🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3011-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3011-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP3011-2026 Radicación Nº 48.387

CUI: 110016000019200706089-01

Acta No. 129

Tunja, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la petición presentada por JOVANNY MAURICIO MARTÍNEZ MEDINA, en la que solicitó ocultar la información que reposa en el registro público de consulta de procesos de la Rama Judicial, correspondiente al proceso de la referencia.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 28 de febrero de 2018 la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de JOVANNY MAURICIO MARTÍNEZ MEDINA, contra la sentencia del 18 de febrero de 2016 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.Anonimización

Casación 48.387 CUI 110016000019200706089-01

JOVANNY MAURICIO MARTÍNEZ MEDINA

2

Esta decisión confirmó el fallo proferido el 31 de julio de 2014 por el Juzgado 47 Penal del Circuito de esa ciudad, mediante el cual, condenó al prenombrado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo.

2. El 15 de enero de 2026, MARTÍNEZ MEDINA, a través de correo electrónico dirigido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, solicitó que se oculten sus datos en del proceso penal de la referencia, en garantía de sus

2. El 15 de enero de 2026, MARTÍNEZ MEDINA, a través de correo electrónico dirigido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, solicitó que se oculten sus datos en del proceso penal de la referencia, en garantía de sus derechos fundamentales de habeas data, al buen nombre y a la dignidad humana.

Afirmó que ya cumplió la pena. Sin embargo, que los «antecedentes judiciales» derivados de esta continúan visibles en las bases de datos públicas de la Rama Judicial, particularmente en el sistema de consulta, situación que le ha impedido acceder a oportunidades laborales y avanzar en su proceso de reintegración social.

Como sustento de sus afirmaciones, aportó: i) copia de su cédula de ciudadanía; ii) captura de pantalla del resultado que arrojó la búsqueda de su nombre en la plataforma de Consulta de Procesos Nacional Unificada y, iii) una foto de la orden de libertad expedida por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá.

3. El 10 de febrero de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal efectuó el reparto de la solicitud.Anonimización

Casación 48.387 CUI 110016000019200706089-01

JOVANNY MAURICIO MARTÍNEZ MEDINA

3

III. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales.

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección de los derechos fundamentales de las personas que se han visto involucradas en procesos penales.

Lo anterior, porque la difusión irrestricta e indefinida de

Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección de los derechos fundamentales de las personas que se han visto involucradas en procesos penales.

Lo anterior, porque la difusión irrestricta e indefinida de datos individualizantes de personas condenadas puede vulnerar los intereses protegidos por el hábeas data. Esta prerrogativa constitucional comprende la facultad del titular de acceder, actualizar y rectificar la información que sobre él reposan en bancos de datos.

2. En ese contexto, la Sala ha precisado que, una vez extinguida la pena -ya sea por cumplimiento total o prescripción -, procede la supresión de los datos individualizantes del condenado de las plataformas de consulta pública. Desde luego, esto no modifica la integridad material ni el contenido sustancial de las decisiones emitidas por la Corte. Estas permanecerán íntegras en los archivos institucionales, accesibles según las reglas aplicables de acceso a la información pública (CSJ SP AP2353, 9 abr. 2025, rad. 60.992).

3. Ahora bien, la anonimización no opera automáticamente ni queda al criterio discrecional del juez. La supresión de los datos en las bases de acceso abierto al público requiereAnonimización

Casación 48.387 CUI 110016000019200706089-01

JOVANNY MAURICIO MARTÍNEZ MEDINA

4

prueba de la declaratoria judicial de cumplimiento, prescripción o extinción de las respectivas sanciones privativas o no privativas de la libertad, además del archivo definitivo del proceso. Mientras estas condiciones no se acrediten, prevalecerá el principio de publicidad, por lo que la información inicialción o extinción de las respectivas sanciones privativas o no privativas de la libertad, además del archivo definitivo del proceso. Mientras estas condiciones no se acrediten, prevalecerá el principio de publicidad, por lo que la información inicialmente difundida deberá mantenerse incólume (CSJ SP AP3501, 4 jun. 2025, rad. 55.719).

B. Análisis del caso concreto

4. La Corte advierte que el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a JOVANNY MAURICIO MARTÍNEZ MEDINA; determinación que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. Por otra parte, que esta Corporación inadmitió la demanda de casación presentada por su defensor contra esa última decisión, dentro del radicado 11000-16-000019-2007-06089-01.

MARTÍNEZ MEDINA manifestó que cumplió la pena y, en ese sentido, solicitó la anonimización de la información que respecto de él obra en el asunto que conoció esta Corporación en sede de casación.

La petición está acompañada de su documento de identificación; la captura de pantalla al resultado que arrojó la búsqueda de su nombre en el sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada y de una foto tomada de la orden de libertad que expidió, el 27 de diciembre de 2022, la Cárcel y Penitenciaria de Bogotá -Regional Central-.Anonimización Casación 48.387 CUI 110016000019200706089-01

JOVANNY MAURICIO MARTÍNEZ MEDINA

5

5. Pues bien, es claro que MARTÍNEZ MEDINA aportó doCasación 48.387

CUI 110016000019200706089-01

JOVANNY MAURICIO MARTÍNEZ MEDINA

5

5. Pues bien, es claro que MARTÍNEZ MEDINA aportó documentación en apoyo del trámite de su interés. Sin embargo, esos elementos no prueban, jurídicamente, el cumplimiento de la pena en el aludido proceso.

Este tipo de solicitudes exigen del interesado comprobar, judicialmente, mediante providencia o certificación expedida por la autoridad competente -como lo sería, por ejemplo, el juez de ejecución de penasla extinción de la pena por cumplimiento o prescripción. (CSJ AP3703 -2025 y AP6584 -2025, 24 sep. 2025, radicados 26442 y 14108, respectivamente; AP54232025, 13 ago. 2025, rad. 49536).

La acreditación de esa circunstancia es una carga procesal que el interesado debe cubrir, pues la judicatura no está en la obligación de asumir de manera oficiosa tal labor. Especialmente cuando, como aquí ocurre, no se advierte que él se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídica - de aportar la prueba que certifique este requisito de la anonimización.

6. En esas condiciones, la Sala concluye que MARTÍNEZ MEDINA no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala para acceder al pedido de ocultar sus datos en el proceso de su interés.

C. Conclusiones

7. La Corte negará la petición de anonimización formulada. El solicitante no acreditó judicialmente laAnonimización

Casación 48.387

datos en el proceso de su interés.

C. Conclusiones

7. La Corte negará la petición de anonimización formulada. El solicitante no acreditó judicialmente laAnonimización

Casación 48.387 CUI 110016000019200706089-01

JOVANNY MAURICIO MARTÍNEZ MEDINA

6

declaratoria de extinción de la pena impuesta en el asunto de su interés. Esta es una carga que le incumbe y que no puede suplir oficiosamente la Sala.

8. Sin perjuicio de lo anterior, MARTÍNEZ MEDINA puede presentar nuevamente la solicitud en cuestión, siempre que la acompañe de los documentos o certificaciones idóneas que la sustenten.

9. Para finalizar, la Sala le aclara al peticionario que este pronunciamiento refiere exclusivamente a su solicitud en relación con el radicado 11000-16-000019-2007-06089-01 que conoció está Corporación en sede de casación. Por lo tanto, el ocultamiento de las anotaciones efectuadas por el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior , ambos de Bogotá, no es competencia de esta Corte. Las solicitudes correspondientes debe presentarlas ante dichas autoridades.

VI. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

Primero. Negar la petición de anonimización formulada por JOVANNY MAURICIO MARTÍNEZ MEDINA.Anonimización Casación 48.387 CUI 110016000019200706089-01

JOVANNY MAURICIO MARTÍNEZ MEDINA

7

por JOVANNY MAURICIO MARTÍNEZ MEDINA.Anonimización Casación 48.387 CUI 110016000019200706089-01

JOVANNY MAURICIO MARTÍNEZ MEDINA

7

Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: AB01C802D25D42DBAA05D54B14C297ECE4AF2DA54AA058E0B5A78F854B8314B9

Documento generado en 2026-05-11 Anonimización Casación 48.387 CUI 110016000019200706089­01

JOVANNY MAURICIO MARTÍNEZ MEDINA

8

Consultar sobre este documento ...