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CSJ - AP3043-2022(61878)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3043-2022(61878)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP3043-2022 Radicación nº 61878 Acta No 155 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra Edgar Iván Sepúlveda Álvarez, Carlos Julio Suárez Orduz, Gerson Albeiro Rivera Martínez, Humberto Martínez Gutiérrez, Yenny Paola Morales Barrera, Yeimy Viviana Preciado Lara, Yarsid Arnulfo Ortiz Jaramillo y Juan Sebastián Porras Alvarado, por los delitos de concierto para delinquir, concierto para delinquir agravado y hurto calificado. CUI 15759600022320210000901 N.I. 61878 Definición de competencia Edgar Iván Sepúlveda Álvarez y otros

ANTECEDENTES

1. Los días 24 y 25 de noviembre de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Firavitoba, Boyacá, una vez se decretó la legalidad de las diligencias de allanamiento y registro, incautaciones de elementos materiales y la captura de los procesados, la Fiscalía formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado en concurso homogéneo (artículos 239, 240, numerales 1 y 3, y 340 inciso

1, del Código Penal) a Carlos Julio Suárez Orduz, Gerson Albeiro Rivera Martínez, Humberto Martínez Gutiérrez, Yenny Paola Morales Barrera, Yeimy Viviana Preciado Lara,

Yarsid Arnulfo Ortiz Jaramillo y Juan Sebastián Porras Alvarado. Al igual que a Edgar Iván Sepúlveda Álvarez, por hurto calificado en concurso homogéneo y concierto para delinquir agravado (artículo 340, inciso 3, del estatuto penal) por promover dicha conducta. Seguidamente a todos se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2. El 18 de febrero de 2022 se radicó escrito de acusación en contra de los mencionados por las conductas

referidas, con ocasión de los siguientes hechos: 2 CUI 15759600022320210000901 N.I. 61878 Definición de competencia Edgar Iván Sepúlveda Álvarez y otros «1.- Una persona, en calidad de informante y cuya identidad hasta ahora se ha protegido, con cárdex en la Policía Nacional Sijin Tunja con No. DIJ 2577 y que se revelará en el momento procesal oportuno, dijo en entrevista el día 01-01-2021 sobre la existencia de un Grupo Organizado (sic) de personas dedicadas a cometer delitos, por lo cual se inicia la indagación en la Fiscalía 23 URI de Sogamoso (fl. 8). 2.- Bajo la Coordinación del PT. ANTONIO RINCÓN de la Sijin, se realizaron múltiples indagaciones y diligencias, entre estas, interceptaciones telefónicas, búsquedas en bases selectivas de datos (sic), interceptaciones telefónicas que hicieron conocer el modus operandi, los integrantes, los roles, ubicaciones y lugares donde se cometieron los hurtos. (Informe FI. 1020 a 1025).

3.- Se concluyó que se trata del Grupo de Delincuencia Común Organizado (G.D.C.O-) denominado " LOS GASPER", cuyo líder es EDGAR IVAN SEPÚLVEDA ALVAREZ (A. "Chiky"), y los integrantes son: CARLOS JULIO SUAREZ (A. "Gordo" 0 "Tévez"); YARSID ARNULFO ORTIZ (A. "Yeso" 0 "Cucho"); GERSON ALBERO RIVERA (A. "Chota" 0 " Calvo"); BRAHIAN STEVENS ALFONSO BUSTOS (A. "Brahian); JUAN SEBASTIAN PORRAS (A, "Porras"); YENNY PAOLA MORALES BARRERA (A- "Paola"); YEIMY VIVIANA PRECIADO LARA ( A. "Tatiana" o "Negrita"); HUMBERTO MARTINEZ GUTIERREZ (A. " Beto"); BRAYAN ANDRES BECERRA (A. "Brayan" 0 "Julian"). (Organigrama fi. 1026). 4.- Para efectos procesales, como Grupo Organizado Delincuencial, "Los Gasper" tienen una vigencia temporal que inicia con el primer hecho delictivo investigado que tuvo ocurrencia el 29 de enero de 2.021 en el Municipio de Tauramena (Casanare) (fl. 1028); y termina el 23 de noviembre de 2.021 cuando se producen allanamientos y capturas de la mayoría del grupo en Sogamoso. Las diversas investigaciones adelantadas en los municipios donde ocurrieron hurtos, se conexaron (sic) a este proceso. 5.- Se realizaron los siguientes Hurtos por "Los Gasper": 5.1.- Hecho Delictivo No. 1, Noticia Criminal 8500161095302021

01295, hurto ocurrido el 20 de enero de 2.021, en la Calle 17 A No. 6-1 1 Barrio "Nuevo Horizonte" de Tauramena (Cas.), participan: el cabecilla EDGAR IVAN SEPULVEDA A. (A. "CHIKY"), BRAHIAN STEVENS ALFONSO BUSTOS (A. "BRAHIAN"), y YARSID ARNULFO ORTIZ JARAMILLO (A. "YESO" 0 "CUCHO"). Las víctimas JONATHAN ALEXIS CRUZ VACCA y WILLIAM FERNANDO PIZARRO explican que rompieron una ventana y sustrajeron Un Tv. Samsung de 55" avaluado en $2.500.000-, Ropa, calzado, lociones por $700.000,oo ; Relojes, Joyas, plancha, ventilador por $2.000.000,oo ; $ 3.000.000,00 en efectivo como producto del trabajo del camión; Todo por valor de $ 8.200.000,00. (…) 3 CUI 15759600022320210000901 N.I. 61878 Definición de competencia Edgar Iván Sepúlveda Álvarez y otros 5.2.- Hecho Delictivo No. 2, Noticia Criminal 850016109530202100335, Hurto ocurrido el 2 de Marzo de 2.021, en la Carrera 42 No. 39-04 Barrio "Llano Vargas" de Yopal, participan el líder EDGAR IVAN SEPÚLVEDA ("Chiky"), CARLOS JULIO SUAREZ ORDUZ ( "Tevez" o " Gordo"), BRAHIAN STEVENS ALFONSO BURGOS ("Brahian"), y YARSID ARNULFO ORTIZ JARAMILLO ( "Yeso" o "Cucho"), y de acuerdo

con la víctima GISELL ASTRID BETANCUR, ingresaron por el balcón del segundo piso, violentaron la puerta, y la ventana del estudio, golpearon a los perros, sustrajeron un Tv. Sony de 56", con soporte de Tv, por valor de $2.500.000,oo; Computador portátil marca Dell por $ 1.000.000,00; Una Tablet Naranja Marca Aprix con teclado por valor de $ 600.00,oo; Chaquetas y Ropa de Mujer por $ 300.000,00; Una maleta de viaje verde militar por valor de 350 dólares, aprox. $ 1.320.000,00; 3 USB por valor de $ 140.000,00; Alcancía con ahorros por $ 1.500.000,00; cadenas, pulseras y anillos por valor de $ 400.000,00. Estima el total en $ 8.110.000,00. (…). 5.3. Hecho Delictivo No. 3, Hurto ocurrido el 25 de agosto de 2.021, noticia criminal No. 6807760002272021 50279 (fl1036 vto), en Barbosa (Santander), en la Carrera 9 C No. 21-11 Segundo Piso, Barrio "La Fuente", Participan EDGAR IVAN SEPÚLVEDA; CARLOS JULIO SUAREZ; YENNY PAOLA MORALES; y HUMBERTO MARTINEZ GUTIERREZ (A "BETO"). La víctima ANGELA VIVIANA ESLAVA denuncia que rompieron una ventana y sustrajeron una bicicleta todoterreno roja y negro serie F2717079 marca Fury por valor de $ 1.660.000,00; Portátil

HP Pavillon, convertible serial No 5CD5248D97 por valor de $3.300.000,00, dos argollas en oro, una con piedras blancas contramarcadas Recuerdo de mis 15, otra con piedras azules marcada "Angela Viviana Eslava" por $ 2.000.000,00; Correa Gucci reloj inteligente por $ 180.000,00; cadena en plata con dije $ 170.000,00; alcancía con $ 200.000,00. Algunos vecinos vieron a los 3 hombres y una mujer, lo mismo un vehículo. Estima el Hurto en $ 8.000.000,00; (…) 5.4. Hecho Delictivo No. 4, Noticia No. 505736000562202100145 (FL. 1038) Hurto ocurrido el 01 de octubre de 2.021 en el centro de Puerto López (Meta), el 01 de octubre de 2.021, participan EDGAR IVAN SEPÚLVEDA, CARLOS JULIO SUAREZ, YENNY PAOLA MORALES y YEIMY VIVIANA PRECIADO. Un vecino observó dos personas forzando la ventana, cuando llegaron la comunidad perseguía a los autores del hecho, cogieron a uno de estos y lo llevaron a la Policía. Sustrajeron un I Phone 6 modelo 1549 serie S76JNN8VLG5MF por $1.800.000,oo y un I Pad 2 retina E826-0815-A por $ 2.000.000,00, Total $ 3.800.000,00, comprados en el Centro " Gran Estación" de Bogotá. (…) 5.5. Hecho Delictivo No. 5. Noticia Criminal

252976108008202180062, Hurto Ocurrido en el Municipio de Gachetá (Cundinamarca) el 17 de Sep. De 2.021 aproximadamente a las 6:30 P.M. en la Calle 6 No. 1-28, en la residencia de BAYARDO VELANDIA 4 CUI 15759600022320210000901 N.I. 61878 Definición de competencia Edgar Iván Sepúlveda Álvarez y otros FONSECA, ingresaron por la parte de atrás, subieron al segundo piso y entraron por una ventana bastante alta, violentaron un armario y sustrajeron a la fuerza de una caja donde tenía dinero que acostumbra a prestar, por valor de $ 25.000.000,00. Solo sacaron dinero y no llevaron relojes valiosos que guardaba. (…) 5.6. Hecho Delictivo No. 6. Noticia No. 1532260001 15202100145, Hurto Ocurrido el 12 de septiembre de 2.021 en la Carrera 3 No. 3-09 Centro de Sutatenza (Boy.), participan: GERSON ALVEIRO RIVERA ("Chota" 0 "Calvo"); YARSID ARNULFO ORTIZ ("Yeso" 0 "Cucho"); y JUAN SEBASTIAN PORRAS ALVARADO ("Porras"). La víctima CESAR HUMBERTO MONTENEGRO CARRILLO viajó a Bogotá y al regreso había cerraduras rotas, y sustrajeron dos computadores, uno Marca Dell por $ 500.000,00; otro Dell Core por $ 1.000.000,00; dos alcancías con $ 445.000,00 y $ 800.000,00; En total con los daños asciende a $

4.000.000,00. (…) 5.7. Hecho Delictivo No. 7, Noticia Criminal 150016099163202153765, ocurrido el 20 de octubre de 2.021 en Tunja, Localidad Santa Catalina, Participaron: GERSON ALBERO RIVERA ("Chota" 0 "Calvo"), JUAN SEBASTIAN PORRAS ALVARADO y un tercero desconocido. La denunciante SILVIA ELSY CAICEDO BUSTOS dice que viajó por una calamidad y supo que violentaron la reja exterior del jardín y del garaje, arrancando una barra de la misma, abrieron una puerta de vidrio, sustrajeron joyas de plata, oro amarillo y oro blanco por $ 12.000.000,00, y dinero en efectivo por $ 5.000.000.00, para un total de $17.000.000,00 por lo cual se hizo presente la Policía y verificó el hurto. (…) 5.8. Hecho Delictivo No. 8, Noticia 15001600013202101399 Hurto ocurrido el 21 de octubre de 2.021 entre las 5:00 P.m. y las 8:00 P.M. en Tunja, en la Carrera 10 No. 77-22 Barrio "El Portal de Hunzahua", participan JUAN SEBASTIAN PORRAS ALVARADO y un desconocido, grabado en videos donde se observa cuando ingresan a la residencia del Ing. VICTOR ALFONSO REYES SUAREZ, rompen la marquesina y la pantalla del digital del citófono, dañaron los closets. HURTAN Joyas como Un Rosario de Oro, dos cadenas de sus hijos con dos dijes de Ángel

Una virgen cada una, una cadena de su esposa, una manilla, su anillo de matrimonio avaluados en $ 18.000.000,00, un computador Mac por $5.000.000,00, y una Tablet Mac por $ 2.000.000,00, un celular Samsung, un bafle Bosé, todo lo cual estima en $ 30.000.000,00. En videos se observa un Aveo GT 3 puertas, que los recoge. (…) 5.9. Hecho delictivo No. 9, noticia No. 152386000213202100180, ocurrido el 12 de mayo de 2.021 a eso de las 18:30 horas, en la Calle 15 A No. 3-36 de Duitama, Barrio OLAYA HERRERA. Participan: JUAN

SEBASTIAN PORRAS; BRAHIAN STEVEN ALFONSO P., y BRAMAN

ANDRES BECERRA SANCHEC DE QUIEN SE ACLARA QUE ACEPTÓ

5 CUI 15759600022320210000901 N.I. 61878 Definición de competencia Edgar Iván Sepúlveda Álvarez y otros CARGOS EN LA IMPUTACIÓN DE LA URI, por lo cual se rompió Unidad Procesal para este. La víctima JAIRO EVARISTO CARREÑO informa que le avisaron del hurto a su casa y fue al sitio, notó que utilizaron una palanca para correr el marco de hierro de una ventana, le dijeron los vecinos que habían utilizado un carro blanco con franja negra, le sustrajeron un Tv marca LG, Dos Tv. Marca Kaley, por $ 4.500.000.oo;

Un computador Hacer Celeron N2840 por $880.000,oo; Una Cámara Panasonic, y una de Video Crown por $ 3.500.000,00 Joyas y Relojes por $ 4.000.000,00; Celular Huawei Y6 por $ 600.000,00. En total estima el valor en $ 14.500.000,00. (…)» (Negrilla original) Destacándose del mismo escrito que la Fiscalía radicó el asunto ante los Jueces Penales del Circuito de Sogamoso porque en ese municipio se produjeron las primeras capturas de los miembros de la «Organización Delictiva "LOS GASPER"».

3. Asignado el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, se instaló la audiencia de formulación de acusación el 22 de junio del año que avanza1. En ella, el Fiscal 27 Seccional de Sogamoso y el Procurador 216 Judicial I en lo Penal, expresaron que no tenían razones para impugnar su competencia2, en particular, el representante del Ministerio Público, dijo que si bien los hechos no ocurrieron en Sogamoso, el juez era competente para conocer del asunto porque «si la fiscalía está radicando su escrito de acusación en este Circuito Judicial, es porque la mayoría de elementos de prueba se encuentran en este». 1 Luego de que fuera suspendida la del 10 de mayo de 2022 en razón de que no se tenía claridad si dos de los procesados -Carlos Julio Suárez Orduz y Humberto Martínez Gutiérrezse encontraban o no privados de la libertad y si fueron comunicados de la diligencia de acusación.

2 Dichos intervinientes, participaron al comienzo de la audiencia para indicar, entre otras cosas, que no veían razones para impugnar la competencia del juzgado de conocimiento. 13:30 a 17:15. 6 CUI 15759600022320210000901 N.I. 61878 Definición de competencia Edgar Iván Sepúlveda Álvarez y otros La defensora pública de Edgar Iván Sepúlveda Álvarez, Gerson Albeiro Rivera Martínez, Humberto Martínez Gutiérrez, Yeimy Viviana Preciado Lara y Yarsid Arnulfo Ortiz Jaramillo, tampoco presentó objeción al respecto3. Por su parte el defensor público de Juan Sebastián Porras Alvarado, impugnó la competencia del funcionario judicial, al advertir que ninguno de los hechos de hurto atribuidos al grupo criminal ocurrieron en el municipio de Sogamoso, por lo que, en virtud del factor territorial (arts. 41 a 43 del C.P.P.), la competencia radicaría «en cualquiera de los jueces o fiscales ubicados en cualquier localidad en donde se hubiese ubicado cualquier hecho constitutivo de delito», esto es, de los nueve eventos relacionados en el escrito de acusación. Tal postulación fue apoyada por el apoderado convencional de Carlos Julio Suarez Orduz y Yenny Paola Morales Barrera4, quien complementó que los indicados sucesos delictivos «se refieren específicamente a Yopal, Barbosa, Santander, y otras localidades» distintas de Sogamoso.

4. Frente a esas manifestaciones, el Juez5 se declaró sin competencia para conocer el asunto porque corroboró del

escrito de acusación que ninguno de los hechos atribuidos fue cometido en el municipio donde ejerce jurisdicción. 3 17:20, ibid. 4 30:10 y ss. Ibid. De Carlos Julio Suarez Orduz y Yenny Paola Morales Barrera 5 35:20 en adelanta, ibid. 7 CUI 15759600022320210000901 N.I. 61878 Definición de competencia Edgar Iván Sepúlveda Álvarez y otros Así razonó: «…ninguno de los hechos que han sido materia de conexidad o han sido conexados, son de la competencia territorial del suscrito. Hay que advertir que el artículo 43 establece la regla de competencia, el factor territorial, sin embargo, a partir del artículo 51 y subsiguientes se habla de la conexidad, y allí, en el artículo 52, se establece otras reglas de competencia, y dentro de esas reglas de competencia dice: “Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente…” Y luego, en ausencia del tema territorial, establece un orden de cuestiones que van a tener que ser valoradas por parte del juez que conozca los asuntos, y son: “donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.” …no puede darse aplicación, en el sentir del suscrito, al inciso 2

del artículo 43, porque sí se determinó el lugar de ocurrencia de los hechos, se sabe cuáles son los lugares en donde ocurrieron todos y cada uno de esos nueve hechos delictivos conexados, luego, le correspondía a la fiscalía seleccionar o establecer un lugar de esos nueve lugares u ocho lugares porque se repiten dos delitos en la ciudad de Tunja, para radicar el escrito de acusación. Si nosotros revisamos el artículo 52, hay criterios a los que debió apelarse por parte de la fiscalía al momento de seleccionar el juez competente, y no adjudicarlo a un juez de un lugar que no es mencionado en ninguno de los nueve hechos (…). Ahora, si nosotros revisamos el tenor del escrito de acusación (…) la fiscalía no hace la manifestación de que la competencia se le adjudica al suscrito (…) por el lugar en donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación, sino que, en el acápite denominado acusación, indica lo siguiente: “…la organización delictiva "Los Gasper" existió en un tiempo determinado, con organigrama definido, un líder, roles determinados, y la intervención de sus miembros en hurtos calificados por la violencia sobre las cosas, cuyas capturas y allanamientos se produjeron las primeras en Sogamoso lo cual confiere competencia al Juez Penal del Circuito de Sogamoso”. 8 CUI 15759600022320210000901 N.I. 61878 Definición de competencia Edgar Iván Sepúlveda Álvarez y otros Quiere decir que el criterio esbozado por la fiscalía para atribuir competencia tiene que ver con la posible ocurrencia de algunas capturas y algunos allanamientos en el municipio de Sogamoso,

aspectos que, de acuerdo con las normas que sirven de derrotero para establecer la competencia de un juez de conocimiento, no son relevantes, y en esa medida, considera el suscrito, que adolece de la competencia para conocer del presente asunto, reitero, por aplicación del factor territorial.». En consecuencia, dispuso remitir el asunto a la Corte Suprema de Justicia, al identificar controversia sobre la autoridad judicial llamada a conocer del proceso.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferentes Distritos

Judiciales: Yopal, San Gil, Villavicencio, Cundinamarca,

Tunja y Santa Rosa de Viterbo.

2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que «…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.»

9 CUI 15759600022320210000901 N.I. 61878 Definición de competencia Edgar Iván Sepúlveda Álvarez y otros A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo,

establece que «De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno»6. Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

3. Asimismo, se hace necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556167, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia.

En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el 6 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010 7 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacífica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007,

AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 10 CUI 15759600022320210000901 N.I. 61878 Definición de competencia Edgar Iván Sepúlveda Álvarez y otros asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto Distrito Judicial. Situación última que se verifica en el presente asunto, porque aun cuando no se corrió traslado de la impugnación de competencia realizada por dos de los defensores, lo cierto es que en el uso de la palabra previamente concedida a la Fiscalía, el Ministerio Público y la otra defensora, se conoce que estos consideraron que no había inconveniente en que el asunto se radicara en Juzgado con sede en Sogamoso.

4. Así las cosas, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la actuación seguida en

contra de Edgar Iván Sepúlveda Álvarez Carlos Julio Suárez

Orduz, Gerson Albeiro Rivera Martínez, Humberto Martínez Gutiérrez, Yenny Paola Morales Barrera, Yeimy Viviana Preciado Lara, Yarsid Arnulfo Ortiz Jaramillo y Juan 11 CUI 15759600022320210000901 N.I. 61878 Definición de competencia Edgar Iván Sepúlveda Álvarez y otros Sebastián Porras Alvarado, por los delitos de concierto para delinquir, concierto para delinquir agravado y hurto calificado.

5. Para tal efecto, al identificarse que se trata de un proceso donde se judicializan varios comportamientos8, la norma que regula el asunto es el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que establece la competencia por conexidad. Así, lo ha explicado esta Corporación: La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad.

El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Por su parte, el artículo 52 ibidem, reseña: Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos

conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. 8 Artículos 50 y 51, Ley 906 de 2004 12 CUI 15759600022320210000901 N.I. 61878 Definición de competencia Edgar Iván Sepúlveda Álvarez y otros Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito – importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de

conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. (CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) Así las cosas, la competencia para conocer de delitos conexos, en principio, le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación. 13 CUI 15759600022320210000901 N.I. 61878 Definición de competencia Edgar Iván Sepúlveda Álvarez y otros 5.1. Ahora, descendiendo esos postulados al caso concreto, se observa que ninguno de los delitos investigados, estos son, concierto para delinquir, concierto para delinquir agravado y hurto calificado, corresponde a los jueces especializados, dado que, el delito concierto para delinquir agravado indicado en el escrito de acusación corresponde con la descripción del inciso 3° del artículo 340 del C.P. En ese entendido, la competencia para conocer de los delitos materia de imputación, en virtud del artículo 36, inciso 2 C.P.P. recae en los Juzgados Penales del Circuito con

función de conocimiento, de manera que el primer factor no permite la asignación de la competencia, dado que la judicialización de las conductas enrostradas recae en despachos de igual jerarquía. 5.2. Así las cosas, corresponde acudir al siguiente criterio, esto es, el territorial, que en forma excluyente y preferente se determina, inicialmente, por aquel dónde se hubiera cometido el delito más grave. Para el caso, dicha conducta se identifica con en el hurto calificado (Arts. 239 y 240 numerales 1 y 3), ya que en comparación con los delitos de concierto para delinquir (Art. 340 C.P.) y concierto para delinquir agravado (Art. 340 inciso 3° C.P.), el primero comporta una pena de prisión más alta, la cual corresponde de 72 a 168 meses, y los demás comportamientos, reportan unas penas de 48 a 108 meses y de 72 a 162 meses de prisión. 14 CUI 15759600022320210000901 N.I. 61878 Definición de competencia Edgar Iván Sepúlveda Álvarez y otros Sin embargo, tal criterio tampoco resulta útil para establecer el juez de esta causa, por cuanto de acuerdo con el escrito de acusación el delito de hurto calificado se cometió en múltiples ocasiones (nueve) y en diferentes municipios, lo que imposibilita definir un único juez en razón del descrito factor. 5.3. De modo que, se hace necesario acoger el siguiente criterio, es decir, donde se ejecutó el mayor número de conductas punibles, para lo cual se procede a esquematizar

de acuerdo con el escrito de acusación, los hechos y lugares de ocurrencia de cada uno de los ilícitos: N° de Delito Lugar Circuito /Distrito evento Judicial Concierto Tauramena, Monterrey/ Yopal para delinquir (Casanare) y Sogamoso/ Santa Rosa y concierto Sogamoso, de Viterbo. para delinquir (Boyacá)9 agravado Hurto Tauramena, Monterrey/Yopal. 1 calificado Casanare Hurto Yopal, Yopal/ Yopal 2 calificado Casanare Hurto Barbosa, Vélez/ San Gil. 3 calificado Santander Hurto Puerto López, Puerto López/ 4 calificado Meta Villavicencio. Hurto Gachetá, Gachetá/Cundinamarca. 5 calificado Cundinamarca Hurto Sutatenza, Guateque/Tunja. 6 calificado Boyacá Hurto Tunja, Boyacá Tunja/Tunja 7 calificado Hurto Tunja, Boyacá Tunja/Tunja 8 calificado 9 Es de advertir que por este delito en la acusación sólo se citan estos dos municipios. 15 CUI 15759600022320210000901 N.I. 61878 Definición de competencia Edgar Iván Sepúlveda Álvarez y otros Hurto Duitama, Duitama/Santa Rosa de 9 calificado Boyacá Viterbo. Luego, conforme con esa relación, aunque no existe claridad suficiente acerca de los lugares en donde se cometió el delito de concierto para delinquir en sus modalidades simple o agravada, pues tan solo se dice que comenzó en Tauramena y culminó en Sogamoso -con las capturas-, a partir

de la verificación de los comportamientos de hurto calificado, que se identifican fueron cometidos en un número total de nueve, se tiene que dos de ellos se ejecutaron en jurisdicción del Circuito Judicial de Tunja –hechos 7 y 8-, mientras que los demás en diferentes circuito de forma unitaria. Por consiguiente, se tiene que la mayor parte de los comportamientos de hurto calificado ocurrieron en el Circuito Judicial de Tunja, de modo que, concluye la Sala, el juez competente para conocer del asunto en sede de juicio lo es el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja -reparto-, a donde deberá remitirse el expediente para que sea sometido a su conocimiento. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ASIGNAR a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja -reparto-, la competencia para conocer el proceso adelantado contra Edgar Iván

16 CUI 15759600022320210000901 N.I. 61878 Definición de competencia Edgar Iván Sepúlveda Álvarez y otros Sepúlveda Álvarez, Carlos Julio Suárez Orduz, Gerson Albeiro Rivera Martínez, Humberto Martínez Gutiérrez, Yenny Paola Morales Barrera, Yeimy Viviana Preciado Lara, Yarsid Arnulfo Ortiz Jaramillo y Juan Sebastián Porras Alvarado, por los delitos de concierto para delinquir, concierto para delinquir agravado y hurto ca

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