CSJ - AP3030-2023(64347)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3030-2023(64347)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP3030-2023 Radicación n°. 64347 Aprobado mediante acta No.186 Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Sería del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial competente para adelantar la audiencia de preclusión solicitada por la Fiscal 1ª Seccional de Investigación e indagación de Ubaté en el radicado No. 258436000384200700001, actuación que inició por el presunto delito de «daños en los recursos naturales» y se encuentra en estado de averiguación, si no fuera porque se presenta una irregularidad en el trámite, que lo impide.Radicado 25843600038420070000101
Número interno 64347 Definición de competencia 2
II. HECHOS
2. De acuerdo con lo expuesto la audiencia de solicitud de preclusión, se extrae lo siguiente: 2.1. El 13 de julio de 2007, la Fiscalía General de la Nación, a través de una denuncia anónima, tuvo conocimiento que habitantes de 8 municipios de Cundinamarca y Boyacá, particularmente Guachetá, presuntamente fueron afectados por la siderúrgica Acerías Paz del Rio, quien realizó vías de aproximadamente 4 kilómetros en medio de frailejones en el Páramo Rabanal, lo que alteró nacimientos de agua de la que se beneficiaban 300.000 personas. 2.2. Destacó que, según la Corporación Autónoma
kilómetros en medio de frailejones en el Páramo Rabanal, lo que alteró nacimientos de agua de la que se beneficiaban 300.000 personas. 2.2. Destacó que, según la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, se realizaron perforaciones de 350 metros de profundidad en pleno corazón del páramo para verificar la existencia de carbón, lo que conllevó a la destrucción de 10.000 metros cuadrados de vegetación nativa. Para ese propósito, la Siderúrgica Paz del Rio contrató a la empresa Geo Perforaciones que, amparada en el contrato minero número 070 otorgado por Carbocol, obtuvo vía libre para explotar carbón en zona de Samacá (Boyacá), lo que incluyó parte del Páramo de Rabanal, en jurisdicción del Municipio de Guachetá (Cundinamarca). 2.3. Según la información aportada, por esos hechos la Corporación Autónoma Regional de Boyacá inició unaRadicado 25843600038420070000101 Número interno 64347 Definición de competencia 3 investigación administrativa contra Acerías Paz del Río y la sancionó con suspensión de las actividades en el páramo y el pago de una multa por valor de $140.070.000.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Recibida la denuncia anónima, la Fiscal 1ª Seccional de Investigación e Indagación de Ubaté dio apertura al radicado No. 258436000384200700001 y, luego de adelantar las pesquisas pertinentes, concluyó que no había
de Investigación e Indagación de Ubaté dio apertura al radicado No. 258436000384200700001 y, luego de adelantar las pesquisas pertinentes, concluyó que no había mérito para continuar con el ejercicio de la acción penal.
4. Por lo anterior, radicó solicitud de audiencia de preclusión ante el Juzgado Penal del Circuito de
Conocimiento de Villa de San Diego de Ubaté, Cundinamarca (art. 332-1 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004).
5. La audiencia se instaló el 14 de abril de 2023 con la presencia de la delegada de la fiscalía y el titular del despacho.
6. Luego de sustentada la pretensión por el ente acusador, el titular del juzgado manifestó su falta de competencia para conocer del asunto, con fundamento que la conducta denunciada habría ocurrido en jurisdicción del Municipio de Samacá (Boyacá), el cual hace parte del Circuito Judicial de Chiquinquirá, perteneciente al Distrito Judicial de Tunja.Radicado 25843600038420070000101
Número interno 64347 Definición de competencia 4 - Mencionó que al tenor del artículo 42 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) la autoridad judicial competente para adelantar el juzgamiento de un proceso penal es aquélla con jurisdicción en el lugar donde ocurrió presuntamente el hecho delictivo; y que, en este caso, de acuerdo con los anexos presentados por la fiscalía, tal evento
penal es aquélla con jurisdicción en el lugar donde ocurrió presuntamente el hecho delictivo; y que, en este caso, de acuerdo con los anexos presentados por la fiscalía, tal evento se presentó en la circunscripción territorial de Samacá. - Así, ordenó remitir la actuación a esta Sala de Casación Penal para que dirimiera el conflicto, en virtud a que las autoridades judiciales involucradas pertenecen a dos Distritos Judiciales distintos.
