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CSJ - AP3048-2022(61743)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3048-2022(61743)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP3048-2022 Definición de competencia No. 61743 Acta No. 155 Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la competencia para conocer de la solicitud de permiso para trabajar elevada por la defensa de CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES, dentro de la actuación que se adelanta en su contra, por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado. HECHOS De la audiencia de formulación de imputación se puede establecer la posible existencia de una organización criminal CUI: 11001600010120205015901 Definición de competencia 61743 CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES que operó entre el año 2020 y el 4 de marzo de 2022, dedicada a exigir y recibir beneficios económicos de particulares con el fin de dirigir la contratación pública y favorecerlos en varios proyectos ante la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – UNGR-, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la entidad Proyecta Quindío, Ministerio del Deporte, Ministerio del Interior, DISPAC – La energía del Chocó, GENSA S.A, y las gobernaciones de Caldas, Chocó y Risaralda. De igual forma, en las alcaldías de Aguadas (Caldas), Alcalá (Valle del Cauca), Armero Guayabal (Tolima), Balboa (Cauca), Belén de Umbría (Risaralda), Chinchiná (Caldas), Dosquebradas (Risaralda), Neira (Caldas), Condoto (Chocó),

La Merced (Caldas), Marmato (Caldas), Nuquí (Chocó), Pácora (Caldas), Palestina (Caldas), Piendamó (Cauca), Pueblorrico (Risaralda), Quibdó (Chocó), Risaralda (Caldas), Salamina (Caldas), Samaná (Caldas), San José (Caldas), Suárez (Cauca) y Villamaría (Caldas). Según la fiscalía, la banda exigía también dinero a desempleados a cambio de una relación laboral o contractual con la administración, y tras el nombramiento y/o la suscripción de contratos de prestación de servicios, la estructura criminal obligaba a algunas personas nombradas y contratadas a entregar beneficios económicos, e incluso sexuales, para no terminar su vinculación con el Estado. A esta asociación ilícita pertenecieron, presuntamente, entre otras personas, el senador de la República Mario 2

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Definición de competencia 61743 CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES Castaño Pérez, como promotor, y CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES, como administradora, rol que habría ejercido entre el año 2020 y el 4 de marzo de 2022.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Los días 4 y 7 de marzo de 2022, en audiencia celebrada ante el Juzgado 55 Penal Municipal de control de garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación, entre otras personas, contra CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES como coautora del comportamiento punible de

concierto para delinquir agravado (Art. 340.2 del C.P.). 1.1. Luego, en la misma audiencia, la fiscalía informó haber llegado a un acuerdo con la precitada y su defensor, consistente en que aceptaba la ocurrencia de los hechos atribuidos a cambio de recibir la pena señalada por el comportamiento de asociación para la comisión de un delito contra la administración pública (Art. 434 ídem). 1.2. En esas condiciones, CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES asumió responsabilidad en los hechos endilgados ante el Juez 55 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá.

2. El 22 de marzo de 2022, por petición de la fiscalía, el aludido juzgado de control de garantías le impuso a CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en su lugar de residencia.

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CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES

3. El 27 de mayo de 2022, ante el Centro de Servicios Judiciales de Manizales, la defensa de CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES pidió audiencia para solicitar permiso para trabajar.

4. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 8º Penal Municipal de control de garantías, despacho que convocó a la respectiva audiencia para el 3 de junio de 2022. 4.1. En su desarrollo, el delegado de la fiscalía impugnó la competencia del juzgado asignado, por considerar que este proceso se adelanta conjuntamente contra varias personas,

entre ellas, CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES, por el delito de concierto para delinquir, al pertenecer a un grupo de delincuencia organizada liderado por el senador Mario Castaño Pérez, quien está radicado en Bogotá, desde donde éste realizó la mayoría de comportamientos, además, el campo de acción de la banda criminal incluyó esta capital. Aunado a estos argumentos, señaló que, en este caso, también se procede por una serie de hechos constitutivos del delito de interés indebido en la celebración de contratos que iniciaron su ejecución en Bogotá, en las sedes de las entidades contratantes, Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social, UNGR y Ministerios del Interior y del Deporte. Adicionalmente, la competencia del juez de control de garantías ya se fijó por conexidad en Bogotá, donde se 4

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Definición de competencia 61743 CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES adelantaron las audiencias preliminares concentradas, sin controversia al respecto por parte de la bancada defensiva. Sumado a lo anterior, indicó que, por razones prácticas y de unidad procesal, sería mejor que el juez penal municipal de control de garantías de Bogotá que presidió las audiencias de legalización de capturas, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento, que duró 4 días, adelante las demás audiencias preliminares, pues este funcionario ya estudió los elementos materiales de prueba y tiene el contexto de esta indagación, que es voluminosa e involucra a 11 personas.

Explicó que acuerdo con la doctrina de esta Corte, el juez de garantías competente es aquel del lugar de ocurrencia de los hechos, a menos que exista una situación excepcional que aconseje acudir a uno diferente, y en este asunto, el juez de control de garantías por conexidad es el de Bogotá, sin que exista una circunstancia especial que autorice realizar la audiencia en Manizales. Finalmente, planteó que la defensa puede participar de la audiencia en Bogotá de manera virtual. 4.2. La defensa consideró que el juzgado asignado tiene competencia para pronunciarse sobre el permiso para laborar, pues los hechos concretos que le atribuyen a su procurada como miembro de la banda criminal ocurrieron en Manizales, donde se practicaron los actos de investigación que la involucran. 5

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Definición de competencia 61743 CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES Y aunque la organización criminal actuó en varias partes del país, CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES está privada de la libertad en Manizales, lo cual también permite acudir al juez de garantías de esa ciudad. Además, el permiso para laborar solo atañe a ella, sin que este proceso se siga contra el senador Mario Castaño Pérez. No obstante ser cierto que las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se realizaron en Bogotá, dicha circunstancia no excluye la posibilidad de acudir a los jueces de control de garantías de Manizales a pedir el permiso para laborar para su asistida, al ser los

competentes para esa específica pretensión. Es verdad que las audiencias pueden realizarse de forma virtual, pero ello no es una circunstancia que influya en la definición de competencia de los jueces. Por último, argumentó que el juez de garantías que va a pronunciarse sobre lo pretendido no tiene que conocer todo lo que se ventiló en las audiencias concentradas, ni todos los elementos materiales de prueba, solo debe analizar los aspectos que se requieren para aprobar el permiso para laboral de una persona en detención domiciliaria. 4.3. El Juzgado 8º Penal Municipal de Manizales trajo a cita la jurisprudencia de esta Corte para definir qué juez 6

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Definición de competencia 61743 CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES penal municipal debe ejercer el control de garantías 1 , concluyendo que en este evento es innecesario determinar el lugar o lugares donde se cometió la conducta por la que se procede, pues CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES está detenida en la capital de Caldas, siendo esta una circunstancia excepcional que le confiere competencia para pronunciarse acerca de la postulación de su defensa. Sin embargo, como existe controversia al respecto, debe resolverse por esta Corporación, a donde dispuso remitir el proceso, por involucrar juzgados de distintos distritos judiciales.

5. La fiscalía informó que todavía no ha solicitado audiencia de verificación del preacuerdo celebrado con

CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del

artículo 32 de la Ley 906 de 20042, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. 1 Rad.44447 y 54408.

2Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 7

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CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES

3. Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declarase incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares3, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.

4. El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, señala: «De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».

No obstante que esta norma, en principio, previó una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de suerte que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones con independencia del lugar donde ocurran los hechos, la Corte ha precisado que la regla sigue siendo que

la función sea ejercida preferentemente por el juez del lugar donde se cometió el delito, y que solo por excepción, puede acudirse a un juez distinto: «[…] 3. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio de este año, regula que la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal, quien quedará impedido para ejercer la función de juzgamiento. […] De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del 3 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016 8

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Definición de competencia 61743 CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso. Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que

el control de garantías tenga que ser siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional»4. Luego, las partes, al seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por aquel que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, pues, salvo casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en un lugar distinto, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios.

5. Sobre la competencia territorial del juez, incluido el de control de garantías, el artículo 43 de la ley 906 de 2004 señala que se debe tener en cuenta el lugar donde se cometió el delito, pero si no es posible establecer el lugar donde ocurrió, o se realizó en varios lugares, o en uno incierto, o en 4 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 6482018, Rad. 52105, AP061-2019, Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493,

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Definición de competencia 61743 CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES el extranjero, se fija por el lugar donde la fiscalía formule la acusación, la cual se hará donde se hallen los elementos fundamentales5.

6. En tratándose del comportamiento punible de concierto para delinquir, la Sala tiene dicho que se ejecuta en «el territorio en el que tuvo incidencia el consenso criminal en el que participó el procesado»6, es decir «donde éste desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados»7.

7. En este asunto, la fiscalía inició investigación contra CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES y 9 personas más, por los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación, tentativa de extorsión y estafa agravada, sin embargo, en la audiencia de formulación de imputación celebrada ante el Juzgado 55 Penal Municipal de control de garantías de Bogotá, la precitada aceptó responsabilidad en los hechos que le fueron atribuidos por el delito de concierto para delinquir agravado, a cambio de recibir la pena prevista para la conducta de asociación para la comisión de un delito contra la administración pública, lo cual, de conformidad con el artículo 53.3 de la Ley 906 de 2004, generó la ruptura de la unidad procesal.

5 CSJ AP2287-2019, Jun.2019. Rad. 55498, AP716–2019, Feb.2019. Rad. 54742.

6 CSJ AP, 27 Ago. 2014, Rad. 44450. 7CSJ AP, 30 ago. 2012, Rad. 39759; reiterado en CSJ AP5100, 27 oct. 2021, Rad.: 60341, AP1125-2022. Mar de 2022, Rad. 61155.). 10

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Definición de competencia 61743 CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES Es decir que, para este momento, la investigación y el juzgamiento de CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES se adelanta de manera independiente a la de los demás involucrados, por el referido comportamiento punible, hallándose a la espera que, de acuerdo con los artículos artículo 293 y 350 ídem, se remitan las diligencias al juez de conocimiento para la verificación de la aceptación de cargos. En ese orden, la competencia del juez de control de garantías que debe resolver sobre el permiso para trabajar se define a partir del único delito por el que se procede en su contra, esto es, el de concierto para delinquir agravado, siguiendo el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, en armonía con el artículo 43 de dicho Estatuto, y la doctrina de la Corte al respecto.

8. Según el ente acusador, el punible de concierto para delinquir agravado se materializó en Bogotá, Manizales

(Caldas), Quibdó (Chocó), Pereira (Risaralda), Armenia

(Quindío), Aguadas (Caldas), Alcalá (Valle del Cauca), Armero Guayabal (Tolima), Balboa (Cauca), Belén de Umbría (Risaralda), Chinchiná (Caldas), Dosquebradas (Risaralda), Neira (Caldas), Condoto (Chocó), La Merced (Caldas), Marmato (Caldas), Nuquí (Chocó), Pácora (Caldas), Palestina (Caldas), Piendamó (Cauca), Pueblorrico (Risaralda), Quibdó (Chocó), Risaralda (Caldas), Salamina (Caldas), Samaná (Caldas), San José (Caldas), Suárez (Cauca) y Villamaría (Caldas), es decir, en varios lugares, de ahí que la regla general no defina la competencia del juez de garantías. Se 11

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Definición de competencia 61743 CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES debe acudir, por tanto, a lo dispuesto para esa hipótesis en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004.

9. Esta norma señala que cuando el delito se realiza en varios sitios, la competencia del juez se fija donde se formule la acusación, lo cual se hará donde estén los elementos fundamentales.

En el asunto particular, CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES, aceptó el cargo endilgado en la formulación de imputación, entonces, de acuerdo con el artículo 293 ídem, se entiende lo actuado suficiente como acusación, sin embargo, la fiscalía no ha remitido la actuación ante el juez

de conocimiento para la verificación del allanamiento, por tanto, la regla que alude al lugar donde se presente la acusación tampoco define la competencia.

10. No obstante esta circunstancia – falta de formulación del acto equivalente a la acusación -, del citado artículo 43 puede inferirse fácilmente que, en los casos en que el delito se comete en varios lugares, el legislador quiso que la competencia del juez se determine por el sitio donde se encuentren las evidencias que fundamentan la actuación, criterio al que se acudirá a efecto de resolver este asunto.

De acuerdo con la información obrante en el expediente electrónico, esta investigación se adelanta en Bogotá, desde donde se han recolectado las evidencias que la soportan, en su mayoría, interceptaciones telefónicas efectuadas en esta ciudad, lo cual permite predicar que los elementos materiales 12

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Definición de competencia 61743 CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES que fundamentan la actuación están en esta capital, por tanto, el juez de garantías competente para pronunciarse sobre el permiso para trabajar de CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES sería, en principio, el de Bogotá. Sin embargo, como se explicó y comprobó en la audiencia de 3 de junio del año que avanza, la procesada está detenida en su residencia, ubicada en zona rural de Manizales, de ahí que, siguiendo los lineamientos trazados por la Corte para la selección del juez de control de garantías, resulte razonable que se acuda al de dicha ciudad, a efecto que decida acerca de su pretensión.

11. Así las cosas, la competencia para resolver frente a la autorización para laborar, solicitada por la defensa de CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES, se asigna al Juzgado 8º Penal Municipal de control de garantías de Manizales, a donde se ordenará remitir la actuación.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: DEFINIR que la competencia para pronunciarse sobre la autorización para trabajar, solicitada por la defensa de CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES radica en el Juzgado 8º Penal Municipal de Control de Garantías de Manizales. 13

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Definición de competencia 61743 CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al referido despacho judicial para lo de su cargo.

TERCERO: Comunicar este proveído a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase Presidente 14

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CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

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