CSJ - AP3015-2016(48035)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3015-2016(48035)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3015-2016 Radicación 48035 (Aprobado A c ta No. 153) Bogotá D.C., dieciocho (18) de m a yo de d os m il dieciséis (2016).
VISTOS: Define la Corte cuál es el despacho competente p a ra conocer la actuación p e n al adelantada c o n t ra A D O L FO JOSÉ V A R G AS T I R A D O.
HECHOS: Según el escrito de acusación, la organización criminal conocida c o mo "Los Urabeños", "Autodefensas Gaitanistas de Colombia" o " C l an Úsuga" está c o n f o r m a da p or a p r o x i m a d a m e n te 90 personas y se dedica a la comisión de
1 Definición de competencia 48035 ADOLFO JOSÉ VARGAS TIRADO varios delitos (homicidios selectivos, a m e n a z a s, tráfico de estupefacientes y de a r m as de fuego, entre otros) en l os m u n i c i p i os santandereanos B a r r a n c a b e r m e j a, Puerto Wilches y S a b a na de Torres, y l os bolivarenses Cantagallo, S an Pablo y Simití. A D O L FO JOSÉ V A R G AS T I R A DO hizo parte de la organización p or lo m e n os desde el 2 0 1 1. Su función principal consistía en reclutar p e r s o n al p a ra la b a n da
criminal. Por ejemplo, el 9 de septiembre del año en mención participó en u na reunión que t u vo lugar en Montería, en la cual entregó $ 2 6 0 . 0 00 a cada u no de l os presentes e impartió instrucciones de q ue se t r a s l a d a r an al s ur d el d e p a r t a m e n to de Bolívar, p a ra apoyar las ilegales actividades del grupo en esa zona.
ANTECEDENTES PROCESALES: El 13 de abril de 2 0 15 la Fiscalía presentó escrito de acusación c o n t ra tres personas, incluido A D O L FO JOSÉ V A R G AS T I R A D O, a q u i en le atribuyó, en calidad de coautor, el delito de concierto p a ra delinquir (Art. 3 40 d el Código
Penal, Inc. 2°). La actuación f ue asignada p or reparto al Juzgado 1° Penal d el C i r c u i to Especializado de B u c a r a m a n g a. T r as varios aplazamientos, f ue i n s t a l a da la audiencia de acusación el 26 de abril de 2 0 1 6, c u a n do se decretó la r u p t u ra de la i m i d ad procesal respecto de l os otros d os i m p u t a d os quienes suscribieron un preacuerdo. 2 Definición de competencia 48035 ADOLFO JOSÉ VARGAS TIRADO En la m i s ma diligencia, la defensa de A D O L FO JOSÉ V A R G AS T I R A DO impugnó la competencia del despacho para
adelantar el juicio oral, a r g u m e n t a n do que la actuación debe asignarse a los juzgados de Cartagena, por c u a n to los hechos ocurrieron en el departamento de Bolívar. El Fiscal se opuso a aquella manifestación. Indicó que el concierto p a ra delinquir i m p u t a do al ciudadano referido se cometió t a n to en m u n i c i p i os bolivarenses como santandereanos, pues la organización c r i m i n al tiene presencia en a m b os departamentos. Por tanto, al tenor del artículo 43 d el Código de Procedimiento Penal, la competencia se fija en el lugar donde se presenta la acusación. En este caso, como su oficina está ubicada en Barrancabermeja, radicó el escrito acusatorio ante l os juzgados especializados de B u c a r a m a n g a. El despacho judicial remitió el expediente a la Sala de Casación Penal p a ra q ue defina cuál funcionario judicial debe adelantar la presente actuación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: C o n f o r me al n u m e r al 4° del artículo 32 de la Ley 9 05 de 2 0 0 4, la Sala está facultada p a ra d i r i m ir la controversia suscitada, d a do que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia p a ra conocer la presente actuación t i e n en su sede en distritos judiciales diferentes.
3 Definición de competencia 48035 ADOLFO JOSÉ VARGAS TIRADO A la l uz d el artículo 3 5 - 17 d el e s t a t u to adjetivo, el
proceso debe ser adelantado por un despacho c on categoría de circuito especializado, pues se procede por el ilícito de concierto p a ra d e l i n q u ir previsto en el inciso 2° del artículo 3 40 del Código Penal. El artículo 43 del m i s mo código establece que el j u ez competente p a ra conocer d e t e r m i n a da actuación es el d el lugar en el que ocurrió el delito. Si no es posible establecer el lugar de su comisión o éste se materializó en varios territorios, en u no incierto o f u e ra del país, la competencia se d e t e r m i na por el sitio en el que se f o r m u le la acusación, que a su v ez debe corresponder a a q u el en el q ue se e n c u e n t r en «los elementos fundamentales de la acusación» (no el más cercano a la oficina d el fiscal, c o mo parece entenderlo la representante del ente acusador). Según ha explicado la Corte, a efectos de d e t e r m i n ar la competencia p a ra juzgeir el delito de concierto p a ra delinquir c u a n do se trata de organizaciones c r i m i n a l es que o p e r an en diferentes lugares, no p u e d en t o m a r se en c u e n ta todos los territorios en los que la b a n da tenga presencia o injerencia, sino s o l a m e n te aquellos en los cuales -según la Fiscalíael a c u s a do ejecutó acciones u o m i s i o n es constitutivas de la referida c o n d u c ta p u n i b l e. (Cfr. C SJ AP,
06 M ay 2 0 1 5, R a d. 4 5 8 6 6, entre m u c h as otras). En el presente a s u n t o, en el escrito de acusación se sostuvo q ue A D O L FO JOSÉ V A R G AS T I R A DO tenía p or función reclutar personal p a ra engrosar las filas del grupo 4 Definición de competencia 48035 ADOLFO JOSÉ VARGAS TIRADO irregular. Sólo se mencionó un hecho específico relacionado c on su participación concreta en el concierto p a ra delinquir: el 9 de septiembre de 2 0 11 participó en u na reunión realizada en la ciudad de Montería, d u r a n te la c u al entregó dinero a los asistentes y les indicó que debían trasladarse a otra z o na del país. Ello i m p l i ca necesariamente que, c on base en la narración fáctica efectuada por el ente acusador, la c o n d u c ta punible i m p u t a da también fue cometida en la capital del d e p a r t a m e n to de Córdoba y, de hecho, es el único lugar en el que se materializó la participación concreta del procesado en dicho delito. Entonces, siguiendo el criterio j u r i s p r u d e n c i al reseñado, que aquí se ratifica, el j u i c io debe adelantarse por un juzgado penal del circuito especializado con sede en Montería. Por tanto, se remitirá i n m e d i a t a m e n te la actuación al reparto de dichos despachos. E s ta decisión será
c o m u n i c a da al Juzgado de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia p a ra conocer la presente actuación corresponde a los juzgados penales del circuito especializado de Montería. En consecuencia.
5 Definición de competencia 4803 ADOLFO JOSÉ VARGAS TIRADO ORDENAR el envío i n m e d i a to de la actuación al reparto de dichos despachos.
2. COMUNICAR la presente determinación al J u z g a do 1° P e n al d el Circuito Especializado de B u c a r a m a n g a.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
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ADOLFO JOSÉ VARGAS TIRADO
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