IV. CONSIDERACIONES
7. Como se advirtió, la Corte se abstendrá de pronunciarse de fondo dentro del asunto sometido a su consideración debido a una irregularidad en el trámite que lo impide, de acuerdo con las razones que a continuación se exponen.
8. Mediante providencia CSJ AP2863-2019, esta Sala modificó su criterio respecto del trámite de los incidentes de definición de competencia. Para el efecto, precisó que, acorde con los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, la remisión de los expedientes para su conocimiento debe estar mediada por una verdadera controversia en relación con el funcionario llamado a asumir un asunto determinado.Radicado 25843600038420070000101
Número interno 64347 Definición de competencia 5
9. Al respecto, se estableció que el incidente de definición de competencia 1 debe sujetarse a las siguientes reglas: - El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su trámite dar a conocer los motivos de su incompetencia, para que los sujetos habilitados para
reglas: - El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su trámite dar a conocer los motivos de su incompetencia, para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se manifiesten; y, posteriormente el juez resolverá lo que en derecho corresponda. - Si el juez y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. - Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. Caso concreto
1 Ver entre otras decisiones la CSJ AP184-2023.Radicado 25843600038420070000101 Número interno 64347 Definición de competencia 6
10. En el asunto bajo estudio, se desatendió el referido criterio jurisprudencial, por cuanto, entre el juzgado involucrado y la delegada de la fiscalía no existió controversia en torno a la autoridad judicial competente para adelantar la audiencia de preclusión.
criterio jurisprudencial, por cuanto, entre el juzgado involucrado y la delegada de la fiscalía no existió controversia en torno a la autoridad judicial competente para adelantar la audiencia de preclusión.
11. Luego de escuchar de manera atenta el registro de la audiencia, no se advierte que se haya dado traslado a la fiscalía para que manifestara si compartía los planteamientos del juzgado y debía remitirse la actuación, o si por el contrario estimaba prudente mantener allí el conocimiento del proceso.
12. Aun, si en gracia de discusión se admitiera que la delegada del ente acusador está de acuerdo el criterio del juez, lo adecuado era remitir el expediente a los Juzgados Penales del Circuito de Chiquinquirá (Boyacá) -reparto-, para que indicara si asumía el conocimiento del asunto, y no enviar directamente el expediente a esta Corporación.
13. Ante tal panorama, la Sala se abstendrá de pronunciarse de fondo y, en consecuencia, devolverá las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Villa de San Diego de Ubaté (Cundinamarca), para que en audiencia corra traslado de su manifestación a la delegada de la fiscalía y le permita pronunciarse acerca de sí comparte o no la postura, tal como lo indica el precedente jurisprudencial citado (CSJ AP184-2023). 13.1. De presentarse el primer evento, esto es, estar de acuerdo con la falta de competencia del juzgado, lasRadicado 25843600038420070000101
jurisprudencial citado (CSJ AP184-2023). 13.1. De presentarse el primer evento, esto es, estar de acuerdo con la falta de competencia del juzgado, lasRadicado 25843600038420070000101 Número interno 64347 Definición de competencia 7 diligencias deberán enviarse a los Juzgados Penales del Circuito de Chiquinquirá (Boyacá) -reparto-, para que evalúe si le asiste razón a su homólogo; de aceptarlo asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. 13.2 En caso de que la Fiscalía difiera de lo planteado por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Villa de San Diego de Ubaté, el despacho verificará que se haya trabado en debida forma el conflicto y remitirá el expediente a esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
V. RESUELVE Primero: Abstenerse de efectuar pronunciamiento de fondo sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: Devolver las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Villa de San Diego de Ubaté, para los fines indicados en el numeral 13 de esta providencia.
Tercero: Contra esta providencia no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE PresidenteRadicado 25843600038420070000101 Número interno 64347 Definición de competencia 8
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria