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CSJ - AP3018-2023(64757)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3018-2023(64757)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3018-2023 Radicado N° 64757 Acta 186 Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Corte define la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa de DAVID SANTIAGO GARCÍA CASTAÑEDA, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra. HECHOS Se extrae del expediente que desde el 2017, la Fiscalía General de la Nación inició investigación penal contra un Grupo de Delincuencia Organizado, denominado “LOS BONILLA” al servicio de la organización criminal conocida como “OFICINA DE ENVIGADO” dedicados a cometer conductas punibles deCUI 05001600000020210091801 Número Interno 64757 DAVID SANTIAGO GARCÍA CASTAÑEDA Definición de competencia 2 tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir agravado en el municipio de El Retiro (Antioquia). El 15 de junio de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retiro la Fiscalía 130 de la Unidad de Estructura de Apoyo Antinarcóticos de Antioquia formuló imputación por la probable comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de microtráfico y destinación ilícita de muebles o inmuebles en contra de DAVID SANTIAGO GARCÍA CASTAÑEDA y otros1. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

muebles o inmuebles en contra de DAVID SANTIAGO GARCÍA CASTAÑEDA y otros1. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Presentado el escrito de acusación el 6 de octubre de 2021, el diligenciamiento correspondió al Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, donde actualmente se adelanta el juicio oral por los mismos delitos. En curso la actuación, la defensa radicó petición de libertad por vencimiento de términos. Por reparto, el asunto fue asignado al Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. Instalada la diligencia el 18 de septiembre de 2023, la juez rehusó la competencia para conocer el asunto. Señaló que en consideración a lo consignado en el escrito de acusación, el proceso penal se adelanta bajo los parámetros de la Ley 1908

1 Yeferson Estiven Bonilla Bedoya, Juan Felipe Hernández Álvarez, Víctor Alfonso Urrego Ospina, Johnfer Fernando Urrego Ospina, Yeferson Andrés Grisales Ciro, Víctor Alfonso Bedoya Grisales, Juan Diego Arias Giraldo, Luis Fernando Peña Ospina, Jaime Enrique Castro Yepes, Yeison Alonso Gallego Estrada, Fabián Andrés Castaño Montoya, Manuela Torres Castaño, Víctor Alfonso Zapata Loaiza, Luis Ferney Pérez Quintero, Andrés Carmona Román, Alejandro Páez Arenas, Daniel Mauricio Hincapié López, Tomás Vargas Franco, Santiago Andrés Román Hidalgo, Juan Pablo Duque Castañeda, Jhonatán Bedoya

Román, Alejandro Páez Arenas, Daniel Mauricio Hincapié López, Tomás Vargas Franco, Santiago Andrés Román Hidalgo, Juan Pablo Duque Castañeda, Jhonatán Bedoya Velásquez, José Alejandro González Velásquez, Javier Mauricio Restrepo Castaño y José Manuel Zapata Correa.CUI 05001600000020210091801 Número Interno 64757 DAVID SANTIAGO GARCÍA CASTAÑEDA Definición de competencia 3 de 2018 y acorde con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, el competente para conocer de este tipo de audiencias era el juez de control de garantías ambulante. A su turno, la defensora manifestó que en efecto el asunto se tramitaba con sustento en la Ley 1908 de 2018, pero que como la fiscalía radicó el escrito de acusación en Medellín y allí cursaba la etapa de juzgamiento, el despacho sí era competente para resolver la petición de libertad por vencimiento de términos. Ante el desacuerdo de las partes, el juzgado remitió el expediente a la Corporación para dirimir el conflicto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a lo dispuesto en los artículos 32 numeral 4°, y 54 de la Ley 906 de 2004 y el auto CSJ AP2863-2019, procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar este asunto, en la medida en que (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Medellín y Antioquia y, (ii) hubo una efectiva controversia sobre la materia.

en la medida en que (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Medellín y Antioquia y, (ii) hubo una efectiva controversia sobre la materia. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.CUI 05001600000020210091801 Número Interno 64757 DAVID SANTIAGO GARCÍA CASTAÑEDA Definición de competencia 4 Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declarase incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares2, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes. El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Este mandato, en principio, establece una suerte de competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser

hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018 dijo lo siguiente: Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).

2 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015,

Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016.CUI 05001600000020210091801

Número Interno 64757 DAVID SANTIAGO GARCÍA CASTAÑEDA Definición de competencia 5 Luego, la regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, y solo en casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios. La Sala ha dicho también que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede3. Sin embargo, reconoció que esta regla tampoco es absoluta, pues entendió que en virtud de los lineamientos

mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede3. Sin embargo, reconoció que esta regla tampoco es absoluta, pues entendió que en virtud de los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso

3 CSJ AP731-2015, rad. 45389.CUI 05001600000020210091801

Número Interno 64757 DAVID SANTIAGO GARCÍA CASTAÑEDA Definición de competencia 6 penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores4. Tratándose de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), en los que se ha hecho reconocimiento expreso de su pertenencia a ellos, el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante, toda vez que la regla a aplicar es la fijada específicamente en el parágrafo del artículo 307 y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20185, que prevé: PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá

adicionado por la Ley 1908 de 20185, que prevé: PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. La Sala ha señalado que estas disposiciones legales establecen: “una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación6.”

4 CSJ AP198 – 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607).

5Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones

acusación6.”

4 CSJ AP198 – 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607).

5Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 6 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945CUI 05001600000020210091801 Número Interno 64757 DAVID SANTIAGO GARCÍA CASTAÑEDA Definición de competencia 7 También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes7, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018.

Es pertinente indicar que la Corte, en el AP558 del 1º de marzo de 2023, radicado 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir

garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO y GAO.

Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra un GDO y GAO se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo de estas

7 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019.CUI 05001600000020210091801 Número Interno 64757 DAVID SANTIAGO GARCÍA CASTAÑEDA Definición de competencia 8 estructuras criminales, así como garantiza su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. La Corte también ha precisado recientemente que la

de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. La Corte también ha precisado recientemente que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación8, cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. Sobre el particular, en la AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: “(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el

fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación [o acusación], pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación”. (Subraya en el texto original). Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: que se

8 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras.CUI 05001600000020210091801 Número Interno 64757 DAVID SANTIAGO GARCÍA CASTAÑEDA Definición de competencia 9 trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». Acorde con los elementos de convicción allegados al actual incidente, observa la Sala que DAVID SANTIAGO GARCÍA CASTAÑEDA -y otrosestá siendo procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico y destinación ilícita de muebles o inmuebles. En la acusación, la Fiscalía afirmó que los procesados cometieron los delitos objeto de investigación en el municipio de El Retiro, en condición de integrantes de la organización criminal denominada “LOS BONILLA” al servicio del Grupo de Delincuencia Organizada conocido como “OFICINA DE

cometieron los delitos objeto de investigación en el municipio de El Retiro, en condición de integrantes de la organización criminal denominada “LOS BONILLA” al servicio del Grupo de Delincuencia Organizada conocido como “OFICINA DE

ENVIGADO”.

En ese orden, al mencionarse en dicho acto procesal antes relacionado, de forma inequívoca y expresa que el asunto se rige por la Ley 1908 de 2018 y que el procesado DAVID SANTIAGO GARCÍA CASTAÑEDA hace parte de un Grupo Delictivo Organizado, es procedente asignar la competencia para tramitar la audiencia de libertad por vencimiento de términos al Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia -reparto-. Por consiguiente, las diligencias serán remitidas inmediatamente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Medellín, para que se efectúe el correspondiente reparto. Igualmente, se ordenará comunicar laCUI 05001600000020210091801 Número Interno 64757 DAVID SANTIAGO GARCÍA CASTAÑEDA Definición de competencia 10 presente decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos efectuada por la defensa de DAVID SANTIAGO GARCÍA CASTAÑEDA dentro del proceso penal que se adelanta en su contra corresponde al Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia -reparto-.

2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

3. Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 05001600000020210091801

Número Interno 64757 DAVID SANTIAGO GARCÍA CASTAÑEDA Definición de competencia 11

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DIAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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