CSJ - AP3013-2014(43691)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3013-2014(43691)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Dispuiltia de Colombia Carte prensa de. Jurticto
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP3013-2014 Radicación N° 43.691 (Aprobado Acta N169) Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de las demandas de casación presentadas por los defensores de YIRA NATALIA ORJUELA CADENA y DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la emitida el 22 de febrero de 2013 por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de esta ciudad, que las condenó, junto con otras personas, en calidad de coautoras del delito de rebelión. , | i ke Casación 43.691
YIRA NATALIA ORJUELA CADENA
DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO Y Lina I , o |
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
|
1. La cuestión factica fue sintetizada por el Tribunal en
MU. J ! los siguientes términos: La investigación tuvo origen en el informe miro 3118 del 7 de diciembre de 2005 de la Central de Inteligencia Militar Regional No 8, que dio¡cuenta del análisis de varios documentos incautados por tropas del Batallón de Contraguerrilla: número 9 Los Panches, en el sitio conocido como San Agustín del Municipio de Colombia, Huila, sabre
diversas actividades del trabajo de masas para conformar células urbanas del Partido Comunista Clandestino ¡de Colombia y el Movimiento Bolivariano Nueva Colombia, - dirigido a distintas comunidades, organizaciones y universidades! | |
2. El 28 de diciembre de 2005 se profirió resolución de apertura al investigación previa?. |
A
3. El 19 de marzo de 2008 la | Fiscalia Doce Cl Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo se inhibió de abrir instrucción. ; | ol
4. Apelada esta determinación por |la Procuradora | Judicial 16 II, fue revocada el 22 de agosto del mismo año por la Fiscalía 34 Delegada ante el Titel Superior de Bogotá". ——— E—— ti 1 Cfr. folios 1-2 de la sentencia de segunda instancia a folios 2526 del cuaderno del Tribunal. 2 Cfr. folio 19 del cuaderno original 1. | 3 Cir. folios 274-279 del cuaderno original 2. 4 Cfr. folios 26-33 del cuaderno original 3. i
Casación 43.691
Ya NATALIA ORJUELA CADENA
DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO Y OTROS
5. Retornadas las diligencias al despacho de origen$S, la Fiscalía Doce, el 12 de septiembre siguiente, ordenó «reabrir la (...) indagación y ordenar |varias] pruebas»,
6. Tras la práctica de numerosas pruebas, el 12 de noviembre posterior se declaró abierta la investigación y se ordenó vincular mediante indagatoria a JAISON EDWIN
MURILLO PACHÓN, MERCEDES BEDOYA OLARTE, MARINA LORENA
MONTEALEGRE TORRES, FLOR ENID RAMÍREZ GONZÁLEZ, DIANA
CAROL FORERO, NELSON ENRIQUE DÍAZ OSORIO, CAMILO ARTURO
SÁNCHEZ DIAZ, OLGA MARCELA RICO S0SA, ARMANDO IVÁN
ABONDANO ALMEIDA, EDGAR ALEXANDER GARZÓN AGUIRRE,
ALEJANDRO ROMERO GALLO, DiuA CoNSUELO FUERTES
CHAPARRO, JUAN CARLOS RAMÍREZ VELÁSQUEZ, PAULA JOHANA
MARROQUÍN MORALES, DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO, CARLOS
HERNANDO ROMERO GALLO, ILICH LEONARDO RoJAS DÍAZ, IVONNE
TATIANA PARRA TOVAR, NATALIA DEL PILAR LARA ÁLVAREZ, FIDEL
MARULANDA PÉREZ CUELLAR, OMAR SARMIENTO DELGADILLO,
YIRA NATALIA ORJUELA CADENA, CARLOS EDUARDO VILLARRAGA
CASTILLO, MAURICIO VILORIA BLANCO, TANIA ANAMARY NIJMELJER,
IGNACIO GONZÁLEZ PERDOMO, JOSE IGNACIO GARZÓN CIFUENTES ,
LIUVA GISELL! VARGAS, Luz MARY LOPEZ PASCAGAZA, CRISTINA
ISABEL GUZMÁN MARTÍNEZ, ALEXANDER ARBOLEDA ARIAS, YANETH
PATRICIA SANABRIA TÉLLEZ, DUBERNEY LOAIZA BARRETO, WILLIAM
BRAVO MEDRANO, CARLOS ALBERTO CARREÑO MARÍN, ABELARDO
SALAS PACHECO, GERMAN Jost GOMEZ LOPEZ, Luis FERNANDO
PACHECO CARDENAS, JULIO ALBERTO OLAYA ROMAN, JHON FREDY CORTES Novoa, MARCO EVELIO ROMERO GOMEZ, REYES ANTONIO 5 Cfr. folio 35 ibídem, 5 Cfr. folios 41-45 ibídem. — | Casación 43.691
Vira NATALIA ORJUELA CADENA
DIANA PATIUCIA ORTIZ CAMARGO Y OTROS
LOPEZ EPIAYU, GIOVANNI HERNANDEZ Ruiz, ¡PAVEL ERNESTO
ZAPATA Vita, MANUEL LIBARDO CERON Tosón, JHONNY YURI
VILLACOB RANGEL, SANDRA PATRICIA ISAZA RINCÓN, NAYA ZULIMA
PARRA ORJUELA, MARÍA ANTONIA ESPITIA BARRETO, HOOBER
HERNÁN GARCÍA OTÁLVARO, CARLOS ANDRÉS CIFUENTES CRUZ,
YANETH ALEXANDRA BALLESTEROS ALVARADO, JosE PEDRO
GONZÁLEZ BascoS, WILLIAM JAVIER DÍAz RAMIREZ y XioMara
MORENO ESPINOSA. e
7. Al día siguiente, se adicionó -en dos providenciasla referida decisión en el sentido de ordenar la vinculación a través de injurada de JAIME ALBERTO PINEDA Munoz, NICOLÁS
ANDRES GikaLDO VALENCIA, Lina CLEMENCIA Toro GOMEZ
JOHAN DAVID Ruiz RINCÓNIO, EDINSON JAVIER REYES Rosa, Dora
YANETH PEÑA CANO, HUGO GIOVANNI HILARIÓN GARZÓN, RAFAEL
AUGUSTO MANTILLA FLORES y JOSE MANUEL ARANGO CAMELON.
8. Mediante resolución del 26 de noviembre de 2008, el ente investigador precluyó la investigaci‘óponr el delito de rebelión a favor de EDISON JAVIER REYES Rosa, Huco GiovANN
HILARION GARZON, RAFAEL AUGUSTO MANTILLA FLORES, JOSE MANUEL ARANGO CAMELO y JAIME ALBERTO PINEDA Muñoz, así como se ¿bvocó la vinculación respecto de YANETH PEÑA Cano??. o 7 En la resolución aparece como ZAPATA VILLAMARIN más verdaderamente es ZAPATA VILLAMIL. 8 En la resolución aparece como José Fernando pero en realidad corresponde a JOSE PEDRO. + 9 Cfr. folios 291: 1308 ibidem. 10 Cfr. folios 176-185 del cuaderno original 5. 11 Cfr. folios 213-228 ibidem. i 12 Cfr. folios 166-182 del cuaderno originsl 7. Casación 43,691
YERA NATALIA ORJUELA CADENA
DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO Y OTROS
9. La situación jurídica de WILLIAM JAVIER Díaz RAMÍREZ, REYES ANTONIO LóPEZ EPIAYU, CARLOS ANDRES CIFUENTES CRUZ y MARÍA ANTONIA ESPITIA BARRETO se definió el mismo día con medida de aseguramiento de detención preventiva por el aludido punible, los primeros en establecimiento carcelario y la última en el domicilio. Por su parte, JHON FREDY CORTES
NoVoa y CRISTINA ISABEL GUZMÁN MARTÍNEZ fueron favorecidos con la preclusioni3,
10. En igual fecha, se revocó la vinculación respecto de Luz MARY LOPEZ PASCAGAZA!, 11, Como no fue posible lograr la comparecencia de
SANDRA PATRICIA ISAZA RINCÓN, YANETH PATRICIA SANABRIA
TÉLLEZ, LIUVA GISELLI VARGAS, TANIA ANAMARY NIJMEIJER, OMAR
SARMIENTO DELGADILLO, YIRA NATALIA ORJUELA CADENA,
CARLOS HERNANDO ROMERO GALLO, IVONNE TATIANA PARRA
TOVAR, NATALIA DEL PILAR LARA ÁLVAREZ, DILIA CONSUELO
FUERTES CHAPARRO, PAULA JOHANA MARROQUÍN MORALES, OLGA
MARCELA RICO Sosa, JAISON EDWIN MURILLO PACHÓN,
MERCEDES BEDOYA OLARTE, MARIAN LORENA MONTEALEGRE
TORRES, FLOR ENID RAMÍREZ GONZÁLEZ, YANETH ALEXANDRA
BALLESTEROS ALVARADO, JOSE PEDRO GONZALEZ Basco,
XIOMARA MORENO ESPINOSA, NAYA ZULIMA PARRA ORJUELA,
HOOBER HERNAN GaRCÍA OTALVARO, PAVEL ERNESTO ZAPATA
VILLAMIL, MANUEL LIBARDO CERÓN TOBON, JHONNY YURI
VILLACOB RANGEL, MARCO EVELIO ROMERO GOMEZ, GIOVANNI HERNANDEZ RUIZ, ABELARDO SALAS PACHECO, GERMAN JOSE 13 Cfr. folios 183-225 ibídem.
14 Cfr, folios 226-234 ibídem. bo ! Casación 43.691
YIRA NATALIA ORJUELA CADENA
DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO Y OTROS
GOMEZ LOPEZ, Luis FERNANDO PACHECO CARDENAS, JULIO
|
ALBERTO OLAYA ROMÁN, DUBERNEY Loaiza, BARRETO, WILLIAM
|
BRAVO MEDRANO, CARLOS ALBERTO CARREÑÓ MARÍN, LUZ Mary
|
LOPEZ PASCAGAZA!S, ALEXANDER ARBOLEDA. ARIAS, MAURICIO
|
VILORIA BLANCO, IGNACIO (GONZALEZ PERDOMO, JOSE IGNACIO
| |
GARZÓN CIFUENTES, CARLOS EDUARDO VILLARRAGA CASTILLO,
|
ILICH LEONARDO ROJAS Díaz, JUAN CARLOS RAMÍREZ VELÁSQUEZ,
DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO, ARMANDO ¡IVÁN ABONDANO i
ALMEIDA, EDGAR ALEXANDER CIARZÓN AGUIRRE, ALEJANDRO
: |
ROMERO GALLO, NELSON ENRIQUE DÍAZ OSORIO, CAMILO ARTURO
| | SANCHEZ Diaz, NICOLAS ANDRES GIRALDO VALENCIA -alias “Felipe”-, LINA CLEMENCIA TORO GOMEZ -alias “Magdalena- , | JOHAN DAVID Ruiz RINCÓN -alias “Peludo”- y FIDEL MARULANDA | I PÉREZ CUELLAR, fueron declarados personas ausentes | mediante resolución del 16 de enero de 200816. J
12. A los referidos ciudadanos, en su mayoria, el 24 de
febrero de dicha anualidad |se les definió la situación jurídica con medida de aseguramiento: de detención : preventiva .en establecimiento carcelario por el injusto; de rebelión, salvo a JHONNY YURY VILLACOB RANGEL a quien le Lo aparecía cancelada la cédula y a MERCEDES BEDOYA OLARTE y MAURICIO VILORIA BLANCO respecto de los pales se revocó la ! resolución de apertura de instruccion!?. | I 15 Se resalta que: ¡esta persona ya había sido favorecida con revocatoria de la vinculación al proceso tal como se reseñó en el numeral 10 de esta actuación | procesal. 16 Cfr. folios 1-17 del cuaderno original 9. i 17 Asi mismo se aclararon los nombres de XIOMARA MORENO ESPITIA por XIOMARA MORENO ESPINOSA e IVONNE PARRA TOVAR por IVONNE BARRAGÁN TOVAR, Cfr. folios 1127 del cuaderno original 10. Casación 43.691
YIRA NATALIA ORJUELA CADENA
DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO Y OTROS
13. El 11 de marzo posterior se revocó la medida de aseguramiento impuesta a JHON FREDY CORTES NOVOA y se dispuso atenerse a la preclusión de la investigación que le había sido decretada previamente18,
14. El 25 de dicho mes se clausuró el ciclo instructivo”.
15. El 4 de abril ulterior se celebraron diligencias de aceptación de cargos para sentencia anticipada respecto de
NATALIA DEL PILAR LARA ÁLVAREZ y FLOR ENID RAMÍREZ
GONZALEZ?9. En igual sentido se procedió el 8 de mayo frente
a CARLOS ANDRES CIFUENTES CRUZ?1,
16. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 11 de mayo de 2009 contra WILLIAM JAVIER
Díaz RAMÍREZ, MARÍA ANTONIA ESPITIA BARRETO, REYES ANTONIO
LóPEZ EPIAYU, JOSÉ IGNACIO GARZÓN CIFUENTES, JAISON EDWIN
MURILLO PACHON, MARIAN LORENA MONTEALEGRE TORRES,
YANETH ALEXANDRA BALLESTEROS ALVARADO, JOSÉ PEDRO
GONZALEZ BASCO, XIOMARA MORENO ESPINOSA, NAYA ZULIMA
PARRA ORJUELA, HOOBER HERNÁN GARCÍA OTÁLVARO, PAVEL
ERNESTO ZAPATA VILLAMIL, MANUEL LIBARDO CERÓN TOBON,
SANDRA PATRICIA ISAZA RINCÓN, MARCO EVELIO ROMERO GOMEZ,
GIOVANNI HERNANDEZ RUIZ, ABELARDO SALAS PACHECO, GERMAN
Jos£ GOMEZ LOPEZ, LUIS FERNANDO PACHECO CARDENAS, JULIO ALBERTO OLAYA ROMÁN, YANETH PATRICIA SANABRIA TÉLLEZ, 18 Cfr. folios 191-203 ibídem. 19 Cfr, folio 250 del cuaderno original 11. 20 Cfr. folios 235-254 ibídem. 21 Cfr. folios 277-286 ibídem. Casación 43.691
YIRA NATALIA ORJUELA CADENA
DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO Y OTROS h
WILLIAM BRAVO MEDRANO, CARLOS ALBERTO CARREÑO MARIN,
I
LIUVA GisELu VARGAS, ALEXANDER ARBOLEDA ARIAS, TANIA
|
ANAMARY NIJMEIWER, IGNACIO GONZALEZ PERDOMO, FIDEL
|
MARULANDA PEREZ CUELLAR, OMAR SARMIENTO DELGADILLO,
YIRA NATALIA ORJUELA CADENA, CARLOS EDUARDO VILLARRAGA
CASTILLO, CARLOS HERNANDO ROMERO GALLO, ILICH LEONARDO
ROJAS Diaz, IVONNE BARRAGÁN TOVAR, DILIA CONSUELO FUERTES
CHAPARRO, |JUAN CARLOS RAMIREZ VELÁSQUEZ, PAULA JOHANA
MARROQUIN| MORALES, DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO, OLGA
MARCELA RICO SOSA, ARMANDO IVÁN ABONDANO ALMEIDA, EDGAR i
ALEXANDER ¡GARZÓN AGUIRRE, ALEJANDRO ROMERO GALLO, DIANA CAROL FORERO, NELSON ENRIQUE DÍAZ OSORIO | CAMILO ARTURO SANCHEZ Diaz en calidad de presuntos autores del delito de rebelión, tipificado en el artículo 467 del Código Penal. | | , En el acápite de otras determinaciones se dispuso romper la únidad procesal respecto de JHONNY: YURY VILLACOB RANGEL a efecto de verificar si había fallecido y, entre otras decisiones, se compulsaron copias para
investigar a MERCEDES BEDOYA OLARTE y MAURICIO VILORIA
BLANCO.
17. Dos días después se adicionó la referida resolución h N en el sentido de disponer la preclusión a favor de DUBERNEY
Loaiza BARRETO y negar una solicitud de nulidad elevada por el Ministerio Público?s. ———SE —— 22 Cfr. folio 1-153' del cuaderno original Lo. Se precisa que en,un acápite de la decisión intitulado “DE LA PRECLUSIÓN” se dispuso precluir la investigación a favor de DUBERNEY LOAIZA BARRETO, habida cuenta que se constató que en anterior oportunidad había sido condenado por el mismo delito y tampoco se acreditó que hubiera vuelto a delinquir en las filas del grupo armado ilegal: 23 Cfr. folios 170175 ibídem. Casación 43.691 Diana Prion Ons Camanco oy rros
18. Contra el pliego de cargos, la representante de la sociedad y la defensa de JOSÉ IGNACIO GARZÓN CIFUENTES interpusieron recurso de apelación, pero el 27 de agosto de 2009 el Fiscal 34 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de desatar el interpuesto por la primera por extemporáneo y confirmó la decisión recurrida respecto del segundo de los impugnantes. Igualmente, decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de JHONNY YURI
VILLACOB RANGEL, NICOLAS ANDRES GIRALDO, LINA CLEMENCIA TORO y YOHAN DAVID Ruiz24. 19, El 24 de noviembre del mismo año el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá avocó el conocimiento del asunto y se ordenó correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 20002.
20. Mediante auto del 15 de diciembre de 2009, se dispuso la cesación de procedimiento a favor de ABELARDO
SALAS PACHECO por el injusto de rebelión por aplicación del principio non bis in ídem?s. De igual forma, por la misma razón, se procedió respecto de ILICH LEONARDO RoJAS DIAZ en proveído del 15 de enero de 201027.
21. La audiencia preparatoria se celebró tres días después?s.
22. La vista pública de juzgamiento se lHevó a cabo en varias sesiones, las dos primeras ante el referido juzgador y 24 Cfr. folios 5-26 del cuaderno original 13. 25 Cfr. folio 88 ibidem. 26 Cfr. folios 131-135 ibidem. 27 Cfr. folios 19-22 del cuaderno original 14. 28 Cfr. folio 41 ibídem. , i Casación 43.691
YIRA NATALIA ORJUELA CADENA DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO Y OTROS las siguientes a instancia de la Juez Cuarenta y Uno Penal del Circuito de esta ciudad (25 de febrero, 26 de marzoo, 25 de octubrest, 13%, 14% y 16 de diciembre% y 23 de agosto de 201195 y 10% y 11 de septiembre de 201237). E |
23. El 4 de julio de 2012 se declaró extinguida la acción penal a favor de DIANA CAROL FORERÓ por el delito de rebelión en los términos de la Ley 418 de 1997. Así mismo, se decretó la cesación de procedimiento a; favor de JAISON EDWIN MURILLO PACHON, en reconocimiento del principio hon bis in idem38.
24. Mediante sentencia [del 22 de febrero de 2013,
MARIAN LORENA MONTEALEGRE| TORRES, YANETH ALEXANDRA
|
BALLESTEROS ALVARADO, XIOMARA JACLYN MORENO ESPINOSA,
| ;
PAVEL ERNESTO ZAPATA VILLAMIL, SANDRA PATRICIA ISAZA RINCÓN,
L |
Luis FERNANDO PACHECO CARDENAS, CARLOS ALBERTO CARREÑO
|
MARIN, TANIA ANAMARY NIJMEIJER, IGNACIO GONZÁLEZ PERDOMO, | . |
FIDEL MARULANDA PÉREZ CUELLAR, OMAR SARMIENTO
|
DELGADILLO, YIRA NATALIA ORJUELA CADENA, CARLOS EDUARDO
|
VILLARRAGA CASTILLO, CARLOS HERNANDO ROMERO GALLO, DILIA
CONSUELO | FUERTES CHAPARRO, JUAN CARLOS RAMÍREZ
VELÁSQUEZ, PAULA JOHANA MaRROQUÍN MORALES, DIANA
PATRICIA ORTIZ CAMARGO, OLGA MARCELA RICO SOSA, ARMANDO IVÁN ABONDANO ALMEIDA y EDGAR ALEXANDER'GARZÓN AGUIRRE 29 Cfr. folio 130 ibídem. 30 Cfr. folios 237-238 ibídem. 31 Cfr. folios 14-33 del cuademo original 16 32 Cfr. folios 117-156 ibídem. 33 Cfr. folios 157-189 ibidem. 34 Cfr. folios 190-215 ibídem. 35 Cfr. folios 254-257 ibídem. 3 Cfr. folios 13-14 del cuaderno original 18. 37 Cfr. folios 16-17 y 28-29 del cuademo original 18.
38 Cfr. folios 251-261 del cuaderno original 17. Casación 43.691 YIRA NATALIA ORJUELA CADENA DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO Y OTRAS fueron declarados penalmente responsables en calidad de coautores del delitos de rebelión. En consecuencia, les impuso las penas principales de seis (6) años y cinco (5) meses de prisión y multa en cuantía de ciento veinticinco (125) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, También, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Igualmente, absolvió por el mismo reato a WILLIAM
JAVIER Díaz RAMÍREZ, Y ANETH PATRICIA SANABRIA TÉLLEZ, REYES
ANTONIO LóPEZ EPIAYU, JosÉ IGNACIO GARZÓN CIFUENTES, MARÍA
ANTONIA ESPITIA BARRETO, NAYA ZULIMA PARRA ORJUELA,
GERMÁN JOSE GOMEz LOPEZ, ALEXANDER ARBOLEDA ARIAS,
HOOBER HERNÁN GARCÍA OTÁLVARO, JULIO ALBERTO OLAYA ROMAN, NELSON ENRIQUE Diaz OsoRIO, LIUVA GISELLI VARGAS, CAMILO ARTURO SÁNCHEZ Diaz y extinguió la acción penal y, por ende, cesó procedimiento a favor de Jost PEDRO
GONZÁLEZ Basco, GIOVANNI HERNÁNDEZ Ruiz, ALEJANDRO
ROMERO GALLO, WILLIAM BRAVO MEDRANO, IVONNE BARRAGÁN
TOVAR, MANUEL LIBARDO CERÓN TOBON y MARCO EVELIO
ROMERO GÓMEZ.3 9
25. Inconformes con el fallo de primera instancia, la representante del Ministerio Público y los defensores de YIRA NATALIA ORJUELA CADENA y Diana PATRICIA ORTIZ 35 Cfr. folios 193 a 306 del cuaderno original 18.
Casación 43.691 YIRA NATALIA ORJUELA CADENA DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO Y OTROS CaMarco interpusieron el recurso de apelación, pero el formulado ja favor de ésta última, en auto del 23 de mayo de 2013 fue declarado desierto por el Juez Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá“ porque se sustentó . i extemporaneamente!. , i i
26. Aunque contra esta última determinación! la defensa técnica de DIANA PATRICIA propuso recurso) de reposición, fue confirmada en proveido del 19 de julio posterior?.
27. El fallo de primer nivel fue confirmado el 4 de diciembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá“. ' i
|
28. Gontra este proveido los apoderados de YIRA NATALIA ORJUELA CADENA y DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO interpusieron y sustentaronS oportunamente el recurso extraordinario de casación. | | | |
- LAS PEMANDAS L
1. A favor de YIRA NATALIA ORJUELA CADENA.
Previa identificación de los sujetos procesales y de la sentencia impugnada, el recurrente sintetiza los hechos y la
Al cual le correspondió continuar con el trámite de notificaciones de la sentencia emitida por su homóloga Cuarenta y Uno. + 41 Cfr. folios 69-70 del cuaderno original 19. 42 Cfr. folios 115-127 ibídem. 3 Cfr, folios 25-40 del cuaderno del Tribunal. «+ Cfr. folios 51.52 ibídem. 45 Cfr, folios 54477 y 78-110 ibídem. } Casación 43,691 YIRA NATALIA ORJUELA CADENA DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO Y OTROS actuación procesal para luego referirse a la legitimación que le asiste para incoar el recurso de casación, a la procedencia del mismo conforme al artículo 205 de la Ley 600 de 2000 y a la finalidad que concreta en procurar el respeto de las garantías debidas a su asistida -debido proceso y legalidad-, en tanto, a su juicio, el fallo acusado fue pronunciado en un juicio viciado de mulidad y atendiendo una prueba ilegal. Invoca dos cargos -principal y subsidiarioal amparo de las causales tercera y primera, respectivamente, del artículo 207 ejusdem. 1.1. Primer cargo (principal). Acusa la sentencia de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad y la violación del derecho al debido proceso como consecuencia de que el Fiscal 12 de la Unidad de Terrorismo hubiera admitido la intervención -«directa y anómala»$- en la instrucción de los miembros de policía judicial, permitiendo que dispusieran y practicaran pruebas y ¢suscribieran la resolución “judicial” de reapertura de la investigación,
cuya inhibición se había dispuesto con anterioridad».7 Para acreditarlo, cita, en extenso, los alegatos de conclusión de la defensa en el juicio, relativos a los siguientes tópicos: 46 Cfr. folio 65 ibídem. 47 Thidem. ! : Casación 43.691 YA NATALIA ORJUELA CADENA DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO Y OTROS i) La vulneración de los artículos 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos por cuenta de la reapertura de la investigación previa con fundamento | en un informe de policia judicial, que no tenía el carácter de prueba sino de criterio orientador de la investigación. En ese orden, (dice, se violó el debido proceso! y las garantías judiciales descritas en el artículo 328 ¡del Código! de Procedimiento Penal pues era inviable reabrir la instrucción preliminar sin contar con pruebas nuevas que desvirtuaran los fundamentos de la resolución inhibitoria. i ii) El desconocimiento de|las formas propias del juicio i | y del derecho a una investigación independiente e imparcial ya que se permitió la intervención de funcionarios adscritos A h | al Ministerio de Defensa en la suscripción de la aludida i | resolucién y en la orden para practicar 19 pruebas, que afectaban la inviolabilidad de las comiinicaciones, del domicilio y ¡de los derechos a la intimidad Y, ala privacidad, lo cual estaba prohibido conforme a la sentencia SU-1184 de 2001 sobre el derecho al juez natural. Agrega que, los jueces de conocimiento omitieron
pronunciarse sobre las referidas irregularidades, con lo cual, nuevamente, se incurrió en nulidad porque no! se garantizó el derecho a la contradicción. | 1 1 don: "El vicio es trascendente pues pese'a la indebida injerencia de los funcionarios de policía" judicial en el proceso —práctica de pruebas y manejo irregular de la USB Casación 43.691 YIRA NATALIA ORJUELA CADENA DIANA PATRICIA ORTIZ CANMARGG Y OTROS y de la información extraida de la misma y suscripción de una resolución de carácter judicial. y la falta de pronunciamiento sobre el particular por el Tribunal, se emitió condena contra su representada. Las normas transgredidas son los artículos 29 de la Constitución Política, 1 y 306 -no especifica de qué ordenamiento-, 7, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia sobre garantías procesales y derecho de defensa y obligatoriedad de los jueces de dar respuesta a las peticiones y alegatos de las partes»'8, Solicita casar la sentencia impugnada y declarar en su lugar la nulidad de la actuación desde la apertura de instrucción o, subsidiariamente, de las sentencias para que se resuelva la petición de nulidad elevada por la defensa en los alegatos de conclusión del juicio. 1.2. Segundo cargo (subsidiario).
Invoca la infracción mediata de la ley sustancial — artículos 29 de la Constitución Política y 232 y 235 del Código de Procedimiento Penalpor error de derecho en la modalidad de falso juicio de legalidad, el cual habría recaído en el testimonio de NATALIA DEL PILAR LARA ÁLVAREZ -prueba única sobre la que se edificó la condena-, en la medida que 8 Cfr, folio 70 ibídem. Casacién 43.691 YIRA NATALIA ORJUELA CADENA DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO Y OTROS es una prueba derivada de un medio de persuasión ilegal, ' \ que fue excluido por el Tribunal. Luego de resaltar que el nombre de dicha deponente apareció en la memoria USB supuestamente recuperada el 5 de febrero de 2008, en el sector de Caño|Mansitas de La Macarena (Meta) y que fue esa información laque sirvió para vincularla a la investigación, transcribe, en extenso, los razonamientos del ad quem concernientes a; la declaración de ilegalidad de la memoria USB y el material presuntamente extraído de la misma y su correspondiénte exclusión y el juicio de responsabilidad en contra de YIRA NATALIA ORJUELA CADENA con fundamento en el testimonio de NATALIA DEL PILAR LARA ÁLVAREZ. : | Enseguida, critica al juez plural por asumir como legal y conferirle credibilidad a esta versión, pese'a que admitió el carácter ilegal de la USB y el material extraido de la misma. 1 : 1 - . i Precisa el letrado que no es su intencién controvertir el
contenido ni el mérito asignado a la narración de NATALIA DEL PILAR sino la obtención de la misma con violación del debido proceso, pues ha debido ser rechazada en llos términos de los artículos 232 y 235 de la Ley 600 de 2000. s 1 La angmalia pregonada es relevante debido: a que fue definitiva para que se produjera la confirmación de la 1 4 sentencia condenatoria ya que fue el único medio | de I persuasion | valorado por la colegiatura y |de no haberse incurrido en él, se habría revocado dicha decisión. LU Casación 43.691 YIRA NATALIA ORJUELA CADENA DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO Y OTROS Como preceptos infringidos mencionó los artículos 1 y 19 Superiores y 1 y 306 de la Ley 600 de 2000. Reclama casar el proveído demandado y proferir sentencia absolutoria.
2. A favor de DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO.
Tras la identificación de los sujetos procesales y el compendio de la cuestión fáctica y el devenir procesal, el defensor solicita «la invalidación o Casación del fallo pronunciado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (...) para que en su lugar se anule, revoque o se efectúen las declaraciones impetradas en el respectivo cargo, y se cumpla la estructural función de unificar la jurisprudencia nacional, se provea la realización del derecho objetivo y se materialice la posibilidad de defensa de los derechos fundamentales.»9 Precisa que la pretensión principal está dirigida a que se declare la nulidad de lo actuado desde la «diligencia de
reapertura de la investigación previa, inclusive, disponiendo sea reanudada la actuación»? y la subsidiaria a casar la sentencia acusada. 2.1. Primer cargo. Principal. Teniendo como fundamentos normativos los artículos 7, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, 113 y 228 de la Constitución Política, 9 Cfr. folios 83-84 ibídem. 50 Cfr, folio 84 ibídem. Casación 43.691
. YIRA NATALIA ORJUELA CADENA
i ! DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO Y OTROS | apartes ae la observación general No. 32 del Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas | y de las sentencias CC SU-1184 de 2001, CC C200 de | 2002 y ce, C-073 de 2006, asevera que, la providencial del 12 de septiembre de 2008, por cuyo medio se dispuso la | reaperturalde la investigación previa, desatiende la aludida normatividad. | Para el efecto, el letrado acude a idénticas reflexiones a las pregonadas por el defensor de YIRA NATALIA ORJUELA CADENA, por lo que la Sala se abstendrá de sintetizarlas de nuevo para evitar innecesariasi repeticiones. 1 ' I| | En todo caso, añade que, es preocupante la similitud — «ejercicio de copie y peguer5!- entre el informe de novedadde l 5
I de septiembre de 2008 y la decisión de reapertura dell 12 | siguiente, para lo cual incorpora un cuadro comparativo, | I que lo lleva a concluir que el funcionario acusador clonó o fusiló el aludido informe «para justificar la reapertura al la 1, indagación preliminar, con el propósito de justificar la reapertura, sin ninguna prueba nueva, »5? Así mismo, relieva un segmento de una decisión disciplinaria proferida contra algunos de los fiscales que fungieron en el caso, en el que se alude a la falta-de control por estos ¡fncionarios respecto de las solicitudes de ¡nterceptaciones y allanamientos efectuadas por la Policía judicial. | Do Do | | a 51 Cfr. folio 90 ibidem. 52 Cfr. folio 93 ibidem. ! Casación 43.691 Diana Parsucia Om Camany coroos En el acápite dedicado a la incidencia del reproche se refiere a la necesidad de una investigación independiente e imparcial y de respetar el principio de juez natural, cita las sentencias CC C-251 de 2002, CC C-1024 de 2002 y CC C024 de 1994 y los artículos 33 de la Ley 270 de 1996 y 133 del Código de Procedimiento Penal para describir cuáles son las facultades y límites de la policía judicial y concluir que se incurrió en una nulidad insubsanable que tampoco ha sido convalidada pues desde los albores de la investigación ha venido criticando el mismo defecto. 2.2. Segundo cargo. Subsidiario. Como en el reproche equivalente de la primera demanda, el censor acude a la violación directa de la ley
sustancial por error de derecho en el sentido de falso juicio de legalidad respecto del testimonio de NATALIA DEL PILAR
LARA ÁLVAREZ.
Por ser, en esencia, similar este reproche al postulado a favor de YIRA NATALIA ORJUELA CADENA, la Corte se abstendrá de compendiar otra vez sus fundamentos. CONSIDERACIONES De conformidad con el articulo 213 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Sala inadmitirá el primer cargo de la demanda formulada a favor de YIRA NATALIA ORJUELA CADENA y el libelo propuesto por la defensa de DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO, porque no reúnen las | Casación 43,691
Y1RA NATALIA ORJUELA CADENA
DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO Y OTROS | exigencias mínimas previstas en el artículo 212 del mismo Estatuto, como pasa a verse. | En orden a derruir la doble presuncién de acierto y legalidad qué recae sobre el fallo de segundo grado, el recurso extraordinario de casación debe ser elaborado ¡por quien demuestre tener interés jurídico para impuglar, respetando las formalidades técnico jurídicas previstas en la ley y la jurisprudencia, según se trate de cada una dellas causales establecidas en el artículo 213 de la Ley 600 de
2000. | | En ese sentido, el libelo debe ser íntegro en|su | } . , formulación, suficiente, claro y preciso en'su desarrollo y . - | .. - eficaz en la pretensión, de tal suerte que se debe soportar do , a
en los principios que rigen el recurso extraordinario,| en especial, los de claridad, precisión, fundamentación, prioridad, no ¡contradicción y autonomía, sin que sea viable argumentar a la manera de un alegato de instancia. La proposición de los cargos exige escoger adecuadamente la causal y el sentido de la violación y, concretar el disenso en términos de trascendencia. , , | Mo , . Las impugnaciones que se examinan no acataron todos los presupuestos que rigen el trámite de casación, ! como pasa |a verse.
1. A favor de DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO.
Para la Corte resulta indispensable referirse en primer ¡ término a esta demanda por cuanto sería del: caso 20 Casación 43.691 YIRA NATALIA ORJUELA CADENA DIANA PATRICIA ORTIZ CAMARGO Y OTROS pronunciarse sobre el cumplimiento o no de los requisitos mínimos de lógica y debida argumentación de los cargos que, en esencia, coinciden en un todo con los del libelo formulado en procura de los intereses de YIrAa NATALIA ORJUELA CADENA, si no fuera porque, de entrada, se advierte que, el recurrente carecía de interés para incoar el recurso extraordinario de casación, por motivo dist
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.