020400020210244200 Extradición No. 60653 LUIS EDUARDO NINCO QUESADA equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no

extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de 5 CUI 11001020400020210244200 Extradición No. 60653 LUIS EDUARDO NINCO QUESADA rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»

2. El caso concreto Como quedó dicho en precedencia, la defensa del requerido no solicitó en concreto pruebas a favor de su defendido. Lo expresado en relación con las visitas y arraigo familiar, no corresponde a una propuesta encaminada a

establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto, ni tiene incidencia alguna en su sentido, sino a lo sumo en sus condicionamientos. Por ello, la Sala solo se pronunciará sobre las solicitudes probatorias del Ministerio Público. 2.1. Pruebas que se decretarán: 2.1.1. Del Ministerio Público La Sala encuentra que la solicitud del Ministerio Público relacionada con la verificación de la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de LUIS EDUARDO NINCO QUESADA, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de 6 CUI 11001020400020210244200 Extradición No. 60653 LUIS EDUARDO NINCO QUESADA pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En alusión al tema, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018), exigencia que también contiene el artículo 6° de la Convención de Montevideo. Por tanto, conforme lo solicita el Ministerio Público,

se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de LUIS EDUARDO NINCO QUESADA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se 7 CUI 11001020400020210244200 Extradición No. 60653 LUIS EDUARDO NINCO QUESADA ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Es de recordar, que a través del artículo 131 de la ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, relacionadas en el numeral 2.1.1. del acápite de consideraciones. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase, Presidente 8 CUI 11001020400020210244200 Extradición No. 60653

LUIS EDUARDO NINCO QUESADA

9 CUI 11001020400020210244200 Extradición No. 60653

LUIS EDUARDO NINCO QUESADA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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