🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3019-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3019-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP3019-2026 Radicación 67896 Aprobado Acta No. 129

Tunja, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID, contra la sentencia proferida el 6 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Con esta, modificó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, que lo condenó como autor del delito de delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

II. HECHOS

El 28 de abril de 2022, aproximadamente a las 6:00 a.m., funcionarios de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional realizaban labores de prevención y seguridadCasación Rad. 67896 CUI 05172600032820220006801

WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID

2

vial en el kilómetro 2+400 de la vía Chigorodó- Dabeiba, ruta 62-02, sector La Rivera.

En desarrollo de ese procedimiento, los uniformados le hicieron señal de pare a una camioneta de placas DUS -213, marca Toyota, color plata metálico, que era conducida por

WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID.

Luego de que el conductor atendiera la orden, los policías practicaron un registro al vehículo. En la silla del copiloto

marca Toyota, color plata metálico, que era conducida por

WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID.

Luego de que el conductor atendiera la orden, los policías practicaron un registro al vehículo. En la silla del copiloto hallaron una tula color verde. En su interior, encontraron un arma de fuego tipo revólver, marca Llama, calibre 38 Scorpio SPL, con número de serie 00469, así como quince cartuchos calibre 38, aptos para su funcionamiento.

Al solicitarle la documentación correspondiente, GRANDA DAVID manifestó que no contaba con perm iso para portar el arma, por lo que los uniformados incautaron el arma y la munición, y lo capturaron.

III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 29 de abril de 2022, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Chigorodó presidió las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación contra WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID, por la posible comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, previsto en el artículo 365 del CP.Casación

Rad. 67896 CUI 05172600032820220006801

WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID

3

El imputado no aceptó los cargos. La Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.

2. El 27 de julio de 2022, la Fiscalía presentó el escrito de acusación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado

Segundo Penal del Circuito de Apartadó.

la imposición de medida de aseguramiento.

2. El 27 de julio de 2022, la Fiscalía presentó el escrito de acusación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado

Segundo Penal del Circuito de Apartadó.

Posteriormente, el 16 de enero de 2023, la Fiscalía informó que había celebrado un preacuerdo con el procesado, en virtud del cual este aceptaría su responsabilidad penal y, a cambio, para efectos punitivos se le reconocería l a circunstancia prevista en el numeral 11 del artículo 32 del CP, relativa al error vencible de prohibición1, con la consecuente disminución punitiva de la mitad de la pena.

3. El 8 de marzo de 2023, el juzgado aprobó el preacuerdo. Luego, en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, la defensa solicitó que se concediera al procesado prisión domiciliaria, en atención a su condición de padre cabeza de familia.

4. El 14 de abril de 2023, el juzgado condenó a WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID a las penas de 54 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por 42 meses, tras

1 “El imputado acepta los cargos formulados en audiencia de formulación de imputación, pero para los términos de la pena se aplicará la circunstancia consagrada en el artículo 32 del Código Penal, numeral 11 cuando se realiza la conducta por un error vencible. Por lo tanto, se debe aplicar la pena consagrada en el artículo 32 ibídem

en el artículo 32 del Código Penal, numeral 11 cuando se realiza la conducta por un error vencible. Por lo tanto, se debe aplicar la pena consagrada en el artículo 32 ibídem el cual consagra en una rebaja de la mitad ”. Expediente digital, cuaderno de primera instancia, fl. 25.Casación Rad. 67896 CUI 05172600032820220006801

WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID

4

hallarlo responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones. Además, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló.

5. El 30 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró la nulidad de la sentencia apelada y ordenó al juzgado de primer grado rehacer la audiencia de verificación del preacuerdo.

Lo anterior, al considerar que el despacho no había verificado que el procesa do comprendiera los cargos aceptados, el beneficio concedido a cambio, el monto de la pena de prisión y la improcedencia de los subrogados penales, aspectos que incidían en el ejercicio de su derecho de defensa.

6. El 18 de marzo de 2024 , y luego de varios aplazamientos, el juzgado de primera instancia realizó nuevamente la audiencia de verificación del preacuerdo y lo aprobó. El 18 de junio siguiente, en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, la defensa reiteró la solicitud de prisión domiciliaria, con fundamento en la condición de padre cabeza de familia del procesado.

aprobó. El 18 de junio siguiente, en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, la defensa reiteró la solicitud de prisión domiciliaria, con fundamento en la condición de padre cabeza de familia del procesado.

