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CSJ - AP3037-2023(63705)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3037-2023(63705)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP3037-2023 Radicación n° 63705 Acta Nro. 176 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO De conformidad con lo previsto en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a pronunciarse respecto a la manifestación de impedimento presentada por el Honorable Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, para conocer de la demanda de revisión que, a través de apoderado, formulara el sentenciado Nelson Andrés Gómez Alfonso, contra la sentencia proferida el 7 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al interior del radicado 2014-02810.

ANTECEDENTES

1. Con sentencia del 3 de mayo de 2017, la Juez 49 Penal del Circuito de Bogotá declaró penalmente responsable a NelsonC.U.I.: 11001020400020210035401

N.I.: 63705

Revisión Nelson Andrés Gómez Alfonso 2 Andrés Gómez Alfonso por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, agravado por el numeral 1 del artículo 384 de la Ley 599 de 2000, imponiéndole una pena de 108 meses de prisión y multa de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Mediante sentencia del 7 de junio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desató el recurso de apelación promovido por la defensa de Gómez Alfonso, confirmando la decisión sancionatoria de primer grado.

3. Posteriormente la defensa de Gómez Alfonso interpuso

promovido por la defensa de Gómez Alfonso, confirmando la decisión sancionatoria de primer grado.

3. Posteriormente la defensa de Gómez Alfonso interpuso recurso de casación en contra del fallo de segundo grado, medio de impugnación extraordinario que fue inadmitido con auto AP690-2019 del 27 de febrero de 2019.

5. Nelson Andrés Gómez Alfonso, a través de apoderado, acude ahora en uso de la acción de revisión contra la decisión tomada el 7 de junio de 2018, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, medio defensivo este para cuyo conocimiento se declara impedido el honorable Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, ello al amparo de la causal especial prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.

A efectos de sustentar su manifestación de impedimento, el mencionado Magistrado pone de presente haber suscrito el auto en virtud del cual se dispuso inadmitir la demanda de casación promovida por la defensa de Nelson Andrés Gómez, la cual entiende integrada a la sentencia cuya revisión se pretende.C.U.I.: 11001020400020210035401

N.I.: 63705

Revisión Nelson Andrés Gómez Alfonso 3 CONSIDERACIONES Admitirá la Sala el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, toda vez que, en efecto, pudo constarse que suscribió el auto AP690-2019 del 27 de febrero de 2019, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso inadmitir la

que, en efecto, pudo constarse que suscribió el auto AP690-2019 del 27 de febrero de 2019, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso inadmitir la demanda de casación formulada en nombre del entonces procesado Nelson Andrés Gómez Alfonso. Así, comprendido que la referida decisión « … conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» -autos del 12 y del 21 enero de 2016, Rads. 46818 y 46433, respectivamente-, resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto del referido Magistrado, pues ciertamente le está vedado decidir en esta sede extraordinaria respecto a una providencia sobre la cual, al examinar la demanda de casación, se realizaron consideraciones en torno al proceso de valoración probatoria, temática esta en la que se funda la presente acción, para a partir de ello considerar que se trataba de una decisión cuya doble presunción de acierto y legalidad, lograba mantenerse incólume. En consecuencia, comoquiera que la causal de impedimento invocada se advierte fundada, entonces se procederá con su aceptación y consecuente separación del conocimiento, del Magistrado Hernández Barbosa. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de JusticiaC.U.I.: 11001020400020210035401

N.I.: 63705

Revisión Nelson Andrés Gómez Alfonso 4 RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el

Suprema de JusticiaC.U.I.: 11001020400020210035401

N.I.: 63705

Revisión Nelson Andrés Gómez Alfonso 4 RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, para conocer de la acción de revisión promovida por Nelson Andrés Gómez Alfonso, a través de apoderado. Como consecuencia de lo anterior, sepárese del conocimiento de esa actuación, al referido Magistrado. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSC.U.I.: 11001020400020210035401

N.I.: 63705

Revisión Nelson Andrés Gómez Alfonso 5

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

FABIO OSPITIA GARZÓNC.U.I.: 11001020400020210035401

N.I.: 63705

Revisión Nelson Andrés Gómez Alfonso 6

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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