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CSJ - AP3056-2022(59087)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3056-2022(59087)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP3056-2022 Casación No. 59087 Acta No. 155 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de NELSON ADRIÁN DUQUE FLÓREZ y DENIS MAURICIO OSORIO DUQUE contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 9 de marzo de 2020, confirmatoria del fallo condenatorio emitido el 4 de septiembre de 2019 por el Juzgado Primero Penal Municipal de esa ciudad, que los declaró coautores responsables del delito de lesiones personales. CUI 76001600019320123155601 Casación 59087 Inadmisión

NELSON ADRIÁN DUQUE FLÓREZ y

DENIS MAURICIO OSORIO DUQUE H E C H O S Hacia la medianoche del 29 de noviembre de 2012, la Policía Nacional recibió aviso sobre la presencia de un hombre fumando marihuana cerca de una vulcanizadora en la zona de la calle 44 con carrera 2 A norte de Cali. Al lugar se dirigieron los agentes NELSON ADRIÁN DUQUE FLÓREZ y DENIS MAURICIO OSORIO DUQUE, quienes le propinaron una golpiza al señor Fabricio Ramírez García, que continuó en la Estación de San Francisco donde fue trasladado y en la que otros uniformados se sumaron a la agresión. A la víctima se le dictaminó incapacidad médico legal

de quince (15) días y deformidad física en el rostro de carácter permanente, por lesiones en su dentadura.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante el procedimiento abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017, la Fiscalía 36 Local de Cali (Valle) corrió traslado del escrito de acusación el 3 de octubre de 2017 a DUQUE FLÓREZ y OSORIO DUQUE por el delito de lesiones personales consagrado en los artículos 111, 112 inciso 1° y 113, inciso 2° del Código Penal, cargos que no aceptaron.

2. En audiencia concentrada del 2 de marzo de 2018, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de

2 CUI 76001600019320123155601 Casación 59087 Inadmisión NELSON ADRIÁN DUQUE FLÓREZ y DENIS MAURICIO OSORIO DUQUE control de garantías de la misma ciudad, la defensa impugnó la competencia de ese estrado judicial al considerar que el trámite debía seguirse ante la Justicia Penal Militar. En consecuencia, las diligencias se remitieron a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (artículo 54 de la Ley 906 de 2004).

3. Esa Corporación, mediante proveído del 22 de marzo de 2018, se abstuvo de resolver el conflicto de jurisdicciones, hasta que no se pronunciara aquella especialidad.

4. El 22 de agosto de 2018, el Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar de Cali señaló que compartía los argumentos expuestos en su momento por el juzgado de

conocimiento, en cuanto a que la competencia para adelantar el proceso correspondía a la jurisdicción ordinaria. Con cita del artículo 3° de la Ley 1407 de 2010, indicó que solo los delitos relacionados con el servicio son competencia de la justicia penal militar, exceptuándose aquellas conductas abiertamente contrarias a la función constitucional de la fuerza pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio. En este caso, advirtió que la conducta de los implicados reñía con la “teleología funcional de la fuerza pública”, porque entre sus deberes no está el de “golpear a las personas, menos aun cuando no resulta necesario el ejercicio de la fuerza”. Así las cosas, al no avizorar que el actuar de los agentes estuviese amparado por el fuero castrense, era 3 CUI 76001600019320123155601 Casación 59087 Inadmisión NELSON ADRIÁN DUQUE FLÓREZ y DENIS MAURICIO OSORIO DUQUE “necesario que sea en la jurisdicción ordinaria donde se ahonde si utilizaron la fuerza para defenderse o hacer cumplir la ley y si esta fue irracional o no”.1

5. Las diligencias retornaron al juzgado de origen que, el 15 de noviembre de 2018, celebró la audiencia concentrada. El juicio oral se llevó a cabo en sesiones del 8, 9 y 28 de agosto de 2019.

6. El 4 de septiembre de 2019, se anunció sentido condenatorio del fallo, surtiéndose el traslado del art. 447 del C.P.P. en la misma fecha y a continuación se le dio

lectura a la sentencia, mediante la cual se les impuso a los procesados las penas principales de prisión de cuarenta (40) meses, multa de 34.66 salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, al ser hallados responsables del delito por el que se les acusó. Se les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.2

7. Apelada esta decisión por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Penalel 9 de marzo de 2020.3

8. Frente a esta determinación, el defensor de los procesados interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. 1 Cfr. Folio 52 cuaderno actuación. 2 Cfr. Folio 136 c.a. 3 Cfr. Fl. 162 c.a.

4 CUI 76001600019320123155601 Casación 59087 Inadmisión

NELSON ADRIÁN DUQUE FLÓREZ y

DENIS MAURICIO OSORIO DUQUE LA DEMANDA DE CASACIÓN Postula un cargo único en contra del fallo de segunda instancia, al amparo de la causal consagrada en el artículo 181, numeral 2°, de la Ley 906 de 2004. En su sentir, la actuación está viciada de nulidad por falta de competencia, lo que condujo a la violación del debido proceso. Sostiene que el tribunal, de manera lacónica, se limitó a referir que le correspondía resolver la apelación sin advertir que los hechos materia de trámite estaban relacionados con el servicio encomendado a la fuerza pública, puesto que se

cometieron durante el procedimiento de captura del señor Fabricio Ramírez García, ciudadano que fue aprehendido por llamado de la comunidad, al encontrarse consumiendo sustancias alucinógenas en vía pública. Por consiguiente, afirma, la justicia penal militar era la competente para adelantar la investigación y juzgamiento. Después de examinar los principios que rigen la declaratoria de nulidad, considera que se satisfacen en este caso, por lo que pide casar la sentencia del ad quem y se invaliden las diligencias “a partir de la audiencia de imputación”, con el fin de que se remitan a la jurisdicción castrense. 5 CUI 76001600019320123155601 Casación 59087 Inadmisión

NELSON ADRIÁN DUQUE FLÓREZ y

DENIS MAURICIO OSORIO DUQUE

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La casación es un recurso de naturaleza extraordinaria y rogada, razón por la cual el legislador fijó de manera taxativa las causales por las que es procedente atacar la presunción de acierto y legalidad que cobija la sentencia de segunda instancia.

Por tal motivo, la demanda no puede ser un escrito de libre elaboración, a través del cual pueda formularse cualquier clase de cuestionamiento, sino que ha de ser un texto lógico y sistemático, sometido a una argumentación dialéctica que conlleve, de forma precisa y coherente, a evidenciar la ilegalidad del fallo impugnado por errores de juicio o de procedimiento, de tal magnitud, que hagan insostenible la decisión. El casacionista omitió sujetarse a dichas premisas

conceptuales, en consecuencia, la Sala inadmitirá la demanda estudiada, por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo, ni satisfacer los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso. Las razones de tal diagnóstico son las siguientes:

2. En materia de nulidades, si bien la Corte ha admitido cierta flexibilidad en su postulación y desarrollo en casación, también ha precisado que tal libertad no permite dar trámite

6 CUI 76001600019320123155601 Casación 59087 Inadmisión NELSON ADRIÁN DUQUE FLÓREZ y DENIS MAURICIO OSORIO DUQUE a cualquier escrito que exponga la existencia de un motivo de ineficacia de lo actuado, por el solo hecho de su postulación. Por eso, no es posible invocar, a manera de razón invalidante, todo aquello que no se hizo o no se obtuvo en las instancias, o que, habiendo sido objeto de pronunciamiento por la autoridad judicial, no fue del agrado de la parte afectada, porque el motivo que se alega debe corresponder, en virtud del principio de taxatividad, a los supuestos jurídicos que la normatividad expresamente contempla como factores de invalidación (CSJ AP 3338-2021, Rad. 55313).

3. La censura denuncia la falta de competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer los hechos por los que se dictó sentencia, a partir de la reseña genérica de que los procesados, como agentes de la policía nacional, cometieron el delito por el que se procede, en cumplimiento de actos propios del servicio. Circunstancia por la cual, en concepto

del demandante, el proceso en su contra debió tramitarse ante la justicia penal militar. Este planteamiento, sin embargo, omite considerar el devenir fáctico, insoslayable en esta clase de asuntos, que derivó en la afectación de la integridad física del señor Fabricio Ramírez García. El modo en que ocurrieron los sucesos, condujo en su momento a descartar que las lesiones infligidas tuviesen conexión con el cumplimiento de una función legítima, que diese paso a la intervención de la jurisdicción castrense, o que aquella hubiese iniciado en debida forma y durante su curso causal se presentara una 7 CUI 76001600019320123155601 Casación 59087 Inadmisión NELSON ADRIÁN DUQUE FLÓREZ y DENIS MAURICIO OSORIO DUQUE desviación, exceso o extralimitación por parte de los agentes

DUQUE FLÓREZ y OSORIO DUQUE.

En el sub examine, lo que se demostró fue que nunca hubo un acto del servicio, porque, so pretexto de un llamado para atender un caso de consumo de estupefacientes, comportamiento que no constituye delito, ni daba lugar a su captura, los citados policías arremetieron en su contra causándole golpes de distinta naturaleza, en un escenario de indefensión y desproporción de fuerzas alejado de cualquier parámetro legal. En otras palabras, en ningún instante desplegaron una actuación funcional, con relación directa, próxima y evidente con la misión encomendada por la Constitución y la ley a la Policía Nacional, porque su proceder

ab initio estuvo permeado por la ilicitud. En este aspecto, la versión del agredido, acogida por los juzgadores de instancia, frente a la cual no se efectúan reparos en la demanda, fue clara al reseñar que jamás hubo un procedimiento policivo para la atención de un caso de seguridad o convivencia ciudadana, sino que se trató de un ataque directo, no provocado, motivado por diferencias previas entre los involucrados: «Fabricio Ramírez García, la víctima, admite que en algún momento fue consumidor de sustancias alucinógenas como marihuana y bazuco, lo hizo desde su juventud hasta la mayoría de edad, aclarando que siempre ha tratado de guardar la cordura de trabajar, de hacer sus deberes y de cumplir con la sociedad, ello consumiendo o sin consumir sustancias […] él estaba consumiendo un cigarrillo de marihuana acompañado de un joven que se llama Harold y un hombre que estaba aledaño se levantó borracho de mala manera, usando palabras soeces, refiriéndose al acto que estaban haciendo y dijo que iba a llamar a la policía y 8 CUI 76001600019320123155601 Casación 59087 Inadmisión NELSON ADRIÁN DUQUE FLÓREZ y DENIS MAURICIO OSORIO DUQUE efectivamente así lo hizo; llegaron los policiales y fue atacado por ese hecho […] ya había habido amenazas de que iba a ser así, ya había sido perseguido por ellos, ya lo habían hostigado en muchas ocasiones, o sea que este hecho fue aprovechado como una excusa para atacarlo. Cuando llegaron estos dos agentes, se bajó el señor

NELSON ADRIÁN de la moto e inmediatamente lo increpó de mala manera, usando palabras sucias y lo golpeó durísimo en el pecho y el señor OSORIO, cuando quiso defenderse de él, lo atacó con su bastón de mando por detrás […] fue golpeado inicialmente en la cabeza con el bastón de mando, pero después golpeó el tórax, el estómago con los bastones de mando, por la espada, en las piernas, en los glúteos, por todas partes […] ya había tenido muchos roces con ellos, en la calle le gritaban porquerías y lo arrinconaban, le decían que no lo querían ver en el barrio y lo amenazaban y le decían que algún día lo iban a coger por ahí solo, porque como en su barrio no podían, porque por ahí lo querían mucho. Dice que conocía a los procesados un año antes de los hechos, porque él tenía un negocio al frente de la Estación de Policía San Francisco, donde ellos trabajan. De un momento a otro cogieron una fijación con él que en toda parte lo querían parar, hostigar y hablarle mal y ser amenazado por ellos […]».4 Los procesados manifestaron que al abordar al señor Ramírez García, se mostró exaltado y que fue él quien los atacó, razón por la cual tuvieron que hacer uso de la fuerza para controlarlo y someterlo. No obstante, estas exculpaciones fueron desechadas por el ad quem: «[…] Los acusados señalaron que Fabricio, al estar bajo el efecto de sustancias psicotrópicas, se encontraba en un alto grado de alteración, y consecuencia de ello, agredió al agente DENIS

MAURICIO OSORIO DUQUE, pegándole una cachetada, uno de ellos menciona o agrega que DENIS recibió patada en los testículos, lo cual generó que los uniformados usaran la fuerza para defenderse y proteger los ciudadanos que se encontraban presentes, y sin embargo, no se explica esta Sala, cómo es que el denunciante haya presentado lesiones tan graves, mientras que, los dos policiales, salieron completamente ilesos del altercado, ya que, queda sentado que, por dichos del mismo NELSON DUQUE, sí fue usado el bastón Tonfa contra la víctima durante el enfrentamiento […]. […] Es un hecho incontrovertible que el señor Fabricio, consumió sustancias alucinógenas frente a la vulcanizadora de la calle 44 4 Cfr. Fl. 6 sentencia de primera instancia / anverso Fl. 132 c.a. 9 CUI 76001600019320123155601 Casación 59087 Inadmisión

NELSON ADRIÁN DUQUE FLÓREZ y

DENIS MAURICIO OSORIO DUQUE

con carrera 2 A, lo que desencadenó la sucesión de hechos […] del estudio en conjunto del acervo probatorio es posible afirmar que estas agresiones fueron causadas injustificadamente toda vez que los procesados superaban a la víctima en número, se trata además de dos hombres jóvenes, mientras el procesado contaba para la fecha de los hechos con 50 años de edad, siendo dable inferir que para esposar y controlar al señor Fabricio Ramírez, no era necesario infligirle los golpes que recibió, como en efecto lo hizo y están soportados con los dictámenes medico legales».5 Por consiguiente, el casacionista desconoce de manera

deliberada los razonamientos de la providencia atacada. También reprocha que el tribunal no hubiese hecho un estudio detenido de la falta de competencia que ahora alega en casación, sin mencionar que dicha temática no la expuso en la apelación, la cual orientó a cuestionar la valoración probatoria de la sentencia condenatoria, de ahí que no se advirtiera la necesidad de dirimir una controversia aparente, superada en la fase procesal correspondiente, según se constató en los antecedentes relevantes del caso.

4. Así las cosas, frente a este marco fáctico, probatorio, procesal y jurídico, el recurrente debía señalar, por ejemplo: i) porqué el tribunal vulneró las pautas restrictivas que guían la interpretación del fuero castrense, a la hora de determinar la competencia, ii) la situación concreta que dio lugar a que un hipotético procedimiento legítimo, derivara en un abuso de poder, en una extralimitación de la función policial, y iii) las premisas por las cuales en este evento, en el que es manifiesto el atropello a la dignidad humana y la violación de los derechos fundamentales,6 es predicable hablar de un 5 Cfr. Fl. 8 y siguientes sentencia tribunal / Fl. 161 y s.s. c.a. 6 El ad quem señaló como después del ataque inicial al que fue sometida la víctima, «los policías lo subieron a la motocicleta y lo trasladaron a la Estación de Policía, en donde le profirieron golpizas "durísimas, casi hasta desmayarme, en compañía de otros

10 CUI 76001600019320123155601 Casación 59087 Inadmisión

NELSON ADRIÁN DUQUE FLÓREZ y DENIS MAURICIO OSORIO DUQUE nexo directo del comportamiento de los agentes de la policía acusados con “el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz” (artículo 218 de la Constitución Política). Por ende, el cargo no reúne los presupuestos necesarios para su estudio de fondo, pues la pregonada vulneración del debido proceso no supera lo abstracto. No basta que los procesados hubiesen estado uniformados y en cumplimiento de su jornada laboral cuando ocurrieron los hechos, para que su investigación y juzgamiento sea competencia de la justicia penal militar, comoquiera que esta situación genérica no se compadece con las categorías normativas y jurisprudenciales depuradas al respecto.7 Entonces, es palmaria la inadecuada fundamentación del libelo. Por tanto, conforme se anticipó, la Sala inadmitirá la demanda estudiada y ordenará la devolución del proceso al Tribunal de origen, no advirtiendo violaciones a garantías fundamentales que esté en el deber de proteger de manera oficiosa.

5. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322. cuatro más de ellos... incluyendo el comandante de guardia." […] además, los agentes nunca le dijeron los motivos por los cuales lo aprehendieron. Al salir del lugar, acudió a la clínica por sus propios medios» (Cfr. Fl. 6 sentencia tribunal / Fl. 163 c.a.).

7 Entre otros, puede consultarse la sentencia C-084 de 2016 de la Corte Constitucional, CSJ SP 14201-2015, Rad. 37748, CSJ SP 3448-2019, Rad. 45846,

CSJ AP 1504-2021, Rad. 56132.

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NELSON ADRIÁN DUQUE FLÓREZ y DENIS MAURICIO OSORIO DUQUE En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E INADMITIR la demanda de casación presentada por el

defensor de NELSON ADRIÁN DUQUE FLÓREZ y DENIS

MAURICIO OSORIO DUQUE.

Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia Cópiese, comuníquese y cúmplase Presidente 12 CUI 76001600019320123155601 Casación 59087 Inadmisión

NELSON ADRIÁN DUQUE FLÓREZ y

DENIS MAURICIO OSORIO DUQUE

13 CUI 76001600019320123155601 Casación 59087 Inadmisión

NELSON ADRIÁN DUQUE FLÓREZ y

DENIS MAURICIO OSORIO DUQUE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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