7. El 10 de julio de 2024, el juzgado condenó a WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID a las penas de 54 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por 42 meses, tras hallarlo responsable del delito imputado. De igual manera, leCasación

Rad. 67896 CUI 05172600032820220006801

WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID

5

negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló.

8. El 6 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo modificó esa decisión, únicamente en el sentido de fijar en 27 meses la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. En lo demás, la confirmó.

9. Contra esa providencia, la defensa de GRANDA DAVID interpuso el recurso extraordinario de casación.

IV. LA DEMANDA

Cargo único. El demandante formula un cargo, a l amparo de la causal prevista en el numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por supuesto desconocimiento del debido proceso. Argumenta lo siguiente:

1. Los jueces de instancia vulneraron los derechos fundamentales del procesado al negarle la prisión

artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por supuesto desconocimiento del debido proceso. Argumenta lo siguiente:

1. Los jueces de instancia vulneraron los derechos fundamentales del procesado al negarle la prisión domiciliaria, pese a que reunía las condiciones para acceder a ese beneficio.

En efecto, GRANDA DAVID tiene a su cargo a su hija Daniela Granda, quien padece síndrome de Moebius, y a la abuela de la menor, Alba Lucía Castro, quien también requiere de su acompañamiento por su avanzada edad y precario estado de salud. En ese sentido, las instancias valoraron de manera incorrecta la situación familiar delCasación Rad. 67896 CUI 05172600032820220006801

WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID

6

acusado al concluir que otras personas podían asumir esas labores de cuidado , pese a que los elementos de juicio acreditaban la necesidad de su permanencia en el entorno familiar.

2. La negativa del sustituto afectó la validez del preacuerdo: el procesado aceptó su responsabilidad penal con la expectativa de acceder a los beneficios propios de esa forma de terminación anticipada del proceso, entre ellos, la posibilidad de obtener la prisión domiciliaria.

3. La actuación no satisfizo las exigencias de claridad, suficiencia, comprensibilidad y exactitud que debían rodear la formulación de imputación y la aceptación de responsabilidad. Ello le impidió al procesado comprender el alcance jurídico de la actuación adelantada en su contra, la aceptación de responsabilidad y las consecuencias derivadas de ella.

La jurisprudencia de la Corte ha precisado que los

responsabilidad. Ello le impidió al procesado comprender el alcance jurídico de la actuación adelantada en su contra, la aceptación de responsabilidad y las consecuencias derivadas de ella.

La jurisprudencia de la Corte ha precisado que los hechos jurídicamente relevantes deben comunicarse de manera clara y completa, especialmente en escenarios de allanamientos o preacuerdo s, y que la aceptación de responsabilidad debe ser libre, voluntaria e informada2.

2 En apoyo de ese planteamiento, el casacionista reconstruye varios momentos de la actuación -como el informe de captura en flagrancia, el registro del vehículo, el hallazgo del arma de fuego, la verificación sobre la inexistencia de permiso para su porte, la audiencia de legalización de captura e imputación, el preacuerdo y las sentencias de instancia - y sostiene que la irregularidad que denuncia incidió en el desarrollo del trámite y se proyectó hasta la decisión final.Casación Rad. 67896 CUI 05172600032820220006801

WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID

7

4. La Corte debe examinar la demanda desde una perspectiva material y no meramente formal. Ello, en atención a la prevalencia del derecho sustancial, la prohibición del exceso ritual manifiesto, el principio pro homine, el control de convencionalidad y la facultad de la Sala para ejercer la casación oficiosa, aun en el evento de que la demanda presente deficiencias técnicas.

Con fundamento en esos planteamientos, solicita que se declare la nulidad de la actuación.

El demandante presentó un escrito adicional de sustentación de la demanda de casación. En este reiteró los

Con fundamento en esos planteamientos, solicita que se declare la nulidad de la actuación.

El demandante presentó un escrito adicional de sustentación de la demanda de casación. En este reiteró los planteamientos referidos y precisó lo siguiente:

1. El reproche planteado también se fundamenta en un supuesto desconocimiento de las reglas de apreciación probatoria por falso raciocinio, en relación con la valoración de la condición de padre cabeza de familia del procesado, el informe de la Comisaría de Familia y la situación de su hija menor.

2. A demás de l a prisión domiciliaria , la Corte debe evaluar la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

V. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales del recurso interpuestoCasación

Rad. 67896 CUI 05172600032820220006801

WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID

8

1. Competencia

1. Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de WILLIAM

DE JESÚS GRANDA DAVID.

Este recurso se dirige contra la sentencia proferida el 6 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Con esta, modificó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, por medio de la cual lo condenó como autor del delito de delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

2. De la legitimidad para acudir en casación

Segundo Penal del Circuito de Apartadó, por medio de la cual lo condenó como autor del delito de delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

2. De la legitimidad para acudir en casación

2. El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 establece que están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés. La Corte ha precisado que esto significa que el demandante debe contar con legitimación procesal, la cual la tienen las partes e intervinientes reconocidos en esa norma, esto es, la Fiscalía General de la Nación; la defensasi tiene poder especial para ello -; el procesado -si es abogado -, el representante de víctimas y el Ministerio Público.

En el presente caso, l a Sala advierte que el apoderado de GRANDA DAVID interpuso el recurso en ejercicio del poder que este le otorgó para tales efectos. Por lo tanto, aquél está legitimado para recurrir en casación.Casación Rad. 67896 CUI 05172600032820220006801

WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID

9

3. Del interés para recurrir en casación

3. La Corte ha precisado que el acceso al recurso extraordinario de casación exige acreditar interés jurídico para recurrir , entendido como manifestación de los principios de contradicción y doble instancia. En esa medida, por regla general , quien acude en casación debe haber impugnado la sentencia de primer grado, y los reparos que formule en esta sede deben guardar unidad temática con los argumentos planteados en la apelación (CSJ AP948–2024, 28

por regla general , quien acude en casación debe haber impugnado la sentencia de primer grado, y los reparos que formule en esta sede deben guardar unidad temática con los argumentos planteados en la apelación (CSJ AP948–2024, 28 feb. 2024, rad. 61100 y CSJ AP3666–2024, 5 jul. 2024, rad. 60922).

De manera excepcional, la jurisprudencia ha admitido la procedencia del recurso aun cuando el recurrente no haya apelado el fallo de primera instancia, siempre que acredite algunas de estas hipótesis: (i) que, de manera arbitraria, se le impidió ejercer los recursos ordinarios; (ii) que la sentencia de segunda instancia agravó su situación ; o (iii) que la pretensión formulada en casación sea l a declaratoria de nulidad.

En este caso, la Sala advierte que la defensa cuestionó en apelación el aspecto que ahora plantea en casación, esto es, la negativa de la prisión domiciliaria. Por lo tanto, le asiste interés jurídico para controvertir ese punto en esta sede extraordinaria.

4. Fines del recurso de casaciónCasación

Rad. 67896 CUI 05172600032820220006801

WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID

10

4. El artículo 180 de la Ley 906 de 2004 establece que la casación pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia. Por su parte, el artículo 181 señala que este recurso procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia cuando

respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia. Por su parte, el artículo 181 señala que este recurso procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia cuando afecten derechos o garantías fundamentales.

En esta oportunidad, el recurrente invoca como finalidad del recurso la efectividad del derecho material y la protección de las garantías fundamentales del procesado, que considera vulnerad as con ocasión de la negativa del Tribunal de conceder la prisión domiciliaria.

5. Principios del recurso de casación

5. La demanda de casación debe ajustarse a los principios que determinan su alcance y contenido. Estos se dividen en dos categorías: sustanciales, que delimitan la naturaleza del recurso y competencia de la Sala de Casación Penal, e instrumentales, los cua les rigen la estructura técnica del escrito.

a. Los principios sustanciales: Tienen fundamento constitucional y legal, dado que aseguran la efectividad del control legal y constitucional sobre las decisiones judiciales.

Destacan los siguientes: i) taxatividad 3; ii) excepcionalidad4;

3 Limita las causales del recurso a las expresamente previstas por la ley. El artículo 29.2 de la Constitución Política exige la observancia de «las formas propias de cada juicio» y el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 fija las causales de procedencia de la casación penal (CSJ AP5242-2025, 6 ago. 2025, rad. 61732; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69903; y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 70085).

las causales de procedencia de la casación penal (CSJ AP5242-2025, 6 ago. 2025, rad. 61732; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69903; y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 70085). 4 Define el recurso como mecanismo extraordinario y no como una tercera instancia. Los artículos 31.1 y 235.1 de la Constitución Política garantizan la doble instancia y autoriza excepciones legales para recursos deCasación Rad. 67896 CUI 05172600032820220006801

WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID

11

  1. limitación 5; iv) oficiosidad 6; v) extensión 7; y vi) proscripción de la reforma en perjuicio8.

b. Los principios instrumentales: Orientan la formulación técnica de la demanda y derivan de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. Entre ellos figuran: i) autonomía 9; ii) claridad 10; iii) coherencia 11; iv ) corrección material 12; v) correspondencia objetiva 13; vi) crítica vinculante 14; vii) debida fundamentación 15; viii) integración de la proposición jurídica completa 16; ix) no

carácter extraordinario y otorgan a la Corte Suprema de Justicia la función de actuar como tribunal de casación. Los artículos 181 y 184 de la Ley 906 de 2004 conciben este recurso como remedio excepcional de control legal y constitucional, procedente únicamente contra sentencias de segunda instancia en supuestos taxativos y prevén un filtro de admisibilidad selectiva, sustentado en la facultad discrecional de la Corte para

control legal y constitucional, procedente únicamente contra sentencias de segunda instancia en supuestos taxativos y prevén un filtro de admisibilidad selectiva, sustentado en la facultad discrecional de la Corte para seleccionar las demandas que satisfacen los fines superiores del recurso (CSJ AP4822-2025, 25 jul. 2025, rad. 61898; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61742 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69325). 5 Restringe el examen de la Corte a los cargos formulados por el demandante. El artículo 29.2 de la Constitución Política dispone que el proceso debe ceñirse a «las formas propias de cada juicio» y el artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 restringe la competencia de la Sala a los motivos casacionales propuestos, salvo los casos excepcionales previstos por la ley (CSJ AP6380-2025, 17 sep. 2025, rad. 59718; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61832 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63888). 6 Autoriza la intervención oficiosa pro -reo para corregir errores trascendentales de manera excepcional. Los artículos 29 y 228 de la Constitución Política garantizan el debido proceso y disponen que en las actuaciones judiciales «prevalecerá el derecho sustancial». El artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 desarrolla la excepción de casación oficiosa, dado que la Corte «atendiendo a los fines de la casación (…) deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» cuando resulte necesario (CSJ SP2761-2024, 16 oct. 2024, rad. 60843;

de casación oficiosa, dado que la Corte «atendiendo a los fines de la casación (…) deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» cuando resulte necesario (CSJ SP2761-2024, 16 oct. 2024, rad. 60843; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63053 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 64480).7 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación «se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 7 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación «se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 8 Impide agravar la situación del demandante. El artículo 31.2 de la Constitución Política proscribe al superior «agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único» y el artículo 188 de la Ley 906 de 2004 establece que cuando «se trate de sentencia condenatoria no se podrá agravar la pena impuesta, salvo que el

«agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único» y el artículo 188 de la Ley 906 de 2004 establece que cuando «se trate de sentencia condenatoria no se podrá agravar la pena impuesta, salvo que el fiscal, el Ministerio Público, la víctima o su representante, cuando tuviere interés, la hubieren demandado» (CSJ AP4987-2025, 25 jul. 2025, rad. 64234 y CSJ AP5910-2025, 27 ago. 2025, rad. 62553). 9 Cada cuestionamiento debe desarrollarse de manera independiente para evitar mezclas argumentativas y conceptuales (CSJ-AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP2259-2024, 30 abr. 2024, rad. 65336). 10 El demandante debe expresar de forma inteligible y concreta el problema jurídico (CSJ AP1971 -2023, 12 jul. 2023, rad. 63305 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 11 Los planteamientos ante la Corte deben conservar coherencia y responder a una estructura lógica, especialmente al seleccionar causales y formular cargos (CSJ-AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 12 El recurrente debe formular planteamientos veraces y exactos: los cargos casacionales deben reflejar fielmente los hechos probados y el contenido real del fallo impugnado (CSJ -AP283-2019, 30 ene. rad. 51539 y CSJ AP3268-2023, 16 nov. 2023, rad. 59382). 13 El examen que realiza la Corte debe ceñirse estrictamente al marco fijado por el demandante en su escrito

y CSJ AP3268-2023, 16 nov. 2023, rad. 59382). 13 El examen que realiza la Corte debe ceñirse estrictamente al marco fijado por el demandante en su escrito de casación (CSJ SP475-2023. 22 nov. 2023, rad.58432). 14 Los cuestionamientos deben fundarse en los motivos de casación previstos por el legislador, ajustados a los requisitos formales y sustanciales de cada reproche; no procede argumentar como en un alegato de instancia (CSJ AP5303-2022, 11 nov. 2022, rad. 56304 y CSJ AP593-2023, 8 mar. 2023, rad. 59957). 15 La demanda debe bastar por sí sola para propiciar la invalidación del fallo (CSJ AP213 -2021, 3 feb. 2021, rad. 58603 y CSJ AP5303 -2022, 11 nov. 2022, rad. 56304). Los cargos deben sustentarse según la clase y características del error invocado (CSJ AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 16 El demandante tiene la carga de precisar, en cada cargo, las normas sustanciales violadas y el sentido de esa vulneración (CSJ AP3203-2024, 12 jun. 2024, rad. 60544 y CSJ AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659).Casación Rad. 67896 CUI 05172600032820220006801

WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID

12

contradicción17; x) precisión 18; xi) preclusión 19, prioridad 20,

Rad. 67896 CUI 05172600032820220006801

WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID

12

contradicción17; x) precisión 18; xi) preclusión 19, prioridad 20, xii) razón suficiente 21; xiii) trascendencia 22; xiv) unidad jurídica inescindible 23; xv) unidad temática 24; y xvi) necesidad de intervención de la Corte25.

6. De las causales de casación

6. Las tres causales de casación previstas en el artículo

181 del Código de Procedimiento Penal son:

a. Violación directa de la ley sustancial , cuando, a partir de hechos ya fijados en la sentencia, el juez omite aplicar la norma pertinente (falta de aplicación), la aplica de forma equivocada a los hechos (aplicación indebida) o le da un sentido que no tiene (interpretación errónea), sin que sea posible discutir la valoración probatoria ni la fijación de los hechos.

b. Referida a las nulidades. Procede ante la vulneración de garantías fundamentales y exige precisar el vicio

17 No puede invocar varias causales en un mismo cargo (CSJ AP3439-, 25 jun. 2014, rad. 41752). 18 El problema jurídico debe exponerse de forma inteligible y concreta (CSJ AP4923-2024, 28 ago. 2024, rad. 59735 y CSJ AP2256-2025, 9 abr. 2025, rad. 62396). 19 Excluye la posibilidad de reabrir el debate una vez agotada la oportunidad procesal (CSJ AP5771-2024, 25

59735 y CSJ AP2256-2025, 9 abr. 2025, rad. 62396). 19 Excluye la posibilidad de reabrir el debate una vez agotada la oportunidad procesal (CSJ AP5771-2024, 25 sep. 2024, rad. 61074 y CSJ AP7482-2024, 4 dic. 2024, rad. 62046). 20 Obliga a resolver en primer término la nulidad propuesta, cuando su prosperidad tornaría inane el análisis de los demás cargos (CSJ AP2963-2025, 16 may. 2025, rad. 60493). 21 Exige que todo hecho considerado verdadero pueda explicarse mediante una causa cierta y racional: «nada sucede sin una razón» (CSJ AP3122-2025, 16 may. 2025, rad. 67259). 22 Conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo, de modo que el demandante debe demostrar su incidencia en la decisión (CSJ AP42122019, 27 sep. 2019, rad. 55388 y CSJ AP2276-2024, 30 abr. 2024, rad. 60316). 23 Cuando las sentencias de primera y segunda instancia coinciden en sentido, constituyen una unidad. Por tanto, quien interponga casación debe controvertir los fundamentos de ambas, dado que el fallador ad quem ratifica los de la primera (CSJ AP3274-2025, 16 may. 2025, rad. 64170). 24 Busca que el juez de segunda instancia examine el error atribuido al de primera. La falta de controversia durante la actuación implica conformidad y, en virtud de la preclusión, impide reabrir la discusión (CSJ

24 Busca que el juez de segunda instancia examine el error atribuido al de primera. La falta de controversia durante la actuación implica conformidad y, en virtud de la preclusión, impide reabrir la discusión (CSJ AP346-2022, 9 feb. 2022, rad. 57851 y CSJ AP461-2023, 22 feb. 2023., rad. 62020). 25 La intervención de la Corte Suprema de Justicia resulta necesaria cuando el asunto requiere desarrollo jurisprudencial o la protección de derechos fundamentales (CSJ AP3007-2025,16 may. 2025, rad. 60727).Casación Rad. 67896 CUI 05172600032820220006801

WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID

13

procesal26, su incidencia en el trámite y acreditar que la nulidad es la única vía para restablecer el derecho.

c. Incorrecta apreciación probatoria , derivada de errores de derecho —desconocimiento de reglas sobre producción o eficacia de la prueba — o de hecho — equivocada valoración del contenido probatorio—, dentro de los cuales están el falso juicio de existencia, de identidad y de raciocinio. El recurrente debe identificar el error, explicar su incidencia en la decisión y probar que, de corregirse, el fallo sería sustancialmente distinto

7. Motivos de inadmisión

7. A partir de esos presupuestos, la Corte inadmitirá la demanda de casación cuando el recurrente no esté habilitado para promover el recurso, carezca de interés jurídico para recurrir, no precise los fines que persigue, incumpla las exigencias de fundamentación de la demanda,

demanda de casación cuando el recurrente no esté habilitado para promover el recurso, carezca de interés jurídico para recurrir, no precise los fines que persigue, incumpla las exigencias de fundamentación de la demanda, desconozca la técnica que gobierna la causal invocada o, en fin, cuando advierta que el fallo no ofrece utilidad para la satisfacción de los fines de la casación.

B. Calificación de la demanda de casación

1. De la causal invocada

26 Sujeta a los principios de taxatividad, acreditación, convalidación, protección, instrumentalidad, residualidad y trascendencia.Casación Rad. 67896 CUI 05172600032820220006801

WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID

14

8. Según el numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, constituye causal de nulidad el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la s garantías debidas a cualquiera de las partes.

La adecuada formulación de un cargo por nulidad exige que el demandante: (i) identifique la irregularidad sustancial que sustenta la invalidación; (ii) precise si se trata de un vicio de estructura o de garantía; (iii) exponga de manera clara y suficiente sus fundamentos fácticos; (iv) señale los preceptos que considera vulnerados; (v) determine el momento procesal en que se produjo la irregularidad y el alcance de la invalidez que solicita; y (vi) acredite, en términos de trascendencia, la necesidad de acudir a la nulidad como remedio extremo para

en que se produjo la irregularidad y el alcance de la invalidez que solicita; y (vi) acredite, en términos de trascendencia, la necesidad de acudir a la nulidad como remedio extremo para restablecer el derecho afectado (CSJ AP3675 -2024, 5 jul. 2024, rad. 62369).

Además, la Corte ha reiterado que la alegación de nulidades debe ajustarse a los principios de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad (CSJ AP, 9 mar. 2011, rad. 32370), de manera que la inobservancia de cualquiera de ellos conduce a la inadmisión de la censura.

Si bien la Sala ha reconocido cierta flexibilidad en la postulación de esta causal, también ha precisado que ello no habilita la admisión de escritos que se limiten a enunciar posibles irregularidades o a reiterar desacuerdos con lo decidido en las instancias . La nulidad exige la acreditaciónCasación Rad. 67896 CUI 05172600032820220006801

WILLIAM DE JESÚS GRANDA DAVID

15

de verdaderos defectos que afecten la validez de la actuación o las garantías de las partes, y que no puedan ser corregidos por otros medios.

2. Juicio de admisibilidad de la demanda

9. Con fundamento en esos parámetros , la Sala examinará el cargo propuesto por el recurrente.

a. En primer lugar, el actor no identifica de manera clara una irregularidad sustancial que afecte la estructura del proceso o las garantías de las partes, ni desarrolla un

examinará el cargo propuesto por el recurrente.

a. E

Consultar sobre este documento ...