CSJ - AP3016-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3016-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AP3016-2026 Radicado n.o 72709
CUI: 05360611074420248004201
Aprobado acta n.° 142
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Correspondería a la Corte fijar la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, formulada por la defensa de ERMES YESID MOSQUERA CABRERA1 dentro del proceso n.° 053606110744202480042, adelantado por los delitos de concierto para delinquir y extorsión, ambos agravados . Sin embargo, se advierte la falta de competencia para dirimir el asunto.
1 La solicitud se promovió bajo el nombre de ELMER YESID MOSQUERA CABRERA, sin embargo, constatado el número de identificación del procesado y la audiencia de imputación, el nombre correcto es ERMES YESID MOSQUERA CABRERA, de ahí que, la Sala utilice en adelante dicha identificación.Definición de competencia Radicado n.° 72709
CUI: 05360611074420248004201
ERMES YESID MOSQUERA CABRERA
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II. ANTECEDENTES
1.- El 28 y 29 de septiembre de 2025, ante el Juzgado 104° Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Antioquia -con sede en Medellínse desarrollaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
104° Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Antioquia -con sede en Medellínse desarrollaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
2.- En estas se formuló imputación en contra de ERMES YESID MOSQUERA CABRERA por los delitos de concierto para delinquir y extorsión, ambos agravados , tras estimar su participación en el Grupo Armado Organizado -GAO- «Clan del Golfo Subestructura Edwin Román Velásquez Valle» . Asimismo, se le impuso medida de aseguramiento de detención privativa de libertad, que está cumpliendo en la Estación de Policía La Victoria en Quibdó (Chocó).
3.- El 13 de abril de 2026, el defensor de MOSQUERA CABRERA solicitó la celebración de la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, correspondiéndole conocer del asunto al Juzgado 6° Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín (Antioquia), que el 16 de abril de 2026 celebró la audiencia pertinente.
3.1.- En esta, por solicitud del despacho, el Fiscal 212 Especializado – DECOC informó que en el presente asunto ya se radicó escrito de acusación y se tiene programada laDefinición de competencia Radicado n.° 72709
CUI: 05360611074420248004201
ERMES YESID MOSQUERA CABRERA 3 audiencia de formulación de acusación para el 29 de abril de 2026, sin embargo, no otorgó mayores detalles al respecto. Asimismo, el representante Fiscal sostuvo que el despacho
ERMES YESID MOSQUERA CABRERA 3 audiencia de formulación de acusación para el 29 de abril de 2026, sin embargo, no otorgó mayores detalles al respecto. Asimismo, el representante Fiscal sostuvo que el despacho no era competente para resolver la petición, toda vez que, en estos asuntos la competencia radica en los jueces penales municipales ambulantes de Antioquia, porque los hechos investigados relacionan al procesado a un Grupo Armado Organizado.
3.2.- Por su parte, la defensa controvirtió dicha posición. Señaló que dentro de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento no se acredit ó una inferencia razonable de pertenencia o participación de ERMES YESID MOSQUERA CABRERA en una organización criminal, de ahí que, la aplicación de la Ley 1908 de 2018 es atentatoria de los derechos fundamentales del procesado. Así las cosas, consideró que la competencia debía permanecer en los juzgados penales municipales de Medellín.
3.3.- Escuchadas las partes, el Juez 6° Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín acompañó la postura de la Fiscalía y se declaró incompetente. Resaltó que en las audiencias preliminares se mencionó de manera expresa la pertenencia del procesa do a un Grupo Armado Organizado en los términos de la Ley 1908 de 2018 , por lo cual, el conocimiento de la solicitud de libertad por vencimiento de términos les correspondía a los jueces penales municipales ambulantes de Antioquia.Definición de competencia Radicado n.° 72709
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ERMES YESID MOSQUERA CABRERA
vencimiento de términos les correspondía a los jueces penales municipales ambulantes de Antioquia.Definición de competencia Radicado n.° 72709
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ERMES YESID MOSQUERA CABRERA 4 4.- Así las cosas, al advertir la controversia entre las partes, se remitió el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que defina la competencia.
III. CONSIDERACIONES
a. La Competencia
5.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la definición de competencia cuando los juzgados involucrados son de diferentes distritos judiciales, lo que se anticipa, en este caso no sucede.
b. Sobre los jueces de control de garantías ambulantes
6.- El Consejo Superior de la Judicatura mediante diferentes Acuerdos ha creado juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes para integrar las unidades móviles contra los Grupos Armados Organizados -GAOy Grupos Delictivos Organizados -GDOdescritos en la Ley 1908 de 2018 2 antes denominados Bandas y Redes Criminales. Asimismo, ha definido la competencia territorial de estos, sufriendo variaciones en el tiempo.
2 «Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones».Definición de competencia Radicado n.° 72709
CUI: 05360611074420248004201
criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones».Definición de competencia Radicado n.° 72709
CUI: 05360611074420248004201
ERMES YESID MOSQUERA CABRERA 5 7.- Mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la creación de 30 juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes con sede física en los municipios de Medellín, Barranquilla, Cartagena, Popayán, Valledupar, Quibdó, Montería, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, Pasto, Cúcuta, Sincelejo, Bucaramanga y Cali.
8.- Asimismo, mediante A cuerdo PSAA10-7517 de 2010, modificó el artículo 15 y el numeral 14 del artículo 24 del citado acuerdo, en lo referente a la sede del Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Cali, cambiándola al municipio de Buga. También, mediante Acuerdo PCSJA17-10750 de 2017 se modificó parcialmente el Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, en el sentido de adicionar competencia territorial a los juzgados con sede en Medellín, Barranquilla, Cartagena, Valledupar, Quibdó, Montería, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, Cúcuta, Sincelejo, Bucaramanga y Cali. Lo mismo que pasó respecto al despacho de Buga con el Acuerdo PCSJA19-11379 de 2019.
9.- El Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 creó 8 juzgados
Bucaramanga y Cali. Lo mismo que pasó respecto al despacho de Buga con el Acuerdo PCSJA19-11379 de 2019.
9.- El Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 creó 8 juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes con sede en los municipios de Barranquilla, Buga, Cúcuta, Medellín, Mocoa, Neiva, Valledupar y Villavicencio. Y el Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, definió la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control garantías ambulantes de todo el país.Definición de competencia Radicado n.° 72709
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10.- En el último acuerdo, en cuanto interesa, con el propósito de garantizar mayor eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de administración de justicia , se acordó:
(…) Artículo 8. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia, para efectos de la judicialización de miembros de los
GDO, GAO y GAOR (…)
11.- A partir de la citada disposición se observa que en la actualidad no existen jueces de control de garantías ambulantes de Antioquia y homólogos de Medellín, pues, sólo
GDO, GAO y GAOR (…)
11.- A partir de la citada disposición se observa que en la actualidad no existen jueces de control de garantías ambulantes de Antioquia y homólogos de Medellín, pues, sólo existen los despachos ambulantes de la capital antioqueña y su competencia territorial comprende ese distrito judicial y los municipios de Antioquia que se mencionan en los artículos 1° de los Acuerdos No. PSAA10 -7495 de 2010 y PCSJA17-10750 de 2017 ( CSJ AP7500-2025, 22 oct. 2025, rad. 70216).
c. Caso concreto
12.- En el presente asunto, la audiencia de libertad por vencimiento de términos fue instalada en el Juzgado 6° Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, y la controversia se generó cuando la Fiscalía y el despacho, en contraposición a la defensa, consideraron que la competencia para conocer del asunto radicaba en los jueces penalesDefinición de competencia Radicado n.° 72709
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ERMES YESID MOSQUERA CABRERA 7 municipales con función de control de garantías ambulantes de Antioquia –con sede en Medellín-, porque ERMES YESID MOSQUERA CABRERA fue imputad o por su presunta pertenencia al Grupo Armado Organizado -GAO- «Clan del Golfo Subestructura Edwin Román Velásquez Valle».
13.- No obstante, c on lo dispuesto en el Acuerdo PCSJ24-12137 de l 22 de enero de 2024, los «juzgados penales municipales con función de c ontrol de garantías
13.- No obstante, c on lo dispuesto en el Acuerdo PCSJ24-12137 de l 22 de enero de 2024, los «juzgados penales municipales con función de c ontrol de garantías ambulantes de Medellín» conocen de la totalidad de procesos que se siguen en contra de GAO y GDO en los municipios de los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia.
14.- En consecuencia, los «conflictos» de competencia entre jueces de garantías ambulantes de Medellín y jueces de garantías de esa misma ciudad deben ser resueltos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, y no por la Corte Suprema de Justicia, toda vez que se trata de autoridades de un mismo distrito judicial, asuntos respecto a los que no se tiene competencia (supra párr. 5).
15.- Así las cosas, tal y como se h a hecho en casos de similares características3, la Corte se abstendrá de decidir el conflicto de competencia planteado. En virtud del numeral 5° del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 13 de la Ley 2098 de 2021, ordenará la remisión de las diligencias de manera inmediata al Tribunal competente y t ambién se enviará copia de este pronunciamiento al
3 CSJ AP6829-2025, 1 oct. 2025, rad. 70328; AP7371-2025, 15 oct. 2025, rad. 70623; AP7500-2025, 22 oct. 2025, rad. 70216, y otras.Definición de competencia Radicado n.° 72709
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AP7500-2025, 22 oct. 2025, rad. 70216, y otras.Definición de competencia Radicado n.° 72709
CUI: 05360611074420248004201
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8 Juzgado 6° Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento de fondo sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: REMITIR las diligencias a la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Tercero: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
Cuarto: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase.
Presidente de la SalaDefinición de competencia Radicado n.° 72709
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