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CSJ - AP3049-2022(61913)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3049-2022(61913)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP3049-2022 Definición de competencia No. 61913 Acta No. 155 Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Sería del caso que la Corte definiera cuál es el juez competente para conocer de la preclusión pretendida por ELIGIO ANTONIO TOVIO ARCIA en la actuación que se adelanta en su contra por el delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso, de no ser porque se presenta una irregularidad en el trámite que impide dirimir el asunto.

CUI: 25269600038920170033301

Definición de competencia 61913 ELIGIO ANTONIO TOVIO ARCIA HECHOS De los elementos de juicio que integran el expediente electrónico se extrae que ELIGIO ANTONIO TOVIO ARCIA habría humillado reiteradamente a su cónyuge, señora Nancy Jeannethe Pulido Rueda, y que, adicionalmente, los días 13 y 14 de septiembre de 2017, la habría amenazado de muerte para que no se divorciara. También habría insultado en varias oportunidades a la hija menor de ambos, J.A.T.P. Según la fiscalía, ELIGIO ANTONIO TOVIO ARCIA realizó estos comportamientos en Facatativá, donde residía con las víctimas, y luego desde Medellín, a donde se trasladó a vivir después que le prohibieran acercarse a ellas en el marco de un trámite policivo.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 9 de noviembre de 2021, el procesado, a nombre

propio, solicitó ante el centro de servicios judiciales de Medellín la preclusión de la investigación.

2. El asunto se asignó por reparto al Juzgado 47

Penal Municipal con función de conocimiento.

3. Tras varios intentos, la audiencia respectiva se instaló el 20 de mayo de 2022, pero se suspendió, a efectos de designar un defensor público al investigado.

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4. Cumplido lo anterior, continuó el 22 de junio posterior, oportunidad en la cual, el Juzgado 47 Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín declaró su incompetencia, como quiera que, «el delito» se realizó en Facatativá, por tanto, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, el juez de conocimiento facultado para pronunciarse sobre la preclusión solicitada es el de dicho municipio.

La fiscalía mostró conformidad con esta manifestación, porque, en su criterio, los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar se cometieron contra Nancy Jeannethe Pulido Rueda, y su hija J.A.T.P. en Medellín y en Facatativá, sin embargo, la investigación se adelanta en esta última ciudad bajo las reglas del procedimiento penal abreviado, a la espera de correr traslado del escrito de acusación al procesado en la audiencia concentrada que se ha intentado llevar a cabo en Facatativá, sin éxito, por la renuencia del implicado a concurrir a ella. La representación de las víctimas señaló que todos los hechos ocurrieron en Facatativá, motivo por el cual el

competente es el juez penal municipal con jurisdicción en ese lugar. La defensa expresó que asistirá al procesado en su postulación de preclusión, pero que estaba de acuerdo con la manifestación de incompetencia del juzgado, pues se aviene a lo establecido en el artículo «43» de la Ley 906 de 2004. 3

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Definición de competencia 61913 ELIGIO ANTONIO TOVIO ARCIA ELIGIO ANTONIO TOVIO ARCIA manifestó que fue denunciado por hechos puntuales, ocurridos los días 14 y 15 de septiembre de 2017, y para esa época, estaba en Medellín, razón por la cual el juzgado de conocimiento competente para pronunciarse sobre la preclusión es el de dicha ciudad. Ante lo expuesto por el procesado, el Juzgado 47 Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín ordenó la remisión del proceso a esta Corporación, a efecto de definir la competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia de la Sala

1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es la llamada a conocer de las definiciones de competencia que involucran juzgados de diferentes distritos judiciales, como ocurre en este caso, donde concurren juzgados de

Medellín y Facatativá. De la definición de competencia

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 4

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3. Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de conocimiento declarase incompetente no solo para conocer de la formulación de acusación, sino también de la preclusión2

Trámite del incidente de definición de competencia

4. La jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en sostener que el incidente de definición de competencia debe sujetarse a las siguientes reglas3: 4.1. El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su trámite dar a conocer los motivos de su incompetencia, para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quienes cuestionan la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que expresen su posición, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse al respecto. 4.2. Si el juez y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón.

En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, 2 CSJ AP1386-2015, reiterada en AP3045-2016, y AP1917-2020, Rad. 57943 3 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del

21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020. 5

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Definición de competencia 61913 ELIGIO ANTONIO TOVIO ARCIA de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. 4.3. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. Atribuciones y limitaciones del ejercicio de la defensa material

5. El artículo 130 de la Ley 906 de 2004 concede al procesado las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su condición. Esto significa que goza de amplias facultades para actuar en ejercicio de la defensa material, a menos que la ley le fije restricciones para hacerlo.

