CSJ - AP3035-2023(63268)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3035-2023(63268)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente AP3035-2023 Radicación 63268 Acta 186 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre o de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de reposición instaurado por el sentenciado WILLIAM GIL MONSALVE contra la decisión de la Sala de Casación Penal del 19 de julio de 2023, mediante la cual inadmitió, por falta de legitimación, la demanda de casación presentada por el sentenciado WILLIAM GIL MONSALVE e inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa.
HECHOS: El 2 de octubre de 2012, en vía pública del municipio de La Dorada, previa información anónima, agentes de policía abordaron a Henry Trujillo Ramírez y a Omar Iván Lugo CaperaCUI 17380610693920128071801
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WLLIAM GIL MONSALVE 2 y les encontraron en su poder un envoltorio que contenía un acople de ametralladora M60, siendo capturados en flagrancia. Al día siguiente, en la empresa Río Tax de ese municipio se recibió un recipiente que contenía ocultas entre verduras piezas para fusil y ametralladora. A partir de ese hecho se realizaron varias interceptaciones telefónicas, se entrevistó al taxista contratado para transportar dichas encomiendas y se recibió colaboración por parte del
capturado Lugo Capera, lo cual permitió establecer que WILLIAM GIL MONSALVE conformaba una organización ilegal dedicada al tráfico de material bélico, dentro del que tenía el rol de armero que recibía, adecuaba y enviaba armas de fuego y sus partes.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. El 29 de diciembre de 2013, ante el Juzgado 17 Penal Municipal de Medellín, la Fiscalía imputó a GIL MONSALVE la autoría del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en concurso homogéneo, agravado por la coparticipación criminal —arts. 366 y 365-5 del C.P.—, cargos que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.
2. Presentado el escrito de acusación por los mismos cargos de la imputación, la audiencia correspondiente se llevó a cabo el 24 de junio de 2014 en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, autoridad ante quien se adelantó laCUI 17380610693920128071801
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WLLIAM GIL MONSALVE 3 vista preparatoria y el juicio oral, a cuyo término –14 de julio de 2017se emitió sentido del fallo de carácter condenatorio.
3. La sentencia de primera instancia, proferida el 30 de noviembre de 2020 e impugnada por la defensa de GIL MONSALVE, fue confirmada por el Tribunal Superior de Manizales, a través de la decisión recurrida en casación, expedida
noviembre de 2020 e impugnada por la defensa de GIL MONSALVE, fue confirmada por el Tribunal Superior de Manizales, a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 19 de octubre de 2022 -leída el 15 de noviembre siguiente-.
4. A través de decisión del 19 de julio de 2023 la Sala i) inadmitió, por falta de legitimación, la demanda de casación promovida por el sentenciado WILLIAM GIL MONSALVE y, ii) inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa.
LA REPOSICIÓN: WILLIAM GIL MONSALVE solicita que se reponga la determinación impugnada y, en su lugar, se admita su demanda de casación por cuanto la Sala de Casación Penal se enfocó en analizar la decisión del Tribunal Superior de Manizales sin considerar los argumentos que expuso en la demanda. Pide, en consecuencia, que «estudie mi caso y tome en consideración mis padecimientos de salud».
Refiere, enseguida, que las declaraciones del testigo Omar Iván Lugo Capera son incoherentes y que los señalamientos en su contra obedecen a la intención de obtener beneficios procesales. Por demás, su nombre no está asociado a la encomienda recibida en Río Tax, por manera que no hay prueba
de su participación en los hechos investigados, en la medida queCUI 17380610693920128071801
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WLLIAM GIL MONSALVE 4 la Fiscalía no realizó un «buena investigación», pues la fundó en supuestos y no en pruebas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. El recurso de reposición, como mecanismo procesal de impugnación, se ha diseñado para provocar que la autoridad que adoptó una decisión la reconsidere y, si es del caso, la revoque, reforme, aclare o adicione, siendo forzoso para el recurrente sustentar su disenso retomando las razones de la decisión con el fin de demostrar su inconsistencia.
Siendo ello así, la Sala observa que el recurrente no controvirtió, como era su deber, los argumentos otorgados en la providencia recurrida por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación que presentara contra la sentencia del 19 de octubre de 2022, expedida por el Tribunal Superior de Manizales, puesto que se limitó a insistir en sus críticas a la valoración de las instancias y a destacar los quebrantos de salud que actualmente padece.
2. Recuérdese que la Sala inadmitió el recurso extraordinario radicado por WILLIAM GIL MONSALVE porque carece de la condición de abogado y el artículo 182 de la Ley 906 de 2004 sólo faculta al procesado que tenga esa calidad para presentar directamente la demanda, al señalar que «están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio». Frente a este argumento, el recurrente no hizo
legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio». Frente a este argumento, el recurrente no hizo ninguna alusión, crítica o comentario que permita deducir la equivocación de la decisión, por manera que no sustentóCUI 17380610693920128071801
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WLLIAM GIL MONSALVE 5 adecuadamente el disenso y, por ello, no se repone la determinación impugnada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: No reponer la decisión del 19 de julio de 2023 mediante la cual la Sala inadmitió por falta de legitimidad la demanda de casación promovida por WILLIAM GIL MONSALVE. Contra esta determinación no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DIAZ SOTOCUI 17380610693920128071801
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WLLIAM GIL MONSALVE
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria