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CSJ - AP3041-2020(57902)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3041-2020(57902)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP3041-2020 Radicación N.° 57902 Acta No. 243 Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de “retiro de la demanda extraordinaria de revisión”, presentada por el

apoderado de SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA.

Acción de Revisión No. 57902

SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA

ANTECEDENTES

1. El 6 de marzo de 2012, el Fiscal Sexto Delegado ante esta Corporación profirió resolución de acusación en contra de SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, como autor del delito de cohecho por dar u ofrecer, en concurso homogéneo.

2. Adelantadas las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, la Sala dictó sentencia el 15 de abril de 2015, declarando la responsabilidad penal de SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA por el delito contenido en el pliego acusatorio; le impuso, en consecuencia, las penas principales de ochenta (80) meses de prisión, multa de ciento sesenta y siete (167) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento doce (112) meses.

La Colegiatura se abstuvo de condenarlo al pago de perjuicios, y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

3. SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, a través

de apoderado, promovió acción de revisión en contra del fallo de condena, la cual fue repartida en esta Corporación.

4. El pasado 6 de noviembre el defensor de SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, allegó escrito en el cual

se inscribe lo siguiente: 2 Acción de Revisión No. 57902 SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA ÁLVARO ENRIQUE AGUDELO REYES, en mi condición de abogado del Dr. SABAS PRETELT DE LA VEGA, en el asunto referenciado, y teniendo en cuenta la comunicación de la H. Corte, Secretaria Sala de Casación Penal, de fecha 29 de octubre de 2020, en donde se nos comunica la concesión de impugnación especial, con Ponencia del Dr. EUGENIO FERNANDEZ CARLIER, interpuesta por DIEGO PALACIO BETANCOURT, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2015, en la que se declaró penalmente responsable como coautores del delito de cohecho a los doctores Sabas Eduardo Pretelt de la Vega y a Diego Palacio Betancourt, atendiendo a la nueva situación Jurídica, con el fin de aprovechar la misma, me permito solicitar se acepte EL RETIRO DE LA DEMANDA EXTRAORDINARIA DE REVISIÓN que solicitamos contra la sentencia condenatoria de única instancia impuesta al Dr. SABAS PRETELT DE LA VEGA por esa misma Corporación el día 15 de abril de 2015, actuando como Magistrado Ponente el Dr. JOSE LUIS BARCELO CAMACHO, como coautor del delito de Cohecho contemplado en el art. 220 del Código Penal (Ley 599 del

año 2000) por dar y ofrecer. Teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha hecho pronunciamiento alguno sobre el recurso de revisión, y como quiera que se estará presentado el recurso de DOBLE CONFORMIDAD, nos motiva al retiro de la demanda de revisión, además que el mismo le fue aceptado al otro coautor del delito antes señalado, y así bajo la misma línea se resolverá nuestras peticiones que bajo ese recurso se deprecaran. Ruego a su señoría acceder a nuestra petición, aceptando el retiro del mencionado recurso. 3 Acción de Revisión No. 57902

SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA

CONSIDERACIONES

1. Las presentes diligencias se gobernaron por el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, normatividad que en su artículo 230, prevé: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.

2. Ahora bien, al momento de presentarse el escrito de “retiro de la demanda extraordinaria de revisión”, la acción se había repartido a este despacho y se encontraba pendiente de ser estudiada para verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, sin que exista hasta el momento ningún pronunciamiento sobre el particular.

En este contexto, y habida cuenta que se trata de una acción, se entiende la solicitud de “retiro de demanda extraordinaria de revisión”, como la voluntad expresa de desistir de la acción que, conforme al precepto atrás transcrito, es perfectamente viable. En consecuencia, se acepta la manifestación realizada por el abogado de SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA,

por lo que se ordenará la devolución de todos los anexos de la presente demanda, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

4 Acción de Revisión No. 57902 SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA RESUELVE: ACEPTAR el desistimiento de la acción de revisión presentada por el abogado de SABAS EDUARDO PRETELT

DE LA VEGA.

ORDENAR la devolución de los anexos aportados con la demanda. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase. 5 Acción de Revisión No. 57902

SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA

6 Acción de Revisión No. 57902

SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA

EXCUSA JUSTIFICADA

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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