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CSJ - AP3042-2016(48062)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3042-2016(48062)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

'^^^«íís (^í^i.tg^9z^ ^_^^:i^gcgag C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C IA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO A L B E R TO C A S T RO C A B A L L E RO Magistrado Ponente AP3042-2016 Radicación n° 4 8 0 62 A p r o b a do acta n° 153 Bogotá, D.C., m a yo dieciocho (18) de dos m il dieciséis (2016).

VISTOS: La Sala se p r o n u n c ia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada p or el abogado defensor de J H ON J A I RO T O R R ES T O R R E S, i m p u t a do por el delito de urbanización ilegal, c u ya fase de j u z g a m i e n to es adelantada por el J u z g a do 3° Penal del Circuito de

Yopal.

H E C H OS Y A N T E C E D E N T E S:

1. Los p r i m e r os f u e r on reseñados en el escrito de acusación. asi: «La presente investigación tuvo su origen en la denuncia formulada el 22 de abril de 2014 por LUCIA GAONA MARTÍNEZ, quien se desempeñaba como Secretaria de Planeación en el municipio de Yopal, en contra de JHON JAIRO TORRES TORRES por el delito de urbanización ilegal pues desde enero del 2014... se ha venido construyendo en el municipio de Yopal, vereda San Rafael, predios El Copey, Los Manantiales y Los Claveles, la CIUDADELA LA

1 Cambio de Radicación No. 48052 JHON JAIRO TORRES TORRES BENDICIÓN JHON JAIRO TORRES TORRES... sin la Ucencia expedida por la oficina asesora de planeación »^

2. P or l os anteriores sucesos ante el Juzgado 64 Penal M u n i c i p al de Bogotá, el 15 y 16 de octubre de 2 0 15 se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de m e d i da de a s e g u r a m i e n to a J H ON J A I RO T O R R ES T O R R E S, q u i en aceptó el cargo que le fue f o r m u l a do como a u t or del delito de urbanización ilegal.

3. El 10 de n o v i e m b re de e se año, ante el centro de servicios judiciales de Y o p al (Casanare) la Fiscalía presentó «escrito de acusación con aceptación de cargos».

4. Recibidas las diligencias por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Yopal, se programó audiencia de «verificación de allanamiento, individualización de pena y lectura de sentencia», la que no se realizó en razón a q ue el defensor d el i m p u t a do presentó solicitud de cambio de radicación, la c u al fue s u s t e n t a da el 18 de abril de 2 0 1 6.

5. T al petición fue enviada j u n to con la actuación por el Juzgado en cita a ésta Corporación, toda v ez que el togado de la defensa

requiere que el cambio de radicación se realice a un distrito judicial diferente al de Yopal. FUNDAMENTOS DE LA S O L I C I T UD El abogado de J H ON J A I RO T O R R ES T O R R ES a r g u m e n ta que «esquemas de persecución, complot y concertaciórv» crearon el r u m or de que su defendido «le dio plata a los jueces» p a ra que e m i t i e r an decisiones a favor de s us intereses, lo c u al ocasionó que «todo el sistema judicial de YOPAL» se volcara en c o n t ra del derecho de su defendido a tener un proceso «libre de prejuicios, componendas y persecuciones». 1 Folios 27 y s.s. 2 Cambio de Radicación No. 48062 JHON JAIRO TORRES TORRES Agrega, q ue su representado o poderdante f ue recientemente electo alcalde de e se m u n i c i p io (YopalCasanare), y q ue e sa investidura «agrava el panorama, pues... la figura de autoridad que ostenta está siendo utilizada como símbolo... [de] una supuesta... capacidad corruptiva... logrando la vulnerabilidad de la tranquilidad y la independencia, la seguridad y la imparcialidad de los jueces, quienes se ven compelidos a mostrar una posición drástica en contra de [su poderdante], para poder escapar a la destructiva y maquinada crítica que han orquestado... con ese fin.» Así m i s m o, a f i r ma que la c o m u n i d ad que «eligió por voto popular a JHON JAIRO TORRES TORRES... puede convertirse en un problema

de orden público, generando asonadas o actos mayores», de c o n t i n u ar adelantándose el proceso p e n al en e se «pequeño distrito judicial». A n e xa a su petición diez (10) d o c u m e n t o s, l os cuales e n u n c ia así: «-Copia de la Resolución número 0-1191 de fecha 25-06-20153folios -Copia de la queja disciplinaria formulada por JHON JAIRO TORRES TORRES en contra del abogado WILSON ANDRES CADENA GÓMEZ. (9 folios) -Copia de la denuncia presentada por JHON JAIRO TORRES TORRES en contra del abogado JHONATAN ANDRÉS GRANADOS PALACIOS por el delito de injuria y calumnia - 10 folios. - Articulo periodístico "JJ Torres y Juez 2° Penal denuncian por calumnia a abogado JhonatanVioleta Stereo3 folios. - Juez que concedió la libertad condicional a JJ Torres anuncia denuncia penal contra el Alcalde de Yopal y el abogado Jonathan Granados. Prensa Libre Casanare2 folios. - Ordenan investigar a abogados de Jhon CalzonesRevista Semana - 2 folios- - Judicatura ordena investigaciones a abogados de Jhon Calzone - la W2 folios. - Juez acusado de recibir dinero denunciará por injuria a Jhon "Calzones" -LA W2 folios. - Escrito de fecha 12 de noviembre de 2012 "PUEBLO DE YOPAL2 folios.» (Sic)

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo c on lo reglado en el n u m e r al 8° del articulo 32

de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, la Corte es competente p a ra resolver la 3 Cambio de Radicación No. 48062 JHON JAIRO TORRES TORRES petición de cambio de radicación en atención a q ue implicaria la asignación de otro distrito judicial diferente d el q ue actualmente adelanta el j u z g a m i e n to d el i m p u t a do J H ON J A I RO T O R R ES T O R R E S, luego de que se a l l a n a ra a cargos. Relevante r e s u l ta recordar q ue el cambio de radicación de un proceso penal, por la n a t u r a l e za residual y e x t r e ma que lo gobierna, no p u e de ceder ante cualquier situación de riesgo. Es necesario que exista p r u e ba palpable del peligro i n m i n e n te d e n u n c i a do y que, u na vez establecido, se advierta su incidencia concreta en el j u z g a m i e n to de u na d e t e r m i n a da conducta, o q u e, a la inversa, e se procesamiento, p or a l g u na circunstancia especial, esté actuando como factor de perturbación de la t r a n q u i l i d ad ciudadana2. Si bien este m e c a n i s mo tiende a preservar la independencia e imparcialidad de la administración de justicia, los supuestos fácticos que p u e d an llegar a afectar estas garantías deben hacer referencia a factores externos, esto es a condiciones d el m e d io en q ue se

desarrolla el juicio, y no a situaciones subjetivas u objetivas d el tallador, pues si se trata de cuestionar la imparcialidad, idoneidad o probidad d el funcionario encargado d el trámite d el proceso, p a ra contrarrestar s us efectos la l ey ofrece a l os sujetos procesales la posibilidad de recusarlo.

2. En el a s u n to particular, s on dos los m o t i v os que invoca el defensor d el acusado T O R R ES T O R R ES p a ra solicitar el cambio de radicación, de u na parte, que los r u m o r es sobre actos de corrupción que i n v o l u c r an a jueces d el distrito judicial de Yopal, q ue se dice habrían recibido dinero d el s u p r a n o m b r a do p a ra favorecerlo c on sus decisiones, afectan la imparcialidad y la independencia de la administración de justicia, en la m e d i da que lograron poner a «todo el sistema judicial» de esa ciudad en c o n t ra de su representado ante la propagación de e sa especie; y de otro lado, q ue de continuarse 2 CSJ, AP 8 de febrero y del 5 de mayo de 2004, radicados No. 21982 y 22280, respectivamente.

4 Cambio de Radicación No. 48062 JHON JAIRO TORRES TORRES t r a m i t a n do el proceso allí, la c o m u n i d ad que lo eligió como alcalde de Yopal, p u e de llegar a alterar el o r d en público a través de protestas que terminarían convirtiéndose en «asonadas y actos mayores».

Así l as cosas, se observa q ue l os elementos de juicio q ue aporta el abogado solicitante p a ra s u s t e n t ar su petición, no d e m u e s t r an de m a n e ra cierta y concluyente q ue l os supuestos de hecho en q ue la f u n d a, p u e d an afectar la libertad e imparcialidad con q ue deben obrar l os funcionarios judiciales encargados de juzgar al implicado o generar la alteración del o r d en público, de tal f o r ma que resulte necesario disponer el cambio de radicación. En efecto, al m a r g en de la veracidad de las afirmaciones de algunos abogados que antecedieron en la defensa al profesional que a h o ra representa a J H ON J A I RO T O R R ES T O R R E S, en el sentido de que éste entregó dinero a jueces de Yopal p a ra que lo favorecieran con s us decisiones, que según lo expone el solicitante, f u e r on actos que se d e n u n c i a r on ante l as entidades correspondientes p a ra su investigación, es lo cierto que el togado no acredita cómo ese hecho ajeno al proceso tiene la capacidad de m e n o s c a b ar la independencia y e c u a n i m i d ad de l os jueces d el distrito j u d i c i al de Yopal, valga decir, no establece que entre la circunstancia que pone de presente y la falta de imparcialidad de la administración de justicia q ue pronostica, exista un relación razonable de determinación, o dicho en otras palabras, cómo lo u no conduce necesariamente a lo otro, y

la Sala t a m p o co lo advierte. En esa medida, la afirmación del defensor en t o r no a que los r u m o r es sobre l os p r e s u n t os actos de corrupción de funcionarios judiciales, s u p u e s t a m e n te auspiciados p or su representado, lograron poner a «todo el sistema judicial» de Y o p al en c o n t ra de éste, no pasa de s er u na m e ra especulación derivada de la apreciación personal d el peticionario, q ue objetivamente no aflora de m a n e ra clara y concluyente de la circunstancia en cuestión, por lo q ue la alegada posibilidad de afectación de la imparcialidad e 5 Cambio de Radicación No. 48062 JHON JAIRO TORRES TORRES independencia de la administración de justicia en el caso concreto, se q u e da en el p l a no de lo general y abstracto y, por tanto, deviene insuficiente p a ra m o t i v ar el cambio de radicación solicitado. Añádase que dicho riesgo se t o ma aún más incierto, si en c u e n ta se tiene q ue en el presente a s u n to el procesado T O R R ES T O R R ES se allanó al cargo que le fue i m p u t a do por la Fiscalía en la respectiva audiencia preliminar, luego su responsabilidad penal en el delito juzgado no será un a s u n to objeto de controversia, y a un c u a n do no desconoce la Seda que está pendiente por realizarse la audiencia de individualización de p e na y sentencia, donde además

se verificará la legalidad d el allanamiento, el defensor d el s u p r a n o m b r a do omite indicar cómo en el caso concreto las especies lanzadas sobre p r e s u n t os actos de cormpción de algunos servidores judiciales de Yopal, podría afectar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia y r e d u n d ar en perjuicio de l os intereses de su defendido, lo que no se logra acreditar a partir de m e r as suposiciones tales como, que los jueces «se vefrán] compelidos a mostrar una posición más drástica» en c o n t ra del procesado p a ra disipar cualquier d u da sobre su rectitud. S i m i l ar falencia se advierte en p u n to de la demostración de la c i r c u n s t a n c ia relativa a que de c o n t i n u a r se t r a m i t a n do el proceso en el distrito j u d i c i al de Yopal, la c o m u n i d ad que eligió a T O R R ES T O R R ES c o mo alcalde de esa ciudad, p u e de llegar a alterar el orden público a través de protestas q ue terminarían convirtiéndose en «asonadas y actos mayores», puesto que en s u s t e n to de tal aserto el defensor allega un simple escrito anónimo, donde el «pueblo de Yopal» cuestiona la ilicitud de los hechos juzgados, por lo cual no se p u e de concluir acreditado de m a n e ra cierta y c o n t u n d e n te que se presentarían las alteraciones del orden público alegadas, máxime

que no existe evidencia de que sucesos de esa n a t u r a l e za h a y an tenido ocurrencia en la pluricitada ciudad c on m o t i vo del proceso adelantado en c o n t ra del implicado. 6 Cambio de Radicación No. 48062 JHON JAIRO TORRES TORRES Agréguese, q ue l os d o c u m e n t os a p o r t a d os p or el d e f e n s or no d e m u e s t r an q ue l os h e c h os n a r r a d os t e n g an s o p o r te s u f i c i e n te p a ra e s t i m a r l os lesivos de la r e c ta impartición de j u s t i c i a, p u es l os criterios c on q ue el F i s c al G e n e r al de la Nación ordenó la variación de asignación de la p r e s e n te investigación s on n o t a b l e m e n te diferentes a l as exigencias c o n s a g r a d as en el artículo 46 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, s i e n do ésta la n o r ma q ue d e be a p l i c ar el j u ez de c o n o c i m i e n to al m o m e n to de resolver un r e q u e r i m i e n to de c a m b io de radicación. De c o n f o r m i d ad c on lo e x p u e s t o, c o mo n i n g u no de l os m o t i v os e x p u e s t os p or el solicitante se adecúa a los s u p u e s t os

de h e c ho establecidos en la l ey p a ra a c c e d er al c a m b io de radicación, la S a la negará la petición f o r m u l a da en t al sentido. En mérito a lo e x p u e s t o, la C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C I A, S a la de Casación P e n a l, R E S U E L V E: N E G AR el c a m b io de radicación solicitado, de c o n f o r m i d ad c on l as r a z o n es e x p u e s t as en la a n t e r i or motivación. C o n t ra e s ta p r o v i d e n c ia no p r o c e de r e c u r so a l g u n o. Cambio de Radicación No. 48062

JHON JAIRO TORRES TORRES

PATRICIA

iiA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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