CSJ - AP3025-2023(63650)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3025-2023(63650)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP3025-2023 Radicación n.º 63650
CUI: 11001020400020230080503
Aprobado acta n°. 186 Bogotá D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Corte la solicitud de pruebas presentada por la defensora del ciudadano colombiano WALINGTON SINISTERRA MICOLTA requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota VerbalExtradición Radicado 63650
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WALINGTON SINISTERRA MICOLTA 2 n.º 1542 del 22 de septiembre de 2022, pidió la detención provisional con fines de extradición de WALINGTON SINISTERRA MICOLTA, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, con fundamento en el siguiente marco fáctico1: Desde aproximadamente enero de 2021, una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE.UU. identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que operaba a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica y que era
responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD usa diversos medios para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína. Esto incluye el transporte de cocaína a bordo de lanchas de alta velocidad (LA V) y embarcaciones semisumergibles autopropulsadas (SPSS). Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empacada en laboratorios clandestinos de droga. Luego, la OTD transporta cantidades de varios cientos de kilogramos de cocaína desde Colombia con destino a Costa Rica, Guatemala y México. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución final. Los miembros de la OTD contrabandean las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de ellos. Comunicaciones legalmente interceptadas y declaraciones de una fuente confidencial creíble y fiable de la DEA (en adelante, "FC") revelaron que los Acusados son miembros de la OTD con operaciones en Colombia. La FC tiene un profundo conocimiento del funcionamiento interno de la OTD y ha brindado asistencia al equipo de investigación en la identificación de cargamentos de cocaína, así como en la identificación de otros miembros activos de la OTD. Desde aproximadamente enero de 2021 hasta por lo menos el 12 de mayo de 2022, los Acusados fueron responsables de dirigir, gestionar y/o facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros lugares. Durante el curso de la investigación, se identificó a SEGURA RUIZ
gestionar y/o facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros lugares. Durante el curso de la investigación, se identificó a SEGURA RUIZ como el líder de esta OTD, la cual tiene una gran presencia en las áreas de Puerto Merizalde, Timbiquí y Guapi, en Colombia. SEGURA RUIZ es el principal coordinador y reclutador de
1 Cfr declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por Michael Armendáriz. Pág. 2 – 4.Extradición Radicado 63650
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WALINGTON SINISTERRA MICOLTA 3 inversionistas de cocaína, y también supervisa la operación y la logística de la OTD. SEGURA PALACIOS ha sido identificado como el lugarteniente de mayor rango de SEGURA RUIZ y el principal coordinador de logística de la OTD. SEGURA PALACIOS también es un inversionista de cocaína y brinda asistencia para obtener cocaína de laboratorios clandestinos. SEGURA PALACIOS gestiona la red de reclutadores de la OTD encargada de contratar miembros para las tripulaciones a cargo de navegar las embarcaciones LAV y SPSS cargadas de cocaína. SINISTERRA MICOLTA fue identificado como un coordinador de logística que organiza el transporte terrestre de cocaína desde
Cauca, Colombia, con destino a la costa del Pacífico, cerca de la frontera entre Colombia y Ecuador, donde la cocaína es colocada en embarcaciones marítimas para su exportación a Centroamérica rumbo a los Estados Unidos. (…)
2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 22 de septiembre de 2022 en la que ordenó la aprehensión de WALINGTON SINISTERRA MICOLTA para el anotado propósito, proveído notificado al requerido el 14 de febrero de 2023 al momento de su captura en la ciudad de Cali. 3.- A través de la Comunicación Diplomática n.° 0469 del 14 de abril de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano WALINGTON SINISTERRA MICOLTA. 4.- El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y losExtradición Radicado 63650
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4 Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la
Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional », adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
6.- Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 la apoderada judicial de WALINGTON SINISTERRA MICOLTA solicitó como medios probatorios los siguientes: […] PRIMERO: (…) agenciar la obtención de la fijación fotográfica, y de la misma forma agenciar para conocer los Elementos Materiales Probatorios y las Evidencias Físicas recolectadas, constatar si la plena identidad de esta persona reúne todos los presupuestos indicados en lo que es la plena identidad en el mundo global.
SEGUNDO: Ordenar a las autoridades y entes competente[s] como Fiscalía, si el señor WALINGTON SINISTERRA MICOLTA, cuenta
con procesos vigentes, anotaciones e investigaciones, informar si las conductas irregulares que se le acusan a mi prohijado , las cometió dentro del país que lo requiere o dentro de otro país, si los Elementos Materiales Probatorios y/o Evidencia Física, síntesis deExtradición Radicado 63650
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WALINGTON SINISTERRA MICOLTA 5 prueba o conductas que fueron tomadas, realizadas y materializadas dentro del territorio de los estados Unidos de América, si las interceptaciones de comunicaciones o los abonados numéricos interceptados, si así fuere, se evidencia participación alguna del aquí sindicado, y estas fueron recolectadas conservando (rotulo, cadena de custodia, control previo y control posterior), si lo aquí mencionado cumplió con el protocolo, que conservan el principio de legalidad, asimismo El país en mención, teniendo en cuenta las coordenadas de GPS, y las demás pruebas que ese Despacho considere viables para descartar la comisión de la conducta delictual de nuestro conciudadano.
TERCERO: Que se ordene informar si la autoridad cumplió con el artículo 2.2.2.3.1 Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, a partir del momento en que la persona retenida mediante circular roja de la INTERPOL es puesta a disposición de la Fiscalía General de la Nación, esta entidad tiene hasta cinco días hábiles para ordenar la captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente.
CUARTO: 01º. Que se ordene Declaración Jurada en la solicitud de extradición del agente especial funcionario de la Administración
ordenar la captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente.
CUARTO: 01º. Que se ordene Declaración Jurada en la solicitud de extradición del agente especial funcionario de la Administración para el control de Droga (DEA, ICE), que esclarezca la manifestación y el conocimiento de una red de narcotraficantes que se dedican a transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Estados unidos de Norte América, mediante esta declaración especifique si las conductas criminales, se realizaron dentro del territorio de los Estados Unidos de América o en aguas internacionales de jurisdicción, territorio de otro país, 02º. Declare si el acusado, materializó dichas conductas criminales en territorio de los Estados Unidos de América o en otro país de centro América 03º. Si los Elementos Materiales Probatorios Fueron recolectados por agentes fedérales de los Estados Unidos de América/o por Investigadores Judiciales de Policía Judicial de Colombia, con el fin de establecer 1. Si losExtradición
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6 Elementos Materiales Probatorios recolectados cumplen con el
control previo y control posterior utilizados para la judicialización del señor Pizarro Portilla, 2. Si Conservan la cadena de custodia y Rotulo, 3. Si existen ordenes de Policía Judicial de autoridad Legal colombiana o extranjera, y 4. Así mismo ordenar si el Juez Constitucional que aprobó las vigilancias y seguimientos para la captura de mí prohijado, contaba con órdenes específicas para tal fin, pertenece al país requirente de extradición o es un Fiscal colombiano.
QUINTO: (…) 1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, seccional de análisis criminal SAC, sistemas de antecedentes SIAN, y planes misionales si existen anotaciones, antecedentes o concordancias positivas de mis representados en sus bases de datos. En caso de ser positiva la consulta adjuntar copia de cada uno de los resultados obtenidos. 2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para obtener el informe mediante el cual se materializó la orden de captura, la fijación fotográfica y demás evidencias para constatar la plena identidad del requerido. 3. Ordenar a la INTERPOL la remisión de un registro con fechas donde conste la presencia del requerido en reuniones con algún integrante de la organización ilícita para el tráfico de drogas. 4. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si las conductas endilgadas al ciudadano reclamado fueron cometidas en el territorio colombiano o norteamericano. 5. Solicitar al Estado norteamericano los elementos materiales probatorios demostrativos de las conductas punibles.
ciudadano reclamado fueron cometidas en el territorio colombiano o norteamericano. 5. Solicitar al Estado norteamericano los elementos materiales probatorios demostrativos de las conductas punibles.
SEXTO: 01º. Se Ordene, al Estado Requirente, aporte a este expediente evidencias que infieran la responsabilidad de mi poderdante en lo concerniente al tráfico y transporte de cocaína a ese país. 02º. Ordenar evaluación de los Elementos Materiales Probatorios que muestran que mi poderdante haya introducido cocaína a los Estados Unidos de América, distintos a los hechos por los cuales está siendo judicializado en Colombia 03º. Solicito aExtradición
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WALINGTON SINISTERRA MICOLTA 7 esta Alta Corte que haga el control de legalidad sobre el con sustento en lo proyectado en el presente escrito para que, al amparo de las anteriores consideraciones, el Honorable Magistrado Ponente solicite a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales (análisis y contexto de la Fiscalía General de la Nación, Centro de Memoria Histórica, organizaciones de Víctimas, Fundación Arco - íris y las demás organizaciones que estime pertinentes, y que muestren la condición de marginalidad de mi prohijado, para establecer que la persona señalada del delito de narcotráfico es víctima sistemática de una política estatal en asociación con organismos norteamericanos como la DEA,
de mi prohijado, para establecer que la persona señalada del delito de narcotráfico es víctima sistemática de una política estatal en asociación con organismos norteamericanos como la DEA, cuyos agentes han sido recientemente denunciados por actos de corrupción que busca ocultar la realidad del narcotráfico, induciendo al delito de narcotráfico y conexos a ciudadanos colombianos de la región de la costa pacífica del Valle del Cauca y sus alrededores), señalándolos como capos del narcotráfico, cuando en realidad son personas en estado de vulnerabilidad víctimas del conflicto. (…) 7.- Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal manifestó no ser necesaria la práctica de prueba alguna en el presente trámite.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 8.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con laExtradición
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WALINGTON SINISTERRA MICOLTA 8 ley, que para este caso es la Ley 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes. 9.- Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América, no es aplicable en el orden interno debido a la
490 y siguientes. 9.- Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19862, el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal. 10.- Por ello, específicamente, las solicitudes probatorias que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición 3; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo
2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII–2 n.° 2426, pág. 580–604. 3En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la
2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII–2 n.° 2426, pág. 580–604. 3En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento».Extradición Radicado 63650
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WALINGTON SINISTERRA MICOLTA 9 35 de la Carta Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradición4. 11.- La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite jurídico administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 12.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están
en este trámite jurídico administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 12.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.2. De las solicitudes probatorias 13.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, entonces, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por la defensa del requerido cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.2.1. Prueba pertinente
4 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001–2015 y CSJ CP166–2014, entre otros)Extradición Radicado 63650
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WALINGTON SINISTERRA MICOLTA 10 14.- La defensora en el numeral 2º de su escrito de peticiones probatorias consideró que se hacía necesario establecer si WALINGTON SINISTERRA MICOLTA está siendo procesado en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción del Gobierno estadounidense. 15.- Tal postulación, acorde con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente. No solo para verificar la potencial afectación de la garantía
estadounidense. 15.- Tal postulación, acorde con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente. No solo para verificar la potencial afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem, sino en aras de constatar si se hace necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004. 16.- Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicho principio, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la autonomía y soberanía nacional, en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los reclamados en extradición, tales como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 17.- Por lo tanto, se accede a la petición de la defensora y, en consecuencia, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información OperativoExtradición Radicado 63650
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WALINGTON SINISTERRA MICOLTA 11 –SIOPERde la Policía Nacional para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de WALINGTON SINISTERRA MICOLTA y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Deberán además allegar copia de las decisiones que hubiesen
afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Deberán además allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas. 3.2.2. Pruebas innecesarias 18.- La apoderada judicial pidió en el numeral 1° de su memorial que se oficie a las autoridades competentes para que alleguen los elementos materiales probatorios que permitan corroborar la plena identidad de la persona pedida en extradición. 19.- Esta postulación es innecesaria, por cuanto pretende que se reclame al Gobierno requirente una documentación orientada a la acreditación de un aspecto que ya se encuentra debidamente establecido. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la Nota Verbal n.° 0469 del 14 de abril de 2023, por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, se precisan los datos de identificación del reclamado y, además, se aportó copia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 1.111.812.070 expedida a nombre de WALINGTON SINISTERRA MICOLTA. 20.- Dentro de la documentación allegada a esta Corporación se encuentra el informe del investigador deExtradición
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WALINGTON SINISTERRA MICOLTA 12 laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, las actas de derechos del capturado y notificación de la captura con fines de extradición y la constancia de buen trato, todos estos documentos elaborados y firmados a nombre de WALINGTON SINISTERRA MICOLTA. Para la Sala esta información es suficiente para analizar la plena identidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno estadounidense. 21.- Adicionalmente, la abogada no expuso ninguna razón para acreditar la necesidad de ampliar el análisis sobre la plena identidad de su representado y, además, dicho aspecto será objeto detallado de estudio por la Corporación cuando emita el concepto que en derecho corresponda. 22.- Respecto a la necesidad de determinar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto Único 1069 de 2015 -numeral 3° del memorial de solicitudes probatorias-, es necesario recordar a la apoderada que la aprehensión del requerido se realizó en virtud de la orden de captura con fines de extradición que emitió en su momento la Fiscalía General de la Nación. Por esa razón, el supuesto normativo contemplado en el Decreto en mención no procede dentro de esta actuación. 23.- En cualquier caso, tampoco se aprecia la utilidad de acreditar la observancia de los términos para proferir la resolución mediante la cual se dispuso la aprehensión de
en mención no procede dentro de esta actuación. 23.- En cualquier caso, tampoco se aprecia la utilidad de acreditar la observancia de los términos para proferir la resolución mediante la cual se dispuso la aprehensión de WALINGTON SINISTERRA MICOLTA, por cuanto ese aspecto no guarda relación con ninguno de los temas específicos del concepto que debe emitir la Corporación.Extradición Radicado 63650
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WALINGTON SINISTERRA MICOLTA 13 3.2.3. Pruebas impertinentes 24.- La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden constitucional, legal y/o convencional antes de la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos. Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 – 2018, donde advirtió que: … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias5, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal 6. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida
del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias5, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal 6. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. (énfasis fuera del original). 25.- En ese orden, resulta evidente que no pueden admitirse las demás pruebas postuladas por la defensa en los numerales 4°, 5° y 6° de su memorial porque son
5 CSJ AP, 1 ago. 2007, Rad. 27450. 6 CSJ AP, 15 jul. 2005, Rad. 23181.Extradición Radicado 63650
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WALINGTON SINISTERRA MICOLTA 14 impertinentes. Ello, por cuanto no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, sino a cuestionar
14 impertinentes. Ello, por cuanto no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, sino a cuestionar la materialidad de los delitos que fundamentan el pedido internacional, la legalidad de las pruebas y la ausencia de elementos materiales probatorios que señalen la responsabilidad penal del requerido en los hechos que se le atribuyen. 26.- En efecto, la defensa pretende verificar, a través de esas postulaciones probatorias: (i) si las conductas atribuidas a su representado las cometió dentro del país requirente o en otro; (ii) si de los elementos materiales probatorios y/o evidencia física recolectada es posible advertir participación alguna del requerido; (iii) si dichos elementos fueron aportados conservando rótulo, cadena de custodia, control previo y control posterior y, por último; (iv) si se cumplieron los protocolos de legalidad. 27.- Igualmente, pretende que se admita la declaración del agente de la DEA con el propósito de esclarecer situaciones relacionadas con: (i) la existencia de una red de narcotraficantes que se dedican a transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Estados Unidos de Norte América; (ii) la condición de marginalidad del requerido; (iii) si las conductas se realizaron dentro del territorio de los Estados Unidos de Norte América o en aguas internacionales de otro país; (iv) si los elementos probatorios
requerido; (iii) si las conductas se realizaron dentro del territorio de los Estados Unidos de Norte América o en aguas internacionales de otro país; (iv) si los elementos probatorios fueron recolectados por agentes federales de los Estados Unidos o por Investigadores de Policía Judicial de Colombia;Extradición Radicado 63650
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15 (v) si se conservó la cadena de custodia; (vi) si existen órdenes de policía judicial y autoridad legal colombiana o extranjera; (vii) si el juez constitucional que aprobó las vigilancias y seguimientos para la captura de su prohijado contaba con órdenes específicas para hacerlo y, también; (viii) si se realizó control de legalidad, entre otros aspectos. 28.- En esa medida, es claro que la intención principal que persigue la defensa con sus solicitudes probatorias consiste en generar un debate sobre el compromiso penal de la persona requerida en extradición, censurando los elementos de convicción con base en los cuales la autoridad judicial extranjera profirió la acusación que dio origen a la solicitud internacional, escenario que es improcedente.
29.- Además, los cuestionamientos realizados en torno a la legalidad de los elementos probatorios que sustentan la solicitud, si llegare a concederse la entrega, deben concretarse ante las autoridades que formulan el requerimiento, porque son ellas las que adelantan el proceso contra WALINGTON SINISTERRA MICOLTA, puesto que «la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia
concretarse ante las autoridades que formulan el requerimiento, porque son ellas las que adelantan el proceso contra WALINGTON SINISTERRA MICOLTA, puesto que «la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado» (CSJ AP, 28 de mayo de 2008 Rad. 29.233). 30.- En cualquier caso, cabe aclarar que los hechos y cargos que sustentan la solicitud de extradición se encuentran definidos y determinados en los documentos aportados por el gobierno norteamericano, razón por la queExtradición Radicado 63650
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WALINGTON SINISTERRA MICOLTA 16 no se hace necesario ordenar pruebas con el fin de precisarlos o delimitarlos. 31.- De la documentación allegada como soporte al pedido de extradición, entre ellas, la Acusación Formal n.°4:22-CR-112 proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y las declaraciones juradas de ERNEST G.GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Texas, y de MICHAEL ARMENDÁRIZ, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), es posible evidenciar que las conductas imputadas al requerido ocurrieron en Colombia, Estados Unidos de América y algunos países de Centroamérica. 32.- Igualmente, resulta inadmisible la postulación tendiente a acreditar un aparente complot entre autoridades nacionales y organismos de seguridad norteamericanos
América y algunos países de Centroamérica. 32.- Igualmente, resulta inadmisible la postulación tendiente a acreditar un aparente complot entre autoridades nacionales y organismos de seguridad norteamericanos dirigido a inducir a ciudadanos colombianos en la comisión de delitos de narcotráfico, comoquiera que es un asunto que no guarda relación con los temas que debe abordar la Corte al momento de emitir el concepto. 33.- El análisis que promueve la representante debe ser evacuado a
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