CSJ - AP305-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP305-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP305-2025 Radicado N° 67.242 Acta 06 Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre las solicitudes probatorias elevadas por la representante del Ministerio Público y la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano ELKIN J OSÉ T OVIO CASARRUBIA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante Nota Verbal 1372 del 13 de agosto de 2024, la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la extradición de ELKIN JOSÉ TOVIOExtradición N.º 67.242
CUI 11001020400020240194900 ELKÍN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA CASARRUBIA y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada. El Estado solicitante informó que el ciudadano colombiano es requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de sustancias ilícitas. Lo anterior, acorde con la acusación 4:24-CR-144 (también referida como 4:24-cr-00144-SDJ-AGD), la cual se profirió el 11 de julio de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de TOVIO CASARRUBIA el 14 de
profirió el 11 de julio de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de TOVIO CASARRUBIA el 14 de agosto de 2024. Ésta se hizo efectiva el 28 de ese mismo mes y año, en el Centro Carcelario y Penitenciario Las Mercedes de la ciudad de Montería (Córdoba), donde se encontraba recluido por otro proceso. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 2870 del 14 de agosto de 2024, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales: -La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena en 1988. -La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York en el 2000. […] De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no 2Extradición N.º 67.242 CUI 11001020400020240194900 ELKÍN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida, con
lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida, con oficio MJD-OFI24-0038961-GEX-10100 del 9 de septiembre de 2024. Con auto del 9 de septiembre de 2024, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a ELKIN J OSÉ T OVIO CASARRUBIA para que designara un apoderado judicial. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
III. PETICIONES PROBATORIAS En el término establecido, el delegado del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA tiene procesos en su contra, identifique la autoridad que los conoce y el estado actual de aquellos.
Adicionalmente, indicó que TOVIO C ASARRUBIA se encuentra plenamente identificado con sus documentos de identidad, junto con los registros fotográficos y dactiloscópicos, los cuales fueron aportados al presente trámite por parte de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN). A su turno, la defensa pidió: 3Extradición N.º 67.242 CUI 11001020400020240194900
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1. Que se solicite a las autoridades extranjeras: a) La identidad del testigo relacionado como “TC-1” y la
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ELKÍN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA
1. Que se solicite a las autoridades extranjeras: a) La identidad del testigo relacionado como “TC-1” y la declaración escrita o grabada rendida por éste dentro de la acusación foránea. b) «[…] las grabaciones que se indican fueron realizadas por TC-1 y en donde se dice que participó TOVIO CASARUBIA, URIBE GOMEZ y LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO y otras personas». c) «[…] las marcas que encuentran coincidentes de la droga ubicada en AMBERES BÉLGICA, con una cocaína incautada en Estados Unidos entre enero de 2020 y marzo de 2023» referidas en el indictment. d) Las pruebas que menciona Heather H. Ranan en la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición, tales como «grabaciones, incautaciones legítimas y testimonios de testigos».
Adujo que con los referidos medios de convicción pretende la garantía del derecho de contradicción y defensa del requerido.
2. Que sea incorporado al trámite como prueba un formato de escrito de acusación del proceso penal radicado 11001600000020230275000 seguido contra ELKIN J OSÉ TOVIO C ASARRUBIA, allegado por la defensa (sin indicar la
autoridad judicial a cargo). 4Extradición N.º 67.242 CUI 11001020400020240194900
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3. Que se requiera al Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá, copia del acta de audiencia de formulación de imputación del «17 de octubre de 2024» (sic) la cual se adelantó en contra del requerido.
Expuso que tales medios de prueba resultan pertinentes para demostrar que a su defendido se le está investigando en Colombia por los mismos hechos que lo requiere la autoridad extranjera.
III. CONSIDERACIONES
1. Las pruebas en el trámite de extradición Acorde con el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Para la presente solicitud de extradición , el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es del caso proceder con sujeción al ordenamiento procesal colombiano. Por lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 20041. Estos son: 1 Disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, de
acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386. 5Extradición N.º 67.242 CUI 11001020400020240194900 ELKÍN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA i) Validez formal de la documentación presentada, ii) demostración plena de la identidad del solicitado, iii) incriminación de la conducta en los dos países, iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, v) prohibición de doble juzgamiento. Así las cosas, la verificación de los presupuestos fijados en la ley para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte Suprema de Justicia al Gobierno Nacional. Por ende, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. Según lo anterior, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los referidos aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, la Sala analizará si las pruebas solicitadas por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarias para ser decretadas. 6Extradición N.º 67.242 CUI 11001020400020240194900
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las partes cumplen los estándares y cualidades necesarias para ser decretadas. 6Extradición N.º 67.242 CUI 11001020400020240194900
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2. Sobre las postulaciones probatorias 2.1. El Ministerio Público solicitó la verificación del ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales, mediante requerimiento a la Fiscalía General de la Nación.
Atendiendo los lineamientos dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, tal postulación resulta conducente y útil, por ser un aspecto que, de acuerdo con la postura reiterada de esta Sala, es necesario corroborarse al momento de emitir pronunciamiento de fondo. La Corte viene señalando que, a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en armonía con artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en el país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello no
Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda 7Extradición N.º 67.242 CUI 11001020400020240194900 ELKÍN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional2. Por ello, la Sala decretará la prueba para oficiar a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que indique si ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA, identificado con la cédula de ciudadanía 73.209.076, ha sido investigado, juzgado o condenado. Además, sí en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, debe precisar la radicación del asunto, el contexto en que se desarrollaron los hechos, el delito por el que se procede, el estado de la actuación, así como las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. Con los mismos fines, se decretará, de oficio , la prueba mediante la cual se requiere a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que examinado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que examinado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo – SIOPER, informe si contra ELKIN JOSÉ T OVIO C ASARRUBIA, identificado con la cédula de ciudadanía 73.209.076 , aparecen registrados antecedentes penales. 2 En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018). 8Extradición N.º 67.242 CUI 11001020400020240194900 ELKÍN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA En caso de obtenerse algún registro, se solicitará a la respectiva autoridad judicial informe qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en caso de que hayan finalizado, remita copia de la decisión que les puso fin. 2.3. Por su parte, la defensa solicitó, en primer lugar, que se requiera a las autoridades extranjeras:
a) La identidad del testigo relacionado como “TC-1” y la declaración escrita o grabada rendida por éste dentro de la acusación foránea. b) «[…] las grabaciones que se indican fueron realizadas
a) La identidad del testigo relacionado como “TC-1” y la declaración escrita o grabada rendida por éste dentro de la acusación foránea. b) «[…] las grabaciones que se indican fueron realizadas por TC-1 y en donde se dice que participó TOVIO CASARUBIA, URIBE GOMEZ y LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO y otras personas». c) «[…] las marcas que encuentran coincidentes de la doga ubicada en AMBERES BELGICA, con una cocaína incautada en Estados Unidos entre enero de 2020 y marzo de 2023» referidas en el indictment. d) Las pruebas que menciona Heather H. Ranan en la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición, tales como «grabaciones, incautaciones legítimas y testimonios de testigos». Sin embargo, observa la Sala que tales peticiones están encaminadas a censurar la presunta responsabilidad penal 9Extradición N.º 67.242 CUI 11001020400020240194900 ELKÍN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA de ELKIN J OSÉ T OVIO C ASARRUBIA en el proceso que se adelanta en su contra ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. En consecuencia, no guardan correspondencia con la restringida competencia de la Corte en materia de extradición. Por ende, no se accederá a la práctica de estos medios de convicción. Adicionalmente, el defensor pidió que: a) Sea incorporado al trámite un formato de escrito de acusación del proceso penal radicado
práctica de estos medios de convicción. Adicionalmente, el defensor pidió que: a) Sea incorporado al trámite un formato de escrito de acusación del proceso penal radicado 11001600000020230275000 seguido contra ELKIN J OSÉ TOVIO CASARRUBIA (sin indicar la autoridad judicial a cargo). b) Se requiera al Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá copia del acta de audiencia de formulación de imputación del «17 de octubre de 2024» (sic) que se adelantó en contra del requerido (sin identificar el proceso). La Corte negará tales solicitudes por imprecisas. Sobre el particular, se advierte que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial. No obstante, con el fin de prever la afectación a la prohibición de la doble incriminación, la Sala, como ya 10Extradición N.º 67.242 CUI 11001020400020240194900 ELKÍN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA indicó, requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) a fin de que informen si el requerido ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia. Con apoyo en las anteriores precisiones, la Sala negará la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa.
IV. DECISIÓN
Nacional (DIJIN) a fin de que informen si el requerido ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia. Con apoyo en las anteriores precisiones, la Sala negará la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. ACCEDER a la petición probatoria de la Procuraduría relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. En consecuencia, por secretaría de la Sala, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación conforme a lo expresado en las motivaciones de esta decisión. Segundo. DE OFICIO, ordena requerir, por intermedio de la secretaría de la Sala, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) con los mismos fines del numeral anterior. Tercero. NEGAR las solicitudes probatorias de la defensa. 11Extradición N.º 67.242 CUI 11001020400020240194900 ELKÍN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA Cuarto. Contra la determinación de decretar pruebas no procede ningún recurso. Contra la de negar pruebas procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
12Extradición N.º 67.242 CUI 11001020400020240194900
ELKÍN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13