CSJ - AP3030-2022(60714)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3030-2022(60714)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3030-2022 Radicación No. 60714 Aprobado según acta n° 155 Bogotá, D.C, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO:
1. Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjuntamente expresado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, para conocer de la demanda de revisión que, a través de apoderada, presentó
el sentenciado RODOLFO VARGAS DUARTE.
II. ANTECEDENTES:
2. Mediante sentencia del 11 de octubre de 2018, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá, condenó a
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Rodolfo Vargas Duarte RODOLFO VARGAS DUARTE, a la pena principal de 144 meses de prisión, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, según lo señalado en los artículos 209 y 211 numeral 5º (sobre pariente) de la Ley 599 de 2000, modificados por los artículos 5º y 30 de las Leyes 1236 de 2008, respectivamente; decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 8 de marzo de 2019, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
3. La defensa presentó demanda de casación, que fue inadmitida por esta Corte, en decisión del 6 de agosto de 2019, radicado 55478.
4. RODOLFO VARGAS DUARTE, a través de apoderada,
presentó demanda de revisión al amparo de la causal 7º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
5. El 11 d febrero de 2022, los Magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, con sustento en la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en escrito conjunto, manifestaron su impedimento para conocer de la demanda de revisión.
Explicaron que como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia CSJ AP3205-2019 (Rad. 55478), mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de 8 de marzo de 2019, 2 Revisión N° 60714
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Rodolfo Vargas Duarte proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se confirmó la condena contra la misma persona en cuyo nombre ahora se interpuso la demanda de revisión.
III. CONSIDERACIONES
6. Sea lo primero advertir que la Sala no hará pronunciamiento en relación con la manifestación de impedimento de la doctora Patricia Salazar Cuéllar, por cuanto, para la presente fecha ha dejado de pertenecer a la Corte Suprema de Justicia, en virtud a la culminación de su período constitucional.
7. Ahora, la causal de impedimento especial invocada por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, establece textualmente: «No
podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma».
8. Revisada la providencia mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de casación, se verifica que los Magistrados que manifiestan el impedimento suscribieron la decisión y realizaron consideraciones expresas acerca de la legalidad del proveído frente al cual ahora se interpone la acción de revisión.
9. Por consiguiente, al constatarse la materialización de la causal en cita, debe separárseles del conocimiento del asunto, pues la inadmisión de la demanda de casación se
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Rodolfo Vargas Duarte integra al fallo contra el cual se dirige la acción de revisión (CSJ AP, 8 nov. 2016, rad. 45391 y CSJ AP, 28 jun. 2017, rad. 47598, entre otros).
10. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la acción de revisión promovida a través de apoderada por RODOLFO VARGAS DUARTE.
2. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase, 4 Revisión N° 60714
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Rodolfo Vargas Duarte
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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