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CSJ - AP3054-2022(58746)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3054-2022(58746)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP3054-2022 Casación No. 58746 Acta nº 155 Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Diego Orlando Betancourth Riveros contra la sentencia de 24 de junio de 2020, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó el fallo emitido el 22 de octubre de 2015 por el Juzgado 2º Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad, que condenó al mencionado procesado por el delito de concusión y lo CUI 50001600056420070074901

Casación No. 58746 Diego Orlando Betancourth Riveros absolvió del cargo de falsedad ideológica en documento público.

II. HECHOS El 2 de junio de 2007, siendo aproximadamente las 2:30 p.m., William Hernández Moreno y su esposa Blanca Elsy Amador Galvis se movilizaban en la camioneta de placas AQF-710, en la que transportaban una carga de plátanos que pretendían comercializar en una de las plazas de mercado del municipio de Villavicencio.

A la altura de la carrera 33 con transversal 29 de esa ciudad, Diego Orlando Betancourth Riveros, agente de tránsito de Villavicencio, detuvo la camioneta porque William Hernández Moreno realizó un giro prohibido. A continuación, le pidió los documentos del vehículo y los personales y advirtió que el SOAT se encontraba vencido, razón por la que

le exigió $100.000 a cambio de no realizar los comparendos ni inmovilizar el rodante. Como el conductor le manifestó no contar con esa suma de dinero, Diego Orlando Betancourth Riveros le permitió continuar en la camioneta con el fin de que vendiera la carga de plátanos y regresara con el dinero, para lo cual retuvo el certificado de emisión de gases, el SOAT y las licencias de conducción y tránsito. 2 CUI 50001600056420070074901 Casación No. 58746 Diego Orlando Betancourth Riveros Media hora después, William Hernández Moreno regresó caminando al lugar y le indicó a Diego Orlando Betancourth Riveros que no había logrado obtener la totalidad del dinero, por lo que éste se negó a entregar la documentación y le manifestó que procedería a realizar los comparendos. Tres días después, William Hernández Moreno acudió a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Villavicencio, donde le entregaron los documentos y le comunicaron que en su contra figuraban los comparendos 193389 y 193390, supuestamente diligenciados por Paula Aguirre1 y en los que, i) se dejó constancia que el conductor huyó del lugar, dejando abandonada su documentación y, ii) aparecía como testigo del procedimiento el agente Diego Orlando Betancourth Riveros.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 24 de junio de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral –Meta-, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación, en la que la fiscalía le endilgó a Diego Orlando Betancourth Riveros la comisión de las

conductas punibles de concusión y falsedad ideológica en documento público (artículos 404 y 286 del Código Penal), cargos que no aceptó. 1 Funcionaria de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Villavicencio que no intervino en el procedimiento y no diligenció los mencionados comparendos. 3 CUI 50001600056420070074901 Casación No. 58746 Diego Orlando Betancourth Riveros

2. La Fiscalía 10ª Seccional de Villavicencio radicó escrito de acusación en contra de Diego Orlando Betancourth Riveros en los mismos términos que la imputación. La actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa misma ciudad, despacho que el 11 de febrero de 2014 materializó la audiencia de formulación de acusación.

3. La audiencia preparatoria se concretó el 6 de agosto de ese mismo año y el juicio oral se inició el 14 de mayo de

2015. Se agotaron sesiones de audiencia el 13 de julio y 10 de agosto de 2015. En esta última, se escucharon los alegatos de conclusión y se emitió sentido de fallo, así: i) condenatorio por el delito de concusión y, ii) absolutorio por el de falsedad ideológica en documento público.

4. Mediante sentencia del 22 de octubre de 2015, el Juzgado condenó a Diego Orlando Betancourth Riveros a las penas de seis (6) años de prisión, multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de

la pena y la prisión domiciliaria.

5. Apelada esa decisión por la defensa, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio mediante providencia de 24 de junio de 2020.

4 CUI 50001600056420070074901 Casación No. 58746 Diego Orlando Betancourth Riveros

6. Frente a esta determinación, el defensor interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN.

Contiene un cargo único al amparo de la causal “primera de casación cuerpo segundo (artículo 207 del Código de procedimiento Penal)”, por violación indirecta de la ley sustancial por un falso juicio de existencia que condujo a, i) la indebida aplicación del artículo 232 de la Ley 600 de 2000 y, ii) la falta de aplicación del canon 7 ídem y del artículo 93 de la Constitución Política -bloque de constitucionalidad-. Plantea desconocimiento del principio in dubio pro reo, bajo el entendido que los falladores han aceptado la falta de certeza en punto de la responsabilidad del acusado. También, que el Tribunal supuso que William Hernández Moreno fue objeto de amenazas y exigencias de dinero por parte de Diego Orlando Betancourth, sin que exista prueba de ello. Argumenta que de los medios de convicción incorporados por la Fiscalía no es posible tener por acreditada la solicitud monetaria a la que alude la víctima William Hernández Moreno. Y que si el Tribunal hubiese atendido las reglas de la experiencia se habría percatado de la no demostración de los elementos del tipo penal,

especialmente en lo relacionado con los verbos rectores de 5 CUI 50001600056420070074901 Casación No. 58746 Diego Orlando Betancourth Riveros constreñir, inducir o solicitar una prestación o utilidad indebida. Sostiene que los comparendos tienen hora de elaboración a las 15:00 y 15:10 horas, para destacar que los mismos se realizaron tan pronto su defendido detuvo el vehículo y cuando advirtió que el SOAT se encontraba vencido, “por lo que no se puede deducir que una de las motivaciones para supuestamente solicitar dinero al conductor era la de no hacerle el comparendo, porque dicha orden se realizó inmediatamente”. Agrega que la retención de los documentos del vehículo tampoco era motivo para hacer exigencias monetarias y que en los comparendos se dejó registrada la huida del conductor del vehículo, conforme a las funciones y al procedimiento establecido en el Código Nacional de Tránsito. Considera que la decisión debe ser absolutoria en razón a que los “testigos de referencia” solo pueden dar cuenta del procedimiento realizado por su defendido, sin aportar información en relación con la exigencia de alguna remuneración indebida, por lo que, insiste, no existe prueba de la configuración del delito de concusión. Concluye afirmando que si el Tribunal no hubiese supuesto los hechos de donde se derivaba la amenaza y las exigencias de dinero, “debía llegar a la conclusión a la cual llegó el a quo y debió confirmar el fallo”. 6 CUI 50001600056420070074901 Casación No. 58746 Diego Orlando Betancourth Riveros Solicita casar la sentencia impugnada y que se emita

una decisión de reemplazo para absolver a su defendido del delito de concusión.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La demanda de casación debe satisfacer unos requisitos de fundamentación mínimos, como condición para ser admitida a trámite, los cuales se derivan de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso 2o, de la Ley 906 de 2004.

Su finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia y que a través suyo puedan plantearse toda clase de cuestionamientos sin ningún rigor lógico argumentativo.

2. La censura invoca violación indirecta de la ley sustancial derivada de un error de hecho por falso juicio de existencia por suposición de prueba. Aunque el proceso penal se tramitó bajo la Ley 906 de 2004, equivocadamente se afirma que el cargo tiene como fundamento los artículos 207, 232 y 7º de la Ley 600 de 2000.

3. Cuando se plantea en casación esta forma de violación, el casacionista debe acreditar que el juzgador ignoró una prueba legal y oportunamente aducida al proceso

(omisión) o que valoró una inexistente (suposición). En este último evento, debe demostrar que el juzgador tuvo en cuenta 7 CUI 50001600056420070074901 Casación No. 58746 Diego Orlando Betancourth Riveros pruebas que no hacen parte del conjunto probatorio, o hechos que carecen por completo de prueba y, adicionalmente, que el error condujo a una decisión distinta de la que legalmente correspondía.

4. El demandante incumple esas exigencias básicas en el desarrollo del cargo, pues no identifica en concreto ningún

elemento de prueba que hubiese sido objeto de invención o suposición, ni hechos que hayan sido declarado probados sin prueba que los respalde. Simplemente sostiene que los juzgadores supusieron los hechos de los cuales se hicieron derivar las amenazas, pero no indica cuáles fueron en concreto esos hechos, ni prueba que los mismos carezcan por completo de sustento probatorio, o deriven del conocimiento privado del juzgador. Esto torna, de suyo, inestudiable el cargo, por ausencia de fundamentación, pero además porque el ataque, en los términos que se plantea, carece por completo de sustento, toda vez que las conclusiones probatorias de los juzgadores, en torno de la exigencia monetaria, fue obtenida del análisis conjunto de los elementos de conocimiento incorporados a la actuación. Cuestión distinta es que el casacionista no comparta la valoración de la prueba incriminatoria, por esto, sí solo, no estructura error alguno demandable en casación. Para que lo sea, es necesario demostrar que desconoce de manera 8 CUI 50001600056420070074901 Casación No. 58746 Diego Orlando Betancourth Riveros abierta las reglas de la sana crítica, labor que el actor no se ocupa de realizar. Adicionalmente sostiene, en un giro argumentativo inesperado, que los juzgadores desconocieron el principio in dubio pro reo, porque condenaron a pesar de haber aceptado en los fallos la ausencia de certeza sobre la responsabilidad del procesado en los hechos, pero no demuestra la validez de sus afirmaciones, ni la Sala advierte que esta situación se haya presentado.

También alude, de manera inconsecuente, al desconocimiento de reglas de experiencia en la valoración de las pruebas y la presunta valoración de testigos de referencia en temas de los cuales no podían dar cuenta, planteamientos que resultan propios de los errores de raciocinio en el primer caso y de convicción en el segundo, que el casacionista tampoco demuestra. El grado de confusión es de tal entidad que, i) plantea un error de hecho por falso juicio de existencia por suposición sin identificarlo ni demostrarlo ii) alega el desconocimiento de las reglas de la experiencia en la determinación de la materialidad del delito – error de hecho por falso raciocinio-, iii) postula que la sentencia se fundamentó en prueba de referencia -error de derecho por falso juicio de convicción-, y termina solicitando que se confirme la sentencia –condenatoriade primera instancia, con total abandono de los deberes de claridad, concreción y 9 CUI 50001600056420070074901 Casación No. 58746 Diego Orlando Betancourth Riveros debida fundamentación que deben presidir la sustentación del recurso. Al margen de este conjunto de inconsistencias de orden argumentativo, la sala advierte, además, que las conclusiones a las que arribaron los juzgadores son el resultado del análisis de todo el material probatorio, incluidos los medios de conocimiento ofrecidos por la defensa, sin que se evidencie que sus contenidos hayan sido valorados con desconocimiento de las reglas de la sana crítica, ignorados, o tergiversados, o incorporados con violación de los mandamientos legales de producción, o

apreciados careciendo de eficacia.

6. Decisión.

Por las razones que se dejaron expuestas, la Sala inadmitirá la demanda estudiada y ordenará la devolución del proceso al tribunal de origen, no advirtiendo violaciones a garantías fundamentales que esté en el deber de proteger de manera oficiosa. Contra la decisión de inadmisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

10 CUI 50001600056420070074901 Casación No. 58746 Diego Orlando Betancourth Riveros R E S U E L V E PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de Diego Orlando Betancourth Riveros contra la sentencia de 24 de junio de 2020.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.

Cópiese, comuníquese, y cúmplase. Presidente 11 CUI 50001600056420070074901 Casación No. 58746 Diego Orlando Betancourth Riveros 12 CUI 50001600056420070074901 Casación No. 58746 Diego Orlando Betancourth Riveros

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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