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CSJ - AP3024-2023(63839)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3024-2023(63839)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CUI 76111600024720180171202 Segunda instancia rad. 63839

EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3024-2023 Radicación n.° 63839 (Aprobado acta n.°186) Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia en relación con el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY y directamente por este último contra la sentencia dictada en primera instancia, el 29 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que declaró al acusado autor penalmente responsable del delito de prevaricato por acción agravado.CUI 76111600024720180171202 Segunda instancia rad. 63839

EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY

ANTECEDENTES

1. Fácticos Así los sintetizó el a quo en el fallo de instancia: El Dr. EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura profirió Sentencia No 014 del treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en contra del señor JULIO CÉSAR VELLAIZAC ARAGÓN dentro del proceso penal radicado bajo SPOA 76-109-60-00173-2016-0402, previa

aceptación de cargos en audiencia de formulación de acusación. Como consecuencia, se [le] condenó como autor responsable de los delitos de homicidio establecido en el Artículo 103 de la Ley 599 de dos mil (2000) agravado por el Artículo 104 No 4 Ibídem, en concurso material y heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones contemplado en el Artículo 365 de esa misma normativa, a doscientos seis (206) meses de prisión, producto de una rebaja de la mitad (1/2) de la pena. Además, le concedió al sentenciado la prisión domiciliaria. Decisión contraria a lo dispuesto en los Artículos 351 y 352 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), normatividad que limitó la rebaja a conceder cuando se aceptan cargos después de presentado el escrito de acusación a la (tercera) 1/3 parte. Asimismo, en contravía de lo dispuesto, en los Artículos 38B y G de la Ley 599 de dos mil (2000) que prohíben la concesión del aludido sustituto para i) delitos cuya pena prevista en la ley supere los ocho (8) años de prisión y, ii) cuando el sentenciado no haya cumplido la mitad de la pena.

2. Procesales 2.1. Previa formulación de imputación1, la Fiscalía acusó2 a EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY por el delito de

1 Audiencia del 15 de marzo de 2021, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga (Expediente digitalizado, páginas 3 y 4 de la carpeta «Primera Instancia_Cuaderno Principal 1»). 2 Escrito radicado el 26 de marzo de 2021 (Expediente digitalizado, páginas 7 a 24

Id.).CUI 76111600024720180171202

Segunda instancia rad. 63839 EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY prevaricato por acción agravado, en calidad de autor, cuya audiencia se llevó a cabo el 9 de febrero de 2022, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga3. 2.2. Agotada la audiencia preparatoria y el juicio oral, esa autoridad dictó sentencia el 29 de marzo de 20234, mediante la cual condenó al acusado, por la conducta punible atribuida, a 48 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses; así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que dispuso librar la correspondiente boleta de encarcelación. 2.3. Contra esa determinación, al interior de la audiencia de lectura de fallo, interpusieron recurso de apelación la delegada de la Fiscalía, el defensor y el procesado5, sin embargo, con posterioridad la primera desistió del mismo, mientras que los restantes lo sustentaron

apelación la delegada de la Fiscalía, el defensor y el procesado5, sin embargo, con posterioridad la primera desistió del mismo, mientras que los restantes lo sustentaron por escrito6. 2.4. El Tribunal, por auto del 10 de mayo siguiente, aceptó la abdicación del ente acusador y remitió la actuación a la Corte para resolver la alzada formulada por «la Defensa del señor Eder Arnoldo Guzmán Monroy»7.

3 Páginas 96 a 99 Id. 4 Páginas 188 a 225 Id. 5 Récord 1:39:53 del registro de la audiencia de lectura de fallo 6 Páginas 248 a 273 Id. 7 Páginas 288 y 289 Id.CUI 76111600024720180171202 Segunda instancia rad. 63839 EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY 2.5. Encontrándose el proceso en esta Corporación, tanto el procesado como su defensor allegaron, vía correo electrónico, memorial en el cual manifiestan desistir de la apelación8. CONSIDERACIONES Aclaración previa

1. La Sala debe esclarecer que de la revisión de las diligencias que arribaron de manera digital, emerge que, tal cual se dejó consignado en los antecedentes de esta providencia, el defensor, el procesado y la delegada de la Fiscalía interpusieron recurso de apelación en la audiencia de lectura de fallo, no obstante, durante el término de traslado correspondiente, la última desistió y tanto el

Fiscalía interpusieron recurso de apelación en la audiencia de lectura de fallo, no obstante, durante el término de traslado correspondiente, la última desistió y tanto el abogado que representa los intereses del doctor GUZMÁN MONROY como este último allegaron el memorial de sustentación respectivo.

2. En ese orden, se equivocó el Tribunal al conceder únicamente el formulado por la defensa técnica, a pesar de que el procesado también recurrió y sustentó.

La facultad de desistir

8 Memoriales del 30 de junio de 2023.CUI 76111600024720180171202 Segunda instancia rad. 63839

EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY

3. Los recursos constituyen medios legales concedidos a las partes para lograr la corrección de los defectos en los que, en su criterio, ha incurrido el funcionario judicial que adoptó la decisión frente a la cual están inconformes. La opción de interponerlos y de abandonarlos, constituye una facultad que el ordenamiento jurídico ha dejado a la prudencia de los interesados, siempre que la judicatura no los haya resuelto.

4. En efecto, el artículo 179F del Código de Procedimiento Penal de 2004, Ley 906 de 2004, dispone que «Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida».

El caso concreto

5. En esta ocasión, la solicitud de desistimiento fue presentada por EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY y por su defensor. Como ambos sustentaron el recurso de apelación

El caso concreto

5. En esta ocasión, la solicitud de desistimiento fue presentada por EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY y por su defensor. Como ambos sustentaron el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, la titularidad se predica de la defensa técnica y de la material.

6. Pues bien, al tratarse de un acto de liberalidad del sujeto procesal, expresado por quien tiene capacidad de disposición del derecho adjetivo sobre el cual recae la manifestación para renunciar a la segunda instancia y todaCUI 76111600024720180171202

Segunda instancia rad. 63839 EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY vez que esta Sala no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el tema, resulta procedente acceder a la petición.

7. En consecuencia, se aceptará el desistimiento y se dispondrá la devolución de la actuación al Tribunal de origen, teniendo en cuenta que concurren los presupuestos de legitimación y oportunidad para su procedencia.

8. Contra esta determinación procede el recurso de reposición, en aplicación del artículo 176 de la Ley 906 de 2004 y de la jurisprudencia de la Sala (Cfr. CSJ AP, feb. 13 de 2012, rad. 40372; CSJ AP, sept. 23 de 2008, rad. 30459; CSJ SP8328-2016, rad. 48236 y CSJ AP2670-2018, rad. 52594, entre otros).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de

CSJ SP8328-2016, rad. 48236 y CSJ AP2670-2018, rad. 52594, entre otros). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY y por este último. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.CUI 76111600024720180171202 Segunda instancia rad. 63839 EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY Tercero. En firme la decisión, remítase la actuación al Tribunal de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 76111600024720180171202

Segunda instancia rad. 63839

EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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