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CSJ - AP3034-2023(64731)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3034-2023(64731)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1 GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP3034-2023 Radicado N° 64731 Acta. 183 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de entrega de vehículo elevada por el propietario, Johan Andrey Navarro Ávila, a través de apoderada judicial, al interior de la actuación penal que se adelanta en contra de Yuriel Garay Garay y Saul Montaño Suárez, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado (art. 376 C.P y núm. 3º art. 384).

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el 24 de octubre de 2022, fueron capturados en flagrancia los señores Yuriel GarayCUI 20011600123220220038501

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Definición de competencia Yuriel Garay Garay y otro 2 Garay y Saul Montaño Suárez, a quienes se le hallaron seis paquetes que contenían base de cocaína, en el kilómetro 4 de la vía que conduce de la vereda Agua Clara al municipio de Ocaña, donde fue inmovilizada la motocicleta de marca Yamaha, de placas LHW65E. De acuerdo con el expediente, se observa que, en el 25 de octubre de 2022, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguachica, se adelantaron audiencias de control de legalidad de las capturas, formulación de

de octubre de 2022, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguachica, se adelantaron audiencias de control de legalidad de las capturas, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de los señores Curiel Garay Garay y Saul Montaño Suárez; por la conducta de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado (art. 376 C.P y núm. 3º art. 384). En dicha sesión se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión, la cual, actualmente, se encuentra cumpliendo Yuriel Garay Garay, en la Estación de Policía del municipio de Rio de Oro, Cesar.1

2. La anterior actuación fue asignada al Fiscal Segundo Especializado de Barrancabermeja, funcionario que, el 6 de febrero de 2023, radicó escrito de acusación ante los

Juzgados Penales del Circuito Especializados de Valledupar.

1 En relación con el ciudadano Saul Montaño Suárez, el solicitante afirma que se encuentra “fugado”CUI 20011600123220220038501

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Definición de competencia Yuriel Garay Garay y otro 3 Dicho asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Valledupar, donde en sesión del 25 de julio de 2023 se llevó a cabo formulación de acusación. El proceso, se encuentra pendiente de audiencia preparatoria.

Cuarto Penal del Circuito Especializado de Valledupar, donde en sesión del 25 de julio de 2023 se llevó a cabo formulación de acusación. El proceso, se encuentra pendiente de audiencia preparatoria.

3. Johan Andrey Navarro Ávila, a través de apoderada, solicitó la entrega de la motocicleta marca Yamaha, de placas LHW65E, de la cual es propietario.

Dicha solicitud fue asignada al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ocaña, Norte de Santander, donde luego de varios aplazamientos, el 1º de septiembre del presente año, se instaló la audiencia de solicitud de entrega de vehículo, sesión en la cual, el Fiscal Segundo Especializado de Barrancabermeja impugnó la competencia para llevar a cabo la diligencia. En síntesis, el delegado del ente acusador refirió que la audiencia de control de garantías debía realizarse en la ciudad de Valledupar, en razón a que allí se radicó la etapa de juzgamiento, con la formulación de acusación.

5. En respuesta a la anterior postulación, el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ocaña consideró que no le asistía razón al Delegado de la Fiscalía, al estimar que la motocicleta objeto del reclamo judicial fue incautada en el municipio de Ocaña,CUI 20011600123220220038501

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Definición de competencia Yuriel Garay Garay y otro 4 Norte de Santander. Aunado a ello, adujo que Yuriel Garay Garay se encontraba privado de la libertad en el municipio de Rio de Oro, Cesar, el cual pertenece al circuito judicial de Ocaña.

6. La anterior tesis fue compartida por la apoderada de Johan Andrey Navarro Ávila, quien consideró que la respectiva audiencia preliminar debía desarrollarse ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ocaña.

7. En razón a que el Fiscal Segundo Especializado de Barrancabermeja mantuvo su determinación de impugnar la competencia, el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ocaña ordenó remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta para que dirimiera el presente conflicto.

A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, al advertir que se involucraban juzgados de distintos distritos judiciales, mediante auto del 8 de septiembre de 2023, remitió la actuación a esta Corporación, a efectos de decidir lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo señalado en el artículo 32, numeral 3° de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto , enCUI 20011600123220220038501

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Definición de competencia Yuriel Garay Garay y otro 5 atención a que los Juzgados involucrados son de diferente

Distrito Judicial: Cúcuta y Valledupar.

2. Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP28632019 dentro del radicado 556162, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías- , surgen dos

posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación,

2 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.CUI 20011600123220220038501

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Definición de competencia Yuriel Garay Garay y otro 6 cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. Situación última que se verifica en el presente asunto, en tanto se plantea una discusión sobre el Juzgado competente para conocer de las audiencias preliminares, si es uno de los distritos judiciales de Cúcuta o Valledupar.

