CSJ - AP3059-2019(55796)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3059-2019(55796)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP3059-2019 Radicado N° 55796 Aprobado acta No. 185 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019) Resuelve la Corte la colisión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y Primero de la misma especialidad de Santa Marta, en virtud de la cual ambas dependencias se niegan a conocer de la vigilancia de la pena
impuesta a EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA.
ANTECEDENTES
1. El 13 de julio de 2012 1, el Juzgado Primero Penal Especializado de Medellín condenó a EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA a la pena de 410 meses de prisión como autor del delito de homicidio agravado, siendo modificada el 27 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior
1 Cuaderno copia 15, Fls 149.Radicado No. 55796 EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA Colisión de competencia 2 de Medellín, en tanto que modificó la condena y la tasó en 309 meses de prisión.
2. El 30 de septiembre de 2015, la Sala de Casación Penal resolvió 2 no admitir la demanda de casación
presentada por EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA.
3. Ante el traslado del condenado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Bosque de Barranquilla, el 28
presentada por EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA.
3. Ante el traslado del condenado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Bosque de Barranquilla, el 28 de marzo de 2016, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad avocó el conocimiento de la actuación y comenzó la vigilancia de la pena impuesta
a DÁVILA ARMENTA.
4. Ese Despacho decretó la acumulación jurídica de dos penas impuestas a DÁVILA ARMENTA3 y la valoración de su estado de salud4 por parte del Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses de Barranquilla.
5. El 7 de septiembre de 20175 y el 4 de mayo de 20186, el defensor del condenado solicitó la sustitución de la prisión en establecimiento carcelario por domiciliaria, en atención al grave estado de salud de su defendido
2 Radicado 46.580. 3 CC J4EPMS, Fl 21, 14 de octubre de 2016, acumulación jurídica de las penas impuestas al sentenciado EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA en las sentencias proferidas en los procesos radicados 05001-31-07-001-2011-00807-00 interna nº 15334 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín en decisión
de fecha 26 de agosto de 2013 y 05001-31-07-004-2011-00983-00 interna nº 17631 fallado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín en decisión de fecha 26 de agosto de 2013. 4 CC J4EPMS, Fl 34, 24 de diciembre de 2016. CC 2, J4EPMS, Fl 28, 5 de enero de
2018. 5 CC J4EPMS, Fl 134. 6 CC 2, J4EPMS, Fl 192.Radicado No. 55796
EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA Colisión de competencia 3
6. Previo concepto del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Barranquilla, el 14 de agosto de 20187, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla concedió la sustitución de la prisión carcelaria por la prisión domiciliaria al sentenciado DÁVILA ARMENTA, en su residencia ubicada en Santa Marta, disponiendo que «una vez se materialice el traslado del multicitado sentenciado a su residencia, se remitan los cuadernos contentivos del expediente de referencia a los JUZGADOS DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA
MARTA, Magdalena»8
7. El 15 de agosto de 2018, el Procurador 208 Judicial Penal se notificó personalmente del auto interponiendo el recurso de reposición y en subsidio el de apelación 9 y
7. El 15 de agosto de 2018, el Procurador 208 Judicial Penal se notificó personalmente del auto interponiendo el recurso de reposición y en subsidio el de apelación 9 y procedió a la sustentación. Pese a ello, el 16 de agosto de 201810, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla expidió la boleta de traslado del interno DÁVILA ARMENTA para ser recluido en su domicilio
en Santa Marta – Magdalena.
8. El 7 de septiembre de 2018, el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, a través del oficio nº 095411, remitió el expediente al Centro Homologo de Santa Marta Magdalena para que se continuara con la vigilancia de la sentencia del penado.
7 CC 2, J4EPMS, Fl 249 – 259. 8 Ibídem, Fl 258. 9 CC J4EPMS, Fl 259 reverso. 10 CC J4EPMS, Fl 263. 11 CC J4EPMS, Fl 287.Radicado No. 55796 EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA Colisión de competencia 4
9. Asignada la actuación a la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, el 3 de octubre de 2018, se abstuvo de avocar el conocimiento de la actuación12, por considerar, entre otras cosas que su homólogo debía tramitar los recursos impetrados, de allí que ordenó la devolución del expediente al despacho de origen.
actuación12, por considerar, entre otras cosas que su homólogo debía tramitar los recursos impetrados, de allí que ordenó la devolución del expediente al despacho de origen.
10. El 1° de noviembre de 201813, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla indicó que la remisión efectuada se explicaba por la modificación del lugar de reclusión del condenado y por ende correspondía la vigilancia de la pena a un Juez de Santa Marta, precisando que de no ser acogida su argumentación, proponía la colisión negativa de competencias.
11. El 19 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta se abstuvo de conocer el asunto y dio trámite el conflicto negativo de competencia propuesto, ordenando el envío del expediente a esta Corporación para resolver el incidente propuesto.
12. Mediante auto CSJ AP5206-2018 de 5 de diciembre de 2018 esta Corporación declaró que la competencia para tramitar y resolver el recurso interpuesto contra el auto de 14 de agosto de 2018, correspondía al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, a donde se remitió el asunto.
12 CC J4EPMS, Fl 250 – 253. 13 CC J4EPMS, Fl 253 – 254-Radicado No. 55796
EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA Colisión de competencia 5
13. En cumplimiento de dicha decisión, el 14 de enero de 201914 Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla resolvió no reponer el auto de 14 de agosto de 2018 y concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación, por lo que el 23 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió revocar el auto que concedió la prisión domiciliaria a EDUARO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA y ordenó al INPEC el traslado del sentenciado al Establecimiento Penitenciario y
Carcelario El Bosque de Barranquilla15.
14. El 25 de junio de 2019, la defensa radicó memorial ante el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla solicitando nuevamente que a su defendido se le practicara valoración por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ante el grave estado de salud y nuevas patologías presentes, advirtiendo además que se encontraba hospitalizado en la Clínica Perfect Body Medical Center en la ciudad de Santa Marta16.
15. El 4 de julio de 2019, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla rechazó la competencia para resolver la petición elevada por la defensa aduciendo que al no haberse materializado el traslado del sentenciado a esa ciudad, carecía de factor territorial, objetivo y personal, por lo que ordenó remitir la actuación a
competencia para resolver la petición elevada por la defensa aduciendo que al no haberse materializado el traslado del sentenciado a esa ciudad, carecía de factor territorial, objetivo y personal, por lo que ordenó remitir la actuación a su homóloga de Santa Marta, proponiendo anticipadamente
14 CO2 J4EMPS, FL. 311 -323 15 CT O, FL. 7-12 16 CO2 J4EMPS FL. 327Radicado No. 55796
EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA Colisión de competencia 6 la colisión negativa de competencias17.
16. Arribada la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, el 17 de julio de 2019 se abstuvo de avocar conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta a DÁVILA ARMENTA, argumentando que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla revocó el auto mediante el cual se le había concedido la prisión domiciliaria a éste y ordenó su traslado al centro penitenciario de Barranquilla, por lo que aun cuando aquél se encuentra transitoriamente hospitalizado en una clínica en Santa Marta su situación jurídica no ha variado, por lo que dio trámite a la colisión de competencias planteada y envió el expediente a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Esta Sala es competente para definir el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, en tanto se enfrentan despachos de diferentes distritos judiciales.
2. Corresponde a esta Sala definir el juzgado al que le compete conocer de la vigilancia de la pena impuesta a EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA y por ende la
17 CO2 J4EMPS, FL. 329-330Radicado No. 55796 EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA Colisión de competencia 7 petición elevada por la defensa el 25 de junio de la presente anualidad.
3. Para ello, valga resaltar que esta Corporación, de manera pacífica y reiterada ha sostenido18 que en los asuntos que involucran la vigilancia y ejecución de las penas de personas privadas de la libertad, la competencia del juez ejecutor no depende de la naturaleza de la conducta punible, del territorio donde se cometió, ni del despacho judicial que profirió el fallo, sino del factor personal, entendido éste como el lugar donde el condenado se encuentra cumpliendo efectivamente la pena.
4. Si bien, en el presente evento, EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA se encuentra físicamente en Santa Marta, dado su estado de salud, lo cierto es que allí no está
efectivamente la pena.
4. Si bien, en el presente evento, EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA se encuentra físicamente en Santa Marta, dado su estado de salud, lo cierto es que allí no está determinado su lugar de detención efectiva, pues su permanencia en esa ciudad devino de una decisión que no cobró ejecutoria y que fue revocada por la segunda instancia, siendo su traslado a dicha ciudad apresurado y precedido de una irregularidad.
Por el contrario, mediante auto de 23 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla revocó la decisión de la primera instancia de concederle la prisión domiciliaria y ordenó el traslado inmediato del sentenciado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Bosque de
18 Al respecto CSJ AP4738-2016, CSJ AP, 15 julio 2008, rad. 30095; CSJ AP, 3 diciembre 2009, rad. 32704; CSJ AP 23 febrero 2011, rad. 35779; CSJ AP, 04 abril 2011, rad 36084 y CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505-2016, entre otrasRadicado No. 55796 EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA Colisión de competencia 8 Barranquilla, asignando así el lugar efectivo de detención en esa ciudad. Aclarado ello, al verificarse que el lugar de reclusión de DÁVILA MARTÍNEZ se encuentra en la ciudad de Barranquilla, es al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad a quien le corresponde ejercer la
DÁVILA MARTÍNEZ se encuentra en la ciudad de Barranquilla, es al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad a quien le corresponde ejercer la vigilancia de la pena a él impuesta., por lo que se ordena la remisión del expediente a dicho despacho. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema De Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Dirimir la presente colisión negativa de competencia, atribuyendo el conocimiento del presente asunto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, conforme a lo expuesto en la parte motiva. Remitir las diligencias al despacho en el que se radica la competencia, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.Radicado No. 55796 EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA Colisión de competencia 9
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria