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CSJ - AP3041-2023(64394)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3041-2023(64394)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1 GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP3041-2023 Radicación Nº 64394 Acta N. 176 Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el procesado Wilmer Alexander Ortega Cruz en contra de una sentencia que lo condenó a 480 meses de prisión, luego de hallarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.CUI: 110010204000202301562 00

N.I.: 64394

Acción de revisión Wilmer Alexander Ortega Cruz 2 ANTECEDENTES PROCESALES El 5 de julio de 2023 arribó, vía correo electrónico, a la Secretaría del Tribunal Superior de Pamplona, la acción de revisión promovida por el procesado Wilmer Alexander Ortega Cruz, quien se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta. El 17 de julio del año en curso, la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona remitió el asunto a esta Corporación, tras considerar, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, que carecía de competencia, pues el 9 de diciembre de 2022 confirmó la sentencia condenatoria del 23 de julio de 2021,

carecía de competencia, pues el 9 de diciembre de 2022 confirmó la sentencia condenatoria del 23 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, en contra de Ortega Cruz. En cumplimiento de lo anterior, el 28 de julio de 2023 el asunto se envió a la Secretaría de esta Corporación 1. Sin embargo, como el accionante no aportó las sentencias objeto de revisión, la Sala desconoce los hechos y la actuación relevante. DEMANDA DE REVISIÓN Wilmer Alexander Ortega Cruz refirió que por hechos ocurridos el 21 de junio de 2019, en Pamplona, en los que

1 El asunto se asignó al Despacho el 31 de julio del año en curso, como consta en acta de reparto.CUI: 110010204000202301562 00

N.I.: 64394

Acción de revisión Wilmer Alexander Ortega Cruz 3 Carlos Farid Gelvez Toloza fue ultimado, se encuentra privado de la libertad desde el 19 de septiembre de dicha anualidad y condenado a una pena de 480 meses, «sin pruebas contundentes o de peso». Ello, acotó el accionante, porque los testimonios carecen de credibilidad, no se realizó «prueba de balística» y se desestimó el relato de Omaira Yulima Merchán Angarita por ser su compañera sentimental, pese a la entidad que ostentaba para desvirtuar la responsabilidad penal, al constarle que Wilmer Alexander Ortega Cruz no estuvo en el lugar de los hechos.

ser su compañera sentimental, pese a la entidad que ostentaba para desvirtuar la responsabilidad penal, al constarle que Wilmer Alexander Ortega Cruz no estuvo en el lugar de los hechos. Adicionalmente, cuestionó la existencia de la figura jurídica de la coautoría, bajo el argumento de que solo una persona pudo haber sido la que accionó el arma de fuego y causó la muerte a la víctima, lo que convertiría a los «otros dos implicados, que en realidad son mis dos hermanos genéticos» , en cómplices. Finalmente, solicitó la nulidad «de la sentencia condenatoria» y «a la vez se haga una investigación más profunda que demuestre mi inocencia y la de mis hermanos esto para el gran fin de saber si podemos ser absueltos de un delito que no cometimos y que hoy en día nos tiene privados de la libertad». CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala tiene establecido que la acción de revisión fue dispuesta como un mecanismo extraordinario orientado aCUI: 110010204000202301562 00

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Acción de revisión Wilmer Alexander Ortega Cruz 4 conseguir la invalidación de una providencia judicial que ha hecho tránsito a cosa juzgada condenatoria –sentenciaso absolutoria –fallos y decisiones a través de las cuales se ordena la cesación de procedimiento o se precluye la investigación-, en cuanto comporta un contenido de injusticia material, dado que la verdad procesal declarada resulta ser notoriamente diferente de la verdad histórica. En otras palabras, del acontecer objeto de juzgamiento.

comporta un contenido de injusticia material, dado que la verdad procesal declarada resulta ser notoriamente diferente de la verdad histórica. En otras palabras, del acontecer objeto de juzgamiento. Por estas razones, el legislador dispuso como condición de admisibilidad de la demanda presentada con ese propósito, el cumplimiento de específicos requisitos y la obligación de acudir a las causales taxativamente previstas en la ley, con indicación de los elementos probatorios que se allegan y los fundamentos de hecho y de derecho para demostrar los supuestos en que se apoya la petición. Así, según lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, «la acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto ». (Negrilla fuera de texto original). En el presente caso, se advierte que la demanda de revisión fue presentada directamente por el sentenciado Wilmer Alexander Ortega Cruz , quien carece de legitimidad para concurrir a este trámite en nombre propioCUI: 110010204000202301562 00

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Acción de revisión Wilmer Alexander Ortega Cruz 5 y, además, -según se entiendede sus hermanos y a la vez

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Acción de revisión Wilmer Alexander Ortega Cruz 5 y, además, -según se entiendede sus hermanos y a la vez coprocesados, y sin intermediación de apoderado especial. Ahora, es cierto que los sentenciados tiene interés legítimo para promover la acción de revisión. Sin embargo, es necesario que la instauren a través de un abogado titulado que tenga poder especial para ello, quien deberá formular una demanda ajustada a los requisitos legalmente establecidos para su admisión, dado que, se trata de un proceso distinto al que culminó en las instancias, cuyo carácter excepcional se encamina a remover la entidad de cosa juzgada. Sobre el particular, señaló esta Sala2: «Si bien el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, deja en manos del legislador la facultad de señalar en qué casos puede hacerlo sin la representación de abogado. No siempre se puede concurrir al proceso de manera personal, directa e independientemente, aunque se tenga la calidad de sujeto de la relación jurídico-procesal, pues existen eventos en

los que se requiere de los representantes judiciales o apoderados para hacerlo, siendo uno de estos casos el trámite inherente a la acción de revisión. (…) Es entendible que si en el condenado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión siempre que se identifique como tal, legitimidad no acreditada en el evento contrario, dado que por su propia naturaleza, la presentación de la demanda, así como la impugnación de la inadmisión y demás actuaciones en dicho trámite especial, está reservada a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que de la acción, ejercida a través de un trámite

2 CSJ AP, 10 dic. 2014, rad. 44782.CUI: 110010204000202301562 00

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Acción de revisión Wilmer Alexander Ortega Cruz 6 autónomo, independiente y diverso de aquél propio de las instancias». De modo que la demanda de revisión y sus consecuentes actuaciones, están reservadas a un profesional del derecho como acto de postulación y la razón obedece al especial carácter que ostenta esta acción –técnico y rogado- , calidad de la que carece Wilmer Alexander Ortega Cruz, pues, no la acreditó. Es más, ni siquiera, hizo alusión a la misma. Adicionalmente, se tiene que el actor no allegó copia de las sentencias de primera y segunda instancia ni de la correspondiente constancia de ejecutoria, tal como lo exige

alusión a la misma. Adicionalmente, se tiene que el actor no allegó copia de las sentencias de primera y segunda instancia ni de la correspondiente constancia de ejecutoria, tal como lo exige el inciso final del artículo 194 de la Ley 906 de 2004. Al respecto, es preciso reiterar que tales exigencias no son capricho legal, ni requisito formal subsanable con el trámite de la demanda al solicitarse el proceso objeto de la acción. La verificación de la procedencia de la revisión, tiene sustento en el examen de las decisiones cuya rescisión se pide, toda vez que a partir de ellas puede establecerse la configuración de las causales invocadas. Sobre el particular, ha sostenido esta Corporación: «…[c]omo esta acción procede únicamente contra providencias que hayan cobrado ejecutoria (fallos, resoluciones de preclusión de la investigación o autos de cesación de procedimiento), tal y como ya se puntualizó, constituye carga del actor anexar a la demanda copia de las decisiones cuya rescisión pretende, junto con la respectiva constancia de su ejecutoria”, la cual seCUI: 110010204000202301562 00

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Acción de revisión Wilmer Alexander Ortega Cruz 7 torna en “requisito sine quanon para acreditar la presencia de res iudicata»”. Es que, al ser la acción de revisión procedente únicamente contra sentencias en firme, resulta ineludible carga del demandante adjuntar tanto los proveídos de los que pretende su anulación, como una constancia judicial

únicamente contra sentencias en firme, resulta ineludible carga del demandante adjuntar tanto los proveídos de los que pretende su anulación, como una constancia judicial que de modo expreso y claro así señale que la condena se encuentra ejecutoriada, aunque no esté prevista una formalidad determinada que lo demuestre. Así las cosas, no queda camino diferente al de rechazar la demanda de revisión presentada por el sentenciado Wilmer Alexander Ortega Cruz, por cuanto, se reitera, el actor carece de legitimidad y, además, no se satisfacen las exigencias formales3. No obstante, se ordenará que, a través de la Secretaría de la Sala, se remita el escrito presentado por el actor a la oficina jurídica del establecimiento penitenciario y carcelario donde se encuentra recluido, a fin de que se le brinde asesoría jurídica. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

3 CSJ AP5224-2022, 15 nov de 2022, Rad. 62489.CUI: 110010204000202301562 00

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Acción de revisión Wilmer Alexander Ortega Cruz 8 RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión presentada por Wilmer Alexander Ortega Cruz, por las razones consignadas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO. ORDENAR, a través de la Secretaría de la Sala, la remisión del escrito presentado por el actor, a la

razones consignadas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO. ORDENAR, a través de la Secretaría de la Sala, la remisión del escrito presentado por el actor, a la oficina jurídica del establecimiento penitenciario y carcelario donde se encuentra recluido, a fin de que se le brinde asesoría jurídica. TERCERO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI: 110010204000202301562 00

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Acción de revisión Wilmer Alexander Ortega Cruz 9

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI: 110010204000202301562 00

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Acción de revisión Wilmer Alexander Ortega Cruz 10

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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