CSJ - AP3028-2022(61631)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3028-2022(61631)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP3028-2022 Radicación n°. 61631 Aprobado según acta n° 155 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
I. VISTOS
1. La Sala define la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso adelantado contra YONIER GARZÓN CONDE, a quien le fueron imputados los punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
CUI 73555600047220210000801 Rad. 61631 Definición de competencia
YONIER GARZÓN CONDE
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2. Del expediente allegado para resolver el asunto, se extraen los siguientes hechos1: «El señor JONIER GARZON CONDE, quien era el compañero permanente de la señora OMAIRA MORALES GUARNIZO, madre de la menos JATM (11años), convivían en el municipio de San Francisco (Cundinamarca) desde el mes de enero de 2020, donde residían en el hotel Villa Laciris ya que laboraban en dicho establecimiento, donde dormían en la misma habitación, en el mes de agosto de 2020 una noche saco de la habitación a la menor JATM y la llevo a otra habitación del hotel donde procedió a quitarle la ropa a la infante y a desnudarse se subió encima de la menor y la penetro con su miembro viril vía vaginal
mientras la menor le suplicaba que no lo hiciera, y este la amenazo para que no le contara a la madre, aproximadamente una semana después su padrastro volvió a accederla sexualmente mientras dormía en una de las habitaciones, donde volvió a penetrarla vía vaginal con su miembro viril, posteriormente se trasladan al municipio de Planadas al barrio Villa Esperanza, y el 9 de enero de 2021 JONIER GARZON CONDE, en horas de la noche ingresa a la habitación donde estaba durmiendo la menor, la besa en la boca la menor lo amenaza con contarle a la mama por lo que JONIER abandona la habitación». 1 Se desconoce cómo inició la actuación judicial, pues esa información no se aportó en el expediente allegado, ni en las piezas procesales se da cuenta de ello. 2 CUI 73555600047220210000801 Rad. 61631 Definición de competencia
YONIER GARZÓN CONDE
3. El 15 de febrero de 2022, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Chaparral (Tolima), se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación contra YONIER GARZÓN CONDE, como presunto responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado2 (artículo 208 de la Ley 599 de 2000, modificado por Ley 1236 de 2008) en concurso homogéneo y sucesivo, y actos sexuales con menor de catorce años agravado3
(artículo 209 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1236 de
- en concurso homogéneo y sucesivo.
En la misma oportunidad, se profirió medida de aseguramiento privativa de la libertad, por lo cual, se expidió boleta de encarcelación contra el implicado; quien en la actualidad se encuentra detenido en el Comando de Policía del Municipio de Planadas (Tolima).
4. El 08 de abril de 2022, el Fiscal 51 Seccional de Chaparral (Tolima) radicó escrito de acusación4, el cual 2 El delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, se agravó por el numeral 5 del artículo 211 del Código Penal, que establece que la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando: 5. <Numeral modificado por el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre. 3 El delito de actos sexuales con menor de catorce años, se agravó igualmente por el numeral 5 del artículo 211 del Código Penal. 4 Radicación del escrito de acusación obrante en archivo denominado “06 Oficio remisorio 023.pdf” del expediente digital.
3 CUI 73555600047220210000801
Rad. 61631 Definición de competencia YONIER GARZÓN CONDE correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento del mismo municipio. 4.1. Como antes se mencionó, en el escrito de acusación quedó establecido que el acto sexual con menor de catorce años agravado ocurrió el 9 de enero de 20215, en el municipio de Planadas (Tolima); a su vez, los accesos carnales abusivos con menor de catorce años agravado, sucedieron en el municipio de San Francisco (Cundinamarca), en dos oportunidades, en agosto de 2020.
5. El 18 de mayo de 2022, el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chaparral (Tolima), instaló audiencia de formulación de acusación contra GARZÓN CONDE, oportunidad en que la defensa del implicado6 impugnó la competencia del fallador, al estimar que no había claridad en la acusación, por cuanto se enrostraban varios hechos, presuntamente cometidos en distintos lugares. 5.1. Por su parte, el Juez de Conocimiento se opuso a la manifestación de la bancada defensiva, y afirmó que le correspondería a ese Despacho adelantar la fase de juzgamiento, teniendo en cuenta que el escrito de acusación se radicó en ese municipio; postura que, a su vez, fue coadyuvada por los representantes de la Fiscalía y el Ministerio Público. 5 De los hechos expuestos en el escrito de acusación, se extrae únicamente 1 acto sexual; no obstante, en el acápite de “formulación de la acusación” se enrostra el punible de actos sexuales
con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo. No obra mayor información en el expediente. 6 Intervención del defensor en récord 6:15, del audio de audiencia de acusación. 4 CUI 73555600047220210000801 Rad. 61631 Definición de competencia YONIER GARZÓN CONDE 5.2. Por lo anterior, ordenó remitir el asunto a esta Corporación para que se dirima el conflicto propuesto, por tratarse de dos distritos judiciales diferentes: Cundinamarca y Tolima.
III. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), corresponde a esta Sala dirimir el presente incidente de definición de competencia, en atención a que los juzgados involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales: Cundinamarca y
Tolima.
7. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004, precisa que cuando el Juez ante quien se presente la acusación manifieste su falta de competencia para actuar, deberá remitirlo inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, quien adoptará la decisión de fondo en un término de tres días. 7.1 Este mismo procedimiento deberá surtirse cuando la discusión sobre la competencia provenga de las partes propuesta en la respectiva oportunidad procesal, que para el
5 CUI 73555600047220210000801 Rad. 61631 Definición de competencia YONIER GARZÓN CONDE caso es la audiencia de formulación de acusación, según lo dispone el artículo 3397 de la Ley 906 de 2004.
7.2 Al respecto, en decisión AP 2863-2019, rad. 55616, esta Sala varió la postura sobre el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 (trámite de la definición de competencia) y 341 (trámite de impugnación de competencia) del Código de Procedimiento Penal. En dicha oportunidad se precisó que era necesario, en aras de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, que antes de remitir el asunto a esta Corporación, se suscitara la controversia o debate sobre la competencia al interior de la correspondiente audiencia. Igualmente, se explicó que cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, éste debe ser enviado a esa autoridad, para que se pronuncie y remita el asunto a la Corte únicamente cuando se rehúsa a asumir la competencia. No obstante, si desde un comienzo no existe acuerdo entre el juez, las partes e intervinientes, el proceso debe ser enviado directa e inmediatamente a la Corte, para su definición. 7 ARTÍCULO 339. TRÁMITE. Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato (…)
6 CUI 73555600047220210000801 Rad. 61631 Definición de competencia YONIER GARZÓN CONDE 7.3 La anterior exigencia se advierte satisfecha en este caso, pues hubo controversia entre el defensor de YONIER GARZÓN CONDE y el titular del Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chaparral (Tolima), frente a la competencia para conocer la fase de juzgamiento del implicado.
8. Sobre la competencia por conexidad. 8.1 En atención a que GARZÓN CONDE es sindicado de varias conductas punibles, el factor que define la competencia es el de conexidad, fijado en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, y no lo establecido en el canon 43 ibídem, como lo ha explicado esta Sala en múltiples oportunidades: La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad.
El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 7 CUI 73555600047220210000801 Rad. 61631
Definición de competencia YONIER GARZÓN CONDE Por su parte, el artículo 52 ibidem, reseña: Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o éste es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. (Énfasis fuera de texto). 8 CUI 73555600047220210000801 Rad. 61631 Definición de competencia YONIER GARZÓN CONDE Bajo tales premisas, el primer aspecto a dilucidar es el de la competencia funcional.
9. Asignación de competencia de acuerdo al factor
funcional. Con fundamento en lo previsto en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 906 de 20048, la competencia se establece en los jueces penales del circuito; comoquiera que las conductas punibles de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y Actos sexuales con menor de catorce años agravado no tienen asignación especial de competencia, de ahí que se descartan los jueces penales del circuito especializado y los jueces penales municipales, para conocer de este asunto.
10. Asignación de competencia por razón de la conexidad y el territorio.
Hecha la anterior precisión, se debe examinar la conexidad en armonía con el factor territorial (artículo 52 de la Ley 906 de 2004) en el orden preferente y excluyente que ha establecido el legislador, así: «donde se haya cometido el delito más grave». 8 ARTÍCULO 36. DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO. Los jueces penales del circuito conocen: (…) 2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia. (…) 9 CUI 73555600047220210000801 Rad. 61631 Definición de competencia YONIER GARZÓN CONDE En este caso, se advierte que el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, tiene una pena que oscila entre 192 y 360 meses de prisión; extremos superiores a los contemplados para el ilícito de Actos sexuales con menor de catorce años agravado, que fluctúa entre 144 y 234 meses. Con base en lo reseñado por el Fiscal 51 Seccional de
Chaparral (Tolima) en el escrito de acusación, se percibe que el reato de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado presuntamente fue ejecutado por el implicado en el municipio de San Francisco (Cundinamarca), en dos ocasiones. De otro lado, comoquiera que el municipio de San Francisco (Cundinamarca), pertenece al circuito judicial de Villeta (Cundinamarca), se definirá que el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Villeta, es el competente para adelantar la etapa de juzgamiento, a donde se dispondrá remitir el expediente, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ASIGNAR al Juzgado Penal del Circuito de Villeta
(Cundinamarca), la competencia para conocer el proceso adelantado contra YONIER GARZÓN CONDE, como presunto 10 CUI 73555600047220210000801 Rad. 61631 Definición de competencia YONIER GARZÓN CONDE autor de los punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
2. REMITIR de manera inmediata a ese municipio las presentes diligencias.
3. INFORMAR de esta decisión al Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima) y a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
4. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
11 CUI 73555600047220210000801
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12 CUI 73555600047220210000801 Rad. 61631 Definición de competencia
YONIER GARZÓN CONDE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13