La misma disposición prevé que, en caso de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado, prevalecen las de la defensa, salvo que la normatividad legal disponga otra cosa, como ocurre frente a los preacuerdos (artículo 354 ejusdem). Competencia por conexidad

6. Las reglas a seguir para la definición de competencia cuando se procede por delitos conexos, como

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Definición de competencia 61913 ELIGIO ANTONIO TOVIO ARCIA ocurre en este caso, las compendia el artículo el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, de la siguiente manera:

6.1. El primer factor a tener en cuenta es el de la competencia funcional, atendiendo el fuero legal o la naturaleza del asunto. 6.2. Cuando este factor no permita resolver el conflicto, porque se está frente a varias autoridades judiciales de la misma jerarquía, debe acudirse al factor territorial, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: 6.2.1. Donde se haya cometido el delito más grave, 6.2.2. Donde se haya realizado el mayor número de delitos, 6.2.3. Donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Los criterios incluidos en este último numeral son alternativos, ello significa que el juez que define la competencia puede optar razonablemente por cualquiera de ellos, procurando privilegiar siempre los intereses de la justicia, verbigracia, el lugar donde se concentra la actividad probatoria o donde se cuenta con mejores condiciones para el adelantamiento del juicio4. 4 Ver: CSJ AP4933-2018, Rad. 54031; CSJ AP 1354-2019, Rad. 55079, CSJ, AP24802019, Rad. 55501, entre otros. 7

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Definición de competencia 61913 ELIGIO ANTONIO TOVIO ARCIA 6.3. Cuando la conexidad involucra delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial, el juzgamiento corresponde al primero. Análisis del caso

7. El 9 de noviembre de 2021, el implicado ELIGIO ANTONIO TOVIO ARCIA, actuando a nombre propio, radicó

ante el Centro de Servicios Judiciales de Medellín solicitud de preclusión, correspondiendo por reparto al Juzgado 47 Penal Municipal con función de conocimiento. Como no contaba con defensa técnica que formulara su postulación, a instancia del despacho, se le asignó una abogada del sistema nacional de defensoría pública con dicho propósito.

8. En audiencia de 22 de junio de 2022, el Juzgado

47 Penal Municipal de Medellín, (i) Rehusó la competencia, por incumplimiento del factor territorial, pues en su criterio, los hechos que se investigan ocurrieron en Facatativá, por tanto, es el juez penal municipal con función de conocimiento de esa ciudad el que debe pronunciarse sobre la preclusión pretendida, (ii) Corrió traslado de su declaración a la fiscalía, el representante judicial de las víctimas y la defensa, quienes señalaron estar conformes con su manifestación, 8

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(iii) Le concedió el uso de la palabra al procesado, quien dijo no estar de acuerdo con su postura, por estimar que los hechos objeto de la denuncia en su contra, ocurrieron cuando él se encontraba en Medellín, circunstancia que define la competencia en esa ciudad, y (iv) dispuso remitir el proceso a esta Corporación para que se pronunciara sobre la competencia, ante la discrepancia planteada por el implicado.

9. Al margen de si el procesado podía o no actuar en el curso de la audiencia de preclusión, cuestión que no

corresponde definir en este trámite, es claro que entre su posición y la postura de la defensa se presentaba un conflicto, pues mientras el implicado sostuvo que la competencia para conocer de la petición radicaba en Medellín, la defensa se inclinó por el Municipio de Facatativá.

10. Esto obligaba al juzgador a dar aplicación a lo dispuesto en la parte final del citado artículo 130, donde se establece, como ya se dejó visto, que en caso de mediar conflicto entre las peticiones de la defensa con las del implicado, prevalecen las de la primera, es decir, de la defensa.

11. Dicha situación cambia el trámite del incidente, porque si todos los intervinientes, incluida la defensa, coincidieron con el Juzgado 47 Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín en torno a que la competencia radicaba en Facatativá, el asunto debió ser remitido a los juzgados de ese municipio, para que decidieran si aceptaban

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Definición de competencia 61913 ELIGIO ANTONIO TOVIO ARCIA o rechazaban la competencia, antes de enviar el asunto a esta Corporación.

12. Por estas razones, la Corte se abstendrá de pronunciarse sobre la competencia para conocer la preclusión y ordenará la remisión de la actuación al Juzgado Penal Municipal de conocimiento de Facatativá (reparto), para los fines que se acaban de señalar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento

sobre la competencia para conocer de la solicitud de preclusión, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a los Jueces Penales Municipales con Función de Conocimiento de Facatativá (reparto), para para los fines indicados.

TERCERO: INFORMAR esta decisión al Juzgado 47

Penal Municipal de Medellín y a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.

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Definición de competencia 61913 ELIGIO ANTONIO TOVIO ARCIA Comuníquese y cúmplase. Presidente 11

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ELIGIO ANTONIO TOVIO ARCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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