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CSJ - AP3020-2023(61429)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3020-2023(61429)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3020-2023 Radicación N° 61429 (Aprobado Acta No.186) Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Finalizado el término establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte se pronuncia respecto de las solicitudes probatorias efectuadas en el trámite de extradición de la ciudadana de dominicana Yessiret Yaoska Matos Mejía, requerida por el Gobierno de la República de Panamá. ANTECEDENTES 1.- Mediante Nota Verbal EP/COL/109/22 del 11 de marzo de 2022, el Gobierno de la República de Panamá, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana dominicana Yessiret Yaoska Matos Mejía, identificada con los pasaportes No. RD5904090 yCUI 11001020400020220081600 Extradición 61429 Yessiret Yaoska Matos Mejía EX0380141. 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 15 de marzo de 2022, decretó la captura con fines de extradición de la mencionada, quien había sido detenida el pasado 9 de ese mismo mes y año con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. A-2761/3-2021, publicada el 30 de marzo de 2021.

pasado 9 de ese mismo mes y año con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. A-2761/3-2021, publicada el 30 de marzo de 2021. 3.- La embajada de la República de Panamá formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal EP/COL/166/22 del 6 de abril de 2022. 4.- La Cancillería, mediante el oficio S-DIAJI-22-008347 del 7 de abril de 2022, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI220012581-GEX-1100 del 20 de abril de 2022. 5.- Por medio de auto del 17 de mayo de 2022, la Sala reconoció personería jurídica al defensor de confianza designado por Yessiret Yaoska Matos Mejía y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6.- El 25 de mayo de 2022, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó que «se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que indique si la persona solicitada en extradición, actualmente tiene en su contra proceso penales,CUI 11001020400020220081600 Extradición 61429 Yessiret Yaoska Matos Mejía identificando las autoridades que adelantan el trámite de los mismos y su estado actual».

extradición, actualmente tiene en su contra proceso penales,CUI 11001020400020220081600 Extradición 61429 Yessiret Yaoska Matos Mejía identificando las autoridades que adelantan el trámite de los mismos y su estado actual». 7.- El 1 de junio de 2022, el defensor de confianza de la requerida renunció al poder que le fue otorgado, lo cual conllevó a que su representación fuera asignada a un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo, debido a que no manifestó su interés en designar otro togado. 8.- El 3 de junio de 2022, el defensor público asignado a Yessiret Yaoska Matos Mejía, efectuó la siguiente solicitud probatoria: (…) se oficie a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Sistema de Información SIAN, si (…) ha sido investigada o se adelanta en su contra proceso penal, en caso positivo, deberá comunicar el estado actual de la misma, remitiendo copias de las decisiones de fondo allí proferidas o en su defecto precisar el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio, a fin de verificar que la reclamada no haya sido ya juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada, por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega. CONSIDERACIONES De la solicitud probatoria. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está

De la solicitud probatoria. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.CUI 11001020400020220081600 Extradición 61429 Yessiret Yaoska Matos Mejía El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es el tratado de extradición suscrito entre la República de Colombia y la República de Panamá, adoptado en Panamá el 24 de diciembre de 1927. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la doble incriminación de la conducta, ii) que la persona requerida en extradición no haya sido juzgada o indultada en el Estado requerido por los mismos hechos y delitos que respaldan la solicitud, iii) la existencia de una sentencia en firme, en caso de estar condenado, o de una providencia que ordene su detención, cuando el proceso no ha culminado, v) la indicación de los hechos que fundamentan la solicitud de extradición, en la cual se tendrá que especificar la fecha y el lugar donde acaeció la conducta punible, si esto fuere posible, vi) la plena identidad de la persona requerida en extradición, vii) las disposiciones penales aplicables

que especificar la fecha y el lugar donde acaeció la conducta punible, si esto fuere posible, vi) la plena identidad de la persona requerida en extradición, vii) las disposiciones penales aplicables al caso, viii) la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como ix) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición1. Si no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. Análisis del caso concreto

1 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), y la prescripción de la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición.CUI 11001020400020220081600 Extradición 61429 Yessiret Yaoska Matos Mejía 1.- Bajo estos lineamientos, la Sala estudiará las solicitudes probatorias efectuadas por el Ministerio Público y el defensor de Yessiret Yaoska Matos Mejía. 2.- Pruebas decretadas. 2.1.- La representante del Ministerio Público pidió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación en aras de determinar si la requerida en extradición está siendo juzgada penalmente en

Colombia, mientras que en un tenor similar, el defensor público que le fue asignado a Yessiret Yaoska Matos Mejía solicitó que se requiera tanto a esa entidad como a la Policía Nacional, para que informe si su representada esta o ha sido juzgada por los mismos hechos que fundamentan la solicitud de extradición efectuada por la República de Panamá. 2.2.- Aunado a la labor de descartar una de las causales que impiden acceder a la extradición según el artículo 4 del Tratado suscrito el 24 de diciembre de 1927 entre Colombia y Panamá 2, la Sala, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacional, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo

2 “Artículo 4°: No habrá lugar a la extradición: a) cuando por el mismo delito, la persona cuya extradición se solicite esté procesada o ya haya sido juzgada o indultada en el Estado

requerido”.CUI 11001020400020220081600 Extradición 61429 Yessiret Yaoska Matos Mejía hecho. Por ello, con la finalidad de descartar de manera fundada la vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem resulta pertinente y conducente requerir a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, sí hay registro de que Yessiret Yaoska Matos Mejía ha sido juzgado o condenado por alguna conducta punible. En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 3.2.- Con el mismo fin, la Sala ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra el mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. 3.3La jurisprudencia de la Sala ha considerado, pacíficamente, que la información que proveerán estas entidades es suficiente para acreditar este requisito, por lo cual se torna innecesario oficiar alguna autoridad adicional.

3.- Prueba decretada de oficio.CUI 11001020400020220081600 Extradición 61429 Yessiret Yaoska Matos Mejía 3.1.- Tal como fue mencionado en precedencia, cuando la persona requerida en extradición no ha sido condenada, uno de los documentos que deben constar en el expediente, en virtud del literal a) del artículo 12 del Tratado de Extradición suscrito ente Colombia y Panamá el 24 de diciembre de 1927, es una «(…) copia del auto de detención dictado por autoridad competente». En lo que concierne a este punto, el Estado requirente remitió un auto del 3 de marzo de 2022, a través del cual el Juzgado de Garantías de la Provincia de Colón, en atención a una petición de la Fiscalía Regional de Colón – Sección Especializada en Asuntos de Familia -, ordenó «la detención provisional, con fines de extradición» en contra de la requerida. Sin embargo, en la Notificación Roja de Interpol No. A2761/3-2021, se indicó en el acápite denominado «orden de detención o resolución judicial equivalente» que dicha orden de captura internacional se hacía con fundamento en una providencia identificada con el número 475-4850/475-4812, emitida el 11 de enero de 2020 por la Sección Especializada de Familia de Colón (Panamá), documento que fue firmado por la Licenciada Tatiana Inés Aguilar García, sin embargo, dicho documento no fue remitido a esta Corporación. Por ello, para brindar una mayor garantía a los derechos de Yessiret Yaoska Matos Mejía, la Sala considera conducente,

documento no fue remitido a esta Corporación. Por ello, para brindar una mayor garantía a los derechos de Yessiret Yaoska Matos Mejía, la Sala considera conducente, pertinente y útil requerir a la Embajada de Panamá en Colombia para que, a través de los canales idóneos, remita una copia de esta última providencia.CUI 11001020400020220081600 Extradición 61429 Yessiret Yaoska Matos Mejía En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º. DECRETAR las siguientes pruebas: Requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informen si Yessiret Yaoska Matos Mejía ha sido investigada, juzgada o condenada por alguna conducta punible; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, su número de radicación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 2°. DECRETAR DE OFICIO la siguiente prueba: Requerir a la Embajada de Panamá en Colombia para que, a través de los medios idóneos, remita a esta Corporación una copia del documento identificado con el número 475-4850/4754812, el cual fue suscrito el 11 de enero de 2020 por la Sección Especializada de Familia de Colón (Panamá) y firmado por la

Licenciada Tatiana Inés Aguilar García el 11 de enero de 2020, en el marco de la investigación adelantada en dicho país contra Yessiret Yaoska Matos Mejía. Contra esta decisión no procede el recurso. Notifíquese y cúmplaseCUI 11001020400020220081600 Extradición 61429 Yessiret Yaoska Matos Mejía

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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