CSJ - AP3046-2022(61655)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3046-2022(61655)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP3046-2022 Radicación n.° 61655 Aprobado Acta n. º155 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el defensor de DAGOBERTO RODRÍGUEZ CORREA contra el auto del 15 de febrero de 2022, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró extemporáneo el recurso de casación formulado por el mismo sujeto procesal.
ANTECEDENTES
Queja Rad. 61655 CUI 11001609906920181301401
DAGOBERTO RODRÍGUEZ CORREA
1. Por virtud del recurso de apelación formulado por la defensa contra la sentencia de condena por el delito de violencia intrafamiliar que profirió el Juzgado 16 Penal Municipal de Bogotá en relación con el acusado DAGOBERTO RODRÍGUEZ CORREA, el Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó a través de la dictada el 28 de octubre de 2021, leída en audiencia del 4 de noviembre del mismo año.
2. Habiendo el entonces defensor, recién designado, interpuesto de manera oportuna el recurso de casación contra el fallo del ad quem, en razón de lo cual se surtió el traslado para presentación de la respectiva demanda entre el 12 de noviembre de 2021 y el 19 de enero de 2022, solicitó, sin embargo, el 14 de enero de 2022, prórroga de dicho
término argumentando que solo hasta el 1º de diciembre anterior, le había sido posible acceder al correspondiente expediente digital debido, según afirmó, a inconvenientes en los enlaces de las audiencias realizadas.
3. El 19 de enero del presente año el Tribunal despachó negativamente tal petición por considerar que el lapso para presentar la demanda se encuentra legalmente consagrado en la Ley 906 de 2004 y solo resulta viable prorrogarlo de forma excepcional cuando concurra una debida justificación, la cual en este evento no se acreditó.
2 Queja Rad. 61655 CUI 11001609906920181301401 DAGOBERTO RODRÍGUEZ CORREA Contra dicha decisión el defensor interpuso el recurso de reposición que el Tribunal le resolvió adversamente en auto del 11 de febrero de 2022.
4. En esas condiciones y aunque el mismo sujeto procesal presentó demanda sustentando el recurso de casación el 21 de enero de 2022, el Tribunal por medio de auto del 15 de febrero siguiente la declaró extemporáneamente formulada.
Frente a esta determinación el defensor propuso el recurso de reposición y solicitó la expedición de copias a efectos de sustentar ante el superior el de queja, recursos que el Tribunal, en auto del 17 de marzo siguiente, declaró desierto el primero por falta de sustentación e improcedente el segundo por considerar que, de conformidad con el artículo 179 B de la Ley 906 de 2000, está restringido para los eventos donde se niega el de apelación sin que sea extensivo a aquellos donde se declara extemporáneo el extraordinario de casación pues contra esta decisión no procede la alzada.
5. En esas circunstancias y en tanto se decretó improcedente el recurso de queja, el procesado a través de apoderado ejerció acción de tutela, la cual se definió en fallo del 5 de mayo del presente año, por cuyo medio la Sala de Decisión de Tutelas N°. 3 de esta Corporación, dentro del radicado 123351 dispuso amparar las garantías del debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor de DAGOBERTO RODRÍGUEZ CORREA; en consecuencia, dejó sin efectos el auto del 17 de marzo de 2022 en cuanto declaró
3 Queja Rad. 61655 CUI 11001609906920181301401 DAGOBERTO RODRÍGUEZ CORREA improcedente el recurso de queja y ordenó al Tribunal resolver sobre la concesión de tal medio de defensa.
6. Por tanto, el 24 de mayo de 2022, el Tribunal concedió el recurso de queja formulado contra la decisión del 15 de febrero del mismo año que declaró extemporánea la casación, remitiendo seguidamente la actuación a la Corte.
7. En tal virtud y surtido el traslado de tres (3) días previsto en el artículo 179-D de la Ley 906 de 2004, el recurrente sustentó oportunamente el recurso en mención.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO En primer lugar, indicó que el 9 de noviembre de 2021 el abogado principal solicitó copias del expediente con el ánimo de elaborar la demanda de casación, sin embargo, fue hasta el 1° de diciembre siguiente que pudo acceder a algunos audios de la actuación debido a que se presentaron inconvenientes para abrir los links de las audiencias, tan fue
así, que tuvieron que solicitarse al juzgado de primera instancia. En esas circunstancias y por causas ajenas a la defensa, transcurrieron 17 días hábiles sin que fuera posible acceder a la documentación digital que permitiera la construcción del libelo, lo cual motivó a solicitar la prórroga del término para su presentación. A pesar de que la petición en este sentido fue formulada oportunamente el 14 de enero de 2022, esto es antes de que se venciera el término para presentar la demanda de 4 Queja Rad. 61655 CUI 11001609906920181301401 DAGOBERTO RODRÍGUEZ CORREA casación, el Tribunal la despacho desfavorablemente no obstante que así resultaba vulnerando el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Ahora bien, el término para presentar la demanda empezó a correr el 12 de noviembre de 2021 y venció el 19 de enero del siguiente, día último en que el profesional, según expresa, buscó insistentemente respuesta por parte de dicha Corporación sin que, fenecido el término, tuviera notificación de la decisión, razón por la cual acude al recurso de queja con el objeto de que se supere la interpretación restrictiva y nugatoria de derechos y así se permita que el proceso contra DAGOBERTO RODRÍGUEZ CORREA llegue a sede de casación. Así mismo, reclamó el derecho a la igualdad argumentando que frente a situaciones similares en procesos dentro de los cuales también ha sido apoderado, se le ha concedido la prórroga de los términos para presentar la
demanda, por encontrarlo razonado, por lo cual se encontraba seguro de que se iba a acceder a su petición. De igual manera, acude a la integración normativa, argumentando que el juez debió acudir por favorabilidad a la Ley 600 de 2000, la cual dispone que la petición de prórroga “deberá ser resuelta a más tardar al día siguiente de realizada”; más cuando no existe otro mecanismo de defensa judicial mediante el cual el procesado pueda lograr la protección de la garantía fundamental que estima vulnerada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 5 Queja Rad. 61655 CUI 11001609906920181301401 DAGOBERTO RODRÍGUEZ CORREA Por consiguiente, solicita declarar procedente el recurso de queja propuesto y conceder el de casación formulado contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 28 de octubre de 2021, de manera que se tenga por presentada oportunamente la demanda.
CONSIDERACIONES
1. La Sala, de conformidad con los artículos 32 numeral 3º y 179C del Código de Procedimiento Penal, es competente para resolver el recurso interpuesto por cuanto la decisión impugnada fue proferida por un Tribunal Superior de
Distrito Judicial.
2. Bajo tal supuesto, es del caso señalar que el recurso de queja busca en principio proteger la garantía de la doble instancia, de modo que está orientado esencialmente a determinar si fue correcta o no la negativa a conceder el recurso de apelación, no el acierto de la providencia objeto del eventual recurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 179-B y siguientes de la Ley 906 de 2004.
Para la procedencia del recurso de queja es indispensable que el recurrente exponga oportuna y debidamente las razones por las que resulta procedente conceder la apelación, en el término de tres (3) días, siguientes al recibo de las diligencias por el superior, como así lo dispone el artículo 179D de la Ley 906 de 2004, 6 Queja Rad. 61655 CUI 11001609906920181301401 DAGOBERTO RODRÍGUEZ CORREA adicionado por la Ley 1395 de 2010, de lo contrario, será desechado.
3. Ahora bien, en providencia del 11 de noviembre de 2020, rad. 58318, la Sala abrió la posibilidad para que, si es del caso, los sujetos procesales con interés puedan acceder al recurso de casación cuando éste sea denegado, a través del mecanismo de queja (como subsidiario del recurso de reposición). En concreto, i) porque se establezca que el recurso o la demanda se interpusieron extemporáneamente, o ii) porque se le niegue al interesado el acceso al propio recurso.
Adicionalmente, la Corporación precisó que, para su procedencia, la parte debe interponer el recurso de reposición contra la providencia que negó el acceso al recurso de casación y anunciar el interés de interponer el de queja, en caso de que el primero sea negado, es decir, que deberá interponerse el recurso de reposición y en subsidio el de queja.
4. En este evento ciertamente la defensa de DAGOBERTO RODRÍGUEZ CORREA interpuso reposición y en subsidio queja, sustentándolos dentro del término legal,
contra el auto del 15 de febrero del presente año mediante el cual se declaró extemporáneo el recurso extraordinario de casación. Expone así el recurrente no haber contado con el tiempo suficiente para acceder a la totalidad del proceso como quiera que algunos de los registros digitales de las audiencias no 7 Queja Rad. 61655 CUI 11001609906920181301401 DAGOBERTO RODRÍGUEZ CORREA pudieron abrirse, pues los links remitidos por la Secretaria del Tribunal no funcionaron, situación que conllevó a que de los 30 días que tenía para presentar la demanda de casación, perdiera 17, mientras las actuaciones eran solicitadas al juzgado de primera instancia, ya que como apoderado recién designado tampoco contaba con los respectivos registros. Es decir, la argumentación así expuesta en orden a sustentar el recurso de queja no revela cuál fue el error que el Tribunal habría cometido para declarar extemporánea la formulación de la demanda de casación, su exposición lo es en torno a la eventual incorrección del auto a través del cual se negó la prórroga de términos, esto es el proferido el 19 de enero de 2022, el cual ciertamente no es objeto del recurso de queja por la potísima razón que allí no se denegó, ni se declaró extemporáneo el extraordinario de casación. No tiene por propósito el recurso de queja determinar la supuesta vulneración de garantías fundamentales por el hecho de negarse la prórroga de un término o porque la correspondiente decisión no se haya producido o notificado antes de su vencimiento, toda vez que lo objetivamente
relevante en el proceso, independientemente del sentido de la decisión sobre prórroga máxime que no había manera de esperar con absoluto acierto que sería favorable, es que el plazo de formulación oportuna de la demanda vencía el 19 de enero de 2022, de manera que el principio de confianza alegado por el recurrente derivado en su sentir de otros casos en que le fue concedida su solicitud resulta irrelevante en 8 Queja Rad. 61655 CUI 11001609906920181301401 DAGOBERTO RODRÍGUEZ CORREA orden a establecer la corrección del auto del 15 de febrero del presente año. Es que el recurso de queja en examen se ha propuesto contra la decisión que declaró extemporáneo el de casación; sin embargo, lo que pretende la defensa es cuestionar por esta vía la decisión del 19 de enero de 2022 denegatoria de la prórroga de términos para sustentar la demanda, misma que fue objeto de recurso de reposición, el cual se decidió también adversamente a la defensa el 11 de febrero siguiente. En otros términos, mal puede por senda del recurso de queja determinarse la legalidad o acierto de ese auto del 19 de enero de 2022, por medio del cual no se accedió a la prórroga del término para presentar la demanda de casación; esa decisión debidamente ejecutoriada permanece válida y vigente sin que tal aserto pueda desvirtuarse porque en el fallo de tutela antes reseñado, el cual abrió paso a este medio de impugnación, la correspondiente Sala se haya considerado “relevada de hacer pronunciamiento, en punto de
las consideraciones expuestas por el Tribunal accionado en el proveído del 19 de enero de 2022 que negó la solicitud de prórroga del término para la presentación de la demanda de casación, ya que, indudablemente, esa decisión está relacionada con el plazo para la presentación del libelo casacional, asunto que indica que es susceptible de revisión por la senda del recurso de queja que deberá analizarse con ocasión del amparo que acá se concede”, pues, se reitera, tal proveído no es objeto de este recurso, ni es posible por este medio examinar su acierto o legalidad, baste simplemente 9 Queja Rad. 61655 CUI 11001609906920181301401 DAGOBERTO RODRÍGUEZ CORREA decir que se trata de una decisión ejecutoriada y con efectos plenos en el proceso, de acuerdo con los cuales no hubo prórroga del término, ni este es viable de ampliación por virtud del recurso de queja examinado. Luego en esas circunstancias es incuestionable que vencido el término para aquellos efectos el 19 de enero y no mediando prórroga alguna, el recurso de casación resultó bien denegado en la medida que la demanda que pretendía sustentarlo fue presentada el 21 de enero siguiente, esto es excediendo los 30 días legalmente fijados. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar bien denegado el recurso de casación formulado por la defensa de DAGOBERTO RODRÍGUEZ CORREA contra la sentencia proferida por el Tribunal
Superior de Bogotá el 28 de octubre de 2021. Segundo. Remitir la actuación al despacho de origen. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
10 Queja Rad. 61655 CUI 11001609906920181301401
DAGOBERTO RODRÍGUEZ CORREA
Presidente 11 Queja Rad. 61655 CUI 11001609906920181301401
DAGOBERTO RODRÍGUEZ CORREA
12 Queja Rad. 61655 CUI 11001609906920181301401
DAGOBERTO RODRÍGUEZ CORREA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13