3. De igual manera, esta Corporación ha admitido que el Juez con Función de Control de Garantías, no sólo puede declarase incompetente para celebrar la formulación de imputación sino las demás audiencias preliminares, como fuera expuesto en CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; regla que igualmente se hace aplicable, cuando la competencia la impugna alguna de las partes.

Como ocurrió en el presente caso, en el cual, la Fiscalía a través de su delegada, promovió la impugnación al advertir

igualmente se hace aplicable, cuando la competencia la impugna alguna de las partes. Como ocurrió en el presente caso, en el cual, la Fiscalía a través de su delegada, promovió la impugnación al advertir que la judicatura con sede en Ocaña, Norte de Santander, no era la llamada a desatar la petición de entrega de vehículo vinculado con la comisión delictiva dolosa que elevó Johan Andrey Navarro Ávila.

4. Luego, conforme con los argumentos indicados por el impugnante, corresponde a la Sala definir cuál Juzgado con Función de Control de Garantías le compete resolver la solicitud de entrega de vehículo.CUI 20011600123220220038501

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Definición de competencia Yuriel Garay Garay y otro 7 4.1. Al respecto, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, señala: De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo. Lo anterior significa que la norma, en principio, estableció una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de forma que cualquiera de ellos está

facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, AP061-2019, Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493, precisó que dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria. Al respecto, dijo: […] 3. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio de este año, regula que la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal, quien quedará impedido para ejercer la función de juzgamiento. […] De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde debanCUI 20011600123220220038501

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Definición de competencia Yuriel Garay Garay y otro 8 recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales

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Definición de competencia Yuriel Garay Garay y otro 8 recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso. Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el control de garantías tenga que ser siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional. Luego, las partes al momento de seleccionar el Juez con función de Control de Garantías que deba conocer determinado asunto conforme con la atribución de funciones reseñadas en la Ley 906 de 2004, deben optar por aquél que tenga competencia sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, pues, salvo casos excepcionales que deberán explicarse en la respectiva audiencia, podrán acudir dependiendo del tipo de solicitud, por ejemplo, al del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o se encuentren los elementos materiales probatorios pertinentes.

dependiendo del tipo de solicitud, por ejemplo, al del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o se encuentren los elementos materiales probatorios pertinentes. 4.2. De igual manera, la Sala, tratándose de casos donde ya está fijado en una determinada comprensión territorial el juicio ha establecido frente a la selección del Juez de Control de Garantías: «3. Reglas para la selección del juez de garantías cuando ya se ha formulado acusación y se ha definido el juez de conocimiento.CUI 20011600123220220038501

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Definición de competencia Yuriel Garay Garay y otro 9 La Sala es del criterio que, en estos casos, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, luego de su definición en la audiencia de formulación de acusación, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada, y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera, pero que conciernen al mismo, se realicen en la misma sede. En la providencia AP731-2015 (45389), la Sala precisó: «En esas condiciones, las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el distrito judicial en donde quedó radicado el juzgamiento, como que aquellos argumentos igual son aplicables para el juez que deba adoptar cualquier determinación, así sea en función de garantías»

donde quedó radicado el juzgamiento, como que aquellos argumentos igual son aplicables para el juez que deba adoptar cualquier determinación, así sea en función de garantías» Esta regla, sin embargo, no es absoluta, pues atendiendo los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las indicadas en el apartado primero.» (CSJ AP AP198 – 2021 Rad. 58786)

5. En el presente asunto, se tiene que el proceso adelantado en contra de Yuriel Garay Garay y Saul Montaño Suárez cursa en sede de juzgamiento ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Valledupar, dependencia en donde, el 25 de julio de 2023, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y con ello se superó una posible discusión sobre su competencia; lo cual significa que, conforme con las anteriores pautas, las solicitudes que se eleven ante jueces con función de controlCUI 20011600123220220038501

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Definición de competencia Yuriel Garay Garay y otro 10 de garantías deben radicarse ante jueces con jurisdicción en esa ciudad. Asimismo, que no se observa razón objetiva para que se desatienda dicha regla general para radicar su solicitud en el municipio de Ocaña, Norte de Santander. En ese orden de ideas, no aparece circunstancia excepcional que faculte a un Juez con sede judicial distinta a la de donde está radicado ya el asunto en sede de juzgamiento, para conocer de la solicitud de entrega de vehículo. En consecuencia, el conocimiento de esa petición radica en los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Valledupar - reparto. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de entrega de vehículo, elevada por Johan Andrey Navarro Ávila, a través de apoderada judicial, corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Valledupar -reparto-.CUI 20011600123220220038501

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Definición de competencia Yuriel Garay Garay y otro 11 Segundo. INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 20011600123220220038501

alguno. Comuníquese y Cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 20011600123220220038501

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Definición de competencia Yuriel Garay Garay y otro 12

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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