CSJ - AP3022-2023(64527)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3022-2023(64527)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP3022-2023 Radicación n.° 64527 (Aprobado Acta No. 186) Bogotá, D.C, cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por la coronel Paola Liliana Zuluaga Suarez, magistrada de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los autos del 25 de octubre de 2022 y del 6 de febrero y 3 de marzo de 2023, proferido por el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar dentro del proceso contra la teniente ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ por el delito de falsedad ideológica en documento público.CUI 11001224600020145937501 Número Interno 64527 Impedimento Astrid Lorena Acevedo Cruz 2
ANTECEDENTES
1. El 26 de octubre de 2018, el Juzgado 125 de Instrucción Militar dio apertura al proceso penal No 2167J127IPM-2015 en contra de ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ por el delito de falsedad ideológica en documento público.
2. El 30 de marzo de 2020, se reconoce personería al abogado Nelson Iván Zamudio Arenas para representar en el proceso a ACEVEDO CRUZ.
3. La defensa elevó solicitudes de nulidad de lo actuado desde autos que ordenaron la práctica de múltiples pruebas y realizó petición de cesación del procedimiento. 4. mediante autos del 25 de octubre de 2022 y del 6 de febrero de 2023, el Juzgado 122 de Instrucción militar negó las nulidades presentadas y el 3 de marzo siguiente rechazó la solicitud de cesación del procedimiento. Tales decisiones fueron objeto de recursos de apelación. Por ende, se remitieron las actuaciones al Tribunal Superior Militar y
Policial.
5. El conocimiento de las alzadas fue asignado a la Sala
Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial. Luego, el 15 de agosto de 2023 la coronel Paola Liliana Zuluaga Suarez, magistrada de la corporación en comento,CUI 11001224600020145937501 Número Interno 64527 Impedimento Astrid Lorena Acevedo Cruz 3 se declaró impedida para conocer de dichos recursos invocando la causal 13 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, dado que, según explicó, el abogado Nelson Iván Zamudio Arenas que funge como defensor de ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ la representó en investigación penal y disciplinaria, que fue archivada el 12 de septiembre de 2022.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal.
2. Los motivos específicos constitutivos de impedimento o recusación fueron establecidos en desarrollo del principio
el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal.
2. Los motivos específicos constitutivos de impedimento o recusación fueron establecidos en desarrollo del principio de imparcialidad, con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia.
De esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se constituye en herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática, garantizando a las partes y a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia.CUI 11001224600020145937501 Número Interno 64527 Impedimento Astrid Lorena Acevedo Cruz 4 Por tal motivo, la manifestación de impedimento del funcionario judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso y, por lo mismo, debe estar soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario judicial. Para el caso de la jurisdicción penal militar, la figura de los impedimentos está contemplada en los artículos 231 y subsiguientes de la Ley 1407 de 2010 - Código Penal Military
procesales y para el funcionario judicial. Para el caso de la jurisdicción penal militar, la figura de los impedimentos está contemplada en los artículos 231 y subsiguientes de la Ley 1407 de 2010 - Código Penal Military se convierte en garantía fundamental para el debido proceso de los sujetos que en él intervienen.
3. En el asunto que convoca la atención de la Sala, la circunstancia impediente invocadas por la coronel Paola Liliana Zuluaga Suarez, magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial es la consagrada en el numeral 13 del artículo 231 del Código Penal Militar -Ley 1407 de 2010-, que expresa: “13. Que el Juez o Fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años por un abogado que sea parte en el proceso.”.
Así las cosas, se trata de una situación que no amerita mayor análisis, pues se resuelve con la constatación objetiva del hecho impediente puesto de presente por la magistrada, a saber, que un abogado parte del proceso la haya asistido judicialmente en los últimos tres años.CUI 11001224600020145937501 Número Interno 64527 Impedimento Astrid Lorena Acevedo Cruz 5 Así, se verifica mediante resolución IUS-E-2017555088-IUC-D-2017 955769 del 12 de septiembre de 2022, la cual ordenó el archivo de la indagación preliminar penal y disciplinaria llevada contra la coronel Paola Liliana Zuluaga Suarez, que el abogado Nelson Iván Zamudio Arenas fue su apoderado defensor dentro de la nombrada investigación penal1. Bajo esas condiciones resulta evidente que se
Suarez, que el abogado Nelson Iván Zamudio Arenas fue su apoderado defensor dentro de la nombrada investigación penal1. Bajo esas condiciones resulta evidente que se estructura la causal invocada, por cuanto la funcionaria que expresa su impedimento efectivamente fue representada jurídicamente por un abogado parte del proceso hace menos de tres años. Por lo tanto, para garantizar el principio de imparcialidad en el análisis del caso, es necesario aceptar su manifestación y apartar al referido oficial del conocimiento del recurso de apelación interpuesto. En razón de lo anterior, corresponderá al tribunal cognoscente efectuar la recomposición de la Sala de Decisión, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20102. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
1 Véase la citada resolución dictada por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial en el folio 869 dentro del cuaderno 7 del expediente remitido mediante link contenido en el folio 24 del expediente 0002 del archivo digital remitido a la Corte. 2 «Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo».CUI 11001224600020145937501 Número Interno 64527 Impedimento Astrid Lorena Acevedo Cruz 6
RESUELVE:
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la coronel Paola Liliana Zuluaga Suarez, magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para
Astrid Lorena Acevedo Cruz 6
RESUELVE:
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la coronel Paola Liliana Zuluaga Suarez, magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de la apelación interpuesta contra autos del 25 de octubre de 2022, 6 de febrero y 3 de marzo de 2023 que resolvieron las solicitudes de nulidad y de cesación del procedimiento presentadas por la defensa de ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ en el proceso penal con radicado
159375-047-I-47-FAC.
En consecuencia, se le separa del conocimiento de la presente actuación.
2. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen para lo de su cargo.
3. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001224600020145937501
Número Interno 64527 Impedimento Astrid Lorena Acevedo Cruz 7
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria